REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, Veintitrés (23) de Febrero de dos mil quince (2015).-
204º y 155º
ASUNTO: WH13-X-2015-000008
DEMANDANTE: JONATHAN PEREZ
DEMANDADO: HECTOR FEDERICO PEREZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

-I-
ANTECEDENTES
Abierto cuaderno de medidas, tal y como fue ordenado mediante auto dictado en fecha 11 de febrero de 2015, el cual corre en el Cuaderno principal del expediente signado con el N° WP12-V-2014-000252, contentivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), incoado por el ciudadano JONATHAN PEREZ, contra el ciudadano HECTOR FEDERICO PEREZ, el Tribunal a los fines de proveer sobre la Medida de Embargo Preventivo solicitada en el libelo de la demanda y su reforma, observa:
-II-
El artículo 646 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagares, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”
En efecto, trata este artículo de las medidas cautelares en el procedimiento de intimación, y de la norma antes transcrita se infiere, fundamentalmente, que el presupuesto fundamental de concesión de las medidas cautelares allí indicadas es la presencia de un documento particularmente calificado por la ley. Luego, si el demandante presenta el documento al que se refiere la ley, el Juez estará en el deber legal de decretar la medida.
En sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de julio de 1999, caso: J.A. Capriata contra Pencor de Venezuela, C.A., se dejó establecido lo siguiente:
“En el caso de los instrumentos públicos, instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, las facturas aceptadas o las letras de cambio, pagarés, cheques y otros documentos negociables, las medidas preventivas no necesitarán de contracautela para su concesión, pues la orden de darlas viene directamente del legislador (decretará, dice el artículo en comento). La necesidad de caución vendrá apareada a los demás casos a que se refiere la norma, es decir, por ejemplo, a criterio del tribunal de instancia, cuando la demanda esté fundamentada documentalmente en las denominadas cartas misivas.
En criterio de la Sala, esto tiene su razón de ser en la existencia de una estrecha relación entre los documentos necesarios para la admisibilidad del procedimiento intimatorio (artículo 644 del Código de Procedimiento Civil) y los que sirven para el decreto de las medidas cautelares (artìculo 646 eiusdem).”
Tratándose el presente caso de un Cobro de Bolívares derivado de una letra de cambio, constituye prueba suficiente a los fines de acreditar la existencia de una obligación de pago, y las exigencias contenidas en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil deben presumirse cumplidas, en especial la presunción grave del derecho que se reclama, por lo que forzosamente deberá este Tribunal decretar la medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, por estar llenos los extremos de ley. Así se declara.
Asimismo, se le indica a la parte actora que deberá señalar los bienes muebles a embargar en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas correspondiente.-
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del ciudadano HECTOR FEDERICO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.166.636, en su carácter de endosatario en procuración, hasta por la suma de (Bsf. 4.470.000,81) que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas procesales; y en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el embargo sería hasta por la cantidad de (Bsf.2.438.182,26). Así se establece.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero de dos mil quince(2015).
LA JUEZA
DRA. LISETH C. MORA VILLAFAÑE

LA SECRETARIA, Abg. MERLY VILLARROEL.
En la misma fecha de hoy, 23 de febrero de 2015, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:30 AM.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL.


WH13-X-2015-000008
LCMV/MV/mary