REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 05 de febrero de 2015
204° y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-000467
RECURSO: WP01-R-2014-000357

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por los Abogados OLIVO VARGAS BARRAGÁN y NELSON JOSÉ GUZMAN RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensores Privados del penado ANDERSON JOEL GARCÍA BLANCHAR, titular de la cédula de identidad N° V-17.160.251, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de mayo de 2014, mediante las cuales NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referidas al RÉGIMEN ABIERTO requerida a favor del precitado ciudadano, quien fue condenado por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga. A tal efecto se observa:

DEL ESCRITO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo los Defensores Privados Abogados OLIVO VARGAS BARRAGÁN Y NELSON JOSÉ GUZMAN RODRÍGUEZ, alegaron entre otras cosas, lo siguiente:

“…Consta en las actas procesales que él ciudadano: ANDERSON JOEL GARCIA BLANCHAR, fue detenido en fecha treinta (30) de enero del año 2.011, recayendo sobre su persona sentencia definitivamente firme dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 14-12-2.012, mediante la cual rebajó la pena a cumplir a ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. evidenciándose que hasta la presente fecha, con la respectiva redención de la pena de fechas: 23-06-2.012 y 26-03-2.013, ha cumplido una pena superior a cuatro (04) años de prisión, siendo el caso ciudadanas magistradas, que del respectivo cómputo de fecha 26-03-2.013, se desprende que nuestro patrocinado, a partir de la fecha 27-11-2.012 opta como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, el régimen abierto, en tal sentido el tribunal de la causa, ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de considerar dicho beneficio, cursando a los folios 187 al 189 de la segunda pieza, informe técnico de fecha 24-03-2.014 emanado de la Dirección General de los Servicios Penitenciarios, donde entre otras cosas destacan: "...pronóstico: el equipo técnico evaluador emite un pronóstico de conducta "favorable" al ciudadano: ANDERSON JOEL GARCIA BLANCHAR, considerando los siguientes criterios: alta disposición al cambio, presencia de autocrítica y reflexión, sentido de pertenencia familia, baja posibilidad de reincidencia, plan de vida acorde a la realidad, posee oferta laboral, en cuanto al grado de clasificación actual es de mínima seguridad. en la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha cuatro (04) de septiembre del año 2.009, publicada en la gaceta oficial n°-5.930 de la República Bolivariana de Venezuela (vigente para la fecha de la comisión del hecho ilícito, se establecieron los nuevos requisitos legales a los fines de optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas, los cuales son los siguientes: trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional, haber cumplido por lo menos: 1/4-1/3 y 2/3 de la pena impuesta, además de concurrir otras circunstancias. por lo tanto Ciudadanas Magistradas, nuestro patrocinado ha cumplido con todos los requisitos exigidos por nuestro ordenamiento jurídico vigente, a los fines del otorgamiento del beneficio correspondiente, él cual fue negado por el juez de la causa, alegando para ello la sentencia de fecha 26-06-2.012 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, siendo que la misma es de fecha posterior a la comisión del delito aquí sancionado(…) del derecho artículo 19 c.r.b.v (sic): el estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependencia de los derechos humanos articulo 21 c.r.b.v: (sic) todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia: la ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas, para que la igualdad ante la ley, sea real y efectiva...articulo 24 c.r.b.v:(sic) ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena...cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea. articulo 272 el estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos...en todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal: control de la constitucionalidad: corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República (sic), cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional quienes aquí exponemos, Ciudadanas Magistradas, consideramos según la normativa constitucional y legal citada, y lo preceptuado en la disposición final Quinta, del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.078 de fecha 15-06-2.012. y por cuanto él ciudadano: ANDERSON JOEL GARCIA BLANCHAR, fue detenido en fecha 30-01-2011, es decir dieciséis (16) meses antes de la publicación de la sentencia de fecha 26-06-2.012 de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia. que el precepto legal a aplicar en el presente caso, es el contemplado en el artículo 500 de la norma adjetiva penal vigente para la fecha de la comisión del delito aquí penado, por lo cual a nuestro defendido le corresponde él régimen abierto, ya que él mismo cumplió la tercera (1/3) parte de la penaimpuesta (…) Petitorio por lo anteriormente expuesto, Ciudadanas Magistradas, solicitamos muy respetuosamente se sirvan declarar con lugar, el presente recurso de apelación y se acuerde a favor de nuestro defendido como fórmula de cumplimiento de pena, él régimen abierto. todo ello a los fines de que no se cercene el derecho de nuestro patrocinado, a una reinserción dentro de la sociedad, que es una política de estado, de conformidad con las normas constitucionales y legales anteriormente citadas. y que atienden a principios de progresividad, permitiendo a los penados un acceso progresivo a la libertad y a la vida en sociedad, y más aún, cuando la conducta de nuestro defendido es buena, tiene baja posibilidad de reincidencia y no ha tenido ningún tipo de problema en su sitio de reclusión…”(sic) cursivas de esta corte de apelaciones. Cursante a los folios 05 al 07 del presente cuaderno de incidencias.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

A los folios 15 al 23 de la incidencia, cursa inserta copia debidamente certificada de la decisión dictada en fecha 15 de mayo de 2014, en donde se evidencia que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitió el siguiente pronunciamiento:
“…NIEGA, el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la RÉGIMEN ABIERTO, requerida a favor del al ciudadano penado ANDERSON JOEL GARCIA BLANCHAR,…titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.160.251…conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como norma suprema de aplicación inmediata y preferente, en concordancia con lo establecido en la Sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia signada con el N° 875-2012, de fecha 26-06-2012, en relación a lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que cumpliendo lo establecido tanto en lo ordenado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en las decisiones señaladas ut supra, las cuales son de carácter vinculante y siguiendo el debido acatamiento a las sentencias emitidas por la Sala Constitucional del la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia, en materia de delitos de droga, se niega la solicitud de autos...”

DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Esta Alzada advierte que el ciudadano ANDERSON JOEL GARCIA BLANCHAR, fue condenado a OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, a quien el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Estado Vargas, les NEGÓ la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO, en acatamiento a lo establecido en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia signada con el Nº 875-2012, de fecha 26-06-2012, la cual viene a ratificar el criterio reiterado de la misma Sala, en las sentencias Nº: 485/2002, 1.654/2005, 2.507/2005, 3.421/2005, 147/2006, 1.114/ 2006, 2.175/2007, entre otras, las cuales fueron ratificadas en sentencias recientes, como las números 1.874/2008, 128/2009 y 90/2012, dirigidas a confirmar la imposibilidad de conceder beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo, como es el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, es por ello que a los penados o privados de libertad por delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, no debe acordárseles ningún tipo de beneficio, siendo importante resaltar que nuestro Máximo Tribunal ha establecido en repetidas ocasiones a través de la Jurisprudencia pacífica y reiterada que los delitos de drogas en todas sus modalidades son equiparados o equivalente a delitos de lesa humanidad y por ende deben recibir el mismo tratamiento.

Por su parte, los Abogados OLIVO VARGAS BARRAGÁN Y NELSON JOSÉ GUZMAN RODRÍGUEZ, en representación del penado de autos, fundamentan su solicitud manifestando que a su representado se le ha cercenado el derecho de disfrutar de la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO y así reinsertarse a la sociedad, alegando que su defendido tiene una buena conducta y baja posibilidad de reincidencia, toda vez que durante su tiempo recluido en el Penal, no ha tenido problemas, así mismo alega que de acuerdo a nuestra Carta Magna, a su representado le corresponde la aplicación de la norma que más le beneficie, atendiendo a la retroactividad de la Ley la cual es aplicable cuando sea favorable al reo o a la rea, manifestando igualmente que el mismo cumple con todos los requisitos pautados en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual indican que al precitado le fue realizado informe técnico Nro 24960 de fecha 24-03-2.014 por funcionarios adscritos a Dirección General de los Servicios Penitenciarios, de cuyo contenido se desprende que el mismo se hace merecedor del beneficio post procesal solicitado.

Así las cosas, tenemos que se evidencia que el penado ANDERSON JOEL GARCIA BLANCHAR, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, siendo ello así, es necesario traer a colación la sentencia Nº 875 de fecha 26/06/2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se estableció que en los casos de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Droga no se puede aplicar lo previsto en el Título V, capítulo II del Código Orgánico Procesal Penal y a pesar de que en ésta no se establezca que dicha jurisprudencia es vinculante, la misma tiene tal carácter conforme a lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 335. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.”

Entonces conforme al mandato constitucional antes aludido, todas las sentencias emanadas de la Sala Constitucional de nuestro más alto Tribunal son vinculantes y deben ser acatadas por todos los Jueces de la República y, en este sentido la referida Sala aún cuando en múltiples sentencias ha mantenido su criterio al considerar el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes en todas sus modalidades, como delito de lesa humanidad, es oportuno señalar que el criterio más reciente sobre este punto, lo comporta la decisión N° 1859 de fecha 18-12-2014, con carácter vinculante, en la cual entre otros tópicos dejó sentado que: “…esta Sala estima que no es posible dar el mismo trato a todos los casos, en razón de que no todos los supuestos de los delitos que corresponden a esta sensible materia son iguales, ni el daño social -consecuencias sociales- que ellos generan es de igual naturaleza. Sin embargo, existen situaciones cuyas consecuencias jurídicas y sociales son de mayor magnitud que otras, y es allí en donde el legislador por medio de la normativa vigente impone un orden para evitar que iguales conductas se realicen de nuevo. Para esta Sala, el hecho de que los delitos de tráfico de mayor cuantía de drogas, de semillas, resinas y plantas tengan asignadas penas mayores se fundamenta en una razón objetiva: la magnitud de sus consecuencias jurídicas y sociales, en virtud de lo cual a los condenados se les pospone la posibilidad de obtener las fórmulas para el cumplimiento de la pena, solo para cuando el recluso haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la misma, conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico, toda vez que existe primacía de los derechos e intereses colectivos sobre los individuales, como consecuencia de la proclamación en la Constitución, de un Estado como social y democrático de Derecho…”

Ante el contenido del criterio jurisprudencial que antecede, se advierte que los principios de igualdad y no discriminación no resultan afectados en el presente caso, como lo pretende hacer valer el defensor del ciudadano ANDERSON JOEL GARCIA BLANCHAR, ello por cuanto la decisión a través de la cual se establece la prohibición del otorgamiento del beneficio solicitado en los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, deviene de la facultad que la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela otorga a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como máxima y última intérprete de la Constitución, quien en su función de velar por su uniforme interpretación y aplicación, estimó a través del fallo aplicado en el presente caso y ahora con el actual, que ante la gravedad que representan tales ilícitos, señala que en los delitos de tráfico de mayor cuantía de drogas, como en el caso de autos, se les pospone a los condenados la posibilidad de obtener las fórmulas para el cumplimiento de la pena, sólo para cuando el recluso haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la misma, sin que ello pueda ser considerado como violatorio a los principios que rigen para otros hechos punibles; por lo tanto tomando en consideración que los jueces de la República debemos acatar y cumplir las sentencias emanadas de la referida, quienes aquí deciden consideran que la razón no asiste a la defensa y por ello lo ajustado y procedente en derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juez Segundo de Ejecución Circunscripcional, en la cual NEGÓ el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al RÉGIMEN ABIERTO requerida a favor del ciudadano ANDERSON JOEL GARCIA BLANCHAR, toda vez que el Juez A quo aplicó debidamente los precedentes jurisprudenciales que en ese sentido ha dictado nuestro Tribunal Supremo de Justicia, no develándose actuación lesiva alguna, pues actuó conforme a derecho, en virtud de las sentencias referidas a lo largo de esta decisión, por cuanto el referido penado fue condenado por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, desechándose de esta manera lo alegado por los defensores del referido sentenciado. Y así se decide.
DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de mayo de 2014, mediante la cual NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al RÉGIMEN ABIERTO requerida a favor del penado ANDERSON JOEL GARCÍA BLANCHAR, titular de la cédula de identidad N° V-17.160.251, quien fue condenado por el delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, ello en atención al criterio vinculante contenido en la decisión N° 1859 de fecha 18-12-2014, emanada de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Defensores Privados.

Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese y remítase el cuaderno de incidencia en su oportunidad legal al Juzgado Segundo de Ejecución Circunscripcional. Cúmplase.


LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,

ROSA CADIZ RONDON ROSA AMELIA BARRETO











LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS












WP01-R-2014-000467
RCRG/RMG/NES/HD/rosa.