REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 10 de febrero de 2015
204º y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2014-004183
RECURSO: WP01-R-2014-000587
WP02-R-2015-000047
Corresponde a esta Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado DENNYS RICARDO MALDONADO, en su carácter de Defensor Público Primero en materia de Violencia en Fase de Proceso del Estado Vargas del ciudadano FLORES PARICA RICHARD ERNESTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.642.513, en contra de la decisión dictada en fecha 06/11/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual DECRETÓ LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 260 de Ley Orgánica para la Protección de Niños y Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 259 Ejusdem, con la agravante establecida en el artículo 217 Ibídem, concatenado con el artículo 77 numeral 7 del Código Penal, en perjuicio de una adolescente de 14 años de edad, cuya identidad se omite por razones de ley. En tal sentido se observa:

DEL ESCRITO DE APELACION

En su escrito recursivo el Defensor Público alegó entre otras cosas que:

“…Ciertamente, ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, observa esta defensa que no existen suficientes elementos que permitan llegar a la convicción que mi defendido tenga participación en los hechos investigados, toda vez que que (sic) solo existe en la presente causa el dicho de la victima, aunado que no podría tomarse en consideración únicamente el testimonio de la victima, toda vez que al momento de adminicular lo (sic) con otro medio de prueba (sic) no da certeza al Tribunal de la responsabilidad penal de mi defendido, por cuanto el único medio de prueba (sic) es el examen medico (sic) legal vagino rectal, practicado a la victima el día 19-09-2014, cursante al folio 13 suscrito por el DR. JESUS HERNANDEZ, experto profesional 1, donde llega a la conclusión que el examen ginecológico que la misma presenta desfloración positiva y antigua, anal sin lesiones que describir, asimismo expuso que NO SE EVIDENCIA TRAUMATISMO RESIENTES (sic), asimismo la victima del presenta (sic) caso al momento de rendir declaración el día 19-09-2014, "...manifestó que mi defendido llamo por el teléfono y fue ella quien contestó me dijo que me pusiera el traje de baño para ir a la playa, me lo puse bajamos nos fuimos un ratico a la playa...fuimos a un sitio donde estaba una piedra grande, me dijo que iba a echar (sic) jabón en la espalda y luego se me acerco (sic) mucho, le dije que si me iba hacer ociosidades me dijo que me quedara tranquila que no me iba hacer daño, me dijo que me iba a estrujar mis partes y yo le dije que estaba bien grande para hacerlo sola...me arrecostó (sic) su broma, su pene, y se estaba ma raqueando (sic) encima de mi...me voltio me puso de espalda y sentí que me cayo algo caliente, me dijo que me lavara y me vistiera...". En la segunda audiencia realizada el día 04 del presente mes y año en curso la victima manifestó lo siguiente: "... El llamo a mi mamá por el celular, y le dijo que me pusiera el traje de baño y mi hermano se arreglar (sic) también, que nos iba a llevar a la playa y luego íbamos para el río...cuando llegamos al poso (sic) arriba, estaba un niño y una niña...llegamos al poso (sic) y nos metimos a bañar, y me dijo que fuéramos a meternos y le dije a mi hermano que nos acompañara, y elle (sic) dijo que no que se quedara cuidando la ropa...me deje echar jabón en la espalda, me dijo que me iba a echar en mis partes intimas y le dije que no...empezó hacerme movimientos como roce...sentí algo caliente que me cayo, me fui llorando mi hermano me pregunto y no le pude decir porque el estaba ahí..." …Ciudadanos Magistrados es importante traer a colación el concepto de ABUSO SEXUAL por el DR. EDUARDO HERNANDEZ GONZALEZ, medico (sic) pediatra, psicoterapeuta, conductual infantil, el cual es el siguiente: "... es una forma de maltrato donde se irrespetan los derechos de niños y jóvenes y se vulnera la posibilidad de que tengan un desarrollo armónico. LA (sic) conducta de abuso s3exual (sic) ocurre: sin consentimiento, en condición de desigualdad entre el abusador y la victima, o como resultado de alguna clase de coerción...".Ciudadanos Magistrados, me permito traer a colación lo establecido en el articulo 9 del Código Orgánico Procesal Penal…FUNDAMENTO JURIDICO Y DE LA CALIFICACION JURIDICA Ahora bien, ciudadanos Magistrados, esta defensa considera pertinente invocar la normas contenidas en los Artículos (sic) 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los artículos 229, 236, de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el Tribunal Primero de Violencia de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal…puesto que no cursa en autos suficiente elementos de convicción como para decretar medida de coerción alguna en contra de mi defendido, esto lo demuestro con las siguientes contradicciones de la victima…Se evidencian múltiples contradicciones en cuanto si mi defendido la penetro o no, asimismo refiere que se presentaron dos circunstancias supuestamente de abuso, primero cuando están en la casa de wu (sic) madrina y que su primo observo (sic), cuando mi defendido abusaba de ella, en la la (sic) audiencia ante el Tribunal manifestó que su primo no observo (sic) nada, asimismo al ser preguntada por la defensa cuando fue que la penetro supuestamente mi defendido, y manifestó que hace una semana de cuando ocurrieron los hechos, no están claras estas ideas y se evidencia del examen vagino rectal que la desfloración de la adolescente data desde hace mucho tiempo y no de una semana de haber ocurrido los hechos por cuanto de ser cierta estas lesiones el resultado del examen arrojaría desfloración reciente no mayor de ocho días o quince días, y la misma arroja desfloración antigua, en el presente caso que nos ocupa ciudadanos Magistrados coin (sic) todo respeto la victima es clara y repetitivamente infiere que mi defendido SOLO LA TOCO no la penetro en ningún momento, y mal podría el Fiscal del Ministerio Publico (sic) precalificar el abuso sexual agravado con penetración al ciudadano RICHARD ERNESTO FLORES PARICA, y aunado a este pedimento ser admitido por el Tribunal A-quo, por cuanto no se evidencian traumatismos reciente ni extra ni para genitales, tampoco se desprenden lesiones de la victima en el examen medico (sic) legal tal como lo manifestó que la empujo contra una mata o una piedra. Ahora bien, ciudadanas Magistradas, se pregunta la defensa ¿Si los hechos que narra la adolescente, tanto en la denuncia como en las dos declaraciones ante el Tribunal, de que mi defendido abuso de ella en una oportunidad, que su mama (sic) como su prima y su madrina estaban al tanto de ese abuso que ocurrió supuestamente no se sabe cuando, la mama (sic) va permitir que sus hijos sigan compartiendo con su padre? Asimiso (sic) se pregunta la defensa ¿Por que no denuncio la mamá o la madrina que estaban al tanto de este abuso en su debida oportunidad? No podía existir ningún temor de denunciar a mi defendido por cuanto manifestó la victima que su madrina en esa oportunidad y que le dio (sic) una pela y fue cuando lo corren de la casa, es decir ciudadanos Jueces de la Corte de Apelaciones nos encontramos con múltiples contradicciones y con una investigación ambigua y escueta tanto por parte del Ministerio Publico (sic) como de los funcionarios investigadores…Es pertinente invocar el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual ha dejado asentado que en los delitos de flagrancia, no basta únicamente la detención del presunto autor o participe, sino que por el contrario debe existir un cúmulo de elementos que al momento de ser llevados a juicio puedan demostrar que efectivamente se cometió un hecho punible, es por la (sic) cual esta defensa considera que en la presente causa no se encuentran llenos los extremos legales de los (sic) artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que fueron considerados por el Tribunal A-Quo para decretar la Privativa de Libertad a mi defendido de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 todos de la Norma Adjetiva Penal, en contra del ciudadano RICHARD ERNESTO FLORES PARICA, por cuanto las mismas resultan desproporcionadas en relación al hecho cometido y los escasos elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que se le imputa…PETITORIO Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVA LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO REVOQUEN LA MEDIDA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD decretada al ciudadano RICHARD ERNESTO FLORES PARICA, anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Primero de Violencia en Función de Control de este Circuito Judicial en fecha 06-11-2014 en su contra, en ese sentido, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los numeral 2 del artículo 236 de nuestro Código Adjetivo Penal y por cuanto la misma desvirtúa el espíritu, propósito y razón que le legislador Patrio quiso darle a la Ley de Género, con la imposición de unas medidas que resultan excesivas desde todo punto de vista en relación al hecho acogido en la Audiencia Para Oír al Imputado…” Cursante a los folios 03 al 08 de la incidencia
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, dictó la decisión impugnada el 06/11/2014 donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Dándole cumpliendo a lo Ordenado por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario Responsabilidad Penal de Adolescente y Violencia Contra la Mujer Circuito judicial (sic) Penal del Estado Vargas quien declaró la NULIDAD ABSOLUTA de la Audiencia para Oír (sic) al Imputado RICHARD ERNESTO FLORES PARICA, titular de la cédula de identidad 11.642.513, celebrada en fecha 19 de septiembre de 2014 ante el Juzgado Primero de Instancia de Violencia en funciones de control audiencia y medidas (sic) de este Circuito Judicial Penal y los Actos subsiguientes (sic) a este con excepción del presente fallo, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en su lugar ordeno (sic) realizar una nueva audiencia para oír al imputado con un Juez distinto al que dicto (sic) el fallo aquí anulado, por lo tanto se celebra audiencia para Oír (sic) al imputado de conformidad con el Artículo (sic) 03 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Que la presente causa se siga por el procedimiento previsto en el Articulo (sic) 94 de la Ley Especial. TERCERO: En cuanto a la precalificación jurídica ésta Juzgadora, admite la prueba anticipada (sic) en esta etapa insipiente de la investigación igualmente este Juzgado acoge la precalificación de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 260 de la LOPNA (sic), concatenado con el artículo 259 Ejusdem, con la agravante establecida en el artículo 217 Ibídem, concatenado con el artículo 77 numeral 7 del Código Penal CUARTO: Se acuerda la Medida de Protección y seguridad (sic) a favor de Adolescente, establecidas en el artículo (sic) 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres una vida libre (sic) de Violencia. QUINTO: Se Insta (sic) al Ministerio Público a tomarle declaración a la Madre de la Victima. SEXTO: Se ACUERDA la Medida Cautelar de PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano FLORES PARICA RICHARD ERNESTO de conformidad con lo establecido en el artículo (sic) 236 y 237 numeral 2, 3 y párrafo primero y 238 numeral 2 del código orgánico procesal penal (sic). La cual cumplirá en la Comunidad Penitenciaria de Uribana. Quedando en resguardo en el Retén de Caraballeda. Mientras finalizan las múltiples diligencias por (sic) en la fase de investigación…” (Folio 24 al 30 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto en el presente caso, se evidencia que la argumentación de la defensa radica en considerar que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a su decir el dicho de la victima no aparece corroborado con otro elemento de convicción, alegando a su vez que en sus diversas exposiciones existenten evidentes contradicciones que impiden establecer la veracidad de los hechos por ella denunciado, en razón de lo cual solicita se declare CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto y como consecuencia de ello se anule la medida de privación del libertad decretada contra el ciudadano FLORES PARICA RICHARD ERNESTO.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. Rodrigo Rivera Morales.

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Ahora bien, en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tales medidas se encuentran adecuadas al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Adjetivo Penal, aplicado supletoriamente conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y para ello cabe destacar que en el caso de marras cursan los siguientes elementos de convicción:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 18 de Septiembre del Año 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, deja constancia de lo siguiente:

“…Encontrándome en compañía de los funcionarios Detective Jefe Ronnie MARVAL y los Detectives Glennvs SALINAS, Gustavo PARRA y wender (sic) RANGEL, realizando un recorrido por la parroquia Maiquetía, Estado Vargas, fuimos abordado (sic) por una ciudadana quien se identifico como: CRISTINA RIVAS SIFONTES, manifestando a la comisión despertadoramente (sic) que el día de hoy 18/09/2014, al momento que su hija I.V.R.S., de nacionalidad venezolana, de 14 años de edad, cédula de identidad V-28.132.804, se encontraba en compañía de (sic) hermano de nombre E.R.R., (identidad omitida), de nacionalidad venezolana, 08 años de edad y su papá RICHARD ERNESTO FLORES PARICA, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 41 años de fecha de nacimiento 25/03/1972, cédula de identidad V-l 1.642.513, disfrutando un día en el río de la (sic) Veguita, Parroquia Macuto, Estado Vargas, el referido ciudadano obligo a la adolescente bajo amenazas a que lo acompañara para una zona donde se encontraban unos pozos más profundos a fin de bañarse mejor, dejando al niño más abajo cuidando las pertenencias para que nos los (sic) robaran, una vez en el lugar donde se encontraban los pozos el ciudadano RICHARD ERNESTO FLORES PARICA comenzó a obligar a la adolescente: I.V.R.S, a que se quitara su ropa interior optando el mismo en manosearle sus partes íntimas, penetrándola con sus dedos por la vagina y a su vez masturbándose, logrando eyacularle en su espalda, y por que (sic) una vez que retornaron a su residencia, la adolescente le comentó lo que había hecho su papá, decidiendo las mismas en dar a conocer dicha situación las autoridades policiales. Obtenida dicha información se indagó con las referidas personas sobre el paradero del ciudadano RICHARD ERNESTO FLORES PARICA, indicando las mismas que el referido ciudadano se encontraba en una tasca de nombre "Tasca La Central", ubicada en el Callejón Navarete Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, seguidamente optó la comisión (sic) trasladarse al lugar indicado conjuntamente con las ciudadanas quien luego de realizar un recorrido por el lugar nos señalaron a la persona requerida por (sic) comisión, motivo por el cual se procedió a bordar (sic) al ciudadano señalado que avistar la comisión, intento (sic) emprender veloz huida, siendo neutra" (sic) procediendo el funcionario Detective Wender RANGEL, a realizarle una revisión corporal…no logrando localizar alguna evidencia de interés criminalístico, solicitándole su cédula laminada, mostrando la misma siendo el mencionado ciudadano persona (sic) requerida por la comisión, quedando identificado como: RICHARD ERNESTO FLORES PARICA…cédula de identidad V- 11.642.513, en vista antes (sic) expuesto procedí a leerles sus derechos Constitucionales al mencionado ciudadano…por estar incurso en uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en el mismo orden de las (sic) ideas procedimos en trasladarnos hacia los pozos del río de la veguila (sic) Parroquia Macuto, Estado Vargas, al (sic) lugar donde ocurrieron los hechos que ocupan, junto a la adolescente víctima del presente hecho, la ciudadana CRISTINA RIVAS SIFONTES y el ciudadano aprehendido, con la finalidad realizar la respectiva inspección técnica de Ley, una vez en el mencionado lugar el funcionario Detective Gustavo PARRA, acordó realizar la respectiva inspección técnica de ley, no logrando ubicar alguna evidencia de interés criminalistico seguido retornamos a la sede de Despacho (sic), donde se le informó a la superioridad sobre el procedimiento realizado, asimismo procedí a verificar los posibles registros y solicitudes que pudiera presentar el ciudadano aprehendido, ante el Sistema de Investigaciones e Información Policial (Siipol) (sic), logrando constatar que ciudadano no presenta solicitud ni registro alguno...” Cursante a los folios 1 y 2 de la causa original.-

2.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 18 de Septiembre del Año 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, deja constancia de lo siguiente:

“…RIO UBICADO EN LA PARTE A DEL SECTOR LA VEGUITA. VÍA PÚBLICA. PARROQUIA MACUTO. ESTADO VARGAS: Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, correspondiente a un tramo del cauce de un río, ubicado en la dirección arriba mencionada, constituido por suelo del elemento natural el comúnmente denominado tierra, donde se observa constante vegetación propia del lugar, luz artificial de baja intensidad y temperatura ambiental cálida. Todo este aspecto para el momento de practicar la respectiva inspección técnica de ley, destinado al tránsito peatonal, observando en sentido Este el cauce del Rio la (sic) Veguita. Posteriormente se procede a realizar un minucioso recorrido en la zona con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuoso el mismo. Se tomaron fotografías de carácter general, de detalle identificativa en formato digital, copias de las cuales se anexaran al original del ente informe con sus respectivas leyendas…” Cursante al folio 04 de la causa original.-

3.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de Septiembre del Año 2014, rendida por la adolescente I.V.R.S., (identidad omitida), en compañía de su representante SOLIMAR RIVAS ante la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas en la cual expuso:

“…Resulta ser que el día de hoy siendo las 12:00 horas, mi papá de nombre Richard Ernesto Flores, nos dijo a mi hermanito de…08 años y a mi que nos vistiéramos para ir un rato a la playa, nos fuimos con él hacia la playa de Macuto, allí estuvimos como una hora aproximadamente, luego nos dijo mi hermanito y a mí para irnos hacia el río de la veguita (sic) y nos fuimos para allá, estaba caminado muy lejos y yo le dije para quedarnos en un pozo cerca, él decía que no, luego cuando ya estábamos bien arriba nos metimos en un pocito y estuve jugando un rato con mi hermano, luego de un rato mi papá le dice a mi hermanito que se quedará cuidando las cosas de nosotros, porque no (sic) las podrían robar, iba a bajar conmigo a un pozo más abajo para enseñarme algo, yo le dije que no quería ir y me regaño diciéndome que bajara y a mi hermanito lo regaño para que se quedará dónde estaba, yo comencé a bajar, caminamos un rato y llegamos a otro pozo, estando allí me dijo vamos a bañarnos, me dijo que me metiera en el pozo y me pusiera despalda (sic), que me iba a echar jabón y me empezó a tocar con el jabón y sus manos, yo le decía que me dejara tranquila, luego las manos de él me las quería pasar por mis tetas y vagina y yo me moleste le dije que no fuera a empezar con lo mismo, que yo soy bien grande y me sabía bañar sola le dije que a mí no me fuera hacer sus ociosidades allí y él se molestó y me empujo contra una piedra que había en el río, donde me decía que me bajara el short y la pantaleta, yo forcejee con él y a la final me bajó el short y la pantaleta hasta las rodillas, me empezó a tocar con sus manos la vagina me la abría y me tocaba por todos lados luego se sacó su pipi y me lo puso en la vagina y empezaba a moverse para adelante y para atrás por un rato, luego me despalda (sic) otra vez y empezó a moverse otra vez, hasta que sentí algo calientes (sic) por la columna, me echó agua, me dijo que me subiera el short y luego me dijo que nos fuéramos a buscar a mi hermanito, yo iba caminando llorando y cuando llegamos a donde estaba mi hermanito, me preguntó que me pasaba yo no dije nada porque mi papá se me quedo (sic) viendo, luego mi papá le dijo a mi hermanito que nos íbamos, en un descuido de mi papá mi hermanito me seguía preguntando y yo le dije que mi papá me había intentado violar, le dije que no le dijera nada porque me iba a querer pegar, luego mi hermanito me dijo que cuando llegara se lo iba a decir a mí prima KEIDY, nos montamos en el autobús y llegamos hacia la casa, al llegar mi papá se fue a la calle, a una tasca en Maiquetía y mi hermanito bajo hacia la casa de mi prima Keidy que es una persona mayor y le contó lo que yo le dije, Keidy subió a la casa y me preguntó yo le conté todo y ella llamó a mi mamá diciéndole que se fuera rápido a la casa para hablar y venir a la PTJ (sic), que ya no le iba a pasar esto a mi papa (sic), luego llego (sic) mi mamá como a las 08:00 horas de la noche, le conté todo lo que pasó y ella estaba impresionada, hablamos un rato y luego bajamos a la parada en eso venía pasando una patrulla de la PTJ (sic), mi prima Keidy los llamó, le contó lo que había sucedido y les dijo que ella sabía dónde estaba mi papá, nos fuimos a buscarlo a la Tasca y estaba allí, los policías lo metieron en la patrulla y nos vinimos para esta oficina. Es todo. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora del hecho que narra? CONTESTÓ: "eso (sic) sucedió en el río ubicado en el sector La veguita (sic), vía pública, Parroquia Maiquetía, estado Vargas, como a las 03:30 horas de la tarde aproximadamente del día de hoy 18-09-14". PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho similar al que narra? CONTESTO: "No, hubo una oportunidad que yo le conté a mi primo de nombre Oliver de 15 años de edad, que mi papá me manoseaba y me tocaba mis partes amenazándome que me iba a pegar y le dije que no me dejará sola con él, entonces Oliver me dijo que si él intentaba algo que le diera golpes a la pared y él entraba al cuarto, luego al rato mi papá y yo nos quedamos solos en el cuarto, él empezó a tocarme y yo como pude le di golpes a la pared y mi primo le dio una patada a la puerta, la abrió y le dijo a mi papá que se fuera de la casa que era un abusador que se lo iba a decir a su mamá, mi papá se fue de la casa y mi primo llamó a su mamá Keidy y le contó lo que yo le dije, como nosotros vivimos en la casa de Keidy, ese día mi papa (sic) se durmió en la casa, al día siguiente Keidy lo vio (sic) y le dio (sic) una pela y él negaba todo lo que me había hecho, mi mamá también le decía de todo y le dijo que se la dejaba pasar, pero que se olvidara que tenía hija" PREGUNTA: ¿Diga usted para el momento de los hechos su padre de nombre Ernesto llegó a penetrarla? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte de su cuerpo eyaculo su padre de nombre Ernesto? CONTESTO: "Al nivel de las caderas por la parte de atrás" PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos que personas se encontraban presentes? CONTESTO: "Él y yo solos porque a mi hermanito lo había obligado a quedarse más arriba en otro pozo" PREGUNTA: ¿Diga usted, que vestimenta portaba su persona para el momento de los hechos? CONTESTO: "tenía (sic) puesto un short rosado, pantaleta azul con blanca parte de arriba de un traje de baño color verde con blanco" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra la vestimenta que portaba para el momento de los hechos” CONTESTO: "Yo me la quite al llegar a mi casa y mi prima keidy la (sic) en una bolsa y la traje para entregarla acá (EL FUNCIONARIO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA ADOLESCENTE ÍMA (sic), SHORT COLOR ROSADO Y UNA PRENDA DE VESTIR ÜNMENTE (sic) DENOMINADA BLOUMER COLOR AZUL Y BLANCA)" PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos que vestimenta iba (sic) su padre de nombre Ernesto? CONTESTO: "Tenía puesto el mismo Short que tiene puesto ahorita, de varios colores y una camiseta color azul" PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna otra oportunidad su padre de nombre Ernesto ha llegado a penetrarla (sic)? CONTESTO: "Si, como en tres oportunidades en un rancho donde vivíamos antes, las veces que lo hizo mi mamá se había ido a su trabajo y yo me quedaba sola con él y mi hermanito, como mí hermanito dormía, él me empezaba a manosear y luego me penetraba, cuando iba a eyacular me lo sacaba y echaba eso afuera" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que su padre Ernesto mantuvo relaciones sexuales con su persona llegando a penetrarla? CONTESTO: "Hace como 3 semanas en ese rancho cuando mi mamá se fue a trabajar" PREGUNTA: ¿Diga usted, su padre de nombre Ernesto vive en la misma residencia que su persona? CONTESTO: "El reside bajo un puente, nosotros no tenemos residencia fija, mayormente vivimos en la casa de Heidy (sic), mi mamá, mi hermanito y yo y desde que pasó el primer problema mi papá lo querían linchar y no puede ir más para allá, cuando nos quedamos en la casa de Heidy (sic), él no se queda con nosotros, pero a veces nos quedados (sic) en el rancho que a él le prestan y dormimos en un colchón en el suelo y es cuando en tres oportunidades me ha penetrado" PREGUNTA: ¿Diga usted en alguna oportunidad le había comentado a alguna persona de lo sucedido? CONTESTO: “Acerca de que él me manoseaba si, le dije a mí mamá, y en una oportunidad se lo dije a mi primo Oliver ya Heidy (sic), pero nunca le había dicho a nadie que él ya me había penetrado, me daba pena y le tenía mucho miedo a él" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la primera vez que su padre de nombre Ernesto mantuvo relaciones sexuales con su persona? CONTESTO: "Hace meses, no sé exactamente el tiempo" PREGUNTA: ¿Diga usted, bajo que amenazas su padre de nombre Ernesto abusaba de usted? CONTESTO: “Él me decía que me callara, que no le dijera nada a nadie, porque iba a hacer más daño" PREGUNTA: ¿Diga usted, su padre de nombre Ernesto únicamente la ha penetrado por la vagina” CONTESTO: "Únicamente por la vagina" PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de que personas se encontraba cuando ocurrían los hechos que narra? CONTESTO: "en (sic) una oportunidad estaba la dueña del rancho y mi hermanito, pero ellos estaban dormidos, en otra oportunidad estábamos mi hermanito y yo y mi papá mando a mi hermanito a jugar a la parte de afuera del rancho y la última vez hace tres semanas estaba mi hermanito el hijo de la dueña del rancho de 07 años de edad y yo, a ellos los mando para fuera y nos quedamos en el rancho solos y aprovecho la ocasión" PREGUNTA: ¿Diga usted, su padre antes mencionado consume algún tipo de sustancia psicotrópíca y/o estupefaciente? CONTESTÓ: "Si, perico y crispy, en varias oportunidades lo he visto yo misma" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el precitado ciudadano haya estado detenido por algún órgano de seguridad? CONTESTÓ: “No” PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona ha mantenido relaciones sexuales con alguna otra persona” CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No Es todo…” AUNADA A LA ENTREVISTA RENDIDA EN LA FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DONDE LA ADOLESCENTE EXPUSO: “…Yo estaba en mi casa ubicada en Cervecería Maiquetía, detrás del San José, casa s/n, el jueves 18 de septiembre a un cuarto para las 12 del medio día, cuando mi papa (sic) me llamo (sic) por teléfono, para que bajara (sic) champú y jabón, y que me pusiera el traje baño porque íbamos a la playa, no me dijo que íbamos al río sino a la playa, íbamos a ir con mi hermano pequeño…Llegamos a la playa nos instalamos un ratico, después él me dijo que recogiéramos las cosas que íbamos al rió de la (sic) Veguita en macuto (sic), recogimos las cosas y nos dirigimos hacia allá. Cuando llegamos al río yo le dije que no íbamos a subir tan arriba, que nos íbamos a quedar en un poco abajo cerca, para salir temprano, entonces el (sic) me regaño y me dijo que no que íbamos a subir, para arriba, yo me moleste con él y seguimos subiendo con mi hermanito, llegamos al pozo nos quitamos la ropa y nos instalamos ahí, entonces el (sic) me dice que vamos a ver un pozo que quedaba mas (sic) abajo, y entonces yo fui con él inocentemente no sabia los (sic) que iba a pasar. El bajo amenazas me dice que me ponga de espalda, yo le digo que para que, y él me dice que me va a echar jabón en la espalda, yo inocentemente me volteo y el me empezó a echar el jabón, de repente llego un momento en el que él se estaba pegando mucho a mi, y yo le dije que si me estaba echando jabón o haciéndome ociosidad por detrás, él me dijo que me quedara tranquila que él no me iba hacer daño, entonces me quería echar jabón por mis partes intimas, yo le dije que estaba bien grande que me sabia bañar sola, entonces agarre el jabón y me lo eche por mis partes yo, después él me dice que me quite el short y la pantaleta, yo le dije que no que para que, y me dijo que me iba a ver una cosa, yo me asuste y me agarre el pantalones (sic) y la pantaleta para que no me lo bajara, pero como es un hombre y tiene mas (sic) fuerzas que yo, agarro (sic) y me lo bajo a la fuerza, luego me recostó contra una piedra, y se saco (sic) su pene, y me lo estaba recostando de mi vagina y manoseándome me introdujo sus dedos en mi vagina y andaba haciendo movimientos, después me voltio y me lo hacia por la parte de mis nalgas, fue en que llego (sic) un momento que soltó algo caliente que me llego (sic) atrás, él agarro y me lavo (sic), yo llorando como pude me solté de él y me fui a los lados donde estaba mi hermano, cuando llegue ahí mi hermano me ve los ojos y me pregunto porque (sic) tenia los ojos rojos, yo no le podía decir nada porque estaba al lado mió, cuando él se descuido yo como pude le hice una seña a mi hermano, subimos al pozo recogimos las cosas y dijo que ya nos íbamos a la casa. Cuando llegamos él nos dejo en las escaleras para subir a la casa, y de ahí se fue a donde juegan bolas. Es todo" SEGUIDAMENTE SE LE FORMULAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Primera Pregunta: ¿Diga usted, el lugar, y hora donde ocurrieron los hechos? Contesto: " En el Río la (sic) Veguita, el 13 de Septiembre a las 4 de la tarde". Segunda Pregunta: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de cómo es el comportamiento del ciudadano RICHARD (sic) ERNESTO FLORES PARICA contigo? Contesto: "es (sic) un poco violento" Tercera Pregunta: ¿Diga usted, en que consistieron las amenazas? Contesto: "Que si yo le decía algo a mi familia me iba hacer más daño". Cuarta Pregunta: ¿Diga usted si en algún momento fue agredida? Contesto: "no (sic)". Quinta Pregunta: ¿Diga usted si existen testigos del hecho? Contesto: "No". Sexta Pregunta: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? Contesto: "No, Es todo”…AUNADA A LA ENTREVISTA RENDIDA EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACION, DONDE LA ADOLESCENTE EXPUSO: “…Eso empezó así, primero el llamo (sic) a mi mama (sic) por el celular y le dijo que me pusiera el traje de baño y mi hermano se arreglara también, que nos iba a llevara al playa y luego íbamos para el río y así fue nos fuimos un rato a la playa y luego subimos al río llegamos a un pósito (sic) y le digo para quedarnos allí y me regaño me dijo que no, que fuéramos a uno que estuviera solo, yo me moleste y seguimos subiendo, cuando llegamos al poso (sic) arriba estaba un niño y una niña y seguimos hasta el poso (sic) llegamos a uno y nos metimos a bañar, y me dijo que fuéramos a meternos y le dije a mi hermano que nos acompañara y el (sic) le dijo que no que se quedara cuidando la ropa, luego íbamos bajando y él llevaba el jabón en la mano me dijo que me iba echar en la espalda y yo inocentemente me deje, después me dijo que me iba a echar en mis partes personales y yo le dije que no que yo sabia bañarme sola, me empujo (sic), me pego contra una mata y comenzó a tocarme y se saco su broma y empezó hacerme movimientos como roce, me dijo que me bajara el short y la pataleta (sic), después cuando termino sentí algo caliente que me cayo, después me dijo que me subiera el shor (sic) y la pataleta (sic), luego me fui llorando y mi hermano me pregunto que qué me pasaba y yo no le podía decir nada porque estaba él ahí, después nos vestimos y nos fuimos y nos dejo en las escaleras de la casa, el agarro (sic) un Jeep y se fue a jugar para el barrio en Kenepe, después mi hermano le dijo a mi madrina y yo después le come (sic) a mi madrina y luego fuimos a poner la denuncia. Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Publico (sic) para realizarlas siguientes preguntas: En que parte del estado vargas (sic) sucedió eso? K (sic) en el río de la veguita (sic), en Macuto. ¿Es la primera vez que tu papa (sic) te invita a ese tipo de salida? R si (sic) pero no había pasado nada de eso. ¿Es la primera vez que tu papa (sic) hace esto, que le hizo en el río? R= NO (sic). ¿ha (sic) sucedido anteriormente? R si (sic) unas veces no teníamos donde quedarnos y una amiga nos presto un cuarto, y en las (sic) mañana él mandaba a mi hermano a jugar y me tocaba. ¿Qué te tocaba? R= los senos y en mi vagina. ¿El día que ocurrió eso él estaba bajo los efectos del Alcohol? R- no (sic). ¿En el río cuando tu papa (sic) estaba realizándote eso quienes estaban? R estaban (sic) el niñito y la niña a (sic) pero estaban en otro pozo y mi hermano ser quedo (sic) arriba cuidando las cosas. ¿Tú dijiste en tu declaración que tu papa (sic) te había tocado tus partes personales cuales partes? R- mis (sic) senos y mi vagina. ¿Tu papa (sic) llego a penétrate? R= si. ¿El te amenazo? R= Si, que si decía algo me iba hacer daño a mi, a mi hermano y a mi mama (sic) ¿Llego a ejercer fuerza física contigo? R= si (sic). ¿Tu dijiste que el se había sacado su broma que broma? R a (sic) su pene. ¿Sentiste algo caliente que fue eso? R no (sic) se algo caliente pero no se que es. ¿No le estabas viendo la cara? R: cuando me hecho la broma caliente estaba despalda (sic), ¿le (sic) contaste esto a tu mama (sic)? R= cuando (sic) llego (sic) del trabajo y fuimos a poner la denuncia. ¿Aquella vez que dijiste que él te tocaba hace tiempo porque no pusiste la denuncia? R= por (sic) miedo a que me hiciera algo a mi a mi familia. ¿El señor Richard que es tuyo? R= es (sic) mi papa…Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público para que realice las siguientes preguntas: ¿el (sic) te penetro en el río'' R= no (sic), me rozo (sic), ¿Con que frecuencia tu ves a tu papa? R no (sic) salíamos mucho, esta fue la ultima (sic) vez. ¿Quienes fueron a poner la denuncia contigo? R mi (sic) mama (sic), mi madrina y yo. ¿A ti te evaluaron en el C1CPC (sic)? R si (sic). ¿A que hora ocurrió eso? R ya (sic) iban a ser las 3 de la tarde. ¿Qué edad tienes tú? R 14 años. La Ciudadana Jueza toma el Derecho de Palabra y le realiza las siguientes preguntas a la Victima: ¿sientes algún temor por el (sic)? R= si (sic) porque la gente en la calle me dicen que el (sic) esta suelto que se la pasan disfrazado, que nos va encontrar a los 3 y nos va a matar, una gente me dice que esta muerto, otros que esta vivo, la gente nos quiere volver loca así como dice mi mama (sic), yo quisiera estar segura de que el esta (sic) preso o no. ¿"fu (sic) manifestaste que él te penetro con su pene? R si (sic). ¿Eso ocurrió cuantas veces? R: una (sic) sola vez…”Cursante a los 09, 10, 20 al 26 y 63, 64 de la causa original

4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA sin fecha, levantada por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: “…01. Una (01) prenda de (sic) intima…”

4.- INFORME MEDICO LEGAL de fecha 19-09-14, suscrita por JESUS HERNANDEZ Médico Forense de la Medicatura del Edo. Vargas, practicado a la adolescente I.V.R.S de 14 años de edad (cuya identidad por razones de ley se omite), en el cual deja constancia de lo siguiente: “…Examen Ginecológico…Vaginal: De aspecto y configuración normal para su edad…Himen: Anular con bordes lisos y desgarros completos y antiguos a las 3 y 6 y desgarro incompleto y antiguo a las 9 según las agujas de la esfera del reloj…No se evidencia traumatismos recientes…Anal: Sin lesiones que describir…Extra y Para-genital: Sin lesiones que describir…Conclusiones: Vaginal: Desfloración positiva y antigua. Anal: Sin lesiones que describir…” Cursante al folio 13 de la causa original

5.- INFORME PSICOLOGICO de fecha 03/10/2014, emanado del Instituto Estadal de la Mujer del Estado Vargas, practicado a la adolescente I.V.R.S de 14 años de edad (cuya identidad por razones de ley se omite), en el cual deja constancia de lo siguiente:

“…Versión de la adolescente: Subimos al río de Macuto, él (?) mi papá, mi hermanito yo, yo le dije a él para quedarnos en un pozo más cerca y yo estar más segura, pedíamos bajar más temprano y mas (sic) rápido, él me regañó y me dijo que no, que íbamos a subir porque esos pozos de por ahí mismo estaban secos, yo subo molesta con él, y llegamos a los pozos que estaban más (sic) lejísimos, llegamos a un pozo más bajito y me dijo que nos íbamos a quedar ahí, nos instalamos ahí, nos quitamos la ropa, nos metimos mi hermanito y yo, él se quedó lavando una camiseta, él me dijo ahorita vamos a un pozito que está por ahí pa (sic) que lo veas, yo le dije que me dolían los dedos mucho, él me regañó y me dijo vamos a bajar, yo le dije inocentemente vamos a ir, pero nos llevamos a mi hermanito, él dijo que no, que lo dejáramos cuidando las cosas. El se llevó el jabón. Llegamos a un pozo que había una piedra muy grande y no se veía nada, la piedra tapaba todo, él me dijo que me pusiera de espalda, yo le dije para qué, y él me empezó a echar jabón, yo estaba de espaldas y él se estaba pegando de mí, yo le dije que si él me estaba echando jabón o me estaba haciendo algo detrás de mi espalda, él me dijo que me quedara tranquila que no me iba a hacer daño, me quería echar jabón por mis senos, mi vagina y mis partes personales, yo le dije que estaba bien grandecita y me sabía bañar sola, me llené las manos de jabón y me restrujé todo mi cuerpo, en un momento me dijo que me bajara el short y la pantaleta, yo le dije que no que para qué, él me dijo que me iba a ver algo, yo andaba luchando con él, me bajó el short y la pantaleta, como es un hombre y tiene más fuerza que yo, él me recostó de la piedra, él se sacó su pene, me lo puso aquí (señala la zona externa de la vagina), y empezó a hacer movimientos, yo llorando le decía que me soltara, me tenía agarrada duro, con la misma fuerza, me agarró y me puso de espaldas, y empezó a hacer los mismos movimientos en la parte de atrás, de repente, yo sentí algo caliente que me cayó atrás, él me lavó y me subió el short y la pantaleta y me dijo que nos íbamos para el pozo donde estaba mi hermanito, llegamos y mi hermanito me ve los ojos que los tenía rojos, me hizo señas que me pasó, come (sic) mi papá estaba al lado mío no le podía decir nada, cuando mi papá se descuidó le hice una seña que mi papá me estaba haciendo así, nos dijo que nos pusiéramos la ropa que ya nos íbamos. Llegamos a la parte de abajo, a los pocitos más cercanos donde yo me quería quedar, agarramos el autobús y nos vinimos a la casa, él se fue para una cancha a jugar bolas, tenía unos shores de colores, una camiseta azul, tenía unas cholas blancas con negras, y un bolsito de lado negro. De los nervios yo no hallaba que hacer. Estaba mi primo de quince años y me preguntó que me pasaba que estaba nerviosa, le conté y me dijo que hablara con su mamá, le conté a mi prima, y esperamos que llegara mi mamá del trabajo a las siete de la noche que fue cuando fuimos a la PTJ (sic)"…V.- Aspectos significativos del Examen Mental: Se trata de adolescente de 14 años de edad, de apariencia menor a la misma. Orientada en tiempo, espacio y persona. Alteración senso-perceptiva producto de ansiedad. Actitud comunicativa. Lenguaje de contenido normal, el cual versa sobre el tema en estudio. Pensamiento de curso normal. Dificultad en la capacidad de concentración. Tono afectivo triste. Psicomotricidad conservada. Juicio de realidad conservado…VI.- Hábitos Psico-biológicos: Niega consumo de cigarrillos, de bebidas alcohólicas y de drogas ilícitas. Dura tres días sin comer porque se pone a pensar en lo que sucedió VII.- Antecedentes Biopsicopatólogicos: Mareos cuando aguanta el hambre. VIH.- Historia Psico-Social: La señora Cristina Rivas Sifontes, tiene siete (7) hijos, José Leonardo Espinoza Rivas, que está prestando servicio militar de 22 años de edad, Luz Marina Espinoza Rivas de 32 años, Yuliana Espinoza Rivas, de 25 años de edad, quien trabaja en una panadería, Beatriz Espinoza Rivas, de 34 trabaja en una cooperativa barriendo calles, Kelwis Daniel Espinoza Rivas, de 26 años de edad, trabaja en el área mantenimiento, la adolescente en estudio S.V.R.S., y un niño de ocho (8) años de edad hijo de un señor identificado como Eduardo Rafael…La adolescente en estudio, es hija biológica del investigado, Richard Ernesto Flores Parica, de 42 años de edad, éste no tiene trabajo fijo, realiza trabajos a destajo. La progenitura indicó que lleva catorce (14) años viviendo con él. Lo conoció en Cervecería, él andaba en el mundo de la droga, estuvo en un centro de rehabilitación, y recayó en su problemática. Se separaron hace dos años, durante seis meses…La madre ha tenido inestabilidad residencial, por lo que últimamente habita con sus menores hijos en casa de una prima del denunciado. La madre trabajaba en el restaurant La Talanquera y dejaba a los niños solos porque ella tenía que trabajar…La progenitura (sic) comentó que su hija ha sido muy apegada a ella, que ella quedó que no quiere hacer los mandados, tiene temor a salir sola, y no quiere dormir sola. Tiene pocas amistades y las que tiene son niñas. Al abordar a la víctima, refirió que cuando contaba con doce (12) años de edad, vio que su papá consumía drogas "crispí, perico"; "El llegaba con su combito se montaba en el malecón y se ponía a consumir"…Instituto Estadal de la Mujer del Estado Vargas…Opinó (sic) acerca de sí misma: "Soy muy retrasada para contestar las preguntas, pensativa, soy inteligente". En el tiempo libre ve televisión, ya que los fines de semana no tienen a donde ir…Con relación a los hechos sucedidos, comentó que la primera vez que su padre la abusó, "Estábamos en la casa de su prima, él llegó y no tenía donde dormir, su prima le dijo que se quedara, él se metió directamente para el cuarto donde nosotros dormíamos, habían dos camas, en una dormía mi mamá y la otra donde dormía mi hermanito, eran las doce de la noche, yo me fui a acostar, mi primo me dijo cualquier cosa me pegas una patada a la pared y me llamas, me acosté en la cama de mi mamá y le pasé el seguro, yo estaba durmiendo y él se pasó a la cama de mi mamá, empezó a tocarme los senos y estaba tratando de hacer movimientos sobre mi, yo le dije que se quitara y me dijo ¿tienes miedo de que yo te coja?, saqué el pie como pude y se levantó mi primo y abrió la puerta del cuarto y mi papá me dijo que no dijera nada. Le conté a mi primo, y me dijo que habláramos con la mamá de él. El había abierto la puerta y se había ido". En otro evento, la penetró en la casa de una amiga de su mamá, a los doce (12) años, cuando mi mamá trabajaba salía a las 6 de la mañana, y regresaba a las siete en punto. Vb: Estábamos en el cuarto, porque no teníamos donde vivir, mi mamá se iba a trabajar y me fastidiaba algunas veces, él esperaba que se fuera mi mamá, buscaba de tocarme, agarrarme, yo le decía que me dejara quieta. El le decía a mi hermanito que fuera a jugar con el hijo de la dueña de la casa. El me tenía amenazada que si yo le decía algo a alguien me iba a hacer daño a mí y a mi familia. Estando allí cuando me fui a bañar y me agarró a la fuerza, (señala que la asió (sic) por el área abdominal), me penetró, me dolió, y me vi que estaba llena de sangre. Yo siempre con aquel pensamiento y aquel terrorismo…IX.- Resultados de la evaluación e impresión diagnóstica: Se evaluó a adolescente de 14 años, víctima de abuso sexual (Violación), por parte de su progenitor Richard Ernesto Flores Parica, de 42 años de edad, los abusos se iniciaron cuando la adolescente tenía doce (12) años de edad, llegando inclusive a la penetración, hecho del cual la madre tenía conocimiento, de acuerdo con lo expresado por la adolescente, y que asimismo, ella callaba dadas las amenazas del progenitor de hacerle daño a ella y a su familia. Del estudio psicológico practicado a la adolescente se concluye que presenta síntomas de Stress post-traumático, evidenciando una tristeza intensa, dice que se siente adolorida, con sentimientos de que es difícil superarlo, rememora los hechos, aun deseando olvidarse de todo lo que le ha pasado, si está en la calle o en la casa, se imagina que el agresor llega, agregó que de los mismos recuerdos, "dua (sic) para hablar y se queda pegada", lo que señala dificultad para la concentración. Percibe a su padre como "una persona que no merece estar en este mundo y desea que se pudra en la cárcel o en el infierno". La madre se mostró negadora con respecto a los hechos sucedidos. Luce poco protectora de los hijos…X…Acciones implementadas: Fue orientada con respecto a: Los tipos de violencia establecidos en la ley Orgánica Sobre El derecho De Las mujeres a una Vida Libre de Violencia…” Cursante a los 53 al 62 folios de la causa original.-

Asimismo, cursa en la presente incidencia a los folios 24 al 30 acta de presentación para oír al imputado de fecha 06/11/2014, levantada ante por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas l, en la cual el ciudadano FLORES PARICA RICHARD ERNESTO, impuesto de sus derechos y asistido de defensor, expuso: “…No deseo declarar…”

Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que funcionarios de la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, se encontraba haciendo un recorrido por la parroquia Maiquetía, Estado Vargas, cuando fueron abordados por una ciudadana de nombre CRISTINA RIVAS SIFONTES, manifestando a la comisión que el día de hoy 18/09/2014, al momento que su hija I.V.R.S., en compañía de su hermano menor, fueron invitados al río de La Veguita por su padre de nombre FLORES PARICA RICHARD ERNESTO, luego de estar en el río le dijo para ir a unos pozos que se encontraban más abajo, por lo que ella y su hermanito procedieron a ir, señalando la adolescente que le pidió a su padre para quedarse en un pozo cercano, a lo cual éste no accedió procediendo a dejar a su hermano menor en uno de los pozos cuidado las pertenencias de ellos e invitando a la adolescente a que fueran más abajo donde presuntamente le iba a enseñar algo, sin embrago al llegar a dicho lugar se bañaron y posteriormente el imputado le pidió que se pusiera de espalda para echarle jabón, momento en el cual comenzó a tocarla y aun cuando ésta se negó y le dijo que no le fuera hacer sus ociosidades allí, la adolescente afirma que éste le toco sus partes intimas y luego que la puso de espalda empezó a moverse otra vez, hasta que ella sintió algo caliente por la espalda, luego le echo agua, indicándole que se subiera el short, observándose que al contrario de lo que afirma la defensa esta versión de los hechos aportada por la adolescente se mantiene incólume en todas y cada una de las entrevistas de las que ha sido objeto, siendo de vital relevancia la expuesta ante el Psicólogo quien en el informe presentado concluye que: “…que presenta síntomas de Stress post-traumático, evidenciando una tristeza intensa, dice que se siente adolorida, con sentimientos de que es difícil superarlo, rememora los hechos, aun deseando olvidarse de todo lo que le ha pasado, si está en la calle o en la casa, se imagina que el agresor llega, agregó que de los mismos recuerdos, "duda para hablar y se queda pegada", lo que señala dificultad para la concentración. Percibe a su padre como "una persona que no merece estar en este mundo y desea que se pudra en la cárcel o en el infierno…”, observándose que en dicho informe también se señala que: “…La madre se mostró negadora con respecto a los hechos sucedidos. Luce poco protectora de los hijos…”, por lo que en base a esta última apreciación por parte del psicólogo que actúo en el presente caso, aunado al resultado del Informe médico legal practicado a la adolescente, en el que se indica que la misma presenta desfloración positiva y antigua y ante los argumentos esgrimidos por la defensa para enervar los efectos del fallo impugnado, quienes aquí deciden estiman necesario traer a colación lo establecido en la sentencia 272 de fecha 15-02-2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde entre otras cosas dejó sentado que: “…Trasladadas estas nociones a los delitos de género, la concreción del test de la razonabilidad y de la proporcionalidad implica que el fin constitucional (la protección de las mujeres víctimas de la violencia de género) sólo puede ser logrado de forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas cautelares de protección, entre ellas, la detención del agresor cuando es sorprendido in fraganti; pero determinar si esta medida cautelar de protección es la menos gravosa no puede ser hecha exclusivamente desde la óptica del agresor, que pretende el derecho a la libertad personal estipulado en el artículo 44 de la Constitución; sino también desde la óptica de la mujer víctima, que invoca su derecho a la vida libre de violencia con fundamento en los artículos 55 y 22.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sólo de este modo la ponderación de los bienes jurídicos constitucionales en conflicto adquiere una dimensión real en el ámbito del juzgamiento de los derechos constitucionales en conflicto, recayendo en el juez la responsabilidad de ponderar los aludidos bienes jurídicos, y de aquilatar la efectividad de la medida positiva de protección…”, de allí que tomando como base la afirmación efectuada por el psicólogo con respecto a la actitud que mantiene la madre de la adolescente ante la situación que afecta la vida sexual de su representada, lo cual se corrobora en el hecho de que a pesar de haber sido impuesta de los hechos investigados en horas de la tarde, la misma se presentó al lugar donde se encontraba su representada a las 8:00 de la noche, quienes aquí deciden tomando en consideración que este tipo de situaciones irregulares frecuentemente se llevan a cabo en la clandestinidad, arriban a la convicción que para este momento procesal los elementos de convicción cursantes en autos permiten acreditar la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 260 de Ley Orgánica para la Protección de Niños y Niñas y Adolescente, así como para estimar que el ciudadano FLORES PARICA RICHARD ERNESTO es autor o participe en la comisión del mismo, ello por cuanto al tomar en cuenta el derecho a opinar y a ser oído que tienen los niños, niñas y adolescentes, contenido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en cuyo parágrafo primero se establece que: “…se garantiza a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, especialmente en todo procedimiento administrativo o judicial que conduzca a una decisión que afecte sus derechos, garantías e intereses, sin más limitaciones que los derivados de su interés superior…”, concatenado con el contenido del artículo 33 de la cita Ley Orgánica a través del cual se les garantiza el derecho a ser protegidos y protegidas contra el abuso y explotación sexual y aunado al principio general referido al Interés Superior del Niño contenido en el artículo 8 de la misma ley, se concluye que el dicho de la niña victima ha sido conteste con el resultado del examen practicado, en razón de lo cual se desestima el alegato de la defensa con respecto a que el dicho de la adolescente no aparece corroborado con otro elementos de convicción, pues los dictámenes periciales que rielan a los autos confirman la versión por ella aportada con respecto al acceso carnal violento del cual ha sido objeto por la persona a quien identifica como su padre, situación esta que la misma ha expresado no sólo ante los órganos de investigación, sino ante el Juez y en presencia de las partes, narrando de manera clara y precisa que los hechos que dieron origen a este proceso, sino situaciones anteriores que permiten darle credibilidad a lo por ella expuesto, quedando así satisfechos los requisitos exigidos en los numérales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal

Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”; en tal sentido tenemos que el presente caso se acreditó la comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 260 de Ley Orgánica para la Protección de Niños y Niñas y Adolescente, concatenado con el artículo 259 Ejusdem, con la agravante establecida en el artículo 217 Ibídem, concatenado con el artículo 77 numeral 7 del Código Penal, indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano FLORES PARICA RICHARD ERNESTO, por lo que se concluye que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo, en la que decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.

Por último, en base al resultado del informe psicológico cursante en autos, esta Alzada tomando en consideración que conforme al mismo la actitud asumida por la representante legal de la victima en el presente caso, pudiera configurar la vulneración del derecho consagrado en el artículo 25 en relación con el artículo 8 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Niñas y Adolescente, estima necesario remitir copia del presente fallo al Consejo de Protección del Municipio Vargas a los fines que se tomen las medidas pertinentes al caso de marras. Cúmplase.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 06/11/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual DECRETÓ LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano FLORES PARICA RICHARD ERNESTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.642.513, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 260 de Ley Orgánica para la Protección de Niños y Niñas y Adolescente, concatenado con el artículo 259 Ejusdem, con la agravante establecida en el artículo 217 Ibídem, concatenado con el artículo 77 numeral 7 del Código Penal, en perjuicio de una adolescente de 14 años de edad, cuya identidad por razones de ley se omite, al encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

Se declara SIN LUGAR el recurso interpuesto por el Defensor Público.

Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese. Líbrese oficio al Consejo de Protección del Municipio Vargas. Remítase el cuaderno de incidencias en su oportunidad legal. Cúmplase.


LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ PONENTE, JUEZ INTEGRANTE,

ROSA CADIZ RONDON ROSA AMELIA BARRETO

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS
RMG/NSM/RCRjr
ASUNTO: WP01-R-2014-000587