REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204º y 155º
Maiquetía 11 de febrero de 2015
EXPEDIENTE Nº WP12-V-2015-000025
DEMANDANTE: JESUS RAMON LOPEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.103.402.
PARTE DEMANDADA: ELIANA DEL VALLE VASQUEZ SALAYA, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.224.134
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD
Previa distribución correspondió conocer a este Tribunal de la demanda por PARTICION DE COMUNIDAD, incoado por JESUS RAMON LOPEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.103.402 contra ELIANA DEL VALLE VASQUEZ SALAYA, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.224.134.
Por auto de fecha 30 de enero de 2015 se admitió la demanda, y se ordenó el emplazamiento de la demandada
En fecha 06 de febrero de 2015, comparecieron la ciudadana ELIANA DEL VALLE VASQUEZ SALAYA, debidamente asistida por el abogado ANGEL PEREIRA, y el ciudadano JESUS RAMÓN LOPEZ RODRIGUEZ, debidamente asistido por el abogado CARLOS AGUILERA, y presentaron escrito de convenimiento celebrado entre las partes, en el cual las partes convinieron en los siguiente términos:
PRIMERO: La ciudadana ELIANA DEL VALLE VASQUEZ SALAYA, en su carácter de parte de demandada se da por citada en este procedimiento y renuncia al término de comparecencia…
SEGUNDO: Ambas partes convenimos de mutuo y amistosamente a partir los bienes que conforman nuestra comunidad de gananciales obtenidos en el matrimonio lo cual quedo disuelto mediante sentencia por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, asunto signado con la nomenclatura WP12-S-2014-001023, bienes estos que lo conforman:
1.-Un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el numero C-4-03, ubicado en el piso cuatro (4) del Edificio “C”, situado al OESTE de la Etapa III, que forma parte del Conjunto Residencial Frente al Mar, en Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas. Identificado con el N° DE Catastro 06-05-S/C, cuyos linderos, medidas y demás características son los siguientes: tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (59,54 Mts2) , y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares NORTE. Con la fachada Norte del Edificio C, sur. Con el pasillo de circulación del Edificio C, este. Con el apartamento C-4-01 y OESTE. Con el apartamento E-4-05. A la etapa III le corresponde un porcentaje de condominio de 26,0965% con respecto al CONJUNTO RESIDENCIAL FRENTE AL MAR y al apartamento N° C-4-03 le corresponde un porcentaje de 0,840335%, con respecto a la Etapa III del conjunto. Asimismo a dicho apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el numero 31. Dicho apartamento está plenamente registrado ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, bajo el N° 35, Protocolo Primero, Tomo 18, en fecha 19 de diciembre de 2008. Con un costo aproximado de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 2.400.000,00).
2.- Un (1) vehículo marca: Chevrolet, modelo: Corsa, año. 2004, color: plata, serial de carrocería 8Z1SC21Z14V321116, Serial del Motor: 14V32116, PLACAS: AER55Y, Tipo: Coupe, Clase. Automóvil, Uso. Particular, debidamente registrado según consta en el certificado de Registro de Vehículo, emanado del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, numero 8Z1SC21Z14V321116-2-1, en fecha 18 de diciembre de 2008. Con un costo de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000,00).
3.- Un (1) vehículo marca: Chevrolet, modelo. Blazer 4X4, color. Verde, año 2.000, placa 1AA98S, Serial de carrocería: 8ZNDT13W1YV306111M Serial del motor: 1YV306111, CLASE: Automóvil y destinado al uso particular, registrado según consta en el certificado DE REGISTRO DE VEHICULO n° 8ZNDT13W1YV306111-2-1 DE FECHA 22 DE ENERO DE 2008. Con un costo de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 400.000,00)
TERCERO. En este mismo acto la ciudadana ELIANA DEL VALLE VAZQUEZ SALAYA cede al ciudadano JESUS RAMON LOPEZ RODRIGUEZ, el 50% de los derechos que le corresponden sobre el inmueble: distinguido con el numero C-4-03, ubicado en el piso cuatro (4) del Edificio “C”, situado al OESTE de la Etapa III, que forma parte del Conjunto Residencial Frente al Mar, en Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas. Identificado con el N° DE Catastro 06-05-S/C, cuyos linderos, medidas y demás características son los siguientes: tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (59,54 Mts2) , y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares NORTE. Con la fachada Norte del Edificio C, sur. Con el pasillo de circulación del Edificio C, este. Con el apartamento C-4-01 y OESTE. Con el apartamento E-4-05. A la etapa III le corresponde un porcentaje de condominio de 26,0965% con respecto al CONJUNTO RESIDENCIAL FRENTE AL MAR y al apartamento N° C-4-03 le corresponde un porcentaje de 0,840335%, con respecto a la Etapa III del conjunto. Asimismo a dicho apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el numero 31. Dicho apartamento está plenamente registrado ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, bajo el N° 35, Protocolo Primero, Tomo 18, en fecha 19 de diciembre de 2008. Con un costo aproximado de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 2.400.000,00). Al igual que el 50% de los derechos sobre un (1) vehículo marca: Chevrolet, modelo. Blazer 4X4, color. Verde, año 2.000, placa 1AA98S, Serial de carrocería: 8ZNDT13W1YV306111M Serial del motor: 1YV306111, CLASE: Automóvil y destinado al uso particular, registrado según consta en el certificado DE REGISTRO DE VEHICULO N° 8ZNDT13W1YV306111-2-1 de fecha 22 de enero de 2008. Con un costo de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 400.000,00). De igual forma manifiesta expresamente que renuncia así a reclamar tanto en el presente como en el futuro derecho sobre dichos bienes.
CUARTO. En este mismo acto el ciudadano JESUS RAMON LOPEZ RODRIGUEZ, cede y traspasa a la ciudadana ELIANA DEL VALLE VASQUEZ SALAYA, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el vehículo marca: Chevrolet, modelo: Corsa, año. 2004, color: plata, serial de carrocería 8Z1SC21Z14V321116, Serial del Motor:14V32116, PLACAS: AER55Y, Tipo: Coupe, Clase. Automóvil, Uso. Particular, debidamente registrado según consta en el certificado de Registro de Vehículo, emanado del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, numero 8Z1SC21Z14V321116-2-1, en fecha 18 de diciembre de 2008. Con un costo de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000,00). El ciudadano JESUS RAMON LOPEZ RODRIGUEZ, hace entrega en este acto a la ciudadana ELIANA DEL VALLE VASQUEZ SALAYA un cheque de gerencia del Banco Bancaribe, numero de cheque 64336007, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (1.200.000,00) por concepto de partición amigable de los bienes que conforma la comunidad de gananciales. De tal manera que el ciudadano JESUS RAMON LOPEZ RODRIGUEZ, renuncia así a reclamar tanto en el presente como en el futuro derecho alguno sobre los bienes aquí mencionados.
QUINTO: Ambas partes manifiestan conformidad con lo aquí planteado, así mismo pedimos se homologue el presente acuerdo conforme a los términos aquí planteados y nos expida copia certificada del presente acuerdo, del auto que homologa dicho acuerdo para fines legales pertinentes.
El Tribunal para homologar el convenimiento observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En el caso de marras, ha sido constatado por quien juzga que las partes debidamente asistidas, por lo que sin impedimento alguno pueden celebrar el convenio que nos ocupa.
Examinada las pretensiones contenidas en el petitum del libelo de demanda y concatenada con los términos de la transacción celebrada por las partes, que integran la presente causa, la cual contiene clausulas traslativas de derechos sobre los bienes plenamente determinados a los ciudadanos JESUS RAMON LOPEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.103.402 y ELIANA DEL VALLE VASQUEZ SALAYA, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.224.134, integrantes de la comunidad conyugal, no violentando normativa legal alguna que pudiera invalidarlas, y siendo que esta juzgadora en el presente caso, considera que se encuentran llenos los extremos legales, por lo que resultará forzoso para esta instancia homologar el convenimiento celebrada por las partes intervinientes en el presente litigio. Así se declara.
Todo lo anterior evidencia que fue cumplido dicho artículo y por cuanto el mismo no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y el mismo trata sobre derechos disponibles por las partes este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley lo HOMOLOGA en los mismos términos expuestos. Y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. En Maiquetía a los Once (11) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015) Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES SOLÓRZANO.
LA SECRETARIA
ABG. YASMILA PAREDES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 9:40 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YASMILA PAREDES
WP12-V-2015-000025
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