REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000685
PARTE ACTORA: HENRY ALFREDO MARTÍNEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL GABRIELA COUNTRY
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. CRISTINA ABATE DE URDANETA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes veinte (20) de febrero de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano HENRY ALFREDO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No 4.793.860, asistido por el Abogado Procurador de Trabajadores JEAN CARLOS SAYAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 111.036, por una parte y por la otra, la ciudadana MARÍA LIBIS GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 13.229.953, actuando con el carácter de Presidenta de la demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL GABRIELA COUNTRY, identificada en auto, carácter que consta de actas de asamblea de copropietarios que exhibe y consiga en copia simple, previamente confrontada con su original, asistida por la Abogada en ejercicio CRISTINA ABATE DE URDANETA, Inpreabogado N° 58.689. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 34.000,oo), que la demandada pagará en Dos partes iguales de Bs.17.000,oo de la forma siguiente: La primera parte en este acto por conforme cheque N° 95650912 de la Cuenta N° 01370020680000211701 del Banco Sofitasa (del cual se adjunta copia simple del mismo) y la segunda y última parte para el Viernes (20) de marzo de 2015, a efectuarse por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Actora Parte Demandada


Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada