REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
Maiquetía, treinta (30) de enero del año dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: WP11-L-2013-000008

Revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal visto que cumplido el lapso establecido para dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014), sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la misma; este Tribunal procede a dictar decreto de ejecución forzosa en los siguientes términos: este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, en la presente causa y Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.276.165,28) que comprende el doble de la suma condenada a pagar de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 138.082,64), monto arrojados de la suma del monto condenado más los montos calculados por el Banco Central de Venezuela mediante experticia complementaria que realizó. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 138.082,64), a favor del ciudadano JOHNNY JOSE SOTO GARCIA. Este Tribunal fija para el día dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. NELLY MORENO GOMEZ
LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GONZALEZ