REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204º y 156º


DEMANDANTE: MARLENE ELIZABETH DOS SANTOS DE FERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.106.987.
APODERADA JUDICIAL: CARMEN CASTILLO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.890.
PARTE DEMANDADA: AVELINO FERNANDEZ DA SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.353.259.
APODERADO JUDICIAL: ILDEFONSO IFILL PINO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.840.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: WH13-X-2014-000010.






-I-
En fecha Veinticuatro (24) de Febrero de dos mil quince (2015), diligenció el profesional del derecho, abogado IDELFONSO IFILL PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.840, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano AVELINO FERNÁNDEZ DA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-10.353.259, mediante la cual solicitó lo siguiente:
“…Homologado como han sido el desistimiento de la demanda y el de la reconvención, solicita respetuosamente del tribunal se sirva decretar la suspensión de la totalidad de las medidas preventivas dictadas en este juicio y se oficie lo conducente a las autoridades, organismos y personas competentes…”.
-II-
El Tribunal, a fin de proveer sobre lo solicitado, observa:
En fecha 22 de mayo de 2014, correspondiéndole conocer de la presente causa por efectos de la distribución, el Tribunal la admitió y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 28 de mayo de 2014, el Tribunal decretó la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la parte actora, sobre los siguientes bienes inmuebles: 1) Apartamento destinado a vivienda ubicado en la Urbanización Playa Grande, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, distinguido con el N° PH-A, planta Pent House de la TORRE “A” del edificio denominado “RESIDENCIAS SAMANTHA”, ubicado en la manzana “G”, parcela O de la mencionada Urbanización, tiene una superficie aproximada de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte de la Torre “A”; SUR: Fachada Sur de la Torre “A”, con los ascensores y áreas de circulación comunes; ESTE: Con fachada Este de la Torre “A”, y OESTE: Con fachada oeste de la Torre “A”. Le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento y un maletero, distinguidos con el mismo número de apartamento. El puesto de estacionamiento PH1-A, linda por el Norte con fachada norte de la planta sótano N° 3 de la Torre “A”; SUR: Con área de circulación de la planta sótano N° 3 de la Torre “A”; ESTE: Con puesto de estacionamiento N° 72- A (sic) y OESTE: Con puesto de estacionamiento N° PH1-A-1. El puesto de estacionamiento N° PH1-A-1 esta alinderado así: NORTE: Con fachada Norte de la planta sótano N° 3 de la Torre “A”; SUR: Área de circulación de la planta sótano N° 3 de la Torre “A”; ESTE: Con puesto de estacionamiento N° PH1-A y OESTE: Con puesto de estacionamiento N° 11-B. Dicho inmueble se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Vargas, bajo el N° 37, Protocolo Primero, Tomo 9, Trimestre Segundo del año 2008, de fecha 08 de mayo de 2008. 2) Apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 81-A, Planta Octava (8) de la torre “A”, con una superficie aproximada de cincuenta y nueve metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (59,30 mts2 (sic) el N° (sic) del Edificio denominada “RESIDENCIAS SAMANTHA”, edificado en la parcela “D” de la manzana “G” de la Urbanización Playa Grande Parroquia Catia La Mar, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte de la Torre “A”; SUR: Fachada sur de la Torre “A” y el ascensor; ESTE: Las escaleras, los ascensores, área de circulación común y el apartamento 82-A (sic) y OESTE: Con la fachada oeste de la Torre “A”. Le corresponde un puesto de estacionamiento de vehículo y un maletero distinguidos con el mismo número y letra del apartamento, es decir, 81-A. El puesto de estacionamiento, con un área aproximada de trece metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (13,75 mts2) y el maletero N° 81-A (sic) con un área aproximada de tres metros cuadrados (3,00 mts2), ubicados en la planta sótano del Edificio RESIDENCIAS SAMANTHA. Dicho inmueble se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Vargas bajo el N° 46, Protocolo Primero, Tomo 5, Trimestre Primero del año 2008, de fecha 06 de febrero de 2008. 3) Apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 82-A, Planta Octava (8) de la Torre “A”, con una superficie aproximada de cincuenta y siete metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (57,20 mts2) del edificio denominado “RESIDENCIAS SAMANTHA”, edificado en la parcela “D” de la manzana “G” de la Urbanización Playa Grande, Parroquia Catia La Mar, Departamento Vargas del Distrito Federal (Hoy, Estado Vargas) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte de la torre “A”; SUR: Con área de circulación comunes y con fachada sur de la torre “A”; ESTE: Con fachada este de la Torre “A” y OESTE: Con áreas de circulación comunes y con el apartamento 81-A. Le corresponde un puesto de estacionamiento de vehículo distinguido con el N° 82-A., con un área aproximada de trece metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (13,75 mts2) y un maletero distinguido con el N° 82-A con un área aproximada de tres metros cuadrados (3,00mts2), ubicados en la planta sótano del edificio RESIDENCIAS SAMANTHA. Dicho inmueble se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Vargas, bajo el N° 45, Protocolo Primero, Tomo 5, Trimestre Primero del año 2008, de fecha 31 de enero de 2008.
En fecha 23 de los corrientes, el Tribunal homologó el desistimiento de la acción y del procedimiento solicitado por las partes.
En este sentido, dejó sentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 20 de diciembre del año 2001, lo siguiente:
“De acuerdo con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, las medidas cautelares son una garantía judicial que sólo pueden ser decretadas en un proceso pendiente (pendente lite), pues su objeto es evitar que se haga ilusoria, la ejecución del fallo de merito debido al carácter de instrumentalidad de las mismas. Esta característica hace que las medidas cautelares sólo puedan decretarse cuando exista un juicio en el que puedan surtir efectos, a fin de anticiparse y garantizar lo resuelto en la sentencia definitiva, lo que es hipotético porque supone que lo dispuesto en el referido fallo será a favor del que ampara la medida. Por tanto, la incidencia de medidas cautelares es accesoria del proceso principal, aun cuando goza de autonomía en lo que se refiere a su tramitación, ya que no suspende el curso de la demanda principal y el procedimiento se sigue mediante cuaderno separado... La instrumentalidad de las medidas preventivas conlleva, a su vez, el carácter de provisoriedad de las mismas... De ello resulta que los efectos de las medidas cautelares tienen relación directa y dependen de la vigencia del juicio principal, pues si la causa se extingue, bien porque se declaró judicialmente la perención de la instancia o porque el accionante desistió, las medidas decretadas pierden su eficacia y desaparecen junto con el proceso incoado, al no poder cumplir con su finalidad que es la de asegurar la ejecutoriedad de la sentencia definitiva...” (Subrayado y Negritas del Tribunal).
Así pues, homologado como ha sido la presente acción, y siendo que, según el principio de acuerdo con el cual, lo accesorio corre la suerte de lo principal y que el fin último de las medidas cautelares es el aseguramiento de las resultas del juicio, razón por la cual, no existiendo resultas que asegurar ante la homologación, se acuerda SUSPENDER la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 28 de mayo de 2014, sobre los bienes inmuebles arriba identificados. Así se establece.
-III-
Por los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena: ÚNICO: SUSPENDER la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 28 de mayo de 2014, sobre los siguientes bienes inmuebles: 1) Apartamento destinado a vivienda ubicado en la Urbanización Playa Grande, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, distinguido con el N° PH-A, planta Pent House de la TORRE “A” del edificio denominado “RESIDENCIAS SAMANTHA”, ubicado en la manzana “G”, parcela O de la mencionada Urbanización, tiene una superficie aproximada de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte de la Torre “A”; SUR: Fachada Sur de la Torre “A”, con los ascensores y áreas de circulación comunes; ESTE: Con fachada Este de la Torre “A”, y OESTE: Con fachada oeste de la Torre “A”. Le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento y un maletero, distinguidos con el mismo número de apartamento. El puesto de estacionamiento PH1-A, linda por el Norte con fachada norte de la planta sótano N° 3 de la Torre “A”; SUR: Con área de circulación de la planta sótano N° 3 de la Torre “A”; ESTE: Con puesto de estacionamiento N° 72- A (sic) y OESTE: Con puesto de estacionamiento N° PH1-A-1. El puesto de estacionamiento N° PH1-A-1 esta alinderado así: NORTE: Con fachada Norte de la planta sótano N° 3 de la Torre “A”; SUR: Área de circulación de la planta sótano N° 3 de la Torre “A”; ESTE: Con puesto de estacionamiento N° PH1-A y OESTE: Con puesto de estacionamiento N° 11-B. Dicho inmueble se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Vargas, bajo el N° 37, Protocolo Primero, Tomo 9, Trimestre Segundo del año 2008, de fecha 08 de mayo de 2008. 2) Apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 81-A, Planta Octava (8) de la torre “A”, con una superficie aproximada de cincuenta y nueve metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (59,30 mts2 (sic) el N° (sic) del Edificio denominada “RESIDENCIAS SAMANTHA”, edificado en la parcela “D” de la manzana “G” de la Urbanización Playa Grande Parroquia Catia La Mar, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte de la Torre “A”; SUR: Fachada sur de la Torre “A” y el ascensor; ESTE: Las escaleras, los ascensores, área de circulación común y el apartamento 82-A (sic) y OESTE: Con la fachada oeste de la Torre “A”. Le corresponde un puesto de estacionamiento de vehículo y un maletero distinguidos con el mismo número y letra del apartamento, es decir, 81-A. El puesto de estacionamiento, con un área aproximada de trece metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (13,75 mts2) y el maletero N° 81-A (sic) con un área aproximada de tres metros cuadrados (3,00 mts2), ubicados en la planta sótano del Edificio RESIDENCIAS SAMANTHA. Dicho inmueble se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Vargas bajo el N° 46, Protocolo Primero, Tomo 5, Trimestre Primero del año 2008, de fecha 06 de febrero de 2008. 3) Apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 82-A, Planta Octava (8) de la Torre “A”, con una superficie aproximada de cincuenta y siete metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (57,20 mts2) del edificio denominado “RESIDENCIAS SAMANTHA”, edificado en la parcela “D” de la manzana “G” de la Urbanización Playa Grande, Parroquia Catia La Mar, Departamento Vargas del Distrito Federal (Hoy, Estado Vargas) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte de la torre “A”; SUR: Con área de circulación comunes y con fachada sur de la torre “A”; ESTE: Con fachada este de la Torre “A” y OESTE: Con áreas de circulación comunes y con el apartamento 81-A. Le corresponde un puesto de estacionamiento de vehículo distinguido con el N° 82-A., con un área aproximada de trece metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (13,75 mts2) y un maletero distinguido con el N° 82-A con un área aproximada de tres metros cuadrados (3,00mts2), ubicados en la planta sótano del edificio RESIDENCIAS SAMANTHA. Dicho inmueble se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Vargas, bajo el N° 45, Protocolo Primero, Tomo 5, Trimestre Primero del año 2008, de fecha 31 de enero de 2008. Asimismo se ordena librar oficio a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del estado Vargas, a los fines de hacer de su conocimiento la suspensión y proceda en consecuencia estampar la debida nota. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los Veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil quince (2015).-
LA JUEZ,
ABG. LISETH C. MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,
ABG. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha del día de hoy, Veintiséis (26) de Febrero de dos mil quince (2015), se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta (11:30 AM) de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABG. MERLY VILLARROEL


ASUNTO: WH13-X-2014-000010
LCMV/MV/Carlis.-