REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000218
PARTE ACTORA: NUBIA PICO CARRILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS COBRA STARKY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. MINELLA INGUANZO ARDILA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Miércoles Cuatro (04) de febrero de 2015, siendo las y treinta de la mañana (10:30AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana NUBIA PICO CARRILLO, titular de la cédula de ciudadanía No 63.274.715, asistida por la Abogada Procuradora de Trabajadores CARMEN ESCALANTE CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 69.554, por una parte y por la otra, la Abogada en ejercicio MINELLA INGUANZO ARDILA, Inpreabogado N° 111.806, actuando como apoderada judicial de la demandada, la INDUSTRIAS COBRA STARKY, C.A., identificada en autos, carácter que consta de instrumento poder que exhibe y consigna en copia simple, previamente confrontada con su original. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 35.000,oo), que la demandada pagará en Dos partes iguales de Bs.17.500 de la forma siguiente: La primera parte en este acto representado en cheque N° 37003975 del Banco de Venezuela, Cuenta Corriente N° 01020363530000006305, del cual se adjunta copia simple y la segunda y última parte para el Lunes Dos (02) de marzo de 2015, a efectuarse por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora
Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada
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