REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 06 de Febrero de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2014-001392
RECURSO: WP02-R-2014-000088

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado MARIO VASQUEZ, en su carácter de Defensor Público Cuarto Penal (E) en fase de proceso del estado Vargas del ciudadano LUIS ALBERTO TARACHE BELLO, titular de la cédula de identidad N° V-21.193.400, en contra de la decisión emitida en fecha 05/12/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de MAIKOL ALEXIS LANZA FERNANDEZ. En tal sentido se observa.
DEL RECURSO DE APELACION

El Defensor Público, en el escrito presentado alegó entre otras cosas cuanto sigue:

“…Considera en su humilde criterio esta defensa que dicha decisión es contraria a derecho, por cuanto el artículo 236 del referido texto penal adjetivo, es taxativo al establecer en su ordinal (sic) 2°, que es indispensable que existan "fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión de un hecho punible", pluralidad esta que no se encuentra acreditada en las actas procesales, pues como podemos observar que lo único que existe en las actas procesales es el acta de entrevista de la hermana del occiso y luego incorporan dos supuestos testigos presenciales de los hechos donde de manera detallada exponen lo ocurrido…Es importante señalar ciudadanos magistrados que del acta suscrita por los funcionarios del CICPC (sic) y da inicio a la investigación al momento de llegar al lugar donde ocurrieron los hechos solo dejan constancia de la entrevista realizada a la hermana del occiso ciudadana MARIA LANZA, quien se acercó a la comisión y se identifica como hermana del fallecido y le comenta a los funcionarios que se enteró de lo ocurrido por una llamada realizada por su progenitora que solo le indicó que su hermano lo habían matado y estaba tirado frente a su casa, y a preguntas realizadas por los funcionarios la misma manifestó desconocer quien más había presenciado lo ocurrido, lo que llama poderosamente la atención de la defensa es una diligencia practicada por los funcionarios investigadores el día ocho (08) de octubre de 2014, donde dejan constancia que se apersonaron al lugar de los hechos específicamente barrio las Tucacas, Caraballeda, con la finalidad de obtener mayor información de lo ocurrido y es allí cuando se les acercan las ciudadanas TIBISAY FERNANDEZ y KORINA MOLINA, quienes les indican tener conocimiento de quien le dió muerte al ciudadano MAIKOL LANZA, dejando asentado en las actas policiales que citaron a las ciudadanas para que rindieran entrevista, quienes comparecen a rendir entrevista el día nueve (09) de octubre de 2014 a las 11:30 horas de la mañana, del análisis de las entrevistas rendidas por estas ciudadanas se evidencia ciertas discrepancias comenzando por la hora en que ocurrieron los hechos, así como cuando narran que se encontraban en el lugar cuando llegaron las comisiones del CICPC (sic), si las ciudadanas se encontraban en el lugar cuando llegó la comisión del CICPC(sic) por que (sic) no les tomaron la respectiva entrevista al momento ya que las mismas tenían conocimiento de lo ocurrido, aunado a ello lo narrado por las ciudadanas TIBISAY FERNANDEZ y KORINA MOLINA no es conteste con lo narrado por la ciudadana MARIA LANZA, quien si se encontraba en el lugar de los hechos al momento de llegar la comisión del CICPC (sic), se entrevista con ellos y lo cual dejaron asentado en actas de inicio de la investigación, ciudadanos magistrados aquí nos encontramos lamentablemente en presencia de unas actas policiales mal elaboradas en lo que respecta a quienes se encantaban (sic) realmente al momento de ocurrir los hechos, un expediente instruido solo para inculpar a una persona inocente, ya que el ministerio publico (sic) no cuenta con suficientes elementos de convicción para atribuirle la responsabilidad a mi representado…Razón por la cual en este mismo orden de ideas en (sic) numeral 2° (sic) del artículo 49 de nuestra Carta Magna señala que: "Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario"… Por todos los razonamientos expuestos, es que solicito de la Corte de Apelaciones del Estado Vargas, Revoque la decisión dictada por el Tribunal Cuarto (sic) de Control del Estado Vagas, en contra de mi representado LUIS ALBERTO TARACHE BELLO, acodando la libertad inmediata sin restricción alguna, por no estar llenos los extremos exigidos (sic) en el numeral 2º (sic) del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal…” Cursante a los folios 60 al 61 de la incidencia
DE LA DECISION RECURRIDA

A los folios 40 al 44 y 47 al 56 de la presente incidencia, cursa inserta la audiencia oral celebrada en fecha 05-12-2014, así como auto fundado del fallo emitido en la misma fecha, donde se evidencia que el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial, emitió los siguientes pronunciamientos:

“…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del representante del Ministerio Público y se legitima la aprehensión del imputado LUIS ALBERTO TARACHE BELLO, titular de la Cédula (sic) de identidad N° V-21.193.400, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° (sic) de la Carta Magna, toda vez que sobre el mismo pesa orden de aprehensión N° 055-14 de fecha 03 de diciembre de 2014, librada por este Juzgador. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se RATIFICA la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad (sic) del ciudadano LUIS ALBERTO TARACHE BELLO, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º (sic), del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MAIKOL ALEXIS LANZA FERNANDEZ, por encontrarse lleno (sic) los extremos de los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º (sic), 237 numerales 2º y 3° (sic) y parágrafo primero y 238, numeral 2º (sic), todos del Código Orgánico Procesal, esto es, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrito (sic) ya que ocurrió en fecha 8 de Octubre de 2014, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y estos elementos de convicción son las actuaciones policiales, la denuncia de la ciudadana Tibisay Fernandez y las entrevistas de los testigos, las cuales señalan que el ciudadano MAIKOL ALEXIS LANZA FERNANDEZ se encontraba el día 08 de octubre de 2014 frente a su residencia ubicada en el sector punto fijo (sic) del Barrio Las Tucacas en la parroquia Caraballeda, cuando eran aproximadamente las 12:00 horas de la madrugada fue sorprendido por el ciudadano LUIS ALBERTO TARACHE BELLO, quien portando un arma de fuego en sus manos le efectuó disparos a la victima causándole la muerte al instante en presencia de la madre de la victima quein (sic) se percató de los hechos y se dirigió a (sic) lugar donde se encontraba su hijo para percatarse de que el mismo se encontraba sin vida., (sic) por cuanto se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, y con la medida privativa de libertad del imputado se aseguran las resultas del proceso. CUARTO: Se declare SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, en cuanto a que fuera impuesta a su defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad por presumirse el peligro de fuga. QUINTO: Se designa como centro de reclusión el INTERNADO JUDICIAL SAN JUAN DE LOS MORROS (LOS PINOS), ESTADO GUARICO, y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. La presente motiva se hará por auto separado conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Defensa Pública en el escrito de apelación presentado, considera que en el caso de autos se evidencia la ausencia de elementos de convicción, igualmente explana sobre la mala elaboración de las actas por parte de los funcionarios policiales, ya que al momento de haber ocurrido los hechos no le tomaron las respectivas entrevistas a las ciudadanas Tibisay Fernandez (madre del occiso) y Karina Molina, ya que las mismas tenían conocimiento de lo ocurrido, compareciendo dichas ciudadanas a rendir declaración el día 09/10/2014, y en su criterio no son contestes con lo narrado por la ciudadana María Lanza (hermana del occiso), razón por la cual solicita se acuerde la Libertad Sin Restricciones de su representado el ciudadano LUIS ALBERTO TARACHE BELLO, por no estar llenos el extremo exigido en el numeral 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. Rodrigo Rivera Morales.

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 en relación con el artículo 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08/10/2014, levantada por los funcionarios adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, mediante el cual dejan constancia de las siguiente diligencias policiales:
"…Luego de vista y leída la transcripción de novedad que antecede, me trasladé en compañía de los funcionarios…hacia la siguiente dirección: SECTOR PUNTO FIJO, BARRIO LAS TUCACAS, VIA PUBLICA, PARROQUIA CARABALLEDA, ESTADO VARGAS, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas urgentes y necesarias para el total esclarecimiento del hecho que se investiga, asimismo ubicar alguna persona o testigo que pudiera aportar mayor información sobre el presente hecho punible, una vez en la dirección antes mencionada siendo las doce y veinte horas de la mañana (12:20 am), estando identificados plenamente como funcionarios activos de este prestigioso Cuerpo Detectivesco, fuimos recibidos por comisiones de la Policía Municipal del Estado Vargas, al mando del Supervisor FIGUERA Rafael…quienes se encontraban resguardando el sitio de suceso en espera de comisiones de este Cuerpo de Investigaciones, procediendo a señalarnos el lugar exacto dónde se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, yaciendo este en decúbito dorsal, portando como vestimenta una (01) camisa de color blanco, un short de color azul, sandalias deportivas color negra, presentando los siguientes rasgos físicos, piel trigueña, contextura delgada de 1.75 metros, cabello color negro, tipo crespo, ojos de color pardos oscuro. Quien presentaba heridas presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego; seguidamente el detective RODRIGUEZ Ricardo (técnico de guardia), procedió a realizar la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica del sitio de suceso, donde se logró ubicar como evidencia de interés criminalístico: 1) Siete (07) conchas de balas percutidas calibre 9MM, 2) Un segmento de gasa, impregnado de una sustancia de presunta naturaleza hemática pardo rojiza, 3) Dos 02 proyectiles blindados parcialmente deformado; acto seguido realizamos una búsqueda entre la vestimenta del hoy interfecto en procura de hallar algún documento que lo identificara siendo infructuosa la misma, posteriormente realizamos un amplio recorrido por las adyacencias del lugar, con la finalidad de ubicar algún testigo o persona alguna que nos pudiese aportar información de vital importancia para la presente investigación, logrando sostener dialogo con una ciudadana quien manifestó ser la hermana del ciudadano hoy occiso, quedando identificada como MARIA LANZA…manifestado que siendo como las 12:00 horas de la madrugada aproximadamente, recibió una llamada telefónica de su madre quien le informó que su hermano de nombre MAIKOL ALEXIS LANZA FERNANDEZ…lo habían matado y estaba tirado en el suelo cerca de su casa ubicada en el sector Las Tucacas, motivo por el cual se trasladó inmediatamente al lugar logrando corroborar que efectivamente su hermano quien se encontraba tendido sobre el suelo ya sin signos vitales, por lo antes expuesto se le informó al ciudadano (sic) en mención que debía acompañarnos a la sede de este despacho a fin de ser entrevistado formalmente en torno al presente hecho, indicando este (sic) no tener impedimento alguno en acompañar a la comisión. Seguidamente a esta diligencia se presentó comisión de la Medicatura Forense de este Estado, a bordo de la unidad furgoneta al mando del funcionario Asistente Administrativo ARVELO Gerson…quien se, encargó de realizar el levantamiento y traslado del hoy occiso hacia el Deposito de Cadáveres del Hospital Doctor Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata), ubicado en la Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, con la finalidad que le sea practicada la respectiva necropsia de ley. Inmediatamente nos trasladamos hacia el deposito de cadáveres del nosocomio en mención, donde fuimos atendidos por los galenos del grupo de guardia número 02, quienes nos permitieron el acceso al citado recinto, donde logramos inspeccionar sobre una parihuela metálica del tipo rodante, el cuerpo sin vida del ciudadano antes descrito, a quien luego de despojarlo de su vestimenta se le lograron apreciar de manera detallada y específica las siguientes heridas: 01.- Una (01) Heridas (sic) de Forma Circular Ubicada en la Región Parietal Derecha. 02.- Una (01) Heridas (sic) de Forma Circular Ubicada en la Región Supraclavicular Izquierdo, 03.- Dos (02) Heridas (sic) de Forma Circular Ubicada en la Región Hipocóndrica, 04.- Una (01) Herida de Forma Irregular Ubicada en la Región Posterior del Brazo Izquierdo, 05.- Una (01) Heridas (sic) de Forma Irregular Ubicada en la Región Media del Brazo izquierdo, 06.- Dos (02) Heridas de Forma Irregular Ubicada en la Región Posterior del Antebrazo Izquierdo, 07.- Una (01) Heridas (sic) de Forma irregular Ubicada en la Región Anterior del Codo Izquierdo, 08.- Una (01) Heridas de Forma Irregular Ubicada en la Región Anterior del Antebrazo Izquierdo. 09.- Una (01) Heridas de Forma Irregular Ubicada en la Región Irguinal (sic) Izquierdo, 10.- Una (01) Heridas de Forma Irregular Ubicada en la Región Costal Derecho, 11.- Una (01) Escoriación de Forma Regular Ubicada en la Región Escapular Derecho, 12.- Dos (02) Escoriación de Forma Irregular Ubicada en la Región Escapular Izquierdo, 13.-Dos (02) Heridas de Forma Irregular Ubicada en la Región Infraescapular Derecho, 14.- Una (01) Heridas (sic) de Forma Irregular Ubicada en la Región Glútea Derecho, las cuales fueron fijadas fotográficamente en detalles, consecutivamente se procedió a realizarle al hoy occiso la respectiva necrodactilia de exigencia y a su vez se colectó como evidencia de interés criminalístico Un (01) segmento de gasa impregnada de sangre emanada de una de las heridas del occiso, con la finalidad de ser envida a su respectivo laboratorio. Culminadas las referidas diligencias procedimos a retornara (sic) la sede de este despacho, con el objetivo de informar a los Jefes de esta oficina de lo antes expuesto, dándose por notificados; consecutivamente procedí a verificar mediante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), los posibles registros policiales o solicitudes que pudiese presentar el ciudadano hoy extinto, donde luego de una breve espera el sistema arrojó como resultado que la cédula de identidad efectivamente corresponde al ciudadano hoy occiso, reflejando que el mismo no posee registros policiales ni solicitud alguna, por lo antes expuesto se dio inicio a las actas procesales número K-14-0372-00207, instruidas por este despacho por la comisión de unos de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO); consigno mediante la presente acta policial, inspección técnica del sitio de suceso, inspección técnica del cadáver e impresos obtenidos del Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL) donde se evidencia lo antes expresado, es todo…” Cursante a los folios 02 al 03 de la incidencia
2.- INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 08/10/2014, levantada por los funcionarios adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, mediante la cual dejan constancia de las siguientes diligencias policiales:
“…la siguiente dirección: "SECTOR LAS TUCACAS, ADYACENTE A LA BODEGA FAOMAR, VIA PUBLICA, PARROQUIA CARABALLEDA, ESTADO VARGAS…El lugar a inspeccionar se trata de un sitio Abierto (sic), correspondiente a un tramo de una calle ubicada en la dirección arriba mencionada, a la cual se tiene acceso mediante una calle orientada en sentido Norte-Sur, y viceversa destinada al tránsito vehicular, asimismo en el mismo sentido, se observa a sus lados aceras elaboradas en concreto para el paso peatonal, lugar donde se constata lo siguiente: luz natural de buena intensidad, temperatura ambiental calidad, piso elaborado en concreto en su totalidad todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, logrando observar en sentido Sur sobre la superficie del suelo a una distancia de cinco (5,00mts) con relación a la entrada de un poste de alumbrado público, el cual posee una nomenclatura de"68BM463" tomando el mismo como punto de referencia, se visualiza una (01) concha de bala percutida, la cual hacer (sic) movida de su posición original se puede leer en su culote unas inscripciones; cavim 9MM la cual fue fijada, colectada y embalada para ser remitida a su respectivo laboratorio correspondiente, en el mismo sentido a una distancia de un metro veinte (1.20mts), de la primera concha encontrada en el sitio se observa una concha de bala percutida, la cual hacer (sic) movida de su posición original se puede leer en su culote unas inscripciones: CAVIM 9MM cual fue fijada, colectada y embalada para ser remitida a su respectivo laboratorio correspondiente, en la misma dirección a una distancia de un metro sesenta (1.60mts), de la segunda concha encontrada en el sitio se observa una concha de bala percutida, la cual hacer (sic) movida de su posición original se puede leer en su culote unas inscripciones; cavim 9MM, la cual fue fijada, colectada y embalada para ser remitida a su respectivo laboratorio correspondiente, en el mismo sentido a una distancia de un metro cincuenta (1.50mts), de la tercera concha encontrada en el sitio se observa una concha de bala percutida, la cual hacer (sic) movida de su posición original se puede leer en su culote unas inscripciones; CAVIM 9MM, la cual fue fijada, colectada y embalada para ser remitida a su respectivo laboratorio correspondiente, en el mismo sentido a una distancia de un metro cuarenta y cinco (1.45mts); de la cuarta concha encontrada en el sitio se observa una concha de bala percutida, la cual hacer(sic) movida de su posición original se puede leer en su culote unas inscripciones; cavim 9MM, la cual fue fijada, colectada y embalada para ser remitida a su respectivo laboratorio correspondiente en el mismo sentido a una distancia de un metro cuarenta y cinco (1.45mts), de la quinta concha encontrada en el sitio se observa una concha de bala percutida, la cual hacer (sic) movida de su posición original se puede leer en su culote unas inscripciones; CAVIM 9MM, la cual fue fijada, colectada y embalada para ser remitida a su respectivo laboratorio correspondiente, en el mismo sentido a una distancia de sesenta centímetro (60ctm). de la sexta concha encontrada en el sitio se observa una concha de bala percutida, la cual hacer (sic) movida de su posición original se puede leer en su culote unas inscripciones; cavim 9MM, la cual fue fijada, colectada y embalada para ser remitida a su respectivo laboratorio correspondiente, en el mismo sentido a una distancia de un metro treinta (1.30mts), de la sesta (sic) concha encontrada en el sitio se observa una concha de bala percutida, la cual hacer (sic) movida de su posición original se puede leer en su culote unas inscripciones; CAVIM 9MM, la cual fue fijada, colectada y embalada para ser remitida a su respectivo laboratorio correspondiente, en el mismo sentido a una distancia de un metro noventa (1.90mts), de la séptima concha encontrada en el sitio se observa el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en decúbito dorsal, con su región cefálica orientada en sentido sur, sus extremidades superiores (brazo), se encuentran orientadas sentido norte, con sus terminaciones (Mano) sus extremidades inferiores (Piernas), se encuentran extendidas orientadas en sentido norte, con sus terminaciones (Pies), orientadas en el mismo sentido, portando la siguiente vestimenta y prenda; una (01) camisa de color blanco, un short de color azul, sandalias deportivas color negra, con las siguientes características físicas: piel trigueña, contextura delgada de 1.75 metros, cabello color negro, tipo crespo, ojos de color pardos oscuro, posteriormente procedí a realizar un ardua búsqueda entre sus vestimentas algún documento de identificación, siendo infructuosa la misma, posteriormente procedí a mover el cadáver de su posición original, con la finalidad de ubicar en el interior de sus bolsillos delanteros alguna evidencia de interés criminalístico, no logrando hallar nada, consecutivamente se localiza sobre la superficie del piso específicamente un proyectil blindado parcialmente deformado, en el mismo sentido a una distancia de treinta (30ctm), de la octava evidencia encontrada en el sitio se observa una sustancia de presunta naturaleza hemática pardo rojiza, la cual fue fijada, colectada y embalada para ser remitida a su respectivo laboratorio correspondiente, en el mismo sentido a una distancia de veinte (20ctm), de la sustancia hemática, visualiza un proyectil blindado parcialmente deformado, la cual fue fijada (sic), colectada (sic) y embalada (sic) para ser remitida a su respectivo laboratorio correspondiente, a una distancia de sesenta (60ctm), del proyectil blindado, visualiza un proyectil blindado parcialmente deformado, la (sic) cual fue fijada (sic), coactada (sic) y embalada (sic) para ser remitida (sic) a su respectivo laboratorio correspondiente: COMO EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO SE COLECTO LO SIGUIENTE: 1) Siete (07) conchas de balas percutidas calibre 9MM. 2) Un segmento de gasa, impregnado de una sustancia de presunta naturaleza hemática pardo rojiza. 3) Dos 02 proyectiles blindados parcialmente deformado. Se tomaron fotografías de carácter general, de detalle e identifica en formato digital, copias de las cuales se anexaran al original del presenta informe con sus respectivas leyendas. Es todo…” Cursante a los folios 05 al 06 de la incidencia
3.- INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 08/10/2014, levantada por los funcionarios adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, mediante la cual dejan constancia de las siguientes diligencias policiales:
“…en la siguiente dirección: DEPÓSITO DE CADÁVER DEL HOSPITAL DR. RAFAEL MEDINA JIMÉNEZ, UBICADO EN LA AVENIDA PRINCIPAL DE PARIATA. PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE, ESTADO VARGAS…En el precitado lugar se observa, sobre dos camilla metálica, del tipo móvil el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito Dorsal desprovisto de su vestimenta: PRESENTADO LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS FISICAS: Piel trigueña, contextura delgada, cabello corto crespo, color negro, ojos pardo oscuro, de 1,75 metros de estatura. EXAMEN EXTERNO: Al realizarle el examen externo luego de ser movido de su posición original presentando las siguientes heridas: 01.- Una (01) Heridas (sic) de Forma Circular Ubicada en la Región Parietal Derecha. 02.- Una (01) Heridas (sic) de Forma Circular Ubicada en la Región Supraclavicular Izquierdo, 03.- Dos (02) Heridas de Forma Circular Ubicada en la Región Hipocóndrica, 04 - Una (01) Herida de Forma Irregular Ubicada en la Región Posterior del Brazo Izquierdo, 05.- Una (01) Heridas (sic) de Forma Irregular Ubicada en la Región Media del Brazo Izquierdo, 06.- Dos (02) Heridas de Forma Irregular Ubicada en la Región Posterior del Antebrazo Izquierdo, 07.- Una (01) Heridas (sic) de Forma Irregular Ubicada en (sic) la Región Anterior del codo Izquierdo, 08- Una (01) Heridas (sic) de Forma Irregular Ubicada en la Región Anterior del Antebrazo Izquierdo. 09.- Una (01) Heridas (sic) de Forma Irregular Ubicada en Ubicada en la Región Inguinal Izquierdo, 10.- Una (01) Heridas (sic) de Forma Irregular Ubicada en la Región Costal Derecho, 1 - Una (01) Escoriación de Forma Irregular Ubicada en la Región Escapular Derecho, 12.- Dos (02) Escoriación de Forma Irregular Ubicada en la Región Escapular Izquierdo, 13 - Dos (02) Heridas de Forma Irregular Ubicada en la Región Infraescapular Derecho. 14 - Una (01) Heridas (sic) de Forma Irregular Ubicada en la Región Glútea Derecho. IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedo identificado según datos aportados por los galenos de guardia, grupo 02 de la siguiente manera: LANZA FERNANDEZ MAIKO ALEXI…Consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva Necrodactilia, la cual será emitida (sic) para la División Técnica correspondiente (Lofoscopía), con la finalidad de verificar su verdadera identidad asimismo se colecto un (01) segmento de gasa de muestra de sangre de una de las heridas del occiso, la cual será remitida a la División de Laboratorio Biológico con el fin de que se le practique su respectiva Experticia. Se tomaron fotografías de carácter general, identificativa y en detalles en formato digital copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Es todo…” Cursante al folio 07 de la incidencia
4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de octubre del 2014, rendida por la ciudadana MARIA LANZA, ante el Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual expone lo siguiente:
“…Comparezco ante este despacho ya que el día de hoy siendo las 12:00 horas de la noche, recibí una llamada por parte de mi mamá quien me informó que a mi hermano de nombre MAIKOL LANZA, le habían dado unos disparos y estaba muerto cerca de la casa, al llegar ahí pude constatar que efectivamente mi hermano había fallecido, seguidamente los funcionarios de este cuerpo me indicaron que debía trasladarme a la sede de este despacho a fin de rendir entrevista.- Es todo…PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos donde pierde la vida su hermano hoy inerte? CONTESTO: "Sector Punto Fijo, barrio las (sic) Tucacas, vía pública, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, el día de hoy 08-10-2014 a las 12:00 horas de la madrugada aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hijo (sic) hoy inerte? CONTESTO: "MAIKOL ALEXIS LANZA FERNANDEZ…PREGUNTA:¿Diga usted, su hermano hoy inerte estuvo detenido en alguna oportunidad por algún órgano policial? CONTESTO: "Estuvo detenido dos años en la Planta por delito de drogas" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano portara algún tipo de arma? CONTESTO: "No el no tenía armas" PREGUNTA; ¿Diga usted, su hermano hoy occiso pertenecía alguna banda o grupo delictivo? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano consumía algún tipo de sustancia Psicotrópica o Estupefaciente? CONTESTO: "Sí, consumía piedra" PREGUNTA.: ¿Diga usted, como era el comportamiento de su hermano hoy inerte? CONTESTO; "Era una persona tranquila, le hacia los mandados a los vecinos" PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento del círculo de amistades a la cual frecuentaba su hermano hoy inerte? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano hoy inerte tuviera problemas con alguna persona? CONTESTO; "No, él no tenía problemas con nadie" PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona haya resultado lesionada en el hecho donde pierde la vida su hermano? CONTESTO: "No, nadie más resultó lesionado" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano hoy inerte se encontrara en compañía de alguna persona al momento de suscitarse los hechos? CONTESTÓ: "No tengo conocimiento” PREGUNTA ¿Diga usted, sospecha de alguna persona como autor o participe del hecho en que pierde la vida su hermano? CONTESTO: "No" PREGUNTA; ¿Diga usted, donde serán sepultados los restos de su hermano hoy inerte? CONTESTÓ: "En el Cementerio de La Esperanza, parroquia Carayaca, Estado Vargas" PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: "No". Es todo…” Cursante al folio 08 de la incidencia
5.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08/10/2014, levantada por los funcionarios adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, mediante el cual dejan constancia de las siguientes diligencias policiales:
“…Continuando con las diligencias relacionadas con las Actas Procesales K-14.0372.00207, iniciada por ante este despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector Agregado ANDRADE Roger, Detective Agregado REYES Luinyer y el Detective RODRÍGUEZ Ricardo, a bordo de la unidad Toyota, Land Cruiser, sin placa, de color blanco, hacia el sector Punto Fijo Barrio Las Tucacas, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, con la finalidad de sostener coloquio con moradores del referido Sector, ésto con la finalidad de obtener mayor información acerca del homicidio que se investiga. Una vez en el lugar antes mencionado, plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo detectivesco, fuimos abordados por dos ciudadanas quienes se identificaron como: TIBISAY FERNÁNDEZ Y KARINA MOLINA…manifestando a la comisión la ciudadana TIBISAY FERNÁNDEZ, ser la progenitora del ciudadano occiso MAIKOL ALEXIS LANZA FERNANDEZ, fallecido el día 08/11/2014, de igual manera acotó que las mismas tenían conocimiento que la persona que la persona (sic) que le dio muerte a su hijo había sido un ciudadano que conocen como TARACHE LUIS ALBERTO. Obtenida dicha información procedió la comisión de librarle boletas de citación a las referidas ciudadanas, con la finalidad de que comparezcan por ante esta oficina, a rendir declaraciones en torno al hecho que se investiga, realizada dicha diligencia procedió la comisión a retornar a dicho despacho…” Cursante al folio 09 de la incidencia
6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de octubre del 2014, rendida por la ciudadana TIBISAY FERNANDEZ ante el Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual expone lo siguiente:
"…Bueno resulta ser que el día de hoy 08/10/2014, en horas de la noche me encontraba saliendo de puerta principal de mi casa, la cual da acceso a la vivienda de mi hijo MAIKOL ALEXIS LANZA, quien se encontraba sentado en ese momento frente a su casa, cuando de pronto vi (sic) llegar caminando a un muchacho a quien conozco en el sector donde vivo como TARACHE LUIS ALBERTO, apodado como "CIPRIANO" con un arma de fuego en sus manos disparándole a mi hijo MAÍKOL causándole la muerte al instante, pero yo al ver la situación salí corriendo al lugar donde había caído mi hijo me percaté que ya estaba sin vida, luego pasado unos minutos me percaté cuando llegaron uno (sic) funcionarios de la policía y del CICPC (sic), quienes me hicieron una serie de preguntas y luego me dieron una citación para que compareciera a esta oficina a rendir declaraciones en torno a la muerte de mi hijo. Es todo"…PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha de los hechos que se investigan? CONTESTO: "Eso ocurrió en el sector Punto Fijo, Barrio Las Tucacas, vía pública, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, como a las 12:00 horas de la madrugada, del día 08/10/2014". PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos Filiatorios de su hijo hoy occiso MAIKOL ALEXIS LANZA" CONTESTO: "Él se llamaba MAIKOL ALEXIS LANZA FERNÁNDEZ…PREGUNTA: ¿Diga usted, como era el comportamiento de su hijo hoy occiso MAIKOL ALEXIS LANZA FERNÁNDEZ? CONTESTO: "Era una persona tranquila y no se metía con nadie, muy colaborador, excelente persona". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo hoy occiso MAIKOL ALEXIS LANZA FERNÁNDEZ, acostumbraba a portar armas de fuego? CONTESTO: "No". PREGUNTA: ¿Diga usted, a su hijo hoy occiso consumía alguna sustancia psicotrópicas y estupefacientes? CONTESTO: "No, él no tenía vicios". PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedicaba su hijo hoy inerte MAIKOL ALEXIS LANZA FERNÁNDEZ? CONTESTO: "Era comerciante". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual el ciudadano que menciona como TARACHE LUIS ALBERTO, apodado "CIPRIANO" le cercenó la vida a su hijo MAIKOL ALEXIS LANZA FERNÁNDEZ? CONTESTO: "Bueno supongo que fue por una discusión que tuvo mi hijo MAIKOL con CIPRIANO unos minutos antes de su muerte" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual fue el motivo que origino la discusión entre su hijo hoy occiso MAIKOL ALEXIS LANZA FERNÁNDEZ y el ciudadano TARACHE LUIS ALBERTO, apodado "CIPRIANO”? CONTESTO: "Desconozco". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos Filiatorios del ciudadano que menciona como TARACHE LUIS ALBERTO, apodado "CIPRIANO"? CONTESTO: "Bueno solo sé que se llama TARACHE BELLO LUIS ALBERTO" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano TARACHE BELLO LUIS ALBERTO, responda a otros remoquetes? CONTESTO: "Si, él también es conocido como "MUCHI". PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgos físicos del ciudadano que menciona como TARACHE BELLO LUIS ALBERTO? CONTESTO: "Es de tez morena, de 1.65 de estatura, de contextura delgada, cabello negro, crespo, corte bajito, nariz perfilada, ojos grandes, y tiene defectos en sus piernas". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como TARACHE BELLO LUIS ALBERTO? CONTESTO: "Pude (sic) ser ubicado en el sector suma (sic), en los bloques nuevos del Gobierno, Parroquia Catia la (sic) Mar Estado varas (sic) y también puede ser ubicado en el sector Los Corales, entre la calle catorce y quince, frente al estacionamiento nuevo de camiones, adyacente al edificio "Marejada", Parroquia Caraballeda Estado Vargas". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del número telefónico del ciudadano que menciona como TARACHE BELLO LUIS ALBERTO" CONTESTO: "No". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano TARACHE BELLO LUIS ALBERTO, halla (sic) estado detenido por algún organismo de seguridad de este estado? CONTESTO: "Estuvo detenido por algún ente de seguridad del estado" CONTESTO: "Si, estuvo preso en dos ocasiones por droga, en la cárcel de Tocoron y actualmente en la sede de la policía de vargas (sic), ubicada en la Parroquia Macuto, Estado Vargas". PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo es el comportamiento del ciudadano TARACHE BELLO LUIS ALBERTO? CONTESTO: "Siempre ha sido mala conducta". PREGUNTA: ¿Diga usted, logró ver las características del arma de fuego que portaba el ciudadano TARACHE BELLO LUIS ALBERTO, para el momento de cometer el hecho que narra? CONTESTO: "Era una pistola de color negro, con el cargador largo" PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de vestimenta poseía el ciudadano TARACHE BELLO LUIS ALBERTO, para el momento de cometer el hecho que narra? CONTESTO: "Una chaqueta negra y un blue jeans" PREGUNTA ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento que se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: "Estaba todo claro, ya que en ese sector hay postes de luz eléctrico cerca". PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del lugar de los hechos? CONTESTO: "Estaba como a tres metros de distancia del lugar donde mataron a mi hijo MAIKOL" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se retiró el ciudadano TARACHE BELLO LUIS ALBERTO, del lugar de los hechos? CONTESTO: "Se fue corriendo". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos impactos 'recibió su hijo hoy occiso MAIKOL ALEXIS LANZA FERNÁNDEZ, para el momento que le cercenaron la vida? CONTESTO: "Fueron varios tiros". PREGUNTA: ¿Diga usted, aparte de su persona alguien más se llegó a percatar del hecho que narra? CONTESTO: "Si, mi amiga Carina MOLINA". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicada la ciudadana que menciona como Carina MOLINA" CONTESTO: "Bueno a través de mi persona y en mi residencia sector Punto Fijo, Barrio Las Tucacas, casa 13, Parroquia Caraballeda Estado Vargas". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que anterior a la muerte de su hijo MAIKOL, halla (sic) fallecido en el sector Punto Fijo, Barrio Las Tucacas, Parroquia Caraballeda Estado Vargas, alguna otro persona por heridas por arma de luego" CONTESTO: "Si, como una semana antes de la muerte de mi hijo, en ese mismo sector mataron a otro muchacho que se llamaba SAUL" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” Cursante a los folios 10 al 12 de la incidencia
7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de octubre del 2014, rendida por la ciudadana KARINA MOLINA ante el Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual expone lo siguiente:
“…Bueno resulta ser que el día 08/10/2014, en horas de la madrugada, me dirigía a la casa de mi amiga Tibisay FERNÁNDEZ, ubicada en el sector Punto Fijo, Barrio Las Tucacas, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, lugar donde me encuentro viviendo actualmente, cuando de pronto vi (sic) a un ciudadano a quien conozco con el nombre de TARACHE LUIS ALBERTO, apodado "CIPRIANO" disparándole al ciudadano MAIKOL ALEXIS LANZA, quien es hijo de mi amiga Tibisay FERNÁNDEZ, vista de la situación me escondí detrás de un carro que estaba cerca, logrando ver cuando TARACHE LUIS ALBERTO, me paso por un lado corriendo guardándose entre su camisa una pistola, de color negro, luego cuando salí de donde estaba escondida, pude percatarme que mi amiga Tibisay estaba llorando sobre el cadáver de su hijo, desde entonces me quede acompañándola hasta que llegaron unos funcionarios del CICPC (sic), y se llevaron el cuerpo de su hijo. Es todo…PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha de los hechos que se investigan? CONTESTO: "Eso ocurrió en el sector Punto Fijo, Barrio Las Tucacas, vía pública, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, como a las 12:10 horas de la madrugada, del día 08/10/2014". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos Filiatorios del ciudadano hoy occiso MAIKOL ALEXIS LANZA" CONTESTO: "Él se llamaba MAIKOL ALEXIS LANZA FERNÁNDEZ, pero desconozco más datos de él” PREGUNTA: ¿Diga usted, como era el comportamiento del ciudadano hoy occiso MAIKOL ALEXIS LANZA FERNÁNDEZ? CONTESTO: "Era una persona tranquila y no se metía con nadie". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy occiso MAIKOL ALEXIS LANZA FERNÁNDEZ, acostumbraba a portar armas de fuego? CONTESTO: "No, sé". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy inerte consumía alguna sustancia psicotrópicas y estupefacientes? CONTESTO: "Desconozco". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dicaba (sic) el ciudadano hoy inerte MAIKOL ALEXIS LANZA FERNÁNDEZ? CONTESTO: "Tengo entendido que era comerciante". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual el ciudadano que menciona como TARACHE LUIS ALBERTO, apodado "CIPRIANO" le cerceno la vida al ciudadano hoy interfecto MAIKOL ALEXIS LANZA FERNÁNDEZ? CONTESTO: "Bueno supongo que fue por una discusión que tuvo MAIKOL con CIPRIANO unos minutos antes del hecho ocurrido" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual fue el motivo que origino la discusión entre el ciudadano hoy occiso MAIKOL ALEXIS LANZA FERNÁNDEZ y el ciudadano TARACHE LUIS ALBERTO, apodado "CIPRIANO”? CONTESTO: "Desconozco". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos Filiatorios del ciudadano que menciona como TARACHE LUIS ALBERTO, apodado "CIPRIANO"? CONTESTO: "Bueno solo sé que se llama TARACHE LUIS ALBERTO" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano TARACHE LUIS ALBERTO, responda a otros remoquetes? CONTESTO: “Si, también le dicen "MUCHI". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los rasgos físicos del ciudadano que menciona como TARACHE LUIS ALBERTO? CONTESTO: "Es de tez morena, de 1.67 de estatura, de contextura delgada, cabello negro, crespo, corte bajito, nariz perfilada, ojos grandes, y tiene defectos en sus piernas". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como TARACHE LUIS ALBERTO? CONTESTO: "Pude (sic) ser ubicado en el sector suma, en los bloques nuevos del Gobierno, Parroquia Catia la (sic) Mar Estado Vargas". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano TARACHE LUIS ALBERTO halla (sic) estado detenido por algún organismo de seguridad de este estado? CONTESTO: "Si, estuvo preso en la sede de la policía de vargas (sic), ubicada en la Parroquia Macuto, Estado Vargas". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cómo es el comportamiento del ciudadano TARACHE LUIS ALBERTO? CONTESTO: "Siempre ha sido mala conducta". PREGUNTA: ¿Diga usted, logró ver las características del arma ce fuego que portaba el ciudadano TARACHE LUIS ALBERTO, para el momento de cometer el hecho que narra? CONTESTO: "Era una pistola de color negro, con el cargador largo" PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de vestimenta poseía el ciudadano TARACHE LUIS ALBERTO, para el momento de cometer el hecho que narra? CONTESTO: "Una chaqueta negra y un blue jeans" PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento que se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: "Estaba todo claro, ya que en ese sector hay postes de luz eléctrico cerca". FREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del lugar de los hechos? CONTESTO: "Estaba como a cuatro metros de distancia del lugar donde ocurrió el hecho". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se retiró el ciudadano TARACHE LUIS ALBERTO del lugar de los hechos? CONTESTO: "Se fue corriendo” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos impactos recibió el ciudadano hoy occiso MAIKOL ALEXIS LANZA FERNÁNDEZ, para el momento que le cercenaron la vida? CONTESTO: "Desconozco". PREGUNTA: ¿Diga usted, aparte de su persona alguien más se llegó a percatar del hecho que narra? CONTESTO: "Bueno en ese momento habían varias personas, pero no recuerdo quienes eran, ya que todo paso muy rápido…” Cursante a los folios 13 al 15 de la incidencia

8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10/10/2014, levantada por los funcionarios adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, mediante el cual dejan constancia de las siguientes diligencias policiales:
“…Continuando con las diligencias relacionadas con las Actas Procesales K-14.0372.00207, iniciada por ante este despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), procedí a trasladarme…hacia la oficina de Investigaciones Internas de la policía del Estado Vargas, ubicada en la Parroquia Macuto, Estado Vargas, con la finalidad de indagar si por ante ese cuerpo policial, estuvo de tenido el ciudadano TARACHE LUIS ALBERTO, apodado "CIPRIANO", esto con la finalidad de identificarlo plenamente, por cuanto el mismo figura como investigado en las actas procesales antes mencionadas. Una vez presente en la referida dirección, estando plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo detectivesco, sostuvimos entrevista con la funcionaria Oficial Agregado YOLERSIS DEL VALLE…a quien al imponerla del motivo de nuestra presencia, manifestó la referida funcionaria luego de buscar en los archivos llevados por ante esa sede, que ciertamente el ciudadano TARACHE LUIS ALBERTO estuvo detenido en los calabozos de ese organismo policial, por cuanto se encontraba SOLICITADO, por el delito de Comercio de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de fecha 26/02/2009, según oficio 102-09, aportándonos de inmediato la identificación plena del investigado, quien quedo identificado como: TARACHE BELLO LUIS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 10/11/1990, cédula de identidad V-21.193.400. Obtenida dicha información procedió la comisión en retornar a este despacho, donde estando presente en esta oficina, procedí a ingresar los datos del citado investigado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), con la finalidad de corroborar los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el interfecta,, obteniendo como resultado luego de una corta espera que hasta la presente fecha el ciudadano verificado, presenta un registro policial, Según Expediente H-700.550, por el delito de Lesiones Personales, de fecha 03/08/2009, por ante la Sub Delegación La Guaira, asimismo se encuentra SOLICITADO, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por guardar relación con el Expediente WP01-R-2009-000032, según oficio 102-2009, de fecha 26/02/2009, por el delito de Comercio de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Realizada dicha diligencia optó la comisión en retornar a este despacho, informando a los Jefes naturales de esta oficina de las diligencias realizadas, dándose los mismos por notificados. Anexo a la presente, soporte del registro de SIIPOL del ciudadano investigado, Es todo…” Cursante al folio 16 de la incidencia

9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10/10/2014, levantada por los funcionarios adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, mediante el cual dejan constancia de las siguientes diligencias policiales:
“…Prosiguiendo con las Averiguaciones (sic) relacionadas con las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-14-0372-00207 que se investigan por ante esta oficina, por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO); procedí a trasladarme…hacia la siguiente dirección: SECTOR SUMA, BLOQUES NUEVOS DEL GOBIERNO, PARROQUIA CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS, con la finalidad de ubicar y practicar la posible aprehensión del ciudadano TARACHE BELLO LUIS ALBERTO…apodado (CIPRIANO), quien funge como investigada en la presente averiguación penal, una vez en citada dirección estando plenamente identificados como funcionarios activos de este prestigioso Cuerpo Detectivesco, procedimos a sostener coloquio con moradores del referido sector, acerca del paradero del ciudadano TARACHE BELLO LUIS ALBERTO, apodado "CIPRIANO", manifestando las referidas personas que durante su tiempo viviendo en ese sector, no han conocido alguna persona que se llame como la requerida por la comisión, obtenida dicha información se realizó un recorrido a lo largo y ancho del lugar, a fin de dar con el paradero del citado investigado, siendo infructuosa la misma, razón por la cual retornamos a la sede de este Despacho, informándole a la Superioridad de lo antes expuesto dándose por notificados, procediendo a realizar la presente acta policial con la finalidad de dejar constancia la diligencia realizada…” Cursante al folio 17 de la incidencia
10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28/10/2014, levantada por los funcionarios adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, mediante el cual dejan constancia de las siguientes diligencias policiales:
”…Prosiguiendo con las Averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-14-0372-00207, que se investigan por ante esta oficina, por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO); procedí a trasladarme…el SECTOR LOS CORALES, ENTRE LA CALLA (SIC) CATORCE Y QUINCE, ADYACENTE AL EDIFICIO MAREJADA, PARROQULA CARABALLEDA ESTADO VARGAS, con la finalidad de ubicar y practicar la posible aprehensión del ciudadano TARACHE BELLO LUIS ALBERTO…apodado (CIPRIANO), quien funge como investigada (sic) en la presente averiguación penal, una vez en citada dirección, estando plenamente identificados como funcionarios activos de este prestigioso Cuerpo Detectivesco, procedimos a sostener coloquio con moradores del referido sector, acerca del paradero del ciudadano TARACHE BELLO LUIS ALBERTO, apodado "CIPRIANO", manifestando las referidas personas que durante su tiempo viviendo en ese sector, no han conocido alguna persona que se llame como la requerida por la comisión, obtenida dicha información se realizo un recorrido a lo largo y ancho del lugar, a fin de dar con el paradero del citad investigado, siendo infructuosa la misma, razón por la cual retornarnos a la sede de este Despacho, informándole a la Superioridad de lo antes expuesto dándose por notificados, procediendo a realizar la presente acta policial con la finalidad de dejar constancia de la diligencia realizada…” Cursante al folio 18 de la incidencia
11.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 29/10/2014 realizado al occiso MAIKOL ALEXIS LANZA FERNANDEZ y practicado por la Dra. CECILIA BERMUDEZ, Médico Anatomopatólogo del Departamento de Ciencias Forenses del estado Vargas, mediante la cual rindió el siguiente resultado:
“…EXAMEN EXTERNO: Cadáver masculino de 31 años: normosómico. Cabello rizado, corto, negro, alopecia biparietal. Hematoma en parpados superiores bilateral. Dentadura completa. Piel morena con cianosis en lechos ungueales de las manos, cicatrices antiguas en antebrazo y muñeca derecha, rodillas y piernas Livideces fijas, rigidez en fase de estado (Data de muerte aproximada: 12-24 horas). Diez heridas con halo de contusión producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego: 1) Orificio de entrada en región retro-auricular izquierda con laceración del pabellón auricular. Orificio de salida en la región temporal derecha. Trayecto: de adelante-atrás, abajo-arriba e izquierda - derecha. 2) Orificio de entrada en la región clavicular izquierda. Orificio de salida en el hemitoráx posterior derecho, 11er espacio intercostal con línea escapular media. Trayecto: de adelante-atrás, arriba-abajo e izquierda-derecha. 3) Orificio de entrada en el hemitoráx lateral derecho, linea axiiar posterior con 4to espacio intercostal. Orificio de salida en el hemitoráx lateral izquierdo, línea axilar media con Ser espacio intercostal. Reentrada en el brazo izquierda tercio medio, cara interna, orificio de salida en el tercio medio del brazo cara postero-externa. Trayecto: de atrás-adelante, abajo-arriba y derecha-izquierda. 4) Herida en sedal en el hemitoráx posterior izquierdo 2do espacio intercostal, 1 cm por fuera de la línea escapular media. Orificio de salida en hemitoráx posterior izquierdo con herida rasante desde linea escapular media de 3 cms de longitud, se continua con herida rasante en el hemitoráx posterior derecho de 5 cms de longitua Trayecto: de izquierda-derecha y abajo-arriba, 5) Orificio de entrada en el hemitoráx posterior izquierdo 10mo espacio intercostal, 3cm por fuera de la línea escapular media Orificio de salida en la cara posterior del flanco derecho. No penetra la cavidad Trayecto: de izquierda-derecha, arriba-abajo. 6) Orificio de entrada en el hipocondrio izquierdo, sin orificio de salida. Se colecta proyectil blindado en el glúteo deiecho, entre ós cuadrantes externos. Trayecto: de adelante-atrás, arriba-abajo, izquierda-derecha. 7) Orificio de entrada en la región peri-umbilical izquierda sin orificio de salida. Se colecta proyectil blindado en el isquion derecho. Trayecto: de adelante-atrás, arriba-abajo, izquierda-derecha. 8) Orificio de entrada en la región inguinal izquierda. Orificio de salida en el pliegue infero-externo del glúteo derecho. Trayecto: de adelante-atras, arriba-abajo, izquierda-derecha 9) Orificio de entrada en el antebrazo izquierdo, tercio superior, cara externa. Orificio de salida en el brazo izquierdo, tercio inferior, cara postero-interna. Trayecto: de adelante-atrás, abajo-arriba, izquierda-derecha. 10) Orificio de entrada en el antebrazo izquierdo, tercio medio, cara posterior. Orificio de salida en la cara antero-interna, tercio medio. Trayecto: de atrás-adelante, abajo-arriba, izquierda-derecha EXAMEN INTERNO: CABEZA: - Una (01) herida producida por ei paso de proyectil único (N° 1) disparado por arma de fuego qus lacera el pabellón auricular izquierdo, fractura el temporal con hemorragia local, atraviesa la masa encefálica y fractura el temporal detecho, con trozo de fractura que se extiende al esfenoides y occipital. CUELLO: - Tráquea esófago, vasos sanguíneos y columna cervical sin lesiones. TÓRAX Y BRAZO DERECHO: - Cuatro (04) heridas producidas por el paso de proyectiles únicos (N° 2 al 5) disparados por arma de fuego. El proyectil N° 2 fractura el 3er arco costal anterior izquierdo, atraviesa el mediastino posterior, perfora el lóbulo inferior del pulmón derecho el hígado y el diafragma y fractura el 11er arco costal derecho postencr.- El proyectil N° 3 perfora el lóbulo superior del pulmón derecho, la arteria aorta ascendente y el lóbulo superior del pulmón izquierdo, sale del tórax, perfora el brazo y fractura el humero izquierdo. El proyectil N° 4 lacera la piel y tejido celular sub-cutáneo del tórax posterior, con hemorragia local. El proyectil N° 5 lacera los tejidos blandos del tórax y flanco posterior, con hemorragia local. Hsmotórax (2000 cc aproximadamente). ABDOMEN Y PELVIS: - Tres (03) heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego. El proyectil N° 6 perfora las asas interlineales delgadas y los vasos mesentéricos. El proyectil N° 7 perfora los vasos mesentéricos fractura y se aloja en el isquion derecho. Hemoperitoneo (100 cc aproximadamente). Estomago con escaso contenido alimentario parcialmente digerido. El proyectil N° 8 lacera la arteria femoral superficial con hematoma local (200 cc aproximadamente) y los vasos mesentéricos 4) disparado por arma de fuego que lacera el tejido celular subcutáneo y planos musculares de la cadera derecha, con hemorragia local. Vejiga urinaria vacía. Pelvis ósea sin lesiones. EXTREMIDADES: - Dos (02) heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego. Los proyectiles N° 9 y 10, laceran los planos musculares del brazo y antebrazo izquierdo, con hemorragia local. CONCLUSIONES: -Cadáver masculino con diez (10) heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego en la cabeza, abdomen, pelvis y miembro superior derecho, que presenta. 1. Fractura de cráneo con hemorragia sub-aracnoidea focal. 2. Laceración de masa encefálica. 3. Perforación de aorta ascendente. 4. Perforaciones pulmonares. 5. Fracturas costales, de humero izquierdo e isquion, 6. Deformaciones de hígado, asas delegadas y vasos mesentéricos. 7. Laceración de arteria femoral superficial. 8. Hemotórax (2000 cc aproximadamente) y hemoperitoneo (100cc aproximadamente). CAUSA DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA SECUNDARIA A PERFORACION DE ARTERIA AORTA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN EL TÓRAX…” Cursante a los folios 19 al 20 de la incidencia
12.- ORDEN DE APREHENSION N° 0.55-14 de fecha 03/12/2014, emanada del Juzgado Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, a nombre del ciudadano LUIS ALBERTO TARACHE BELLO, titular de la cédula de identidad N° V-21.193.400, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, cometida en perjuicio del ciudadano Maikol Alexis Lanza Fernández (occiso), en fecha 08 de Octubre de 2014. Cursante al folio 38 de la incidencia
13. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA levantada por los funcionarios adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, mediante la cual dejan constancia de las siguientes evidencias colectadas:
A) Siete (07) conchas de balas percutidas calibre 9mm, 2) Dos (02) proyectiles con si blindaje parcialmente deformado…” Cursante al folio 21 de la causa original
B) Un (01) segmento de gasa, impregnado una (sic) sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, colectada del sitio. B) Un (01) segmento de gasa impregnado (sic) sangre, colectada del cuerpo del hoy occiso: LANZA FERNANDEZ MAIKO (sic) ALEXI, de 34 años de edad, cédula de identidad V- 14.586.271…” Cursante al folio 23 de la causa original
C) Una (01) tarjeta dactilar (Necrodactilia), con las impresiones dactilares de una persona sin vida, de sexo masculino, quien en vida presuntamente repondría al nombre de LANZA FERNANDEZ MAIKO (sic) ALEXI, de 34 años de edad, cédula de identidad V- 14.586.271…” Cursante al folio 43 de la causa original
14. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 04 de Diciembre de 2014, levantada por los funcionarios adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, mediante la cual dejan constancia de las siguientes diligencias policiales:
"…Encontrándome en compañía de los funcionarios INSPECTOR AGREGADO ANDRADE ROGER, DETECTIVE AGREGADO REYES LUINYER, DETECTIVES ERAZO ORLANDO Y RODRÍGUEZ RICARDO…en el Sector Macuto, adyacente a los Tribunales del Estado Vargas, vía Pública, Parroquia Macuto, Estado Vargas, en labores de investigación, logramos avistar a un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión tomó una actitud esquiva en contra de la misma, motivo por el cual se procedió a darle la voz de alto al referido ciudadano y se le solicitó su cédula de identidad laminada, manifestado el mismo no poseerla identificándose como: TARACHE BELLO LUÍS ALBERTO…cédula de identidad V-21.193.400, por lo que el funcionario Detective RODRIGUEZ Ricardo…procedió a realizarle la revisión corporal, no logrando localizar alguna evidencia de interés crimínalístico; acto seguido procedió a realizar llamada telefónica al funcionario Detective DÍAZ Juan, con la finalidad de verificarlo ante- nuestro Nuestro (sic) Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar ante dicho sistema, una vez atendida dicha llamada por el referido funcionario y luego de manifestarle el motivo de la misma, este manifestó que el referido ciudadano presenta un registro policial, según Expediente H-700.550, por el delito de Lesiones Personales, de fecha 03/08/2009, por ante la Sub Delegación La Guaira, asimismo se encuentra SOLICITADO por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por guardar relación con el expediente WP01-R-2009-000032, según oficio 102-2009, de fecha 26/02/2009, por el delito de Comercio de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo verifico en los libros y archivos llevados por ante la Sala de Sustanciación de este despacho, indicando que el mismo funge como investigado en las actas procesales número K-14-0372-00207, iniciada por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), donde funge como victima el ciudadano hoy occiso MAIKEL (sic) ALEXIS LANZA FERNANDEZ, así mismo sobre el mismo recae ORDEN DE APREHENSIÓN NUMERO 055-14, emanada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, por guardar relación con el expediente WP02-P-2014-001392, según oficio 3321-14 de fecha 03/12/2014, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, por lo que siendo las 18:00 horas se procedió a practicar la aprehensión del referido ciudadano…” Cursante al folio 86 de la causa original
Asimismo, en el acta de la audiencia para oír al imputado de fecha 19-11-2014, se observa que el ciudadano LUIS ALBERTO TARACHE BELLO impuesto de sus derechos y asistido de defensa, expuso: “…no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, Es todo…”

Del análisis realizado al contenido de las actas antes transcritas, se evidencia que en horas de la tarde del día 04-12-2014, los funcionarios adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, se encontraban haciendo un recorrido por el Sector Macuto, adyacente a los Tribunales del Estado Vargas, vía Pública, Parroquia Macuto, Estado Vargas, donde lograron observar a un sujeto que al notar la presencia policial presentó una actitud nerviosa y evasiva, motivo por el cual los funcionarios actuantes se le acercaron dándole la voz de alto, solicitándole así su cedula de identidad a los fines de identificarlo, manifestando éste no tenerla consigo e identificándose como TARACHE BELLO LUÍS ALBERTO, por lo que se procedió a realizarle la revisión corporal, no logrando localizar alguna evidencia de interés criminalístico, seguidamente se realizo una llamada telefónica al Funcionario Detective Díaz Juan, con la finalidad de verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) si el ciudadano en cuestión presentara registros policiales o requerimiento judicial, luego de un tiempo de espera el funcionario informó, que dicho ciudadano presenta un registro policial, según Expediente H-700.550, por el delito de Lesiones Personales de fecha 03/08/2009, por ante la Sub Delegación La Guaira, asimismo se encuentra SOLICITADO por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en relación con el expediente WP01-R-2009-000032 de fecha 26/02/2009, por el delito de Comercio de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente se verificó en los libros y archivos llevados por ante la Sala de Sustanciación de este despacho, indicando que el mismo funge como investigado en las actas procesales número K-14-0372-00207, iniciada por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), donde funge como victima el ciudadano hoy occiso MAIKOL ALEXIS LANZA FERNANDEZ, de la misma forma sobre el mismo recae ORDEN DE APREHENSIÓN NUMERO 055-14, emanada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, por guardar relación con el expediente WP02-P-2014-001392, según oficio 3321-14 de fecha 03/12/2014, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, dicha orden de aprehensión fue acordada debido a los hechos ocurridos en fecha 08-10-2014 en el Sector Punto Fijo, Barrio Las Tucacas, vía pública, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, donde le ocasionaron la muerte al ciudadano MAIKOL ALEXIS LANZA FERNANDEZ, toda vez que de acuerdo a los hechos narrados por los testigos presenciales TIBISAY FERNANDEZ y KARINA MOLINA, el occiso MAIKOL ALEXIS LANZA FERNANDEZ se encontraba sentado en la parte de afuera de su vivienda, cuando se acercó un sujeto que es conocido del sector, el ciudadano TARACHE BELLO LUIS ALBERTO apodado CIPRIANO y portando arma de fuego, abrió fuego contra el ciudadano Maikol Alexis Lanza Fernández, logrando quitarle la vida al referido ciudadano.

Ahora bien, evidencia esta Sala que para esta etapa procesal los elementos cursantes en autos, resultan suficientes para acreditar la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, así como fundados elementos para estimar que el ciudadano TARACHE BELLO LUIS ALBERTO es responsable en la presunta comisión del delito antes mencionado, con las consecuencias del fallecimiento del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de MAIKOL ALEXIS LANZA FERNANDEZ, ya que las ciudadanas TIBISAY FERNANDEZ y KARINA MOLINA (testigos presenciales), observaron que el referido imputado portaba arma de fuego, la cual accionó en contra del hoy occiso, por lo que esta Alzada estima que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Desechando el alegato de la defensa sobre la falta de elementos de convicción en contra de su patrocinado. ASI SE DECIDE.

En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, en tal sentido tenemos que el presente caso, se acreditó que el ciudadano TARACHE BELLO LUIS ALBERTO es presunto autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MAIKOL ALEXIS LANZA FERNANDEZ y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano TARACHE BELLO LUIS ALBERTO y por ello lo ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Segundo en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 05/12/2014, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del precitado ciudadano. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 05-12-2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LUIS ALBERTO TARACHE BELLO, titular de la cédula de identidad N° V-21.193.400, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de MAIKOL ALEXIS LANZA FERNANDEZ, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, y remítase la causa original inmediatamente y la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA

LAJUEZ, LA JUEZ PONENTE,


ROSA CADIZ RONDON ROSA AMELIA BARRETO
LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS




RMG/RCR/NSM/HD/ks.-
ASUNTO: WP02-R-2014-000088