REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, martes veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015)

204° y 156°


ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2014-000265
PARTE DEMANDANTE: AZUCENA LADERA YANEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.581.334.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SIUL LEGNA ORONOZ GOMEZ, Procuradora del Trabajo del estado Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.625.
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES BRISAS DEL MAR, C.A.”,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM CECILIA TUA PADILLA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.167.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, martes veinticuatro (24) de febrero del año dos mil quince (2015), siendo las 11:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieren a la misma la Apoderada Judicial de la parte actora, la Profesional del derecho SIUL LEGNA ORONOZ GOMEZ, debidamente acompañada de su representada la ciudadana AZUCENA LADERA YANEZ, por una parte, y por la otra, la Apoderada Judicial de la parte demandada la Profesional del derecho MIRIAM CECILIA TUA PADILLA, debidamente acompañada de su representado el ciudadano DANNY JOSE FERREIRA, en su carácter de Gerente de Administración de la entidad de trabajo demandada, todos plenamente identificados. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que la extrabajadora demandante prestó servicios para la Entidad de Trabajo “INVERSIONES BRISAS DEL MAR, C.A.”, con el cargo de COCINERA, desde el 23-07-2009, hasta el 16-12-2013, con un último salario básico mensual de Bs. 2.973,00, es decir, con un salario diario de Bs. 99,10, y un salario Integral diario de Bs. 111,49. En tal sentido, luego de analizada las pruebas aportadas al proceso, se determinó que a la ciudadana AZUCENA LADERA YANEZ, se le adeuda la cantidad de NUEVE MIL CATORCE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 9.014, 23), discriminados de la siguiente manera: 150 días de Antigüedad, Bs. 16.723, 50, 30 días de Vacaciones y bono vacacional 2013, Bs. 2.973, 00, 30 Días de Utilidades 2013, Bs. 2.973, 00, total adeudado Bs. 22.669,50, menos Bs. 13.655, 27, por concepto de adelanto de Prestaciones, arroja un total de NUEVE MIL CATORCE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 9.014, 23). SEGUNDO: En este estado, las apoderadas judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan estar de acuerdo con los montos y conceptos antes señalados, y la parte demandada ofrece cancelarlo en este acto, mediante un cheque del Banco Fondo Común, Nº 83-27176430, de fecha 24/02/2015, a nombre de la ciudadana AZUCENA LADERA. TERCERO: Las Apoderadas Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ



PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



CIUDADANO DANNY JOSE FERREIRA




EL SECRETARIO,


ABG. MIGUEL SUARSE
Exp. WP11-L-2014-000265.