REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, viernes 27 de febrero del año 2015
204º y 155º
ASUNTO: SP01-L-2014-000558
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte actora: Ángela Yudarkis Castillo Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. ° V.- 25.495.844.
Apoderado judicial: Yenny Coromoto Vargas Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. ° 180.771.
Demandado: María Victoria Martínez Carrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. V-18.256.043, en su condición de propietaria del fondo de comercio Rosval.
Abogado asistente: Carmen Dora Rangel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. ° 144.448.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 30.10.2014, por la procuradora del trabajo Yenny Coromoto Vargas Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. ° 180.771, en representación de la ciudadana Angela Yudarkis Castillo Jiménez, identificado en autos, ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe en el cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales.
En fecha 31.10.2014, es recibido previa distribución por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y admitido en fecha 3.11.2014 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ordenando la comparecencia de la demandada María Victoria Martínez Carrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. V-18.256.043, en su condición de propietaria del fondo de comercio Rosval, para la celebración de la audiencia preliminar, dicha audiencia se inició el día 9.12.2014 y finalizó el día 20.1.2015, remitiéndose el expediente en fecha 28.1.2015, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual después de la celebración de la audiencia de juicio, oral, pública y contradictoria, pasa de seguida al análisis de la controversia en los siguientes términos.
-III-
PARTE MOTIVA
Alegatos de la demanda: Que en fecha 26.6.2013 comenzó a prestar sus servicios de manera subordinada e ininterrumpida para la señora María Victoria Martínez Carrero, ejerciendo sus funciones como vendedora, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 12:30 p. m. y de 2:00 p. m. a 6:00 p. m., devengando un último salario semanal de Bs. 500 00, sin percibir beneficio de alimentación, hasta la fecha 9.6.2014 que fue despedida injustificadamente. Que solicitó el reclamo de sus prestaciones sociales por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, no siendo posible la conciliación y se declaró providencia administrativa núm. 1343-2014, de fecha 22.7.2014.
Que por lo anterior reclama prestación de antigüedad e intereses por Bs. 7745 01, indemnización por despido por Bs. 7443 54, vacaciones fraccionadas Bs. 1948 51, bono vacacional fraccionado Bs. 1948 51, utilidades fraccionadas Bs. 3897 03 , diferencia salarial Bs. 19 117 16 y beneficio de alimentación Bs. 7207 25, todo por la cantidad total de Bs. 49 287 01.
Alegatos de la parte demandada: La demandada no contestó la demanda.
Para decidir este juzgador observa: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que la distribución de la carga de la prueba en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en que el accionado dé contestación a la demanda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 135 eiusdem.
Planteados, como han quedado los hechos alegados por la parte actora y en virtud de la falta de contestación a la demanda en la oportunidad procesal correspondiente, se entiende confeso el demandado, de conformidad con lo establecido en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, este juzgado, pasa a analizar las pruebas promovidas y evacuadas por las partes:
Pruebas aportadas por la parte demandante:
Pruebas documentales:
1. Acta levantada por ante la sala de reclamos de la Inspectoría del Trabajo Cipriano Castro de San Cristóbal, estado Táchira de fecha 9.7.2014, inserta al folio 22. Por tratarse de documentos administrativos, suscritos por funcionarios competentes para ello, se les otorga valor probatorio en cuanto al reclamo interpuesto por el accionante en contra de la accionada, por cobro de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por ante la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro.
2. Providencia administrativa n. º 1343-2014 de fecha 22.7.2014, inserta del folio 23 al 26. Al ser un documento administrativo, suscrito por autoridad competente para ello, se le otorga valor probatorio en cuanto a la decisión resultante del reclamo interpuesto por la accionante en contra de la demandada, mediante la cual se remiten las actuaciones a los tribunales jurisdiccionales competentes.
Pruebas de informes: La parte promovente desistió de esta prueba.
Prueba testimonial: Se dejó constancia de la incomparecencia de los testigos en la oportunidad procesal correspondiente.
Pruebas aportadas por la parte demandada: No promovió pruebas.
Efectuado el análisis de todo el acervo probatorio que antecede entra, este juzgador, a decidir la presente controversia, en los siguientes términos:
Al no haber habido contestación a la demanda, ni correr inserto al expediente prueba alguna que evidencie lo contrario, el tribunal dará por admitidos los siguientes hechos narrados en el libelo de la demanda: La existencia de una relación laboral que comenzó en fecha 26.6.2013 y finalizó en fecha 9.6.2014. El cargo de vendedora desempeñado por la accionante y el horario de trabajo de lunes a viernes de 8: 00 a. m. a 12:30 p. m. y de 2:00 p. m. a 6:00 p. m. Que la accionante devengó un salario de Bs. 500 00 semanal y que fue despedida de manera injustificada por la accionada.
Con respecto a los conceptos demandados, la accionante reclama la prestación de antigüedad e intereses generados durante el transcurso de la relación laboral, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, diferencia salarial y el beneficio de alimentación generado durante toda la relación de trabajo.
Al no existir prueba del pago de estos conceptos demandados, se condena a la ciudadana María Victoria Martínez Carrero, propietaria del fondo de comercio Rosval, al pago de los siguientes conceptos:
1. Prestaciones sociales e intereses: De conformidad con lo reclamado en el escrito libelar, en base al valor del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, por cuanto quedó establecido que la accionante devengó un salario inferior a este y visto que no corre inserto al presente expediente alguna prueba que evidencie algún pago este concepto, se declara procedente y se condena a pagar la cantidad de: Bs. 7745 01.
2. Vacaciones fraccionadas: Visto que no corre inserto al expediente prueba alguna que evidencie el pago de este concepto, se condena a la accionada a pagar la cantidad de Bs. 1.948 51.
3. Bono vacacional fraccionado: Al no correr inserta al expediente prueba alguna que evidencie el pago de este concepto, se condena a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 1.948 51.
4. Utilidades fraccionadas: Visto que no corre inserto al expediente prueba alguna que evidencie el pago de este concepto, se condena a la accionada a pagar la cantidad de Bs. 3.897 03.
5. Diferencia salarial: Con respecto a este concepto, la accionante manifiesta que devengó un salario de Bs. 500 00 semanal, al no correr inserto al expediente prueba alguna que evidencie que devengó un salario diferente, se condena a la demandada a pagar la diferencia existente con respecto al valor del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional en cada período respectivo, en consecuencia, se condena a pagar la cantidad de: Bs. 19.117 16.
6. Beneficio de alimentación: De conformidad con lo reclamado en el escrito libelar y visto que no corre inserto al expediente alguna prueba que evidencie pago de cantidad alguna por este concepto, se condena a la demandada a pagar la cantidad de: Bs. 7.207 25.
7. Indemnización por despido: Al no evidenciarse al expediente algún motivo distinto de finalización de la relación laboral al despido injustificado, se declara procedente y se condena a pagar lo siguiente: Bs. 7423 54.
De acuerdo a las consideraciones anteriores, se condena a la ciudadana María Victoria Martínez Carrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. V-18.256.043, en su condición de propietaria del fondo de comercio Rosval, a pagar a la ciudadana Ángela Yudarkis Castillo Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. ° 12.234.528, por los conceptos demandados, la cantidad de Bs. 49 287 01. Especificados así:

Indexación e intereses de mora: De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio asentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia n. º 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordena el pago del interés de mora de la cantidad condenada a pagar a la accionada a favor de la accionante, contados a partir de la fecha de terminación del vínculo laboral, es decir, desde el 9.6.2014, hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo del 19.6.1997, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se decide.
En aplicación del referido criterio jurisprudencial, se ordena el pago de la indexación judicial de la cantidad condenada por prestaciones sociales desde la fecha de terminación de la relación laboral preestablecida. Asimismo se ordena el pago de la indexación judicial de las cantidades condenadas por conceptos laborales distintos a las prestaciones sociales, pero contada a partir de la fecha de la notificación de la demanda, es decir, desde el 6.11.2014, hasta la oportunidad del pago efectivo. Para llevar a cabo ambos cálculos de indexación ordenados, el experto contable deberá excluir los lapsos de inactividad procesal por acuerdo entre las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, dichas exenciones deberán ser fijadas en su caso, por el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
-V-
PARTE DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: 1º: CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales, interpuso la ciudadana Ángela Yudarkis Castillo Jiménez venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. ° V.- 25.495.844, en contra de la ciudadana María Victoria Martínez Carrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. V-18.256.043, en su condición de propietaria del fondo de comercio Rosval. 2°: SE CONDENA a la ciudadana María Victoria Martínez Carrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. V-18.256.043, en su condición de propietaria del fondo de comercio Rosval, a pagar la cantidad total de Bs. 49 287 01. 3°: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber vencimiento total.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los 27 días del mes de febrero del año 2015. Años 204 º de la Independencia y 156 º de la Federación.
El juez

Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch. La secretaria judicial

Abg. ª Elizabeth Ramírez Carrillo
En la misma fecha, siendo las 9.30 a. m., se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. La secretaria judicial

Abg. ª Elizabeth Ramírez Carrillo
Sentencia n. ° 25
MÁCCh/FPCD: Abg. ª asistente.
Exp.: SP01-L-2014-000558