REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 25 de Febrero de 2015
205° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000125
ASUNTO : WP01-R-2014-000325
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado ARMANDO DAVID GUIÑAN, en su carácter de Defensor Público Undécimo Penal Ordinario del ciudadano DAVID JOSÉ ARIAS ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.224.924, en contra de la decisión emitida en fecha 06/05/2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de JOSÉ RAMON PÉREZ. En tal sentido se observa:
En su escrito recursivo la Defensor Público, alegó entre otras cosas, lo siguiente:
“…considera esta Defensa Pública que en el presente caso no se encuentran dados los supuestos establecidos en los artículo (sic) 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la privación judicial preventiva de la libertad de mi representado por las siguientes razones: En primer lugar, se desprende (sic) las actas de entrevista (sic) tomadas a los supuestos testigos presenciales del hecho, que los mismos mencionan como autor del ilícito penal a un ciudadano apodado "TITO", sin embargo, a pesar que uno de ellos menciona a mi representado como la persona a la cual apodan de ese (sic) forma, no aportaron más datos a los funcionarios policiales acerca de cómo tienen conocimiento que el investigado lleva ese (sic) nombre como saben de él, de donde lo conocen, si es del sector, o cualquier otra circunstancia que pudiera presumir razonablemente que de verdad saben quién es la persona de la cual están hablando, por lo que resulta incongruente que éstos testigos mencionen a mi representado como autor del hecho punible. Siendo así, a pesar de que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, para la Defensa Pública no existen fundados y plurales elementos de convicción (tal y como lo exige el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo ha establecido nuestro Máximo Tribunal en jurisprudencia reiterada), que pudieran presumir la participación de mi representado en la comisión del delito objeto de reproche en el presente caso, sólo la declaración de tres supuestos testigos de los cuales sólo uno menciona con nombre y apellido al investigado, ya que en general todos coincidieron en que el autor fue una persona apodada 'TITO", pero sin dar mayores detalles de los datos filiatorios del mismo. Ciudadano (sic) magistrados, es importante destacar que para el momento procesal donde nos encontramos y con las pocas evidencias que rielan en el expediente de la causa, resulta cuesta arriba presumir que mi representado pueda tener responsabilidad alguna en la comisión del delito por el cual fue presentado ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, por lo que les solicito se revoque la medida de privación judicial preventiva de libertad, ya que no existen suficientes elementos de convicción para imponerle a mi patrocinado tan gravosa medida de coerción personal. PETITORIO Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones, SEA ADMITIDO EL PRESENTE RECURSO DE APELACION POR SER PROCEDENTE Y SEA DECLARADO CON LUGAR, REVOCANDO la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a mi patrocinado DAVID JOSE ARIAS ZAPATA y en su lugar decrete LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Estadal y Municipal de este Circuito Judicial en fecha 06 de Mayo de 2014, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 236 de nuestro Código Adjetivo Penal...” Cursante a los folio 3 al 7 de la incidencia.
DE LA CONTESTACION
El Ministerio Público en el escrito presentado señaló:
“...Puede el Ministerio Público apreciar del escrito presentado por la defensa del ciudadano DAVID JOSÉ ARIAS ZAPATA, que la misma refiere, cómo única denuncia la presunta "insuficiencia", según su criterio, de fundados elementos de convicción que permitan al Juzgador, presumir que su patrocinado es autor del hecho punible que le atribuye el Ministerio Público; en este caso, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTILES previsto en los artículo 406.1 (sic) del Código Penal; ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Debe entonces este representante fiscal observar, que la defensa pretende señalar que, las actas procesales que sirven de fundamento a la aprehensión de su patrocinado, únicamente cuentan con el decir de los testigos que señalan al imputado por el apodo de "TITO"; dejando de lado el cúmulo de elementos de convicción de tipo documentales y técnicos que acompañan a los testimoniales, y que en su conjunto sustentaron la ORDEN DE CAPTURA en virtud de la cual el ciudadano DAVID JOSÉ ARIAS ZAPATA fue puesto a derecho, en virtud a la contumacia por éste desplegada; y por tanto, se encuentran plenamente satisfechos los extremos del numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como el resto de los supuestos señalados en los numerales 1 y 3 Ejusdem. Por las razones antes señaladas, esta Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Vargas, solicita respetuosamente a esa competente autoridad, declare improcedente la pretensión contenida en el RECURSO DE APELACION DE AUTOS, interpuesto por el Abogado ARMANDO DAVID GUIÑAN...por lo infundado de los argumentos señalados por el accionante, estando satisfechos los extremos legales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal...” Cursante a los folios 72 al 73 de la incidencia.
DE LA DECISION RECURRIDA
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 06/05/2014 donde dictaminó lo siguiente:
“…Este Tribunal oídas la (sic) exposiciones formuladas por las partes considera que el Ministerio Público ha acreditado suficientemente la existencia de un hecho punible que amerita pena corporal, es decir, Homicidio Calificado Por (sic) Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dada la fecha de su perpetración. De igual forma, surgen para esta Juzgadora fundados y concordantes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano DAVID JOSE ARIAS ZAPATA, en la presunta comisión del hecho a él (sic) imputado aunado a la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponérseles (sic), en razón del delito que le es atribuido y que hace presumir el peligro de su fuga, atendiendo especialmente a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, hace procedente la imposición de la medida privativa de su libertad, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Estadal y Municipal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado DAVID JOSÉ ARIAS ZAPATA, arriba identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión en la Penitenciaria General de Venezuela, Estado Guárico…” Cursante a los folios 47 al 57 de la incidencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho de considerar que no existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría o participación de su defendido en el delito precalificado en el presente caso, por cuanto a su decir, solo existe la declaración de tres supuestos testigos donde sólo uno menciona con nombre y apellido al investigado y los demás señalan a una persona apodada como TITO sin dar mayores detalles de los datos filiatorios del mismo, por lo que solicita sea revocada la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a su patrocinado y en su lugar se decrete la Libertad sin restricciones.
En tanto que el Ministerio Público, estima que se encuentran plenamente satisfechos los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los elementos existentes en este momento procesal son suficientes para presumir que éste ciudadano es autor del hecho imputado, tales como documentales y pruebas técnicas que acompañan a los testimoniales y de manera conjunta sustentaron la orden de aprehensión emitida en contra del mismo, en razón de lo cual solicita se declare improcedente la pretensión de la defensa por lo infundado de los argumentos señalados en el recurso de apelación.
Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. Rodrigo Rivera Morales.
En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.
Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 en relación con el artículo 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:
1. ACTA TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha, 16 de Abril de 2011, suscrita por el Jefe de Guardia, adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la que se deja constancia de lo siguiente:
“…04:30.- PRESENTACION DE CIUDADANO/INICIO DE AVERIGUACION (17) 1-542.837/ CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO): A esta hora se presentó el ciudadano JHONNY GUILLERMO PEREZ MARTINEZ portador (sic) de la cédula de identidad V-15-266.205, informando que en el hospital periférico (sic) de Pariata se encuentra el cuerpo sin vida de su progenitor de nombre JOSE RAMON...motivado a herida producida por proyectil disparado por un arma de fuego, hecho ocurrido en el sector Casa Blanca de Mare abajo (sic), ante plaza los negro (sic), casa sin número, adyacente a la bodega de la NENA parroquia Soubtette (sic), Estado Vargas, desconociéndose más detalles al respecto…” Cursa al folio 39 de la primera pieza.
2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 16 de abril de 2011, suscrito por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la que se deja constancia de lo siguiente:
“…Luego de Vista (sic) y leída transcripción de novedad, me trasladé con la premura del caso, en compañía del Funcionario Agente Víctor PÁEZ, hacia el Sector casa blanca (sic), adyacente a plaza los negros (sic), vía pública, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, a los fines de verificar la información antes suministrada. Una vez apersonados en el sitio de suceso, plenamente identificados como funcionarios al servicio de este digno cuerpo policial, sostuvimos entreviste (sic) con una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Almary Josefina ROJAS, a quien luego del motivo de nuestra presencia indicó ser sobrina del ciudadano José RAMÓN PEREZ, portador (sic) de la cédula de identidad número V-6.476.532, hoy occiso, seguidamente nos indico (sic) el lugar exacto donde ocurrieron los hechos que se investigan, lugar donde se procedió a realizar inspección técnica de ley la cual consigno mediante la presente acta, manifestando que su tío hoy inerte se encontraba en el lugar en compañía de tres sujetos conocidos como Luís SILVA, Oswaldo y Wilmer, jugando desde tempranas horas domino, siendo las 08:00 horas de la noche aproximadamente se acerca al grupo un sujeto conocido como EL TITO, luego de decir una (sic) palabras al grupo desenfundando un arma de fuego con la cual disparo en contra de la humanidad del ciudadano José RAMON PEREZ, luego TITO huye rápidamente del lugar corriendo y los ciudadanos que se encontraban con el hoy exánime, lo socorrieron trasladándolo hacia el Hospital Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata), donde a pesar de los esfuerzos de los Galenos de Guardia, fallece en la intervención quirúrgica, seguidamente se le indico (sic) a la ciudadana en mención que nos indicara el lugar exacto donde reside el ciudadano investigado mencionado como TITO, indicando la misma que desconoce la dirección exacta, de igual manera se le indico (sic) a la ciudadana que nos indicara donde residen los ciudadanos mencionados como Luís SILVA, Oswaldo y Wilmer, manifestando dicha ciudadana que los referidos ciudadanos no se encontraban en el sector ya que temen por su humanidad, por tal motivo procedí a librar boleta de citación a nombre de los antes mencionados, manifestando no tener impedimento alguno en recibirlos (sic), seguidamente procedimos a trasladamos hacia la morgue del hospital Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata), lugar donde inspeccionamos el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, sobre una camilla metálica tipo rodante, desprovisto de vestimenta, con las siguientes características físicas; Piel morena, de 1.85 metros de estatura aproximadamente, cabello entre cano/corto y crespo, de 55 años de edad aproximadamente, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes heridas: 1) Laparotomía explicativa a nivel de la región abdominal, de 30 centímetros de longitud. 2) Una (01) herida de forma circular en la región hipogástrica izquierda 3) Una (01) heridas suturada de 7 entimetros (sic) de longitud en la región inguinal derecha. 4) Una (01) herida de drenaje en la región hipogástrica izquierda y en la región hipogástrica derecha. Culminada dicha actuación Policial (sic) me traslade (sic) de (sic) hacia este despacho, una vez en esta sede procedí a verificar ante el Sistema Integrado de Información Policial la cédula que (sic) los datos del ciudadano hoy occiso, arrojando que el mismo presenta un registro de fecha 24/10/2001, según expediente número F-948.870, por ante este en despacho policial. Por lo antes expuesto este despacho dio (sic) inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura 1-542.837, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO) Se consignan mediante la presente acta de investigación policial, Inspección Técnica donde se reflejan las evidencias incautadas y acta de levantamiento de cadáver…” Cursa a los folios 84 al 85 de la primera pieza del original.
3. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0546 y FIJACION FOTOGRAFICAS de fecha 16 de abril de 2011, suscrito por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la siguiente dirección:
“…BARRIO MARE ABAJO SECTOR CASA BLANCA PRIMER CALLEJON VIA PUBLICA PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE ESTADO VARGAS…El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de una vía de las denominadas veredas, la cual permite el libre transito (sic) peatonal en sentido Norte-Sur, se encuentra una casa sin número de color beige y marrón, la cual es tomada como punto de referencia, lugar en el cual se constata una temperatura cálida, una iluminación natural abundante, en dicho sitio lugar (sic) se procede a realizar una búsqueda exhaustiva y minuciosa a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico que guarde relación con el caso que nos ocupa, siendo negativa la misma motivado a la modificación sufrida derivada de las precipitaciones atmosféricas. Se deja constancia de haber realizado fotografias al lugar de los hechos. Una vez realizada la diligencia antes mencionada nos retiramos del lugar. Es todo…” Cursa al folio 86 de la primera pieza del original.
4. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0547 y FIJACION FOTOGRAFICAS de fecha 15 de Abril de 2011, práctica por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la siguiente dirección:
“…DEPÓSITO DE CADÁVER DEL HOSPITAL RAFAEL MEDINA JIMÉNEZ, PERIFÉRICO DE PARIATA, PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE, ESTADO VARGAS. En el lugar se logra inspeccionar sobre una camilla metálica del tipo rodante en posición dorsal y desprovisto de vestimenta: el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: piel morena, contextura fuerte, de ciento ochenta y cinco centímetros de estatura (185 cm) cabello corto tipo crespo, IDENTIDAD DEL CADAVER: El hoy examine, quedó identificado en el libro de ingresos de dicho deposito de cadáveres como JOSE RAMON PEREZ, cédula de identidad V-6.473.532, el cual luego de ser inspeccionado físicamente arrojó tener las siguientes heridas en su anatomía: 1.- una (sic) (01) laparotomia a nivel abdominal de treinta centímetros (3 cm) (sic) de longitud. 2.- una (sic) (01) herida circular en la región hipocondríaca izquierda 3.- una (sic) (01) herida saturada de siente centímetros ((7 cm) de longitud en la región inguinar derecha 4.- una (sic) (01) herida de drenaje en la región hipogastrica izquierda y 5.- una (sic) (01) herida de drenaje en la región hipocondriaca derecha. En este orden de ideas, se realiza la respectiva necrodactilia al hoy occiso, para determinar su identidad y se colecta de sus heridas en un segmento de gasa, una sustancia de color pardo rojiza, de naturaleza hemática para su respectivo análisis…” Cursa al folio 89 de la primera pieza.
5. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de Abril de 2011, rendida por el ciudadano PEREZ MARTINEZ JHONY GUILLERMO ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:
"...Resulta ser que el día de ayer viernes 15-04-2011, recibí una llamada de mi hermana de nombre ARMARY (SIC) JOSEFINA ROJAS, indicándome que mi papá de nombre JOSE RAMON PEREZ, le habían dado un tiro mientras jugaba domino y se encontraba en el Periférico de Pariata, por lo que de inmediato me trasladé al hospital para saber como estaba, pero falleció en horas de la madrugada del día de hoy. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERVINIENTE PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la hora y fecha de lo antes narrado? CONTESTO: Eso ocurrió en el sector Casa Blanca de Mare Abajo ante (sic) plaza los negro (sic), parroquia Soublet (sic) Estado Vargas, dentro de la casa de mi padre que no tiene número, como a las 08:00 horas de la noche del día de ayer viernes 15-04-2011. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de su progenitor hoy occiso? CONTESTO: solamente (sic) que se llama JOSE RAMON PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de la (sic) Guaira, Estado Vargas, de profesión u oficio Maestro de obra, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 06.476.532. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas se encontraban presente para el momento de los hechos? CONTESTO: Solamente se, que estaba un hombre de Nombre (sic) LUIS SALAZAR y otro ciudadano de nombre OSWALDO alias el “REBA” y otro apodado WILME (sic) CHUPIN. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes nombrados? CONTESTO: Pueden ser ubicados en el mismo sector donde vive mi padre, incluso LUIS SALAZAR PACHECO vive detrás de la casa de mi padre hoy fallecido. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su progenitor hoy occiso, haya tenido algún tipo de problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: Que yo sepa no, solamente se que el que lo mató le dicen EL TITO. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas trasladaron a su progenitor al referido nosocomio? CONTESTO: el (sic) ciudadano LUIS SALAZAR, OSWALDO Y WILNER (sic). SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde va hacer enterrados los restos de su progenitor hoy occiso? CONTESTO: en (sic) el Cementerio de Carayaca, Estado Vargas. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su progenitor hoy occiso, anteriormente haya sido detenido por algún cuerpo de seguridad? CONTESTO: creo (sic) que una o dos veces por agresión a unos policías y otro por desfiguración de rostro. NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano Apodado (sic) el TITO? CONTESTO: Desconozco. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano apodado el TITO? CONTESTO: Desconozco. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con quien se encontraba jugando su progenitor hoy occiso? CONTESTO: Con el ciudadano de nombre LUIS SALAZAR, OSWALDO Y WILNER (sic). DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada su hermana de nombre ALMARY JOSEFINA ROJAS? CONTESTO: Ella puede ser ubicada en Mare abajo (sic) casa sin número, adyacente a la playa abuelito (sic) Parroquia Soublette, estado Vargas. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su progenitor hoy occiso portaba algún arma de fuego? CONTESTO: No. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su progenitor hoy occiso haya sido despojado de alguna pertenencia de valor para el momento que sucedieron los hechos antes narrados? CONTESTO: No. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual sucedieron los hechos antes narrados? CONTESTO: por (sic) lo que me cuenta OSWALDO dice que el sujeto apodado TITO entró a la casa sin decir palabra le disparo y se fue corriendo. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo..." Cursante al folio 97 de la primera pieza.
6. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de Abril de 2011, rendida por el ciudadano OSWALDO MARTINEZ ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:
"...Comparezco por ante este despacho policial, con la finalidad de declarar que el día de viernes 16-04-2011 a las 07:30 horas de la noche me encontraba jugando domino con unos amigos de nombre JOSE RAMON PEREZ, RICHARD SALAZAR y PEDRO SEQUERA, conocido como WILMER, luego PEDRO va a comprar una botella de licor y de repente llega un muchacho llamado DAVID ARIAS alias (TITO) y comienza a discutir con JOSE RAMON PEREZ debido a que le debía un dinero y sacó una pistola y le disparo y se fue caminando Es todo…” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A ENTREVISTARLO DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el sector Casa de Blanca de Mare Abajo, vía publica (sic) a las 07:30 horas de la noche aproximadamente el día viernes 16-04-2011”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentran los ciudadanos a quienes menciona como RICHARD SALAZAR Y PEDRO SEUQERA? CONTESTO: "Se encuentran en la sala de espera de este Despacho" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitan los hechos, que narra? CONTESTO: "Si, por una discusión que tuvieron debido a que DAVID ARIAS alias (TITO) le había prestado un dinero JOSE RAMON PEREZ y aún no se lo había pagado”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas y la vestimenta que portaba para el momento el ciudadano a quien menciona como DAVID ARIAS, alias (TITO)? CONTESTO: "El es tez trigueño (sic), contextura regular, de 1,75 metros de estatura aproximadamente, cabello tipo corto, de color castaño oscuro, no recuerdo que ropa tenía puesta debido a que todo fue muy rápido”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma de fuego que portaba dicho ciudadano para el momento de suscitarse los hechos que narra? CONTESTO: Era una pistola negra. SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado dicho ciudadano? CONTESTÓ: Desconozco. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué distancia se encontraba su persona en relación al lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: A 5 metros aproximadamente. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano a quien menciona como DAVID ARIAS alias (TITO) haya estado detenido por algún cuerpo de seguridad del Estado? CONTESTÓ: Desconozco. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano antes mencionado consuma sustancias psicotrópicas y estupefacientes? CONTESTO: Desconozco. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano en cuestión anteriormente haya tenido algún tipo de problemas con el ciudadano JOSE RAMON PERES (sic) hoy occiso? CONTESTO: No. RAMON no tenía problemas con nadie. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano JOSE RAMON PEREZ hoy inerte tenía deudas? CONTESTO: Desconozco. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántos disparos logró escuchar su persona al momento de ocurrir los hechos antes expuestos? CONTESTO: Solo uno. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que ocurre un hecho similar en el sector? CONTESTO: Que yo haya estado presente si. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento de suscitarse los hechos donde pierde la vida el ciudadano JOSE RAMON PEREZ? CONTESTO: Estaba claro debido a que alambran (sic) los bombillos de las casas. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de (sic) a que se dedica el ciudadano a quien menciona como DAVID ARIAS, alias (TITO)? CONTESTO: El trabajaba como obrero en una construcción de la vía Principal de Mare Abajo. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo..." Cursante a los folios 106 al 107 de la primera pieza.
7. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de Abril de 2011, rendida por el ciudadano PEDRO SEQUERA ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:
"...Resulta ser que el día sábado recibí una citación que me dejaron los funcionarios de la PTJ (sic), ya que ayude a trasladar al señor RAMON al hospital de Pariata, donde falleciera a consecuencia de un tiro que le dio un sujeto conocido como TITO, el día viernes 15-04-2011, a las 07:30 horas de la tarde. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados en su exposición? CONTESTO: “Eso ocurrió en las afuera de la casa de Ramón, ubicada en el Sector casa Blanca, parte alta (sic), Mare Abajo, Parroquia Carlos Soublette, de este Estado, el día viernes a las 07:30 horas de la noche aproximadamente". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos que se investigan? CONTESTÓ: "Yo me encontraba jugando domino con mis amigos de nombre Luis Silva, Oswaldo y Ramón (occiso), decidimos comprar una botella de Guarapita, y yo fui a comprarla, cuando voy bajando las escaleras y observo que TITO viene subiendo, compre la botella y me devuelvo a donde están mi (sic) amigos, cuando llego (sic) observo que en el piso se encontraba el señor Ramón, con una herida en el estomago, lo agarramos entre Luís, Oswaldo y yo para (sic) hacia el hospital de Pariata, y me dijeran (sic) que TITO le había dado un tiro”. TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, que ropa vestía el ciudadano que menciona como TITO? CONTESTO: "Cuando lo observé vestía un jeans azul y una camisa de color rojo con franjas de varios colores".CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas del ciudadano que menciona como TTTO? CONTESTO: "Es de tez morena, contextura regular, cara perfilada, cabello liso, color negro, de 1.85 metros de estatura aproximadamente". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano antes descrito? CONTESTO: "No, solo lo conozco como TITO" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano a quien menciona como TITO? CONTESTO: "Al final del callejón del sector Casablanca, él vive en casa de su hermana pero desconozco el nombre (sic) la casa donde vive" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento de los hechos el ciudadano antes mencionado se encontraba bajo los efectos del alcohol u alguna otra sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Desconozco". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta del ciudadano en cuestión por el sector donde reside? CONTESTÓ: "Desconozco ya que no tengo trato con ese ciudadano”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano mencionado como TITO, haya estado detenido en algún organismo de segundad del Estado? CONTESTÓ: "Desconozco". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano antes mencionado sea integrante de alguna banda delictiva? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano antes municionado (sic) se encuentre incurso en algún hecho delictivo? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, llego (sic) a escuchar alguna detonación? CONTESTO: "No, cuando subí de comprar la botella ya Ramón estaba en el suelo y no escuche (sic) disparo" DECIMA TEBCERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona resulto lesionada para el momento del hecho? CONTESTO: "No”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo..." Cursante al folio 108 de la primera pieza.
8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 de junio de 2011, rendida por el ciudadano RICHARD SALAZAR ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:
"...Resulta ser que el día 15/04/11, como a las 08:00 horas de la noche me encontraba en el sector casa blanca de mare abajo (sic) parte alta (sic) frente a mi casa y observo que cerca de las escaleras de la subida de casa blanca estaba el señor RAMON PEREZ (occiso) jugando domino con Wilmer SEQUERA y Oswaldo MARTINEZ de repente llega un sujeto de nombre DAVID ARIAS conocido en el sector como TITO y le dice unas malas palabras a RAMON tiene (sic) una discusión y TITO se va del lugar luego al pasar cinco (05) minutos TITO regresa y le dice a RAMON que le pague el dinero que le debía TITO empuja a RAMON y de manera sorpresiva saca una pistola que tenía escondida entre su vestimenta y le da un tiro a RAMON luego TITO se va del lugar se va del lugar (sic) caminando rápidamente, WILMER, OSWALDO y mi persona agarraron (sic) a RAMON y lo llevamos en un taxi que venía por el lugar y lo llevamos al Periférico de Pariata donde muere cuando lo estaban operando, es todo. EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la hora y fecha donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: Eso ocurrió en el sector Casa Blanca de Mare Abajo cerca de la escalera, vía pública el día 15-04-2011 a las 08:00 horas de la noche aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se haya percatado del hecho que denuncia?. CONTESTO: En el lugar solo estaba WILMER, OSWALDO y mi persona. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitaron los hechos que se investigan? CONTESTO: Si al parecer el señor RAMON le debía un dinero a TITO y para el momento RAMON no tenía para pagárselo como tito (sic) estaba drogado quería que Ramón se lo pagara en ese momento y como no tenía buscó una pistola y le disparó. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el lugar donde ocurrieron los hechos habían (sic) algún tipo de alumbrado eléctrico? CONTESTO: Si todo sucedió frente a la Casa de Ramón cerca de la escalera y habían dos bombillos encendidos para el momento que alumbraban todo el lugar. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted cuantas detonaciones logró escuchar? CONTESTO: Solo uno (01). SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted las características del arma de fuego utilizada por el ciudadano que menciona como DAVID ARIAS conocido en el sector como TITO? CONTESTO: El tenía una pistola de color plateada. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a quien pertenece la pistola antes descrita? CONTESTO: Desconozco. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano mencionado como DAVID ARIAS apodado TITO? CONTESTO: Solo se que se llama DAVID ARIAS. NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted a que distancia se encontraba del lugar donde ocurrieron los hechos que se investigan? CONTESTO: Aproximadamente cinco (05) metros. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted que vestimenta portaba el ciudadano en cuestión para el momento de suscitarse el hecho que nos ocupa? CONTESTO: Un jeans y una chemise de color verde. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano en cuestion en estos momentos? CONTESTO: Desconozco se que venía de Ocumare del Tuy porque le habían matado a un hermano. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted las características físicas del ciudadano DAVID ARIAS apodado TITO? CONTESTO: El es de tez trigueña, contextura regular, de 1.70 metros de estatura aproximadamente, cabello liso, color negro, cara redonda. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted como era la conducta del ciudadano DAVID ARIAS apodado TITO en el sector donde residía? CONTESTO: El era una persona tranquila pero cada vez que tomaba se ponía agresivo, luego me entere que tomaba pastillas para drogarse. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano en cuestión se encontraba bajo los efectos del alcohol u algún (sic) sustancias estupefacientes o psicotrópicas? CONTESTO: No. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano en cuestión? CONTESTO: No. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano a quien menciona como DAVID ARIAS, tiene algún familiar en el sector donde reside? CONTESTO: Si la mamá se llama GILMA PINO, ella vive en Mare Abajo, callejón el (sic) Mirador I, al final del callejón una casa de dos pisos, Parroquia Carlos Soublette Estado Vargas. DECIMA OCTAVA (SIC) PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano en cuestión se encuentre incurso en algún otro hecho delictivo? CONTESTO: No. DECIMA NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano en cuestión sea integrante de una banda delictiva? CONTESTO: No. VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano en mención haya estado detenido en algún organismo policial del estado? CONTESTO: No, que yo sepa. VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo..." Cursante a los folios 111 al 112 de la primera pieza.
9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de junio de 2011, rendida por la ciudadana ZAPATA YILMA ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:
"...Comparezco por ante este Despacho porque el día de ayer 07-06-2011, unos funcionarios del C.I.C.PC (sic), Se (sic) acercaron a mí casa y me entregaron una boleta de citación, debido a que mi hijo DAVID ARIAS, se encuentra involucrado en un homicidio, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha de los hechos que se investigan? CONTESTÓ: "Desconozco me entero (sic) el día de ayer porque los funcionarios del C.I.C.P.C (sic) fueron hasta mi casa y me citaron por lo sucedido". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios del ciudadano DAVID ARIAS, quien es apodado "TITO"? CONTESTÓ: "DAVID JOSE ARIAS ZAPATA... portador (sic) de la cédula de identidad número V-17.224.924. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado su hijo David Arias? CONTESTO; "Desconozco". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que tu (sic) tuvo comunicación con su hijo DAVID ARIAS apodado "TITO"? CONTESTO: "Hace dos meses aproximadamente". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su hijo haya sido detenido por algún cuerpo Policial (sic) del Estado? CONTESTO: "No" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su hijo DAVID ARIAS apodado "TITO" consuma sustancias psicotrópicas y estupefacientes? CONTESTO: "No" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual su hijo antes mencionado presuntamente le quita la vida al ciudadano JOSE RAMON PERES hoy occiso? CONTESTO: "Desconozco". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su hijo anteriormente haya tenido algún tipo de inconvenientes con el ciudadano JOSE RAMON PERES (sic) hoy occiso? CONTESTÓ: “El no tenía problemas con nadie por el sector". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es Todo (sic)..." Cursante al folio 115 de la primera pieza.
10.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER suscrita por el funcionario EDWARD MORAN adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al cadáver del ciudadano JOSE RAMON PEREZ, donde se concluye que presentó:
“…que la muerte fue debida a: HEMORRAGIA INTERNA SECUNDARIO A LESION DE VASO SUPERIOR ILIACO EXTERNO DERECHO. HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO AL ABDOMEN…”
11.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 28 de Julio 2011, suscrito por el FRANCISCO MOTA, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la persona que en vida respondiera al nombre de: JOSE RAMON PEREZ (OCCISO), del cual se desprenden que la causa de muerte fue producto de: “...HEMORRAGIA INTERNA SECUNDARIA A LESION DE VASOS SANGUINEOS ILIACOS EXTERNOS DERECHOS DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO A ABDOMEN...” Cursa al folio 119 de la primera pieza.
12.- CERTIFICADO DE DEFUNCION, emitido a nombre del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSE RAMON PEREZ, cédula de identidad Nº V- 6.476.532, donde se indica como causa de muerte: “…Hemorragia Interna…” Cursante al folio 103 de la primera pieza.
13.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA de fecha 10 de Mayo 2011, suscrito por la experto JESSICA COLMENARES, adscrita a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la persona que en vida respondiera al nombre de: PEREZ JOSE RAMON, del cual concluye: “...La muestra de sangre, colectada del cadáver de una persona quien en vida respondiera al nombre de PEREZ JOSE RAMON, V-6.473.532, corresponde al grupo sanguíneo “AB”. La muestra fue consumida en su totalidad en los respectivos análisis...” Cursa a los folios 30 y 31 de la primera pieza.
14.- ACTA POLICIAL de fecha 29 de abril de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, donde dejan constancia de lo siguiente:
“…Siendo aproximadamente las 20:00 horas de la noche del presente día, encontrándome en servicio y labores de patrullaje vehicular específicamente frente a la plaza del estudiante (sic) aviste (sic) a un ciudadano que vestía una camisa (chemise), de color blanco, un pantalón blue jeans y zapatos de color incandescente multicolor, le dimos la voz de alto...Acto seguido procedí a solicitar su documentación personal (cédula) identificándose como ARIAS ZAPATA JOSE DAVID, titular de la cédula de identidad N° V- 17.224.924…siendo verificado por el Sistema de Información Policial S.I.I.P.O.L. indicando el Despachador de Guardia el Oficial Romero Héctor, que el ciudadano en cuestión presenta solicitud por el Juzgado Cuarto De (sic) Control Del (sic) Estado Vargas extensión macuto (sic), según oficio N° 104-2012, de fecha 20/01/2012, no indica delito, procediendo mi compañero oficial agregado ALFREDO DIAZ, a practicarle la inspección de persona no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, acto seguido y por lo antes expuesto se procedió a practicar su aprehensión e indicándoles (sic) la causa de la misma, de igual manera se le impuso de sus derechos legales, siendo trasladado el procedimiento hasta la sede de nuestro despacho, la Estación Policial Tomas Lander, donde se le informó del procedimiento a la fiscal décimo sexto (sic) del ministerio público (sic) Doctora Elizabeth Carvajal. Quedando todo el procedimiento a la orden del Jefe de area de los Servicios de la estación policial Tomas Lander...” Cursa al folio 155 de la primera pieza.
De igual manera cursa a los folios 121 al 130 de la primera pieza, solicitud de orden de aprehensión de fecha 20/01/2012, interpuesta por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Vargas en contra del ciudadano JOSE DAVID ARIAS ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.224.924, petición ésta que fue acordada en fecha 20-01-2012, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control Estadal y Municipal de esta localidad, quien dictó decisión bajo el siguiente dispositivo “…ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano JOSÉ DAVID ARIAS ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° V-17.224.924, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal (sic) 1°, de la Constitución Nacional, relacionado con el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3° (sic), en concordancia con los ordinales (sic) 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, ordenándose librar Oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo anexa Orden de Detención a nombre del mencionado ciudadano…”
Asimismo, en el acta de audiencia para Oír al Imputado celebrada en fecha 06 de mayo del 2014 ante el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que el imputado JOSE DAVID ARIAS ZAPATA impuesto de sus derechos y asistido por su defensa manifestó: “…No deseo declarar, es todo…”
Del análisis realizado al contenido de las actas antes transcritas, se evidencia que en fecha 15 de Abril de 2011, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche se encontraban los ciudadanos JOSÉ RAMÓN PÉREZ, RICHARD SALAZAR, PEDRO SEQUERA (conocido como Wilmer) y Oswaldo Martínez, jugando domino en el sector Casa Blanca Mare Abajo, parte alta, vía pública, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, cuando llegó el ciudadano DAVID ARIAS, conocido en el sector como TITO, discute con José Ramón Pérez, para luego retirarse del lugar y regresar como a los 5 minutos solicitándole al ciudadano José Ramón Pérez que le pagara su dinero, empujándolo y procediendo a desenfundar una pistola que tenía entre su vestimenta, con la cual le da un tiro, retirándose del lugar caminando, posteriormente JOSE RAMON PEREZ es socorrido por los ciudadanos Wilmer, Oswaldo, Richard y trasladado al Hospital de Pariata donde fallece, desprendiéndose del resultado del Protocolo de Autopsia realizado al cadáver del ciudadano JOSE RAMON PEREZ, que el mismo fallece como consecuencia de hemorragia interna secundaria a lesión de vasos sanguíneos ilíacos externos derechos debido a herida por arma de fuego de proyectil único a abdomen e igualmente visto que las declaraciones rendidas por los testigos RICHARD SALAZAR y OSWALDO MARTINEZ, son contestes en afirmar que el ciudadano JOSE DAVID ARIAS ZAPATA disparó en contra de la humanidad del hoy occiso, momento cuando el mismo se encontraba jugando domino en el lugar donde ocurrieron los hechos, se determina que la razon no asiste a la defensa, por cuanto los elementos de convicción cursantes en autos resultan suficientes para estimar que el ciudadano JOSE DAVID ARIAS ZAPATA es autor o participe en la en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JOSE RAMON PEREZ, quedando satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, en tal sentido tenemos que el presente caso, se acreditó la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE RAMON PEREZ y, dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano JOSE DAVID ARIAS ZAPATA y, por ello lo ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Cuarto en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 06/05/2014, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión emitida en fecha 06/05/2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano DAVID JOSE ARIAS ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.224.924, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE RAMON PEREZ, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.
Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese y remítanse la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTE
RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,
ROSA CADIZ RONDON ROSA AMELIA BARRETO
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
RMG/RCR/RAB/Yaneth
ASUNTO: WP01-R-2014-000325