REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de febrero del año dos mil quince.
204° y 155°
En relación a la medida solicitada por la parte actora en su libelo de demanda en cuanto se decrete medida innominada en el sentido de que se ordene oficiar al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que tome las medidas pertinentes para suspender la ejecución de la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2014, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente juicio de fraude procesal. Este Tribunal para resolver sobre lo peticionado observa que, las medidas cautelares innominadas, como lo señala Rafael Ortiz Ortiz “constituyen el producto del poder cautelar general de los jueces quienes, a solicitud de parte, pueden decretar y ejecutar las medidas adecuadas para evitar cualquier lesión o daño que una de las partes amenace infringir en el derecho de la otra y con la finalidad de garantizar tanto la eficacia como la efectividad de la sentencia definitiva y de la función jurisdiccional misma ”(Las Medidas Cautelares Innominadas Estudio Analítico Temático de la Jurisprudencia Nacional. Paredes Libros 1999. Tomo I.)
De esta manera, las medidas innominadas tiene como finalidad inmediata evitar que una de las partes cometa una lesión irreparable en lo derechos de la otra y, medianamente cumplen la función de precaver la efectiva ejecución del fallo y la eficacia del proceso jurisdiccional, de tal forma que, sin lugar a dudas, dichas medidas son de tipo preventivo y de naturaleza cautelar y analizada la situación particular de la causa, bajo la discrecionalidad del Juzgador, deberían dictarse.
El caso en aquí planteado corresponde a una acción de fraude procesal en el que la parte accionante solicita a través de la medida innominada se prevea la ocurrencia de un daño que pudiera resultar irreversible al materializar la ejecución de la sentencia proferida por el tribunal de la causa que versa sobre la resolución del contrato de arrendamiento que mediaba entre las partes.
En este mismo orden, del parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia que las medidas innominadas forman parte de la esfera discrecional que la ley otorga al Juez, en los términos de apreciar y valorar la adecuación de las mismas, respecto a del objeto o situación tutelada, resultando obligado el uso de su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional en obsequio de la justicia y de la imparcialidad, pero esta discrecionalidad racional sólo es aplicable a los requisitos exigidos por la norma para decretar la medida, y no es un arbitrio puro que permita al Juez rechazar la petición de la medida existiendo la comprobación de aquellos.
Cuando el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil en su parágrafo primero establece “En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión”, está señalando la posibilidad de imponer un hacer o un no hacer pero con vistas a evitar el daño, o al menos, su continuación, donde no puede inferirse que pueda retrotraer situaciones de hecho, después de la lesión.
Así las cosas, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, que estando definitivamente firme la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16 de mayo de 2014, con la ejecución de la misma se podría estar violando el derecho a la defensa y al debido proceso de la aquí demandante por lo que a través de ese poder discrecional y cautelar que se le otorga al Juez de acuerdo a lo preceptuado en mencionado artículo 588 ejusdem, éste puede evitar cualquier efecto negativo sobre quien acude ante esta instancia jurisdiccional a través de una medida que resuklte oportuna y efectiva.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida innominada en el sentido de oficiar al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de ordenar suspender la ejecución de la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2014, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente juicio de fraude procesal. Líbrese al citado Juzgado. JUEZ. (Fdo) PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ.-SECRETARIA (Fdo) MARIA A. MARQUINA DE HERNANDEZ