República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:




Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil
Tránsito y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira



JUEZA INHIBIDA: Abogada DAYANA RIVAS HIDALGO, jueza provisoria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en la causal genérica establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, con ocasión del procedimiento de consignación de cánones de arrendamiento seguido en el expediente signado con el N° 074-14, formulada por el ciudadano SERGIO ALONSO VALDERRAMA CRUZ, asistido por el abogado FELIPE ORÉSTERES CHACÓN MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.439.

En fecha 9 de febrero de 2015, se recibieron en esta alzada previa distribución, las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, con motivo de la INHIBICIÓN planteada el día 26 de noviembre de 2014, por la abogada DAYANA RIVAS HIDALGO, en su condición de jueza provisoria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente N° 074-14, fundamentada en la causal genérica previamente señalada, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
La abogada DAYANA RIVAS HIDALGO, manifiesta la imposibilidad de entrar a conocer la referida solicitud de CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, aduciendo que este tribunal primero superior en fecha 30 de mayo de 2014, y el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira, el día 27 de octubre de 2014, declararon con lugar las inhibiciones por ella propuestas en causas tramitadas en el tribunal a su cargo, en virtud de que “…el abogado FELIPE ORÉSTERES CHACÓN MEDINA en anteriores y recurrentes oportunidades ha formulado recusaciones en mi contra y en virtud de lo reiterado en su actitud hostil y desafiante ante mi persona y en la sede de este despacho judicial percibiendo animadversión de su parte…” , que por ello se inhibía “…de manera irrevocable de entrar a conocer la presente solicitud…”

Las actuaciones traídas a los autos son las siguientes:

- Acta de inhibición de fecha 7 de noviembre de 2014.
- Decisión de inhibición de fecha 30 de mayo de 2014, de la abogada DAYANA MARITZA RIVAS HIDALGO, declarada con lugar por este Despacho.
- Decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira, el día 27 de octubre de 2014, que declaró con lugar la inhibición propuesta por la abogada DAYANA MARITZA RIVAS HIDALGO.
- Acta de inhibición de fecha 26 de noviembre de 2014, con asiento de diario N° 12, cuyo contenido es idéntico al acta mencionado en el primer punto.

El tribunal para decidir observa:

Con el fin de garantizar la imparcialidad y en todo caso, evitar cualquier suspicacia que ponga en duda la imparcialidad del juez cuando debe decidir un asunto controvertido frente a dos partes, lo cual tiene que ver con la garantía constitucional del juez natural prevista en el artículo 49 de la Constitución y la garantía constitucional de transparencia de la actividad jurisdiccional prevista en el artículo 26 ejusdem, el legislador ha consagrado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, una serie de causales, ampliadas con la sentencia N° 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, de Sala Constitucional, con fundamento en las cuales el juez o funcionario jurisdiccional en un determinado caso, de oficio, debe separarse de su conocimiento, para lo cual debe ponerlo de manifiesto y; también, simultáneamente se faculta a las partes, para que pidan la separación del juez o funcionario, de modo tal que se sustituya por otro funcionario imparcial y en todo caso, respecto del cual no se abrigue ninguna duda en cuanto a su imparcialidad. En el primer caso, cuando es por iniciativa del propio juez o funcionario, o sea, de oficio, se denomina en nuestro sistema, inhibición y cuando es por instancia de la parte, se denomina recusación.

La abogada DAYANA RIVAS HIDALGO, en su condición de jueza provisoria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en su acta de INHIBICIÓN expone las razones por las cuales se inhibe de conocer la solicitud de CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, cuyo abogado asistente de la parte solicitante, es FELIPE ORÉSTERES CHACÓN MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.439, por cuanto este abogado en anteriores oportunidades ha formulado recusaciones en su contra y en virtud de lo reiterado en su actitud hostil y desafiante hacia su persona, lo cual ha sido percibido por la juez como un sentimiento de animadversión hacia ella, lo que, considera, le genera inclinaciones inconscientes y puede afectar su imparcialidad.

Sostiene que las inhibiciones que ha propuesto por esta misma razón que hoy alega como fundamento, en los juicios contradictorios donde ha prestado sus servicios profesionales el abogado FELIPE ORÉSTERES CHACÓN MEDINA, fueron declaradas con lugar por los juzgados superiores primero y tercero civil de esta circunscripción judicial.

De lo expuesto por la abogada DAYANA RIVAS HIDALGO, considera este juzgador, que es razonable que pueda verse afectada la actividad jurisdiccional de la juez, pero ello en cuanto al ejercicio del poder de decisión, y sobre todo, en un proceso que tenga por objeto un asunto controvertido frente a dos partes, pero no en un asunto tan simple y elemental como es el de la NOTIFICACIÓN Y APERTURA DE CUENTA BANCARIA PARA DEPÓSITO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, sin contradictorio, sin bilateralidad, de simple verificación externa y formal. Además, el abogado FELIPE ORÉSTERES CHACÓN MEDINA, respecto al cual manifiesta la jueza que obra el impedimento, actúa asistiendo al solicitante. Y más aún, el mérito probatorio que pueda prestar la consignación inquilinaria, le corresponde apreciarlo al juez de la causa en la cual eventualmente se alegue la solvencia del inquilino. De modo que, en el presente caso, la posibilidad de perjuicio que la labor del juez le puede ocasionar al solicitante es nula.

Así las cosas y en aras también de la simplicidad y brevedad en el trámite de estos asuntos de jurisdicción voluntaria cuya naturaleza, en el presente caso, es de simple verificación externa y considerando a la vez que en el Municipio sede del Tribunal, sólo existen dos tribunales para tramitar estas solicitudes, no debe hacerse más difícil el acceso a los justiciables, por lo que resulta forzoso declarar sin lugar la inhibición propuesta. Así se decide.


En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la INHIBICIÓN propuesta por la abogada DAYANA RIVAS HIDALGO, en su condición de jueza provisoria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contenida en acta de fecha 26 de noviembre de 2014, para conocer de la causa número 074-2014, asignada al tribunal a su cargo.

SEGUNDO: Remítase con oficio el presente expediente a la jueza inhibida y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los once días del mes de febrero del año dos mil quince.-

El Juez Temporal,



Fabio Ochoa Arroyave.-
La Secretaria temporal,



Flor María Aguilera Alzurú.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. 7251.
Yuderky.-

En la misma fecha, se remitió original el expediente número 7251, al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con oficio número 0530-056, asimismo se remitió copia certificada de la decisión de la Inhibición dictada en la presente causa, al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con oficio número 0530-057.-
Exp. Nº 7251.
Yuderky.-