REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince.
205° y 155°
Visto el anterior escrito, inserto a los folios (72 al 75) del presente expediente, presentado por el ciudadano JUAN ANTONIO SÁNCHEZ DUQUE, parte demandada en la presente causa, asistido por las abogadas THAIS MOLINA CASANOVA y FANNY D. LIMA GAMEZ, contentivo de la contestación a la demanda; y por cuanto se observa que en dicho escrito la parte demandada, conviene que es comunero con la demandante de algunos de los bienes adquiridos durante la unión conyugal objeto de partición; no obstante, hace oposición a los bienes descrito en los literales “D”, “E”, “F” del escrito libelar, así como de sus prestaciones sociales.
Ahora bien, por cuanto el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los tramites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor…”
En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 331 de fecha 11 de octubre de 2000, señaló lo siguiente:
“…El procedimiento de partición se encuentra regulado en la ley adjetiva civil, en los artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos en proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación…”
De la norma y sentencia transcrita parcialmente nos queda claro, que el juicio de partición está conformado por dos fases o etapas; una que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y la otra que es la partición propiamente dicha.
En otras palabras el juicio de partición es un proceso civil especial contencioso, aún cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, esta vía solo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados.
En tal sentido y por cuanto la parte demandada se opuso a los siguientes bienes: PRIMERO: Un Lote de Terreno y casa para habitación sobre el mismo, ubicado en la Urbanización Monseñor Briceño, parte alta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, adquirido por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 23 de enero de 2002, bajo el N° 41, Tomo 04, folios 230 al 234, protocolo primero, descrito en el literal “D” del escrito libelar. SEGUNDO: Un lote de terreno ubicado en Otovales, Aldea El Carmen Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, adquirido por ante el Registro Público del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, en fecha 15 de julio de 2014, inscrito bajo el N° 2013.720, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 426.18.1.2.177, correspondiente al Libro de folio Real del año 2013, descrito en el literal “E” del escrito libelar. TERCERO: Un vehículo con las siguientes características: MODELO: 4Runner 4X4, MARCA: Toyota; Año, 2002, Placa: AB866RS, SERIAL DE CARROCERÍA: JTB11VNJ020224696, SERÍAL DEL MOTOR: 5VZ1363758; COLOR: Rojo; CLASE Camioneta; adquirido según certificado de Registro de Vehículo N° 28805107, Autorización N° 506NTY90891Z, de fecha 02 de febrero de 2010, descrito el literal “F” del escrito libelar; y CUARTO: Las prestaciones sociales del demandando generadas como Docente en la Unidad Educativa Liceo Luis López Méndez, con el cargo de Doc. VI/Aula Código 1146 DH, en el escrito de contestación de demanda, se ordena abrir cuaderno separado para tramitar la oposición realizada.
Este Juzgador concluye que dicha oposición sobre el dominio común de los bienes antes identificados, debe tramitarse por el procedimiento ordinario y en consecuencia, se ordena seguir las actuaciones por cuaderno separado, todo conforme a lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y una vez conste la notificación de la última de las partes, la presente causa quedará abierta a pruebas.
En relación a los bienes identificados en los numerales PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO de la primera parte del mencionado escrito de contestación, por cuanto el demandado conviene en que sí existe dominio común, este Juzgado conforme a lo dispuesto en el artículo 778 ejusdem, emplaza a las partes para el DÉCIMO día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación ordenada, a las ONCE de la mañana, para que tenga lugar el acto de nombramiento de Partidor en la presente causa. Fórmese cuaderno separado con copia certificada del presente auto. Notifíquese a las partes
Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez
Juez
María Alejandra Marquina
Secretaria