REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2014-000216
1JA-485-14
JUEZ UNIPERSONAL: JOSEPLINE FLORES ALGARIN
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MELIDA LLORENTE
DEFENSOR PRIVADO: JAVIER LANZ LANZA, MARLON MARTINEZ Y WILDA CORDERO
ADOLESCENTES ACUSADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la causa seguida contra de los jóvenes acusados IDENTIDADES OMITIDAS, ampliamente identificado en autos, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

En el juicio oral y reservado iniciado en fecha 29 de agosto de 2014, la abogada MELIDA LLORENTE, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público en Responsabilidad Penal de Adolescentes, alegó en su discurso de apertura lo siguiente:

“…Buenos días tengan todos los presentes ciudadana Juez, secretaria, defensa y demás personas presentes en sala, yo Melida Llorente Gallardo en mi condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes me encuentro en esta audiencia a los fines de ratificar escrito de acusación interpuesto en tiempo hábil, en fue acumulada a este expediente una causa en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA el Ministerio Público lo va a hacer de forma cronológica es decir primero va a comenzar a hablar de los primeros hechos y después continuo con la causa donde están todos ellos, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por los hechos ocurridos en fecha 19 de marzo de 2013 cuando en horas de la tarde el ciudadano Pedro del Carmen Corro García se encontraba en las adyacencias de la redoma de Quenepe en compañía de otra persona cuando fue abordado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en compañía de otro sujeto conocido en las actas como el techito y hasta lo identificaban como Felipito portando armas de fuego suben hasta el sitio donde ellos se encuentran y les dicen mira mamaguevo súbanse las camisas coños de su madre estas personas hacen lo que ellos manifiestan y los jóvenes se retiran la victima de la presente causa se dirige hacia el sector donde se encontraban el adolescente presente en la sala identificado como Felipito y techito y sostienen una discusión según cuentan testigos presénciales y cuando la víctima se voltea le disparan de manera alternativa por la espalda causándoles lesiones que le causaron la muerte, esta representación del Ministerio Público encuadra la conducta desplegada por el jóven IDENTIDAD OMITIDA, dentro del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA establecido en el artículo 406 numeral 1en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal venezolano en agravio de quien en vida respondiera al nombre de PEDRO DEL CARMEN CORRO GARCIA, solicitando esta representación del Ministerio Público al tribunal de que efectivamente como quedara comprobada la participación del joven en los hechos por los cuales nos encontramos hoy acá así como los hechos que se suscitaron posteriormente en el cual el mismo se encuentra le sea impuesta la sanción de privación de libertad por el plazo de cinco años ofreciendo como medios de pruebas para ser debatidos en el Juicio Oral y Reservado todos los que fueron admitidos y promovidos por esta representación Fiscal los cuales constan en el escrito de acusación, en cuanto a los hechos por los cuales el Ministerio Público formulo la acusación en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por los hechos ocurridos el día 25 de mayo de 2014 cuando siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde estos jóvenes se encontraban o se encuentran recluidos en el Centro Preventivo de Caraballeda Reten Policial de Caraballeda en una celda y se encontraban en compañía de la víctima en la presente causa identificado como Reiner Fuentes cuando los funcionarios custodios oyen que se empieza a oír como un alboroto que venia del sitio de la celda llegan allí y logran ver que efectivamente se encontraba una riña los cuatro jóvenes mencionados por el Ministerio Público y el joven Reiner Fuentes cuando ellos logran abrir la celda efectivamente consiguen al joven que se encontraba manifiestan ellos que inconsciente siendo trasladado al ambulatorio más cercano donde le prestan los primero auxilios siendo trasladado posteriormente al hospital donde al ser ingresado esta persona fallece a consecuencia de heridas producidas por un objeto punzo penetrante por lo cual al tener conocimiento de que esta persona había fallecido los funcionarios notifican al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien inicia la correspondiente averiguación esta representación del Ministerio Público encuadra la conducta desplegada por estos jóvenes dentro del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES ESTABLECIDOS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA establecido en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal en agravio de quien en vida respondiera al nombre de Reiner Fuentes, solicitando a este tribunal que comprobada como quedara la participación de los jóvenes en los hechos por los cuales nos encontramos hoy acá le sea impuesta la sanción de privación de libertad en su plazo máximo establecido en la Ley como lo es 5 años evidentemente nos encontramos ante un delito que atenta contra el bien jurídico protegido como lo es el derecho a la vida, igualmente ofrece como medios de pruebas para ser debatidos en el juicio oral y reservado los cuales el Ministerio Público se va a permitir leer, entre ellos los testimonios de los funcionarios detectives DELGADO REYES LUINYER, ORTIZ ALEJANDRO, MARTINEZ JOSE, adscritos a la sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes practicaron la inspección técnica, tanto en el lugar de los hechos como en el deposito de cadáveres del hospital, igualmente se ofrece como medio de prueba el testimonio de los expertos adscritos a la división de laboratorio biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien colecto en el lugar donde ocurrieron los hechos un segmento de gasa colectado de las heridas del occiso Fuentes Mayora Reiner José, el testimonio del médico forense así como de la anatomopatólogo, igualmente los de la división de análisis de reconstrucción de hechos quienes se trasladaron al lugar a los fines de realizar las correspondientes experticias en el centro de Caraballeda, igualmente el testimonio de los funcionario adscritos al laboratorio biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes practicaron la experticia de luminol en ese sitio logrando verificar que se encontraba una sustancia que al reaccionar al reactivo específicamente el luminol se evidencio que era sustancia hemática de tipo humano, igualmente las declaraciones del ciudadano Fuentes Pedro testigo referencial de los hechos así como el testimonio de Omar González, Leonardo Hernández, Ingrid Beltrán, Valentina Lameda, José Hernández, así como los funcionarios actuantes agregados Reyes Luinyer, Ortiz Alejandro y Martínez José así como los funcionarios adscritos a la policía del estado quienes se encontraban de guardia para el momento en que ocurrieron los hechos dentro del centro de Retención de Caraballeda Hernández Leonardo, González Leomar, Hernández José y Beltrán Ingrid, ofreciendo como sean incorporadas para su lectura dando cumplimiento con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal todas las inspecciones técnicas y fotográficas así como el resultado del protocolo de autopsia, el levantamiento de cadáver, acta de defunción, acta de enterramiento y resultado de la experticia hemática, experticia de la planimetría así como igualmente la experticia del luminol practicada en el centro penitenciario igualmente el informe médico suscrito por la medico cirujano Valentina Lameda del Centro Ambulatorio Carlos Soublette solicitando a este Tribunal o ratificando a este Tribunal que los mismos sean sancionados comprobada su participación a cinco años de privación de libertad solicitando en el caso del adolescente Rodríguez arias Dixon Daniel he no disculpe doctora que los mismos sean privados a cinco años de privación de libertad. Es todo…”

Acto seguido, se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. YAMILETH CONTRERAS a los fines que realice su exposición de apertura en relación a sus defendidos ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quien lo hizo en los siguientes términos: “…Buenos días tengan todos los presentes, ciudadana Juez, Secretaria, Fiscal y demás personas en sala, oída la ratificación de la acusación Fiscal por cuanto a los hechos ocurridos en fecha 19-3-13 donde IDENTIDAD OMITIDA, aparece como acusado esta defensa considera que el Ministerio Público no lograra desvirtuar responsabilidad ni culpabilidad alguna con los medios de pruebas ofrecidos y ofrezco las testimoniales de González Adriana del Valle, ofrecidas en la audiencia preliminar, Génesis Katherine Hernández Bermúdez, Lisbeth Torres Garcías, Deibys González testigos útiles y pertinentes por tener conocimiento de los hechos hago míos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en cuanto a los ofrecidos por el caso de IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a los hechos ocurridos en fecha 25-5-14 en el cual fallece el adolescente Reiner Torres, esta defensa igualmente considera que igualmente no logrará demostrar responsabilidad y culpabilidad alguna pues de todos los medios de prueba que ella ofreció se evidencia que es el puro dicho policial allí no existe una incautación del arma con que supuestamente lesionan al fallecido así ofrezca los medios de prueba de funcionarios policiales ellos no estuvieron allí en esa celda donde ocurrieron los hechos, es posterior que se enteran de que hay una persona lesionada, considerando esta defensa que con los medios ofrecidos por el Ministerio Público no lograra demostrar responsabilidad y culpabilidad alguna en contra de los adolescentes que represento en este acto IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, pues siendo lo procedente y ajustado a derecho de no demostrarse responsabilidad y culpabilidad alguna decretarse una sentencia absolutoria de conformidad con el 622 y en consecuencia la libertad plena así mismo hago míos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en el caso donde fallece el adolescente Renier Fuentes. Es todo…”

Posteriormente, se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. WILDA CORDERO, en representación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien realizo su discurso de apertura en los siguientes términos: “…Buenas tardes, a todos los presentes, yo Wilda Cordero abogado en ejercicio con el impreabogado 42.3517 abogado privada del joven acusado adolescente IDENTIDAD OMITIDA rechazo la posición interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público toda vez que considera que depone que la acusación interpuesta por el Fiscal es extrema en el sentido de lo que riela en las actas procesales va mas allá de lo que sucedió allí, sin embargo el Ministerio Público al proponer sus medios probatorios solo señala dichos de funcionarios de la policía que por demás no se encontraban en el sitio del suceso expresamente donde sucedieron, si nos ponemos a ver son declaraciones de testigos referenciales porque cuando ellos llegaron ya los hechos habían sucedido por otro lado que se desprende que de las actas procesales que la prueba del luminol que allí se efectúo en esa oportunidad señala que hay sustancia hemática de origen humano pero que esta se consiguió en un lugar distinto al que señalan los funcionarios actuantes de la policía sin embargo todo eso es contradictorio tanto las declaraciones que dan los diferentes funcionarios policiales son contradictorios así como las pruebas de luminol también el dicho que señalan, esta defensa por lo tanto considera que el Ministerio Público no podrá demostrar la culpabilidad de mi defendido la participación de mi defendido en los hechos donde falleció el adolescente quien en vida respondía al nombre de Renier Fuentes, hago míos este las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público y a su vez ciudadana Juez solicito en la definitiva mi representado sea absuelto, es todo…”.

Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Público Abg. MARLON MARTINEZ, en representación de IDENTIDAD OMITIDA, quien lo hizo en los siguientes términos: “…Buenas tardes honorable Juez, distinguida representación del Ministerio Público, ciudadanas colegas de la defensa, acusados y demás damas y caballeros presentes, voy a ser muy concreto y corto en mi discurso de apertura de las circunstancias que nos ocupa en este momento, quería dar como primer termino ciudadana Juez que el sistema acusatorio que nos rige a nosotros los justiciables en Venezuela requiere como condición sine qua nom que la acusación presentada contra un sujeto contra una persona debe ser probada sin ningún tipo de duda estas circunstancias todos los conocemos, el delito que hoy nos ocupa por las circunstancias de tiempo lugar y modo podría ser considerado como un delito clandestino, es decir de acuerdo a la jurisprudencia aquellos delitos que no requieren mayor cúmulo de evidencias o pruebas en contra de los encausados, sin embargo ciudadana juez a pesar de lo antes dicho tenemos que tomar en consideración que la responsabilidad penal es personal, y que se debe adecuar la conducta de esa persona acusada al tipo del delito al cual se le atribuye, sin ningún tipo de duda ni margen de error, en este caso después de un análisis exhaustivo a las actas procesales de acuerdo al criterio de quien aquí expone no se encuentran adecuadas una conducta antijurídica a las circunstancias de tiempo, lugar y modo en cuanto a lo mencionado por la representante del Ministerio Público, consideramos que una vez que culmine este debate usted como sentenciadora para discernir en cuanto a la responsabilidad o no de los encausados, sin embargo ciudadana Juez tenemos la certeza plena de que el resultado de este Juicio no va a ser, va a ser única y exclusivamente una absolutoria porque hay una prueba fundamental que esta defensa se reserva para el momento oportuno, es decir en el debate para demostrar que ese hecho imputado a estos adolescentes no ocurrió como esta plasmado en esa acusación Fiscal. Muchas gracias. Es todo…”.

Seguidamente, la ciudadana Juez pasa a imponer de manera sencilla adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, del contenido del artículo 49 numeral 5 de las Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le pregunta si desea declarar, a lo que contestó: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente, la ciudadana Juez pasa a imponer al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, del contenido del artículo 49 numeral 5 de las Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le pregunta si desea declarar, a lo que contestó: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente, la ciudadana Juez pasa a imponer al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, del contenido del artículo 49 numeral 5 de las Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le pregunta si desea declarar, a lo que contestó: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente, la ciudadana Juez pasa a imponer al joven adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, del contenido del artículo 49 numeral 5 de las Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le pregunta si desea declarar, a lo que contestó: “NO DESEO DECLARAR”. En este estado toma la palabra la ciudadana juez a los fines de imponer al joven acusado IDENTIDAD OMITIDA del procedimiento especial por Admisión de hechos según el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preguntándole al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA si desea admitir los hechos a lo que respondió: “No deseo admitir los hechos”. En este estado toma la palabra la ciudadana juez, a los fines de imponer al joven acusado IDENTIDAD OMITIDA del procedimiento especial por Admisión de hechos según el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes preguntándole al joven IDENTIDAD OMITIDA si desea admitir los hechos a lo que respondió: “No deseo admitir los hechos”. En este estado toma la palabra la ciudadana juez a los fines de imponer al joven acusado IDENTIDAD OMITIDA del procedimiento especial por Admisión de hechos según el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes preguntándole al joven IDENTIDAD OMITIDA si desea admitir los hechos a lo que respondió: “No deseo admitir los hechos”. En este estado toma la palabra la ciudadana juez a los fines de imponer al joven acusado IDENTIDAD OMITIDA del procedimiento especial por Admisión de hechos según el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes preguntándole al joven IDENTIDAD OMITIDA si desea admitir los hechos a lo que respondió: “No deseo admitir los hechos”. Antes de dictar la fecha de continuación este Tribunal instó a la partes tanto al Ministerio Público como a la Dra. YAMILETH CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a que consignen las direcciones por secretaria de los testigos, para que el Tribunal proceda a las citaciones; igualmente se instó al Ministerio Público, a los fines de que colabore con las citaciones respectivas.

En fecha 11 de septiembre de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio seguida a los jóvenes acusados IDENTIDADES OMITIDAS en la cual declaró el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual las partes ni el Tribunal realizaron preguntas.-

En fecha 19 de septiembre de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio seguida a los jóvenes acusados IDENTIDADES OMITIDAS, en la cual se evacuaron los siguientes medios de pruebas: LAMEDA GUZMAN VALENTINA, MAYORA LUISA DEL CARMEN, PEDRO JOSE FUENTES GONZALEZ, GARZARO THOMAS, TORRES DORIANIS y REYES LUINYER.

En fecha 25 de septiembre de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio seguida a los jóvenes acusados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se evacuaron los siguientes medios de pruebas: MARVAL RONNYE Y LUGO HECTOR.

En fecha 29 de septiembre de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio seguida a los jóvenes acusados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se evacuaron los siguientes medios de pruebas: LEONARDO RAFAEL HERNANDEZ LOPEZ, GREOMAR GONZALEZ, JOSE ANTONIO HERNANDEZ LOPEZ GOMEZ Y INGRID BELTRAN.

En fecha 1 de octubre de 2014, se difiere la continuación del juicio seguido a los jóvenes acusados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por falta de traslado.-

En fecha 9 de octubre de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio seguida a los jóvenes acusados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se evacuaron los siguientes medios de pruebas: ARICRUZ RIVERO, ORTIZ ALEJANDRO, NIOVE CORRO GARCIA y GONZALEZ CALDERON DEIVIS.

En fecha 16 de octubre de 2014, se difiere la continuación de juicio seguido a los jóvenes acusados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por ausencia del acusado YEISON ENRIQUE PINTO RIVAS, en virtud que no se realizó el traslado procedente del Internado Judicial Rodeo III.

En fecha 17 de octubre de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio seguida a los jóvenes acusados de autos, en la cual se acordó alterar los medios de pruebas, y se acordó incorporar el Protocolo de Autopsia suscrita por el médico anatomopatólogo ARICRUZ RIVERO, realizó a quien en vida respondiera al nombre de RENIER JOSE FUENTES MAYORA.

En fecha 12 de noviembre de 2014, se difiere la continuación de juicio seguido a los jóvenes acusados de autos, por ausencia de la defensora privada WILDA CORDERO, en representación del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien consigno escrito en el cual se solicito el diferimiento, en la misma fecha, por cuanto se encontraba en el Tribunal Tercero de Juicio Circunscripcional, en una audiencia.

En fecha 17 de noviembre de 2014, se llevo a cabo la cabo la continuación del juicio seguida a los jóvenes acusados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se evacuaron los siguientes medios de pruebas: -Declaración de los ciudadanos EDUARDO LATAN y GENESIS HERNANDEZ.-

En fecha 27 de noviembre de 2014, se llevo a cabo la cabo la continuación del juicio seguida a los jóvenes acusados de autos, en la cual se acordó alterar el orden de recepción de pruebas, y se acordó incorporar el reconocimiento técnico y comparación de balística suscrita por los expertos DIANA BOLIVAR Y JOELFRED PAMPLONA.

En fecha 5 de diciembre de 2014, se difiere la continuación del juicio seguida a los jóvenes acusados de autos, en virtud de la ausencia de la defensa privada WILDA CORDERO, en representación del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 10 de diciembre de 2015, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y reservado seguido a los jóvenes acusados de autos, en la cual se evacuaron los siguientes medios de pruebas: Declaración del funcionario MERENTES CORMAN.

En fecha 15 de diciembre de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y reservado seguido a los jóvenes acusados de autos, en la cual se evacuaron los siguientes medios de pruebas: Declaración del funcionario JOSE MARTINEZ.

En fecha 17 de diciembre de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y reservado seguido a los jóvenes acusados de autos, en la cual se evacuaron los siguientes medios de pruebas: Declaración de la ciudadana CORRO CARMEN.

En fecha 18 de diciembre de 2014, se llevo a cabo la culminación del juicio oral y reservado seguido a los jóvenes acusados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA.

PUNTO PREVIO

En el transcurso del juicio oral y reservado seguido a los acusados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, surgieron las siguientes incidencias:

En fecha 18 de septiembre de 2014, se recibe escrito interpuesto por el Abogado JAVIER RAFAEL LANZA LANZA, en su carácter de Defensor Público Primero con competencia especial para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito a la Defensa Pública, en la cual solicita la revisión de la Medida Judicial de Libertad “prisión preventiva”.

En la continuación de fecha 19 de septiembre de 2014, vale acotar antes de la recepción de los medios de prueba la DRA. MELIDA LLORENTE, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, solicitó lo siguiente:

“…Buenos días defensa, tribunal, el Ministerio Público, a los fines de darle continuidad al juicio que se lleva a cabo en contra de los adolescentes presentes en la sala quiere pasar a hacerle solicitud al Tribunal que visto oficio de fecha 06 de Junio del año 2014, nomenclatura 23F70577-2014 dirigido al Juez Primero en Función de Control de la circunscripción penal del estado Vargas de la sección de responsabilidad penal de adolescentes donde para ese momento cumpliéndose con lo establecido en el artículo 13; así como en el artículo 311 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicito se incluyera como nueva prueba la testimonial de la ciudadana LUISA DEL CARMEN MAYORA situación que verificada el tribunal no se pronunció en cuanto a la solicitud hecha por el Ministerio Público si bien es cierto, no consta igualmente la ratificación de la misma por el Ministerio Público solicita al Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 12 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal que no es mas que llegar a la verdad, razones por las cuales nos encontramos hoy acá el tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión de la declaración de la ciudadana LUISA DEL CARMEN MAYORA, en virtud de que esta representación del Ministerio Público considera que es útil, pertinente y necesario a los fines de esclarecer los hechos en los cuales nos encontramos hoy acá es todo ciudadana Juez…” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PASA A PRONUNCIARSE SOBRE LA SOLICITUD REALIZADA POR LA VINDICTA PÚBLICA: “…en cuanto a la solicitud fiscal este tribunal conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es más que la búsqueda de la verdad este tribunal va admitir dicha declaración por considerarla pertinente la testimonial de LUISA DEL CARMEN MAYORA, antes de continuar con el Juicio voy a realizar un punto previo por cuanto el día de ayer se recibió una solicitud en cuanto a revisión de medida la cual fue interpuesta por el defensor público Javier Lanza revisión de medida a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, revisión de medida que este tribunal observa que no han transcurrido los tres meses que establece el artículo de ley 582 para el decaimiento de la misma por lo cual SE DECLARA SIN LUGAR la revisión de medida.” SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PÚBLICO SOLICITA LA PALABRA MANIFESTANDO: “Disculpe ciudadana Juez, la ciudadana Fiscal hizo una solicitud sobre la admisión de una prueba y no se le concedió el derecho a la defensa para saber si tenia algún cuestionamiento sobre la misma.” La ciudadana Juez manifiesta: “Se le cede el derecho de palabra a la defensa, de igual manera ustedes pudieron levantar la mano, en virtud si no se le dio el derecho de palabra también lo pueden solicitar en caso de omitirse.” Manifestando el defensor público: “OK, por cuanto consideraba que efectivamente no reúne las circunstancias necesarias para considerarse esta una nueva prueba justamente estamos hablando de la madre del adolescente fallecido, quizás esto es lo que va a denotar más de la negligencia de la investigación porque justamente los familiares cercanos son los primeros medios de pruebas o son las entrevistas que se toman evidentemente el Ministerio Público no los realizo y pretende incorporar hoy por medios de prueba, como un medio de prueba nuevo, justamente en esa revisión de medida que interpuse ante este tribunal el día de ayer se hablan allí de muchas nuevas pruebas que pudieran surgir aprovecho la oportunidad para ofrecerlas porque justamente estábamos buscando sobre el artículo 13 la búsqueda de la verdad que fue lo que ocurrió aquí los paramédicos que trasladan a esta persona cuando salió del reten de Caraballeda, estas personas no fueron ofrecidas como medios de prueba, la defensa las va a ofrecer como medios de prueba nuevos aprovechando la oportunidad allí los médicos que estuvieron y atendieron a esa persona en el CDI de Caraballeda tampoco fueron ofrecidos la defensa pública, los va a ofrecer hay un grupo de adolescentes aproximadamente de veinte adolescentes que presenciaron los hechos por cuanto todos estaban en el mismo ambiente el Ministerio Público no los ofreció o se realizaron diligencias que no fueron efectivas no fueron contundentes no lograron el la intención que es lo que persigue la investigación judicial buscar la verdad los funcionarios simplemente hicieron un acta de que nadie quiso declarar y se fueron la defensa ofrece el testimonio de todo este poco de personas que consta en las investigaciones porque justamente si podemos ver el listado de detenidos para la fecha en que ocurrió este delito hay podemos ver los nombres e identificación de todas esas personas, si el Ministerio Público no lo ha descrito en el expediente puede la defensa en la próxima ofrecer cuales son los nombres de cada uno de esos adolescentes para que vengamos y escuchemos aquí la versión de ellos como mujeres también que están allí detenidas que escucharon también son testigos auditivos de que fue lo que ocurrió allí, también las propongo para que sean pruebas igualmente y finalmente estos médicos que participaron en esa operación donde fallece lamentablemente el joven Renier Fuentes entonces también ofrecemos el testimonio de estos médicos que justamente era lo que se pretendía con una investigación penal, es por ello ciudadana juez que es el uso de la palabra para ofrecer también estas nuevas pruebas, es todo.” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PASA A PREGUNTARLE AL DEFENSOR PÚBLICO LO SIGUIENTE: ¿Doctor usted puede especificar que testigos esta promoviendo en este momento? Contesto: “como no doctora ya se los doy; en primer lugar los paramédicos Cristian Acevedo y Yorman Reyes quienes están adscritos a Protección Civil del estado Vargas ellos se encargaron de trasladar al adolescente hoy fallecido Renier Fuentes a bordo de una ambulancia placa u09 desde el reten policial al CDI de Caraballeda su testimonio es útil, legal y necesario porque vamos a ver con estos testimonios si esta persona salio con signos vitales y que tan grave era su estado al abordarlo en la ambulancia para trasladarlo al sitio en el que le brindaron los primeros auxilios de seguidas esta la gente que lo recibió en el hospital, los médicos tratantes, déme un segundito doctora, doctora esos son los dos nombres que tengo porque fueron los dos únicos nombres que aparecen en el acta policial, los nombre de la doctora que lo atendió en el CDI que dijo que tenia una sola herida que esa herida era superficial que no era de gravedad y por eso lo dejaron allí desangrándose durante largo tiempo esto debió el Ministerio Público ofrecerlo como un medio de prueba pero el poder coercitivo, el poder investigativo esa potestad investigativa la tiene el Ministerio Público no recae a la defensa por eso no podemos tener estos nombres, pero se puede instar porque justamente esta en las actuaciones no las estamos inventando esta dentro de las actuaciones pero bueno como ocurre en algunos casos anonimato, porque los mismos médicos o la misma policía no toma las debidas o no toma los datos necesarios para poder alimentar esa investigación, entonces instamos al Ministerio Público que haga saber los nombres de estos médicos tratantes tanto los del CDI de Caraballeda como los del grupo médico que intervino quirúrgicamente a este adolescente que están adscritos al hospital José María Vargas ese día que ocurrió este lamentable hecho, son estas las personas más el grupo de adolescentes que inclusive en este momento no recuerdo pero que la defensa se puede comprometer con el tribunal para traer el listado de adolescentes que estaban ese día detenidos en el momento en que ocurrió este hecho y que están dispuestos a rendir declaración es falso lo que dice el CICPC de que no querían rendir declaración yo estaba presente ese día y observe cuando llegaron los funcionarios por eso es que le hablo con tanta seguridad y con tanta seguridad ofrezco el testimonio de estos adolescentes. Es todo.” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PASA A RESPONDER LO ALEGADO POR EL DEFENSOR PÚBLICO: “en cuanto a la solicitud de la defensa pública, en el sentido que este Tribunal admita las declaraciones de los médicos tratantes que el doctor Lanz esta señalando considera este Tribunal que no son considerados como nuevas pruebas, sin embargo es diferente la situación del testigo hoy promovido por la fiscal del ministerio publico porque hubo una omisión de pronunciamiento por parte del tribunal de control solo en la audiencia preliminar, el cual el fiscal del Ministerio Público ratifico en un oficio esa nueva prueba, es criterio del Tribunal la admisión de la prueba testimonial, conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, en cuanto a estos médicos tratantes señalados por la defensa pública, no es considerado como nuevas pruebas; razón por la cual se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa.”. SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO SOLICITA LA PALABRA EXPONIENDO LO SIGUIENTE: “doctora el Ministerio Público muy respetuosamente solicita al Tribunal haga la advertencia a la defensa publica que al dirigirse al Ministerio Público lo haga con el debido respeto que merece el Ministerio Público desde la audiencia preliminar y ahora en la etapa del juicio el señor la defensa se esta integrando al juicio denota una actitud hostil hacia el Ministerio Público manifestando negligencia por parte del mismo en cuanto a la investigación recuerda el Ministerio Público a la defensa la el deber que tiene el como funcionario publico el igualmente de solicitar se practiquen diligencias en el lapso comprendido de las noventa y seis horas tiempo que establece para la culminación de la investigación con el acto conclusivo, es decir, si el tenia conocimiento de que esos jóvenes podían rendir declaraciones así lo pudo solicitar y ratificarlo en la audiencia preliminar entonces no solamente a criterio de esta representación fiscal esta siendo grosero sino que esta denotando verdad falta de respeto hacia el Ministerio Publico situación esta que solicita esta representación al tribunal se haga el llamado de advertencia gracias.” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ TOMA LA PALABRA: “en relación a lo señalado por la Fiscal del Ministerio Público este tribunal le va a recordar a las partes que deben litigar de buena fe en este caso, particularmente en este caso hay defensa pública y defensa privada, en el caso de autos si bien es cierto la fiscal del Ministerio Público señala que el defensor puede acudir a la fiscalía a solicitar unas pruebas pertinentes el cual no lo hizo en su debida oportunidad es tiene el ministerio publico se le considera la advertencia que le ha hecho a la defensa, en la audiencia preliminar el tribunal tiene desconocimiento del trato de las partes de ahora en adelante litigar con buena fe y con el debido respeto tanto la defensa con fiscalía y la fiscalía con la defensa vamos a continuar.” ACTO SEGUIDO EL DEFENSOR PÚBLICO PIDE LA PALABRA MANIFESTANDO QUE: “disculpe doctora me siento aludido porque se solicito oportunamente el día 28 de mayo por ante la fiscalía del Ministerio público la practica de esas diligencias se solicito en la audiencia de presentación el juez la acordó ordeno al Ministerio Público se realizaron es más se ordeno que se hicieran pruebas de luminol se hizo una prueba de luminol hay esta el resultado el juez ordenó prueba de luminol ordenó se evacuaran todos esos testigos que ofreció la defensa entre otras cosas, luego yo al día siguiente porque la audiencia de presentación fue el 26 de mayo de 2014, dos días siguientes el 28 de mayo se consigno por ante el Ministerio Público la misma solicitud pero el Ministerio Público no realizo.” ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ LE PREGUNTA AL DEFENSOR PÚBLICO: ¿Qué recurso ejerció en relación a esa omisión por parte del Ministerio Público? Contesto: “fuimos justamente a solicitar la nulidad de la audiencia preliminar como ordena la ley el juez hizo caso omiso a la solicitud realizada.” ¿Que ejerció la defensa a esa omisión de pronunciamiento de nulidad? Contesto: “bueno estamos hoy aquí en el juicio precisamente a los fines de debatir, no hice absolutamente nada porque justamente no tiene recurso de apelación”. no tiene recurso de apelación porque la juez no, si revisa un poco la audiencia preliminar con todo respeto ciudadana juez vera cual es el pronunciamiento del juez en ese sentido y justamente estoy ratificando hoy día porque como lo dijo la señora ciudadana Fiscal del Ministerio público me estoy incorporando hoy a la al juicio y creo que lo he hecho con el debido respeto que habla de una negligencia investigativa mantengo mi criterio porque justamente se evidencia una negligencia investigativa, por cuanto si se hubiese realizado una investigación eficiente se tuvieran por lo menos más medios de prueba para poder discernir que fue lo que ocurrió aquí. LA CIUDADANA JUEZ INDICA: “Visto lo señalado por la defensa, este Tribunal informa que nos encontramos el día de hoy, a los fines de evacuar los medios de pruebas admitidos, a los fines que este Tribunal de realizar una decisión justa, en cuanto a lo referido por el Defensor en el sentido de haber señalado la negligencia por parte del Ministerio Público, ya la representante de la Vindicta Pública señaló en esta audiencia que se sentía aludida por lo que solicito respeto para las partes”. TOMA LA PALABRA LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: “para que quede claro el Ministerio Público en fecha 27/05/2014 oficio Nº 23f0455-2014 dirigido urgente atención comisario Alirio Castellanos jefe del eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tengo a bien a dirigirme a usted con carácter de extrema urgencia comisionar a funcionarios adscritos a ese cuerpo policial a los fines de practicar las siguientes diligencias entrevistar a todos los testigos funcionarios de guardia y reclusos que se encontraban el día 26/05/2014en el piso 3 del centro de reclusión de Caraballeda dos practicar experticia de planimetría en el sitio del suceso, tres practicar experticia de luminol en el sitio del suceso, cuatro practicar experticia hematológica a un fragmento de gasa impregnado de sangre colectada en las heridas de quien en vida respondiera al nombre de Reiner, por cuanto esta representación fiscal tiene conocimiento en virtud del procedimiento asignado bajo el Nº K1403720001114 de fecha 26-05-2014 efectuado por funcionarios adscritos al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas donde presuntamente se encuentran involucrados los adolescentes Luis Felipe González, Pinto Rivas Yeison, Dixon Rodríguez y Medina Dixon José oficio que fue recibido el mismo día 27/05/2014 a la 01:00 horas de la tarde por el detective Carlos placa 34355con oficio húmedo de receptoria de Guardia eje de homicidios del estado Vargas tal como consta el resultado de la prueba de planimetría de luminol y el acta donde los funcionarios se trasladaron al sitio y manifiestan que ninguno de los jóvenes quiso rendir la correspondiente declaración es decir se cumplieron las diligencias que solicito la defensa en la audiencia de presentación de detenidos lo que pasa es que creo que la defensa tiene mala memoria.” LA CIUDADANA JUEZ INDICA: “en cuanto a lo señalado por la Fiscal del Ministerio Público le da respuesta a la defensa de las diligencias solicitadas en la fase investigativa ya estamos en un Tribunal de juicio en el cual evacuar los medios de pruebas admitidos por el tribunal de control tanto el día de hoy vamos a la continuación del juicio.” (subrayado del Tribunal)

En cuanto a la incidencia planteada en el juicio oral y reservado seguido a los acusados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal realizó el debido pronunciamiento, relativo a la admisión de la testimonial de la ciudadana LUISA DEL CARMEN MAYORA, en la continuación de la audiencia de fecha 19 de septiembre de 2014, antes de la recepción de los medios de pruebas; advirtiéndose que en cuanto a éste medio de prueba, se admitió la testimonial referida, conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la búsqueda de la verdad, por cuanto el Juez de Control omitió dicho pronunciamiento sólo en la audiencia preliminar. Ahora bien, es de hacer acotar que el Juzgado Primero de Control sección Adolescente en fecha 22 de julio de 2014, dictó decisión, con ocasión de llevarse a cabo la audiencia preliminar seguida a los acusados referidos, en la cual al folio 56 de la III pieza del expediente original, con respecto a esta prueba, señaló: “…Y de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal 16. Testimonio de la ciudadana LUISA DEL CARMEN MAYORA, víctima y testigo referencial de los hechos que constituyen delito en la presente causa…”; razón por la cual este Tribunal de Juicio considera que no existió perjuicio alguno haber admitido dicha testimonial antes de la recepción de los medios de pruebas, en la continuación del juicio de fecha 19-9-2014, por cuanto existió falta de pronunciamiento por parte del Juez de Control solo en la audiencia preliminar subsanándolo en la resolución de apertura.

En la misma audiencia, el Abogado JAVIER LAN LANZA, en cuanto a la testimonial del funcionario REYES LUINYER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tomo la palabra y señaló al final de la exposición de este funcionario lo siguiente: “LA DEFENSA MANIFIESTA: “falta un acta”. LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “esas son actas promovidas por la representación fiscal del Ministerio Público cual acta hace usted referencia.” SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PÚBLICO JAVIER LANZ MANIFIESTA QUE: “el acta que justamente consigna el Ministerio Público como actuaciones complementarias donde dice que los funcionarios fueron al reten, cuando la ciudadana fiscal hizo alarde de su oficio donde había ordenado las practicas de diligencias al tribunal.” La ciudadana Juez manifiesta: “el acta que hace referencia no esta admitida por el Tribunal de Control, ciertamente existen en el expediente varias actas de investigación que no fueron promovidas ni admitidas por el tribunal de control que seguro es la que usted hace referencia; sin embargo se le realizó una observación en cuanto a este punto.” SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PÚBLICO JAVIER LANZ MANIFIESTA QUE: “en la acusación estas actas fueron complementarias.” (subryado LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “no fueron promovidas por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación y obviamente no fueron admitidas por el Tribunal de Control esas actas que usted hace referencia, además pudo la defensa ejercer el control de judicial, promover pruebas que consideraba pertinentes.” (Subrayado de del Tribunal) SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PÚBLICO JAVIER LANZ MANIFIESTA QUE: “pero fueron promovida hoy una prueba.” LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “una prueba nueva testimonial que fue antes de la audiencia preliminar y hubo una omisión de pronunciamiento por parte del tribunal de control y este tribunal la admitió conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal una prueba testimonial siendo criterio reiterativo de este tribunal en cuanto a las pruebas testimoniales conforme al artículo 13 que no es mas que la búsqueda de la verdad porque lo que se quiere es ver la verdad de los hechos prueba que es promovida ante de la recepción de los medios de pruebas.” SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PÚBLICO JAVIER LANZ MANIFIESTA QUE: “De donde se desprende de que esas actuaciones complementarias no forman parte de la acusación y de los medios de prueba que esta promoviendo la Fiscalía dice alguna frase especifica en la audiencia preliminar donde dice que se deja constancia que no se admite la pruebas complementarias.” LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “de la acusación interpuesta por la representante fiscal, no se desprende que promovió o hizo alguna referencia en la audiencia preliminar sobre estas pruebas complementarias, ni mucho menos el juez de Control realizó un pronunciamiento al respecto”. SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PÚBLICO JAVIER LANZ MANIFIESTA QUE: “las consigno con la finalidad de promoverlas.” (Subrayado del Tribunal) LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “en la audiencia preliminar no fueron admitidas doctor, solamente las actas policiales que acabamos de señalar al funcionario fueron admitidas.” SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PÚBLICO JAVIER LANZ MANIFIESTA QUE: “trate de entender lo que le digo.” “LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “El Tribunal se a pronunciar en la próxima audiencia sobre lo señalado a pesar de haberle darle pronunciamiento” SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PÚBLICO JAVIER LANZ MANIFIESTA QUE: “Sobre esta objeción que estoy realizando yo.” LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “sobre lo que solicita usted este tribunal va a revisar y en la próxima audiencia se va a pronunciar. “SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PÚBLICO JAVIER LANZ MANIFIESTA QUE: “solicitó se deja aclarado verdad cuales son las pruebas admitidas por el tanto por la defensa cuales son las que el tribunal va a admitir.” (Subrayado del Tribunal) LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “el tribunal no tiene porque aclarar cuales fueron las pruebas que fueron admitidas por el Tribunal de control solamente si fueron admitidas va a solicitar revisar lo conducente para que vengan al tribunal y se evacuen esas pruebas.” (Subrayado del Tribunal) SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PÚBLICO JAVIER LANZ MANIFIESTA QUE: “esa es la prueba que se refiere la defensa doctora con mucho respeto ese funcionario esas son las pruebas ofrecidas por la defensa”. LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “El Tribunal evacua las pruebas que fueron admitidas en Tribunal de Control, para la evacuación de las pruebas.” SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PÚBLICO JAVIER LANZ MANIFIESTA QUE: “porque no puedo preguntarle al testigo sobre las actas que nosotros estamos ofreciendo.” (subrayado de la Defensa).

En fecha 22 de septiembre de 2014, se recibe escrito interpuesto por la Abogada WILDA CORDERO, en la cual solicita se le revise la medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del adolescente JOSE ENRIQUE GIMON MEDINA, por cuanto a su criterio decayó la medida privativa de libertad que pesaba en contra del joven referido.

En la audiencia de fecha 25 de septiembre de 2014, surgen nuevas incidencias y se realizó un llamado de ADVERTENCIA por la conducta desplegada por el Abogado JAVIER LAN LANZA durante el desarrollo del debate seguido en contra de los acusados de autos, de la siguiente manera: “Antes de continuar el Juicio este tribunal va a realizar una ADVERTENCIA en virtud del comportamiento presentado por el ABG. JAVIER LANZ en la audiencia de fecha 19 de Septiembre de 2014, conducta que considera este Tribunal que no fue la adecuada, a los fines de representar al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA; por lo que, se le hace un llamada de atención, conforme al artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que las partes deben litigar con buena fe, evitando planteamiento dilatorios; en caso contrario este Tribunal realizará lo que considere pertinente conforme a las disposiciones que establece el Código Orgánico Procesal Penal, igualmente la misma advertencia se extiende a todas las partes deben litigar con buena fe y deben mantener el orden dentro de la audiencia, exigiéndoles respeto a las partes hacia el Tribunal, por lo que este Tribunal considera realizar unas normas o pautas, conforme al artículo 324 del Texto Adjetivo Penal, para seguir la continuación de este juicio. En primer lugar; las partes al momento de realizar la solicitud deben hacerlo fundadamente o motivadamente. En cuanto a las preguntas realizadas por las partes, a los medios de pruebas (testigos, expertos, funcionarios); las partes se limitarán a señalar si hay preguntas o no, no deben realizar alegatos o exposiciones; es decir, en lo sucesivo no deben alegar por ejemplo: no hay preguntas, por cuanto el funcionario que declara es un funcionario acompañante, considerando el Tribunal que se pudiera realizar este alegato al momento que ejerzan sus conclusiones. No deben las partes responder al juez con gestos, si hay o no preguntas, no deben manifestar: “ejusdem, ibídem, yes”; solo deben manifestar verbalmente “si hay preguntas, no hay preguntas”. El Tribunal no dejara constancia de las solicitudes que realicen las partes, en relación a una pregunta especifica, por ejemplo cuando expresan: “ciudadana Juez solicito se deje constancia de la pregunta”; si las partes consideran ejercer su derecho o pretender hacer valer su derecho; soliciten copia certifica del acta del día de la audiencia de la continuación del juicio para tal fin; realizadas éstas pautas, este Tribunal va a continuar con el juicio oral y reservado. Se realiza un llamado de ADVERTENCIA a los representantes de los adolescentes, conforme al artículo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los representantes puede acudir al juicio oral y reservado, a los fines que presencie el juicio; sin embargo he observado la falta de respeto en varias oportunidades, quejas de parte de los alguaciles; por lo que les recuerdo no deben interrumpir las audiencias, no deben sacar teléfonos, ni mucho menos tomar fotografías, deben respetar a los alguaciles; en caso contrario el Tribunal retirara a los representantes cuyo comportamiento no lo considere adecuado, es todo”.

Se continúa la audiencia señalando: “… este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a la solicitud interpuesta por la defensa privada, en el sentido que este Tribunal revise la medida cautelar que pesa en contra del adolescente JOSE GIMON, sin embargo vistas las pautas señaladas por el tribunal, se le solicita a la DRA. WILDA CORDERO, fundamente su solicitud referente a la medida cautelar.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PRIVA WILDA CORDERO QUIEN MANIFESTO QUE: “…Esta defensa fundamenta la solicitud en virtud de que ha pasado más de tres meses de la detención preventiva de los jóvenes acusados en este proceso; por lo tanto solicita a este honorable tribunal que de conformidad con las leyes especiales que rige la materia que le sea otorgado una medida cautelar a las que mejor provea el tribunal y que mi representado esta dispuesto a acatar las normas que dicte el tribunal y a las peticiones que el tribunal indique.” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “En cuanto a lo expuesto por la defensora WILDA CORDERO este Tribunal observa que establece el artículo 581 parágrafo segundo que la prisión preventiva no debe exceder de tres meses, si cumplido este termino el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria el juez o jueza que conozca del mismo la hará cesar sustituyéndola por otra medida. Es de hacer acotar que en el presente caso, la prisión preventiva a que hace referencia el mencionado artículo, fue decretada en fecha 22 de Julio del presente año; por lo que no han transcurrido evidentemente los tres meses que establece el artículo en cuestión. Se le observa a la defensa que no se refiere el artículo supra mencionado, a la fecha de detención del acusado; sino desde que se decretó la prisión preventiva en la audiencia preliminar, verificándose que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tiene detenido más de nueve meses; sin embargo la prisión preventiva referente a este nuevo caso, se cuenta a partir de la celebración de la audiencia preliminar llevada a cabo en fecha 22 de Julio de 2014, razón por la cual se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa.”

Por otra parte, en cuanto a la solicitud realizada por el DR. JAVIER LANZ LANZA, este Tribunal realizó el siguiente señalamiento:

“…igualmente quisiera que me aclarara la solicitud interpuesta en la última audiencia, por cuanto en relación a su solicitud que hago referencia, ello en virtud que comparecieron unos funcionarios actuantes y el DR. JAVIER LANZ señaló que la Fiscal del Ministerio Público promovió unas pruebas complementarias; por lo que el Tribunal revisó exhaustivamente la causa y no observó dichas pruebas complementarias que fueron promovidas por la ciudadana Fiscal, por lo que solicitó que aclarare su solicitud DR. Lanz.” (subrayado de la Alzada) SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO JAVIER LANZ QUIEN MANIFESTO QUE: “muchas gracias ciudadana Juez por el derecho de palabra efectivamente he tocando un poco el orden cronológico en que se ha sostenido empezó con un punto previo una advertencia que le hizo a la defensa o específicamente a mi persona me advirtió que debo obrar de buena fe quisiera que especificará en lo sucesivo para cual fue esa actuación que usted considera que es violatoria o concluye que mi actuación ha sido de mala fe únicamente lo que he hecho es durante esta audiencia que tuvimos la vez pasada es defender los derechos e intereses de mi representado de que manera lo hago justamente de la manera que se me fue enseñado durante toda la experiencia que he llevado justamente es tratar de demostrar la insuficiencia probatoria no considero que ejerciendo los derechos pudiera estar obrando de mala fe, mala fe es cuando uno trata de hacer alguna trampa que creo que no he hecho alguna trampa estamos valiéndonos de los medios de pruebas traídos por el Ministerio Público, en cuanto a la solicitud realizada por los medios de pruebas la ciudadana juez dice que debo revisar las actuaciones el expediente lo he revisado suficientemente y por eso hablo con esta base efectivamente y no solo este caso como ha sido costumbre en la audiencia preliminar esas noventa y seis horas tan escasas el Ministerio Público no ha tenido tiempo de consignar prueba y siempre la consigna en la audiencia preliminar se sobre entiende que cuando ellos ofrecen esos resultados protocolo de autopsia y después consignan el protocolo de autopsia esas pruebas vienen admitidas si ustedes observan la audiencia preliminar hay ahí en el primer punto cuando la juez hace su pronunciamiento dice que admite la acusación fiscal y todos los medios de pruebas ofrecidos tanto por el Ministerio Público como por la defensa que el tribunal no especifico no es trabajo de la defensa que no he interpuesto los correspondientes recursos permítame decirle ciudadana Juez que la impugnación objetiva no prevé que nosotros podamos apelar por la no admisión de los medios de prueba simplemente nos dice la LOPNNA no faculta que podemos reiterar esos medios de prueba que no fueron admitidos en la audiencia preliminar pueden ser admitidos en la audiencia de juicio no es el caso yo no pedí ni apele porque justamente se esta viendo es la nulidad de la acusación fue lo que se pidió en ese momento considere que bueno la juez no lo admitió así y nos vamos con esta acusación y se vera en juicio que es lo que va a pasar, pero quiero dejar bien claro doctora que jamás me he caracterizado por actuar de mala fe siempre he obrado de buena fe y única y exclusivamente por defender los derechos y garantías no permito que se atropelle ni a mi persona, ni a los adolescentes, justamente es este juicio el que nos va a aclarar quien tiene la razón en este caso, por eso es que pido un desagravio doctora porque considero una ofensa que se me llame que estoy obrando de mala fe y se me hace una advertencia que en caso contrario se me aplicará lo que establece el artículo 105 creo que mi conducta no ha sido la de una persona obrando de mala fe, es todo.” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “En cuanto a la solicitud realizada por su persona y realizada el día de hoy la aclaratoria, este Tribunal observa al momento de llevarse a cabo la audiencia preliminar la Fiscal del Ministerio Público ratificó los dos escritos acusatorios interpuestos en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en contra IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por lo que solicitó la promoción de pruebas documentales, las pruebas de los expertos, testigos los que consideró en sus escritos acusatorios, por ser útiles, necesarios y pertinentes; el Tribunal de Control en su pronunciamiento ADMITE totalmente las la prueba y las acusaciones interpuestas por el Fiscal del Ministerio Público, admite todas las pruebas presentadas por la fiscalía y por la defensa por ser legales pertinentes y necesarias para la búsqueda de la verdad, no realiza el Tribunal un pronunciamiento especifico de estas pruebas complementarias que usted señaló, además señala en cuanto al último funcionario que se evacuo que el mismo estaba promovido en esas pruebas complementarias y no hubo pronunciamiento del Tribunal, usted como defensa debió promoverlo si lo consideraba necesario.” SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PÚBLICO JAVIER LANZ MANIFIESTA: “no ciudadana Juez, justamente yo estaba de vacaciones, además no es una apertura es una continuación y ya que el Ministerio Público estaba ofreciendo una nueva prueba simplemente considero oportuno en búsqueda de la verdad de que bueno son unos medios de pruebas útiles, legales pertinentes y necesarios que el mismo Ministerio Público ofreció porque hay esta el acta donde los funcionarios la suscriben que fueron al reten a entrevistarse con otras personas, pero que ninguno quiso declarar esa es la prueba que se esta pidiendo incorporar como medio de la defensa esa porque fueron justamente las solicitudes que se le hicieron al Ministerio Público durante la fase de investigación; igualmente pide al tribunal de control en la audiencia de presentación porque justamente de esa solicitud hay una persona en ese reten que quería admitir su participación en este hecho, la investigación no permitió que eso sucediera y por eso el énfasis que hacia en que estos funcionarios que fueron promovidos por el Ministerio Público participaron aquí y nos digan cuales fue las diligencias que tuvieron cuando tomaron las entrevistas.” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “respecto a lo señalado por el defensor le observa el Tribunal que pudo ejercer el control de la prueba, según el artículo 555 del Código Orgánico Procesal Penal, veo que usted en la audiencia preliminar solicito la nulidad, la nulidad si tiene apelación, igualmente pudo promover en su oportunidad legal antes de la audiencia preliminar como ya lo he mencionado esas actas de investigación o las declaraciones de los funcionarios que consideraba pertinentes, porque aquí no consta que la Fiscal del Ministerio Público allá promovido esas pruebas como complementarias y no hubo pronunciamiento ni lo señalo en la audiencia preliminar ni en el dispositivo; razón por la cual este Tribunal en la audiencia anterior solo se limito a evacuar los medios de pruebas que estaban admitidos por el Tribunal de control; y de una revisión realizada al expediente original no se observó que el Fiscal del Ministerio Público promoviera esas pruebas complementarias, especifíqueme cuales son estas pruebas complementarias que el fiscal promovió como prueba y el Tribunal revisaría si hay una omisión, pero es que de una revisión se observa no las promovió como prueba. Ahora bien, se dejo claro en la audiencia anterior que en relación a las diligencias solicitadas por la defensa, señaló que se levanto acta de investigación penal, en el Reten de Caraballeda, y se sostuvo entrevista con los internos del reten, en el cual se negaron a entrevistarse dejándose constancia en un acta de investigación, volvemos a lo mismo, la defensa, pudo promover esas testimoniales, en su debida oportunidad, que quede claro que las pruebas complementarias que señala la defensa no fueron promovidas por la fiscal del ministerio público y muchos menos hubo pronunciamiento por parte del Tribunal de Control, razón por la cual SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa.” SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PÚBLICO JAVIER LANZ MANIFIESTA: “yo quiero aclarar algunos puntos, el funcionario cuando lo estábamos interrogando no era del caso del reten de Caraballeda era el otro caso donde se encuentra únicamente Luis Felipe nada mas quedo claro que no guarda relación con los medios de prueba que están allí, doctora haciendo un breve análisis lógico si el Ministerio Público en la audiencia preliminar consigna esas pruebas allí digamos que nos las promovió las consigno con que finalidad las consigna, yo creo y mi lógica me dice que las consigna con la finalidad de hacerlas valer digamos que no las promovió pero entonces hay un pronunciamiento del tribunal donde dice se admite las pruebas promovidas por la defensa son estas pruebas porque esas fueron las resultados de las pruebas que pidió la defensa analizar que el tribunal lo omitió no lo dijo de manera especifica no soy yo quien debe revisar las actas de los jueces para informar si tienen errores o no respeto el trabajo de cada juez y yo sabría como hacer el mío, considero prudente no apelar porque si igual hubiese apelado conocemos el retardo procesal igual este juicio hubiese tenido un inicio y quizás no hubiésemos tenido aun una respuesta de la Corte de Apelaciones, por eso bueno vámonos a juicio en mi criterio iba una acusación debilitada pero justamente estamos aquí para enfrentar ese error, por eso y lo ratifico doctora debemos entonces tratar de interpretar que quiso decir la juez de control que es la aclaratoria que le pedí al tribunal que quiso decir el juez de control cuando dice se admiten las pruebas de la defensa si yo no promoví un escrito de pruebas yo promoví fue un escrito de excepciones a la acción penal y de nulidad si hay o no pronunciamiento del tribunal es de por lógica razonada tratar de que estas pruebas que consigno el Ministerio Público a solicitud de diligencias por la defensa.” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “El tribunal no va a revisar lo señalado por la defensa por cuanto ya en lo que respecta a este punto dictó un pronunciamiento”. (subrayado del Tribunal).

Acto seguido, la ciudadana juez manifiesta: “Le voy a recordar a los jóvenes acusados que en la audiencia anterior la conducta de ustedes fue excelente, yo soy muy observadora el día de hoy noto que tienen inquietud sobre todo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la audiencia anterior demostraron un buen comportamiento y los felicito; pero en la audiencia del día de hoy veo su comportamiento un poco incomodo de parte de IDENTIDAD OMITIDA si deseas hablar puedes solicitar el derecho de palabra; así como comunicarte con tu defensor se extiende este llamado de advertencia al resto de los jóvenes acusados” (subrayado del Tribunal).

En la audiencia de fecha 9 de octubre de 2014, se llevo a cabo el juicio oral seguido a los acusados de autos, en la cual se evacuó la declaración del funcionario ORTIZ ALEJANDO, y en cuanto quien funge como funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales a las preguntas realizadas por el Abogado JAVIER LAN LANZA, quien preguntó lo siguiente: “…¿UNA DUDA QUE ME SURGE A MI QUE AQUÍ EN EL ACTA DICE QUE INGRESARON LOS DATOS DEL SISTEMA LOS DATOS DEL OCCISO POR MEDIANTE EL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL Y ARROJO QUE SIGNIFICA ESO QUE ARROJO, ARROJO TRES REGISTROS POLICIALES? Contesto: nosotros lo ponemos así porque lo arrojo el sistema. ¿Usted me puede explicar como es el procedimiento? ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: Dr. No estamos en este juicio ventilando el proceso en cuanto al occiso es una pregunta impertinente, reformule su pregunta.” EL DEFENSOR PÚBLICO JAVIER LANZ MANIFIESTA: NO ES LO QUE DICE EL ACTA DRA. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: si, pero usted esta hablando es del occiso ósea el registro policial del occiso, no pregunto sobre la conducta de su representado según el acta policial, por lo que es una pregunta impertinente, reformule o haga otra pregunta? Contesto: NO ESA ERA LA ÚNICA PREGUNTA QUE TENIA GRACIAS. Dra…SEGUIDAMENTE SE LE PONE DE VISTA Y MANIFIESTO ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 610 MANIFESTANDO EL MISMO LO SIGUIENTE: “…Se levanto el acta habían muchas evidencias allí, se colectaron todas las conchas, se colectan se embalan y se mandan para su laboratorio todo el trabajo que se hace normalmente en ese tipo de caso y se traslado el cadáver a la morgue se le hace la inspección al cadáver el técnico que estaba de guardia con nosotros que fue mas detallista para que concuerde todo las heridas todas esas cosas. LA CIUDADANA JUEZ LE PREGUNTA A LAS PARTES SI TIENEN PREGUNTAS MANIFESTANDO LAS MISMAS QUE NO. ACTO SEGUIDO EL DEFENSOR PUBLICO JAVIER LANZ MANIFIESTA: QUIERO DEJAR CLARO QUE SE ME ESTA LIMITANDO EL DERECHO A LA DEFENSA ESTOY TRATANDO DE ACLARAR DUDAS QUE RESULTA EN EL ACTA PORQUE YO PUDIERA PRESUMIR QUE ES UN ERROR. LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “Dr. Usted puede ejercer un recurso a la decisión que yo estoy tomando en esta audiencia, por ejemplo un recurso de revocación al pronunciamiento del Tribunal.” ACTO SEGUIDO EL DEFENSOR PUBLICO JAVIER LANZ MANIFIESTA: SIENTO QUE NO NECESITO EJERCER NADA A CLARO COMO LA FISCAL NO OBJETA. LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “Le recuerdo que el Tribunal puede declarar si considera las preguntas impertinentes, así no objete la Fiscal del Ministerio Público. ACTO SEGUIDO EL DEFENSOR PUBLICO JAVIER LANZ SIGUE DE MANERA HOSTIL MANIFESTANDO: LO QUE ES IMPERTINENTE PARA EL TRIBUNAL PARA LA DEFENSA ES IMPORTANTE. LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: usted puede ejercer los recursos y ejercer un recurso de revocación, si no estaba de acuerdo con la decisión, en este momento le estoy aclarando…” Mas adelante se evacuó la declaración de la ciudadana NIOVE CORRO GARCIA, quien manifestó lo siguiente: “…yo vine fue porque supuestamente Luis Felipe tenia una denuncia de mi hijo del año pasado que Luis Felipe tenia una denuncia de mi hijo del año pasado y yo he venido a desmentir que eso no puede que es mentira.” LA CIUDADANA JUEZ LE PREGUNTA A LA DEFENSA PÚBLICA SI TIENE PREGUNTAS MANIFESTANDO EL MISMO LO SIGUIENTE: “no creo que fue suficientemente clara.” LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “Dr. Simplemente le pregunte si tiene preguntas, no argumente.” ACTO SEGUIDO, EL DEFENSOR PUBLICO JAVIER LANZ MANIFIESTA: “NO LE ESTOY DICIENDO” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS:….ACTO SEGUIDO EL DEFENSOR PUBLICO JAVIER LANZ MANIFIESTA: “objeto esa pregunta ciudadana juez porque la señora no tiene conocimiento.” Se declara sin lugar la objeción.” La ciudadana NIOVE LISBETH CORRO GARCÍA contesto: “No tengo conocimiento de que paso esa noche porque ello están aquí entiende.” ACTO SEGUIDO EL DEFENSOR PUBLICO JAVIER LANZ MANIFIESTA: “es impertinente”. La ciudadana NIOVE LISBETH CORRO GARCÍA contesto: “eso es lo que estoy diciendo”…Luego, LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS: ¿Cuál es su nombre? Contesto: Gonzalez Calderon Deivis, ¿Dónde reside usted señor deivis? Contesto: en Maracay. ¿En Maracay, pero manifestó al tribunal que se encontraba el día que aprehendieron a Luis Felipe se encontraba en donde? Contesto: en mi casa. ¿Y su casa queda en donde? Contesto: en Navarrete cervecería parte baja. ¿Puede informarle al tribunal de manera cierta si vive en Navarrete o vive en Maracay? SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PUBLICO JAVIER LANZ PASA A OBJETAR MANIFESTANDO QUE: considero que no se esta discutiendo aquí donde vive el ciudadano, se esta discutiendo el procedimiento que se realizo para señalar sobre el procedimiento si lo observó o no lo observó creo que es impertinente si el ciudadano vive en Maracay, vive en Caracas o en La Guaira. LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: se declara SIN LUGAR la objeción la Fiscal solo aclara la duda. ACTO SEGUIDO EL DEFENSOR PUBLICO JAVIER LANZ MANIFIESTA DE MANERA HOSTIL: YO SABIA. LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: Dr. No RESPONDA CUANDO YO DICTE UN PRONUNCIAMIENTO, COMO HA SEÑALADO EN ESTE CASO “YO SABIA” QUE YO NO DISCUTO MIS DECISIONES RECUERDE EL LLAMADO DE ADVERTENCIA QUE SE LE HIZO EN LA AUDIENCIA ANTERIOR, ASÍ QUE LE VOY A AGRADECER QUE TENGA UN BUEN COMPORTAMIENTO…” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿de donde conoce a IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: el vive más debajo de mi casa, una casa mas debajo de mi casa y en mi casa hay dos entradas una cuando yo subo lo veo todo el tiempo, siempre cuando yo subo el esta en su casa pues, el último de las casas es la mías. ¿Cuál es el comportamiento de Luis Felipe en la zona? Contesto: bueno desde que lo conozco desde pequeñito pues que ha ido creciendo nunca lo vi con malos pasos nunca lo vi con malos comportamientos pues siempre lo vi bien pues lo saludo, lo jodo, lo chalequeo, lo veo jugando pero nunca vi nada así, lo normal pues. ¿Los compañeros de IDENTIDAD OMITIDA dentro del sector los conoce es decir los amigos? Contesto: bueno los que viven por donde yo vivo si, mas allá de otros amigos no se. ¿Sabes los nombres? Contesto: esta mi hermano que se llama Edinson, Luer, su hermano que se llama IDENTIDAD OMITIDA también, y bueno esos de su nivel pues. ¿Usted tiene conocimiento si IDENTIDAD OMITIDA ha estado involucrado en problemas con policías o ha estado detenido? Contesto: no. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: DR. LANZA HAGA SILENCIO ACTO SEGUIDO EL DEFENSOR PÚBLICO JAVIER LANZ MANIFIESTA: NO DRA. ESTABA PREGUNTANDO SI PODÍA OBJETARLA, PORQUE NO ESTOY DE ACUERDO CON LA PREGUNTA PARA VER SI TENGO LA CAPACIDAD PARA OBJETAR AL JUEZ. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: si, puede hacerlo yo no veo porque no puede hacerlo, Dr usted es abogado debe saberlo. ACTO SEGUIDO EL DEFENSOR PUBLICO JAVIER LANZ MANIFIESTA: “como”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “usted es abogado Dr. revise usted sabrá lo que puede hacer o no.” Dr. volvemos a lo mismo, usted esta faltando el respeto en audiencia, voy a dar un receso. SIENDO LAS TRES (3;30PM), SE REANUDA LA AUDIENCIA, TOMA LA PALABRA LA JUEZ: “ANTES DE DAR LA FECHA DE CONTINUACIÓN ESTE TRIBUNAL VA A OFICIAR A LA DEFENSORÍA PÚBLICA, A LOS FINES DE INFORMAR SOBRE EL COMPORTAMIENTO EL DÍA DE HOY DEL DR. JAVIER LANZ…” (subrayado del Tribunal).

En fecha 16 de octubre de 2014, se recibe acta suscrita por el Coordinador encargado de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en la cual dejó constancia que en el calabozo de este Circuito se suscitaron hechos violentos, en la cual los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, agredieron físicamente a JOSE SANTANA alguacil adscrito a este Circuito; por lo que, fueron imputados por la Fiscal de Responsabilidad Penal de Adolescente; como también por el Fiscal del Ministerio Público en materia penal ordinaria.

En fecha 17 de octubre de 2014, se recibe oficio N° 3361-14, en la cual informa a este Tribunal lo siguiente: “….cumplo con notificarle que el comportamiento del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Quien ya con (sic) la mayoría de edad, presenta una conducta que no se ajusta a los lineamientos establecidos en las instalaciones del reten de Caraballeda, de igual manera con la seguridad del caso y por la comisión nuestra se procede a ser trasladado al reten preventivo de adulto en macuto…”

En fecha 17 de octubre de 2014, se recibe oficio emanado del Juzgado Primero de Control sección adolescente, en la cual solicita a este Tribunal se sirva ordenar el traslado de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que sea practicado un reconocimiento médico forense, a los fines de constatar su estado de salud, ya que en esa misma fecha, se le impuso medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados en los artículos 415 y 218 ambos del Código Penal.

En fecha 17 de octubre de 2014, se libra oficio N° 852-2014, dirigido a la Dra. KATISUKA LORENZO PEROZO, en la cual se le informa lo siguiente:

“Ante todo reciba un cordial saludo institucional, el motivo de la presente comunicación tiene como finalidad informarle la situación irregular que en los actuales momentos se ha suscitado con la actuación que viene desarrollando el ciudadano JAVIER LANZ LANZA, quien en su condición de Defensor Primero adscrito a la Defensoría Pública del estado Vargas, ejerce la defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad 25.969.697 y del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.804.509, en virtud del proceso penal que se instruye en la causa principal Nº WP01-D-2014000216, llevada por este órgano jurisdiccional a mi cargo. Es el caso, que 29 de agosto de 2014 se dio inicio al juicio oral y reservado en la referida causa, cuyas continuaciones se han llevado a cabo durante los días 11, 19, 25, 29 de septiembre y 9 de octubre del presente año, observando quien aquí suscribe que el precitado profesional del derecho a partir del día 19 de septiembre, ha asumido una conducta no cónsona con las normas que rigen las solemnidades del acto del juicio oral y reservado, lo cual desdice de la profesionalización con la que el mismo había actuado en oportunidades anteriores, si bien desconozco los motivos que ha generado el cambio de la conducta de este profesional del derecho, en uso de las facultades que me otorga la ley he realizado diferentes llamados de atención a los cuales el Defensor Primero adscrito a la Defensoría Pública del estado Vargas, regida por su persona ha hecho caso omiso a las mismas, asumiendo delante de los presentes en dicho acto una conducta irrespetuosa a la majestad del Tribunal, razón por la cual en fecha 25 de septiembre de 2014, se le hizo una advertencia llamándolo a reflexión del deber que tiene como abogado de someter su actuar al contenido del artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, viéndose precisada quien aquí suscribe a fijar algunas normas o pautas que deben cumplir las partes, conforme al artículo 324 del Texto Adjetivo Penal, a los fines que se desarrolle el juicio oral dentro de las pautas que los rigen lo cual no ha surtido ningún efecto en la conducta del Defensor JAVIER LAZ LANZA quien continua interrumpiendo indebidamente el juicio y realizando acotaciones tales como: “Yo sabia,”, y manteniendo una actitud hostil constantemente en la sala, sin tomar en consideración el efecto que la misma puede producir en la conducta de los adolescentes juzgados en el presente caso. A los fines de constatar lo aquí afirmado me permito anexar copia de las transcripciones de las actas de juicios. En vista de esta situación y a lo delicado de la materia que nos corresponde conocer (niños, niñas y adolescentes presuntamente infractores de la ley), donde los integrantes del sistema de justicia debemos dar el ejemplo, me veo obligada a acudir a su competente autoridad a los fines de lograr que con su valiosa intervención el precitado abogado desista de la conducta aquí delatada, por cuanto todos debemos coadyuvar a que impere la recta y sana administración de justicia, teniendo a su alcance las partes los recursos que la ley les otorga para impugnar aquellas actuaciones de los tribunales que no compartan, pero bajo un clima de respeto y profesionalismo, en razón de ello solicito de sus buenos oficios a los fines de evitar este tipo de situaciones que pudieran influir negativamente en la conducta ya cuestionada de los adolescentes sometidos a juicio, lo que absoluto está dirigido a cumplir lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. (Subrayado y negrillas de la Alzada)

En fecha 20 de octubre de 2014, se recibe escrito interpuesto por el Abogado JAVIER RAFAEL LANZA LANZA, en su carácter de Defensor Público Primero con competencia especial para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito a la Defensa Pública, en la cual solicita la revisión de la Medida Judicial de Libertad “prisión preventiva”.

En fecha 27 de octubre de 2014, se recibe oficio Nº 1705-2014, suscrito por la Dra. INGRID LORENZO PEROZO, en su carácter de Coordinadora de la Defensa Pública del estado Vargas, en la cual informa lo siguiente:

“…Me dirijo a Usted, en la oportunidad de enviarle un cordial saludo, siendo propia la ocasión para acusar recibo de su comunicación signada bajo el Nº 852-2014, de fecha 17-10-2014, recibida en fecha 23-10-2014, relacionada con la actuación que viene desarrollando el Dr. JAVIER LANZ LANZA, Defensor Público Primero en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente adscrito a esta unidad regional en la causa signada bajo el Nº WP01-D-2014-000216 y sobre los particulares contenidos en la misma y habiendo revisado detalladamente los anexos que la acompañan, esta instancia Administrativa hace de debido conocimiento que he tomado nota de lo allí expuesto, por lo que converse con dicho Defensor Público a los fines de evitar alguna conducta que dañe las relaciones de respecto y cordialidad que debe existir entre los funcionarios integrantes del sistema de justicia, para que prive la cordura y el respeto en nuestro actuar, sin que ello signifique de algún modo la violación al derecho a la defensa de nuestros usuarios…”

En fecha 29 de octubre de 2014, se dictó decisión en la cual IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con las previsiones contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el acusado deberá presentar dos fiadores cada uno, con un ingreso no menor de ciento ochenta (180) unidades tributarias. Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa pública en representación de los jóvenes acusados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. Se revisó de OFICIO la medida privativa de libertad que pesa en contra de los jóvenes adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 4 de noviembre de 2014, se levanto acta de constitución de fianza a favor del acusado IDENTIDAD OMITIDA, en la cual acordó librar la boleta de excarcelación Nº 013-14, dirigida al JEFE DE RETEN POLICIAL DE CARABALLEDA estado Vargas, a nombre del referido acusado, anexo a oficio Nº 882-14.-

En fecha 10 de noviembre de 2014, se recibió escrito interpuesto por el Abogado JAVIER RAFAEL LAN LANZA, en su carácter de Defensor Público Primero 1º con competencia especial para Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en representación del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual manifestó la imposibilidad de ejecutar la medida acordada por este Tribunal, solicitando una medida de caución juratoria.

En fecha 10 de noviembre de 2014, se recibió escrito por parte del Abogado MARLON RAFAEL MARTINEZ, en su carácter de defensor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en la cual la imposibilidad de ejecutar la medida acordada por este Tribunal, solicitando una medida de caución juratoria.

En fecha 14 de noviembre de 2014, se dictó decisión en la cual IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 582 literal “c”, “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que en consecuencia se libraron boletas de excarcelaciones Nrs: 015, anexo a oficio Nº 908-14, boleta de excarcelación Nº 016-2014, anexo a oficio Nº 909-14, boleta de excarcelación Nº 017-2014, anexo a oficio Nº 910-14.

En fecha 28 de enero de 2015, se recibe escrito interpuesto por el Abogado JAVIER RAFAEL LANZ LANZA, en su carácter de Defensor Público Primero (1°) con competencia especial de Responsabilidad Penal de Adolescente, en la cual solicita al Tribunal la publicación de la sentencia recurrible, a la brevedad posible, acotando el defensor lo siguiente: “…para que de esta manera no tengamos que vernos en la imperiosa necesidad o forzados a ejercer una ACCION DE AMPARO, con el objeto de que sean restituidas de manera inmediata, las Garantías Constitucionales que se ven lesionadas al omitirse la publicación del texto integro de la sentencia condenatoria, en el lapso que establece el artículo 605 de la LOPNNA…”.

En fecha 29 de enero de 2015, este Tribunal, oficio al Dr. RAUL RONDON, en su carácter de Coordinador de la Defensa Pública del estado Vargas, en la cual señaló lo siguiente:

“…Ante todo reciba un cordial saludo institucional, el motivo de la presente comunicación tiene como finalidad informarle la situación irregular que en los actuales momentos se ha suscitado con la actuación que viene desarrollando el ciudadano JAVIER LANZ LANZA, en su condición de Defensor Primero adscrito a la Defensoría Pública del estado Vargas, quien ejerce la defensa de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en virtud del proceso penal que se instruye en la causa principal Nº WP01-D-2014000216, llevada por este órgano jurisdiccional a mi cargo. Es el caso, que en fecha 28 de enero de 2014 se recibió escrito interpuesto por el ciudadano JAVIER LANZ LANZA, en su condición de Defensor Primero adscrito a la Defensoría Pública del estado Vargas, quien señaló lo siguiente: “…En consideración a que en fecha JUEVES, 18/12/2014, se concluyó el juicio oral y privado, seguido a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA y otros; quienes se encuentran actualmente Privados de Libertad cumpliendo una sanción anticipada a una sentencia condenatoria, que aún no se encuentra Definitivamente Firme, dentro de las instalaciones del Retén Policial de Macuto y del Retén Policial de Caraballeda, y AL DIA DE HOY HAN TRANSCURRRIDO QUINCE (15) DIAS HABILES, Y AUN NO SE PUBLICA EL TEXTO INTEGRO DE DE LA RECURRIBLE SENTENCIA, evidenciándose la flagrante omisión al contenido del Artículo 605 de la Ley Orgánica de para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…En atención a la problemática expuesta, es por lo que considero oportuno y justo en derecho, recordarle que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra recluido en las instalaciones del Reten Policial de Macuto, donde en flagrante Violación a los Derechos de los Adolescentes sometidos a la privación de Libertad, previstos en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue y actualmente se encuentra mezclado con la población ordinaria y totalmente desincorporando de Actividades y/o laborales, lesionándose forzosamente las máximas de REINSERSIÒN SOCIAL Y RESTAURACIÒN DEL SER HUMANO. Cabe considerar por otra parte, que mientras no sea publicado el texto integro de la sentencia recurrible, se cercena el Derecho de ejercer los recursos procesales que nos ofrece la impugnación objetiva del artículo 608 LOPNNA, viendo se comprometido y en grave riego de posibilidad de que garantizado el ACCESO A LA JUSTICIA, tal y como lo dejó establecido el legislador patrio, en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también la posibilidad de tener una OPORTUNA Y ADECUADA RESPUESTA, tal y como lo garantiza el artículo 51 de la CRBV, por lo que siendo así las cosas resulta claro, estimar la procedencia del contenido del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…Por lo que en consideración al enunciado constitucional transcrito anteriormente, debo señalarle estimada Juez, la URGENCIA QUE JURAMOS, al PETICIONARLE FORMALMENTE, se sirva PUBLICAR EL TEXTO INTEGRO DE LA SENTENCIA RECURRIBLE, a la brevedad posible, para que de esta manera no tengamos que vernos en la imperiosidad necesidad o forzados a ejercer una ACCIÓN DE AMPARO, con el objeto de que sean restituidas de manera inmediata las garantías Constitucionales que se ven lesionadas al omitirse la publicación del texto publicación del texto integro de la Sentencia Condenatoria, en el lapso que establece el transcrito Artículo 605 de la LOPNNA…” Observando quien aquí suscribe que el precitado profesional del derecho en esta oportunidad se dirige a este Tribunal de Juicio, solicitando la publicación del texto integro de la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2014, en la cual, entre otros pronunciamientos, se CONDENÓ a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE GRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RENIER FUENTES, a cumplir la sanción de CINCO (5) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se ordenó la DETENCIÓN EN SALA, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 último aparte del Texto Adjetivo Penal. Igualmente, se observa que en la referida solicitud, señala “…estimada Juez, la URGENCIA QUE JURAMOS, al PETICIONARLE FORMALMENTE, se sirva PUBLICAR EL TEXTO INTEGRO DE LA SENTENCIA RECURRIBLE, a la brevedad posible, para que de esta manera no tengamos que vernos en la imperiosidad necesidad o forzados a ejercer una ACCIÓN DE AMPARO, con el objeto de que sean restituidas de manera inmediata las garantías Constitucionales que se ven lesionadas al omitirse la publicación del texto publicación del texto integro de la Sentencia Condenatoria, en el lapso que establece el transcrito Artículo 605 de la LOPNNA…” (subrayado y negrillas de la Alzada). Este Tribunal trae a colación, la decisión de fecha 14 de noviembre de 2014, en la cual se revisó la medida privativa de libertad que pesaba en contra de los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, y en dicha decisión se realizó la siguiente observación: “…O B S E R V A C I Ó N De conformidad con el contenido del artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, se INSTA al Abogado JAVIER RAFAEL LANZ LANZA, en su carácter de Defensor Publico Primero 1° con competencia especial para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito a la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, abstenerse en lo sucesivo de utilizar alegatos amenazantes al interponer sus recursos, más allá del derecho que la ley le concede, específicamente de utilizar expresiones: “Así las cosas ciudadana juez, es de sabios hacer notar que tales Violaciones Constitucionales, permiten restituirse, a través de la Acción de Amparo, por lo que insto a instruida sapiencia, para que cesen tales afecciones y se garantize (sic) de manera Constitucional el Derecho a la Libertad y sus Derechos Accesorios” (subrayado del Tribunal). Tómese la debida nota.” En efecto, de la decisión referida se observa que al Abogado JAVIER LANZ LANZA, en su carácter de Defensor Público de esta Circunscripción Judicial, se le realizó un llamado de atención, a los fines que se “ABSTENGA” en lo sucesivo de utilizar alegatos amenazantes al interponer sus recursos, más allá del derecho que la ley le concede, haciendo caso omiso al llamado de atención, en esta nueva oportunidad, retorna al redactar su solicitud, con la misma expresión: “…vernos en la imperiosidad necesidad o forzados a ejercer una ACCIÓN DE AMPARO…”; razones por las cuales me veo obligada nuevamente a acudir a su competente autoridad, a los fines de lograr que con su valiosa intervención el precitado abogado desista de la conducta aquí delatada, por cuanto todos debemos coadyuvar a que impere la recta y sana administración de justicia. Por otra parte, es de informarle al respecto lo siguiente: Ciertamente, se dictó decisión en fecha 18 de diciembre de 2014, en la cual se dictó sentencia condenatoria en contra de los jóvenes YEISON PINTO RIVAS, DIXON RODRIGUEZ y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, sin embargo en los actuales momentos debido a la complejidad del caso, ya que la causa Nº WP01-D-2014-000216, se encuentra acumulada a la causa signada con el Nº WP01-D-2014-000201, evacuándose más de quince (15) medios de pruebas en el juicio oral y reservado, aún se esta trabajando sobre la redacción de la sentencia; por lo que se le notificará al Defensor Publico la publicación del texto íntegro de la misma, a objeto que ejerzan sus recursos pertinente, tal y como se lo ha señalado este Tribunal en reiteradas oportunidades, insistiéndole este Tribunal de Juicio al Defensor Público, la reflexión del deber que tiene como abogado de someter su actuar al contenido del artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente en cuanto a lo señalado por el Abogado JAVIER LAN LANZA, en cuanto a lo siguiente: “recordarle que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra recluido en las instalaciones del Reten Policial de Macuto, donde en flagrante Violación a los Derechos de los Adolescentes sometidos a la privación de Libertad, previstos en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue y actualmente se encuentra mezclado con la población ordinaria y totalmente desincorporando de Actividades y/o laborales, lesionándose forzosamente las máximas de REINSERSIÒN SOCIAL Y RESTAURACIÒN DEL SER HUMANO…” (Subrayado del Tribunal). Al respecto, se le informa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue trasladado del Retén de Caraballeda al Retén de Macuto del estado Vargas, por mantener mala conducta en dicho Retén, tal y como lo informaron las autoridades respectivas a este Tribunal; recordándole que el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Si el o la adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará físicamente separado. Excepcionalmente el juez o jueza, podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescentes, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho o del autor o autora….” (Subrayado del Tribunal); razón por la cual se ordenó su traslado.-

En fecha 5 de febrero de 2015, se recibe escrito interpuesto por el Abogado JAVIER RAFAEL LANZ LANZA, en su carácter de Defensor Público Primero (1°) con competencia especial de Responsabilidad Penal de Adolescente, en la cual solicita al Tribunal lo siguiente: “estima juez, la URGENCIA QUE JURAMOS, al peticionarle FORMALMENTE, se sirva PUBLICAR EL TEXTO INTEGRO DE LA SENTENCIA RECURRIBLE, a la brevedad posible, con el objeto de que sean restituidas de manera inmediata, las Garantías Constitucionales que se ven lesionadas al omitirle la publicación del texto integro de la sentencia condenatoria, en el lapso que establece el transcrito artículo 605 de la LOPNNA…”

En fecha 9 de febrero de 2015, se recibe escrito interpuesto por el Abogado JAVIER RAFAEL LANZ LANZA, en su carácter de Defensor Público Primero (1°) con competencia especial de Responsabilidad Penal de Adolescente, en la cual solicita al Tribunal lo siguiente: “En consideración a que en fecha JUEVES, 18/12/2014, se concluyo el juicio Oral y privado…y al DIA DE HOY AUN NO SE PUBLICA EL TEXTO INTEGRO DE LA RECURRIBLE SENTENCIA, tal y como lo señalara en horas de la mañana la Secretaria de la sala Abg. Greisy Gonzalez Gil, así como tampoco se evidencia en las actuaciones procesales que conforman la causa penal, es por lo que le SOLICITO FORMALMENTE SE SIRVA REALIZAR COMPUTO DE LOS DIAS TRANSCURRIDOS DESDE LA PRONUNCIACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA AL DIA DE HOY…”

En fecha 10 de Febrero de 2015, compareció la ciudadana RIVAS HERRERA LYDIA en su carácter de representante legal del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en la cual manifestó que su representado, tiene una infección en el pie (acceso) el cual no le permite caminar; razón por la cual este Tribunal acordó su traslado a un centro asistencial, oficiándose al Director de Retén de Macuto, a los fines legales consiguientes.

DE LAS CONCLUSIONES

La Fiscal del Ministerio Público, inicio las conclusiones de la siguiente manera: “Buenos días ciudadana juez, defensa, secretaria y demás personas presentes en la presente sala siendo esta ya la oportunidad legal para emitir las conclusiones en el presente caso esta representación del ministerio público la va a realizar en dos partes, voy a comenzar en el caso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por los hechos ocurridos el 18 de marzo del año 2013 donde falleciera el ciudadano Pedro del Carmen Corro específicamente en el sector Navarrete, subida Quenepe vía pública donde el ministerio público acusó por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, según lo establecido en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 ambos del código penal venezolano, esta representación del ministerio publico en esta oportunidad presenta acusación en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA a que evidentemente contaba con suficientes elementos de convicción que avalaban efectivamente la conducta o encuadra la conducta del joven dentro de los hechos ocurridos el día 18 de Marzo del año 2013 situación que se verificó a través de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes realizaron las primeras investigaciones referente a esclarecer los hechos o identificar a los posibles autores estos funcionarios comparecieron ante este juicio y efectivamente especificaron la situaciones y manifestaron que de esas investigaciones el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encontraba incurso en esta situación, esta representación del Ministerio público e igualmente uso como medio de prueba a Eduardo Latan y otras personas compareciendo la hermana de la víctima en principio aquí el joven manifestó no estar incurso en lo que había pasado y no tener conocimiento de lo que hay había pasado y sin identificar a los autores que habían participado en la muerte de Pedro del Carmen Corro; igualmente así lo ratifico la ciudadana que compareció ayer ante este tribunal y siendo el Ministerio Público parte de buena fe en el proceso solicita a este tribunal la sentencia absolutoria en cuanto a IDENTIDAD OMITIDA por los hechos ocurrido el 18 de marzo de 2013 en donde perdiera la vida el ciudadano PEDRO DEL CARMEN CORRO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a esta caso al joven le sea decretada la libertad plena y sin restricciones. ahora bien vamos en el caso donde se encuentran involucrados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA por los hechos ocurridos el 25 de mayo de 2014 en el centro de reclusión de Caraballeda segundo piso celda N° 4 ese día siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde funcionarios adscritos que levan la custodia de ese centro de reclusión de Caraballeda comienzan a sentir manifiestan ellos en la exposición que hicieron ante esta sala que escucharon unos gritos de auxilio que provenían de la parte superior donde se encuentran las celdas de los adolescentes una vez que ellos suben verifican que en la celda nº 4 las cuales se encontraba con toda la seguridad he efectivamente se encuentran los jóvenes presentes en la sala en compañía del adolescente víctima Rennier Fuentes Mayora donde sacan al joven y logran verificar que el mismo tenía heridas producidas por objetos o armas blancas siendo trasladado el mismo al CDI ubicado en Caraballeda donde fue ingresado en el hospital y donde permaneció un rato y luego falleció a con secuencia de un shock hipovolemico de hemorragia interna a herida por arma blanca en este caso considera esta representación fiscal que ha quedado comprobada la participación de los jóvenes por los cuales nos encontramos hoy acá en virtud de que efectivamente la ciudadana LUISA DEL CARMEN MAYORA madre de la víctima en el presente caso manifestó bajo juramento en esta sala que efectivamente ese día recibió una llamada telefónica por parte de un funcionario policial a quien le comunico a su hijo y entre las cosas que su hijo le había logrado manifestar que era que IDENTIDAD OMITIDA y otros tres le habían ocasionado las lesiones en compañía de otros tres porque encuadramos a los muchachos dentro de esta conducta porque evidentemente por las declaraciones que rindieron que prestan la custodia en el centro de reclusión de Caraballeda estos al oír que efectivamente que los gritos de auxilio provenían del nivel superior y llegan y pueden constar que efectivamente de donde sacan a la víctima se encontraban los cuatro jóvenes presentes en la sala y eran los únicos que se encontraban en ese momento después de haberse concluido la visita, esta situación evidentemente fue ratificada por el señor PEDRO JOSÉ FUENTES quien efectivamente igualmente manifiesta al tribunal que el recibe una llamada telefónica que se traslada al hospital y que logra conversar con su hijo quien le ratifica que esas heridas se las había producido IDENTIDAD OMITIDA en compañía de otros jóvenes situación que no solo se verifica por el testimonio de la víctimas ciudadana LUISA DEL CARMEN y el señor PEDRO FUENTES sino que es ratificada por la ciudadana VALENTINA LAMEDA GUZMÁN médico adscrito al dispensario de Caraballeda quien presta los primeros auxilios e igualmente manifiesta en esta sala que cuando ella se encontraba en compañía del joven prestándole esos primeros auxilios este le prestan un teléfono y el hace una llamada telefónica donde conversa con su mama y entre otras cosas que coincide con lo que dice la señora LUISA DEL CARMEN evidentemente a estas palabras donde ella le manifiesta hijo te amo y a preguntas hechas por el Ministerio Público a quien si oyó la participación o no de los jóvenes cuando fue comunicada su madre ella manifestó no haberle escuchado no que el joven no lo había dicho prestándole esos primeros auxilios no es posible que haya variado del contenido de esa conversación, los funcionarios adscritos al reten de Caraballeda todos fueron contestes de que esa situación se produce aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde donde efectivamente oyen entre la parte superior del reten donde se encontraban los adolescentes y escuchan la bulla suben y los cuatro adolescentes que acaba de mencionar el Ministerio Público estaban en compañía de la víctima y cuando ellos logran abrir la puerta y verificar que efectivamente este joven se encontraba herido llamando a los bomberos y siendo trasladado al CDI y posteriormente al hospital donde fallece en principio se manejaba la hipótesis si efectivamente había podido su muerte se había producido por alguna negligencia desde el punto de vista médico, cuando viene la médico anatomopatólogo pues queda desvirtuada esa hipótesis porque ella con alegatos magistrales rectifica que la causa de la muerte no sobreviene a ninguna circunstancia distinta al accionar de esas heridas por el paso de esa arma blanca, que es una herida punzo penetrante efectivamente muere como lo dije anteriormente por un SHOCK HIPOVOLEMICO a consecuencia de herida por arma blanca, manifiesta igualmente que este joven RENIER teniendo este shock hipovolemico el mismo pudo conversar y también manifestar lo que evidentemente había pasado llama poderosamente a esta representaron fiscal que al inicio uno de los abogados defensores manifestó que aquí se esta ante un delito clandestino y es verdad, porque se produce entro de cuatro paredes donde habían cinco personas de las cuales ninguno quiso declarar y donde el joven agredido se demostró de que pudo haber auriculado palabra y llevado conversación fluida pudo decirle a su mamá y a su papá, quienes fueron las personas que le ocasionaron estas lesiones y que producto de esas lesiones lamentablemente pues se ocasiona el deceso del mismo, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscritos al eje de homicidio practicaron las diligencias de las primeras investigaciones practican la aprehensión de los jóvenes que fueron señalados que se encontraban en la celda n°4 por los funcionarios adscritos a la policía del estado que se encontraban de servicio de Caraballeda que evidentemente fueron contestes que sacan al joven de la celda lo que constituye un indicio a esta representación del Ministerio Público que no hubo alteración en el sitio del suceso que evidentemente si estaba dentro de la celda n° 4 porque todas las personas evidentemente manifestaron analizada de forma general las testimoniales de las personas que de alguna u otra forma he se vieron ligadas a estos hechos ocurridos el 25 de mayo del presente año donde lamentablemente perdiera la vida un joven esta representación del ministerio público no le queda duda de que efectivamente IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA fueron las personas que lamentablemente acabaron con la vida de RENIER FUENTES MAYORA ese 25 de mayo de este año, siendo que considera esta representación fiscal, que una vez comprobada sus distintas conductas como lo hizo al inicio de este Juicio Oral y Reservado le sea impuesta la sanción de privación de libertad por el plazo de cinco años, plazo que considera el Ministerio público proporcional, en virtud de que nos encontramos ante el delito más grave porque atenta contra el bien jurídico protegido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es el derecho a la vida que aunado a que actuaron cuatro personas contra este joven utilizaron ara ello un arma que fabricaron y difícil detectar en el centro de reclusión y que no hay duda que efectivamente ellos participaron ellos saben que fue lo que hicieron y utilizando las pautas establecidas en el artículo 622 así como el principio de la proporcionalidad establecida en el artículo 539 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes esta representación del ministerio público representando el estado venezolano y a estos dos padres que se encuentran acá le pide al tribunal que administre justicia por la tutela judicial efectiva la proporcionalidad y sancione a estos jóvenes a cinco años de privación de libertad los mismos se encuentran en libertad condicional vamos a llamarlo de esta manera porque este tribunal considera que los mismos están incursos en el delito y la sanción es proporcional y que los mismos salan detenidos en sala, según lo establecido e el artículo 349 del código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa de lo establecido 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños niñas y Adolescentes, es todo...”.

ACTO SEGUIDO, SE LE SEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO JAVIER LANZ, PARA QUE REALICE SUS CONCLUSIONES, QUIEN LO REALIZÓ DE LA SIGUIENTE MANERA: “…Muy buenos días a todos los presentes efectivamente ciudadana juez ya siendo esta la oportunidad de llegar a las conclusiones para la finalización de este juicio vamos a tomar el mismo orden que tomo el ministerio público para las diferentes conclusiones, voy entonces a referirnos en primera instancia al caso de IDENTIDAD OMITIDA donde el Ministerio Público en su petitum pide y solicita una sentencia absolutoria, por cuanto considera que fue insuficiente la actividad probatoria para este caso, es por ello que la defensa pública va a respaldar lo que pidió la fiscalía en cuanto a la solicitud de la sentencia absolutoria, por cuanto el ministerio público desiste de su pretensión aunado a el (sic) hecho de que efectivamente considerándose hubo una insuficiencia probatoria, de conformidad con el artículo 602 literal e y solicito que la sentencia valga la redundancia sea absolutoria, por no haber prueba de la participación del adolescentes en los hechos en los cuales se le atribuyó dicho hecho, relacionado con el caso del reten de Caraballeda fue denominado vamos a hacer un pequeño esbozo de los elementos de prueba que el ministerio público trajo a este digno tribunal y del cual se vale para solicitar sea una sentencia condenatoria la que recaiga sobre mi representado y a que entones comenzamos a ver entre los medios de que la ciudadana fiscal y el ministerio aduce en este caso comenzando a narrar de que en la fecha indicada siendo las 5: 30 horas de la tarde la celdas se mantenían cerradas, los guardias escucharon unos gritos suben y observan el momento donde presuntamente cuatro adolescentes agredían a otro allí esta tesis la pretende respaldar el Ministerio Público con el dicho de la madre del adolescente quien es una testigo referencial, esta señora acude al juicio del llamado que hace el tribunal y manifiesta haber sostenido una conversación con su hijo donde identifica los que presuntamente le habían causado estas lesiones, las cuales lamentablemente produjeron la muerte el testimonio de la señora Luisa Mayora a estos funcionarios que el Ministerio Público utiliza que son los funcionarios actuantes son los funcionarios que estaban en custodia para el día en que ocurren estos hechos, unos funcionarios que de una u otra manera tienen su responsabilidad penal, civil, administrativa, comprometiéndose estos porque ellos están cumpliendo un mandato constitucional, están cumpliendo también un mandato del tribunal que dictó la medida de privación de libertad sobre ellos y que es obligación del estado resguardar la integridad humana debe resguardar la vida de las personas que estos funcionarios llamados para tratar de evitar que ocurra lamentablemente hechos como este entonces se pondría en tela de juicio su responsabilidad, ellos podrían ser imputables por la omisión o por los resultados que tuvo este lamentable hecho es decir estos funcionarios tienen un interés legitimo sobre las resultas de este proceso; por lo que poco pudiera hablarse de una objetividad e imparcialidad de los funcionarios, por cuanto tienen un interés legitimo comprometido y una responsabilidad allí penal jurídica como se ha sido conocido comprometido mas sin embargo siendo valorado por las ciudadana juez ya que ellos comparecen, pero no como unos funcionarios actuantes como fue lo que hicieron ellos fueron las primeras actas del proceso de tanta investigación penal, ellos mismos practican la aprehensión o la reaprehensión de los ciudadanos que se encontraban detenidos de los cuatro adolescentes que tenemos hoy acá; es decir, considera la defensa que este testimonio de los funcionarios actuantes tiene esos vicios de parcialidad hacia las partes; en este caso seria el Ministerio Público igualmente el ministerio público hace uso del testimonio del señor PEDRO FUENTES padre del hoy occiso quien sostiene la tesis de que conversa en el hospital con su hijo alrededor de aproximadamente un lapso prudencial si mal o recuerdo hablo de que el padre había conversando con el hijo por el lapso de una hora esto después el ministerio público lo adminicula con la declaración de la DOCTORA VALENTINA la doctora Valentina a mi parecer fue la persona más sincera, que compareció que con este cúmulo de pruebas la doctora más sincera que compareció a este tribunal la doctora VALENTINA LAMEDA quien esta ciudadana fue la primera persona que le presto los auxilios a este adolescente fue la persona que lo explico que nos aclaro un panorama de cuales eran las condiciones medicas y psíquicas que tenia el adolescente al momento de salir del reten ella manifestaba a través de su dicho que esta persona presentaba un estado de gravedad cuando llega al CDI donde ella laboraba y visto que este adolescente no respondía a las acciones que ella había tomado unas acciones preventivas tratando de restaurar los signos vitales del adolescente es que hubo necesidad de abordarlo nuevamente en la ambulancia para trasladarlo a un hospital de mayor envergadura donde pudiera intervenirlo quirúrgicamente y en ese dicho nos indicó que la persona estaba grave que las condiciones de salud no eran las más favorables, sin embargo había sostenido una conversación telefónica, que a través de un teléfono celular que le prestó uno de los funcionarios policiales, que también acudió a este juicio esta doctora indicó que efectivamente observó esa conversación, que fue una conversación corta pero que en ningún momento escuchó que el adolescente halla identificado a las personas que presuntamente le habían causado estas heridas, que lamentablemente produjeron el deceso del mismo por el contrario ella dijo que estuvo siempre pendiente de que hablaba en ningún momento el adolescente manifestó eso no fue que no lo escuchó como hace ver el ministerio público, sino que no lo manifestó sino que la doctora VALENTINA narró toda la conversación que sostuvo el adolescente aquí y es lógico pensar que la doctora que estaba montada en la ambulancia trasladando a un paciente en condiciones graves es normal, que la doctora escuche todo lo que esta persona esta diciendo, igualmente la doctora manifestó o que se le preguntó durante su intervención si ella había sabido la causa de las lesiones del adolescente y dijo que nunca supo que el adolescente le manifestó quien lo había agredido, esto choca un poco con la versión de la ciudadana LUISA MAYORA porque son contradictorias entre si, la doctora dijo que este adolescente allá afirmado esa versión y justamente con toda la exposición de ella, repito otra vez creo que fue la persona que fue más sincera aun creyendo que pudiéramos pensar que ella pudiera tener aluna responsabilidad evidentemente ella supo con su exposición defenderse, muy bien de estas pretensiones que pudiese existir por lo menos a la defensa, le nacieron tanto atribuir un negligencia médica eso fue obviamente descartado y desterrado por la misma defensa, que hizo la doctora en su análisis de esto que pudo haber pensado por parte de la defensa, entonces esto también choca con el dicho del padre del adolescente hoy occiso, por cuanto la doctora indica que esta persona iba en circunstancias de salud ya que llega justamente al hospital y que de manera in mediata es ingresado al pabellón justamente porque la persona venia convaleciente venia ya en un proceso degenerativo es por ello que nos indico que inmediatamente esta persona es ingresada a pabellón entonces este dicho se contradice con el dicho del padre del adolescente que había conversado por el lapso de una hora aproximadamente y si ese hubiera sido el caso de que el padre pudiera haber estado hablando por el lapso de una hora conversando con su hijo ese estado de gravedad, no seria tal porque si quiere valga la redundancia o la repeticiones, en este caso es ingresar al pabellón de inmediato, no a una sala de espera, a esperar que venga un médico a atenderlo, sino que como es una situación de emergencia buscan que sea atendido con la mayor premura; en caso, de no hacerse entonces si habría una negligencia médica, por parte del estado porque es una responsabilidad atribuible a esas personas que tenían que prestar los auxilios a esta persona y no lo realizaron entonces toma mucha fuerza el dicho de la doctora VALENTINA LAMEDA y ello se contradice evidentemente con el dicho de los dos ciudadanos que son víctimas indirectas también de este hecho que son la señora Luisa y el señor Pedro que son testigos referenciales de los hechos que hoy nos ocupan y quienes no pudieron haber observado que fue lo que ocurrió, consideró ciudadana juez que efectivamente lo que lo que se quedó allí en evidencia no aumenta la suficiencia probatoria, aquí no hubo posibilidad de derrumbar esta presunción de inocencia, que recae sobre nuestros representados se señalan acotando un poco la tesis fiscal se señalan IDENTIDAD OMITIDA y otros tres dicho de uno de los intervinientes de este caso, específicamente por el Ministerio Público entonces nosotros vamos a encerrar a estos tres, bajo que argumento aquí ni siquiera consta en las actuaciones un listado de detenidos que pudiera ser una prueba documental, que nos guíe a nosotros que en la celda cuatro esta y debería de salir allí y ni siquiera nosotros lo sabemos tenemos solo un dicho policial, que se ve comprometido un dicho policial que de alguna manera tiene algún tipo de parcialidad o tiene algún tipo de interés en las resultas de este proceso, ciudadana juez y ya lo ha dicho el Tribunal Supremo de Justicia, suficientemente de que el solo dicho policial, no es suficiente para destruir esa presunción de inocencia y tampoco para responsabilizar a una persona, esto puede ser solo un indicio de culpabilidad y eso se ha dicho en la sentencia 99-465 de fecha 19 de enero de 2000 con ponencia del Magistrado ALEJANDRO FONTINERO sentencia que ha sido reiterada, ya el 24 de junio de 2004 y nuevamente el 28 de septiembre del mismo año del 2004, aquí podemos también fundamentar la pretensión de la defensa, con la sentencia 397 fecha 21 de junio de 2005, es la sentencia de in dubio pro reo esa sentencia que habla de ese principio de insuficiencia probatoria si bien es cierto puede haber un elemento o indicio de culpabilidad justamente ese indicio de culpabilidad solo puede ser un indicio jamás pudiera comprometer la responsabilidad de una persona justamente se genera la duda porque nosotros también hemos mantenido una versión aludiendo que es contradictorio o no es cierto el momento que los funcionarios policiales llegan al sitio y se encontraban los calabozos cerrados ahí ya había una actividad recreativa venían saliendo de la visita normalmente cuando hasta las 4: 30 o un poquito mas los adolescentes reciben su visita hasta las 4:30 4:00 de la tarde o un poquito los padres de este grupo de adolescentes llevan comida refresco llevan algún tipo de objeto y los adolescentes comparten luego que sale la visita quedan compartiendo un rato en lo que denominan un desplace y entonces allí hay una contradicción seria una contradicción radical una contradicción contundente de si los calabozos estaban o no estaban cerrados entonces crea dudas muchas dudas por lo que se da el in dubio pro reo, ciudadana juez en conclusiones solicito o ratifico la sentencia absolutoria para el caso de IDENTIDAD OMITIDA y así mismo solicito sea decretada la sentencia absolutoria en el caso del reten de Caraballeda para mis representados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA justamente por regir aquí lo que el legislador ha establecido a través del artículo 602 de no haber prueba de participación de los mismos en los hechos que el ministerio público trata de inculpar como lo digo nuevamente articulo 602 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia ciudadana juez en caso de considerar que las sentencias sean absolutorias que decrete la libertad sin restricciones de mis representados es todo…”

La Dra. WILDA CORDERO, realizó sus conclusiones, de la siguiente manera: “…Después de haber examinado minuciosamente las pruebas ofrecidas por el ministerio público esta defensa logró ver como lo señalo el expositor anterior la defensa pública que no hay suficientes elementos que la fiscalía no pudo demostrar la participación o autoría de nuestros defendidos toda vez que si nos ponemos a analizar del dicho de la testigo que compareció aquí en sala que fue la DOCTORA VALENTINA LAMEDA médico que atendió en el ambulatorio de Caraballeda al hoy occiso aproximadamente a las 6:30 horas de la tarde en el lado de emergencia que fue llevado por funcionarios policiales que estaba sudoroso, este en ese momento lo interrogaron y en ningún momento el ciudadano manifestó quien lo había agredido y que posteriormente después de haberlo auxiliado lo llevaron al seguro social y antes de llegar al seguro social le dieron dos paros respiratorios y el ciudadano hoy occiso pudo comunicarse a través de una colaboración que le presto uno los funcionarios a través de vía telefónica pudo comunicarse con su madre en esa manera, a preguntas hechas por el ministerio público el mismo hoy occiso no señalo en ningún momento ni indico quien había producido las lesiones en este hecho, hecho que cierra la teoría del el ministerio de que quiera ahora de una manera considero yo que un poco irresponsable en ese hecho querer demostrar lo que dice el madre y el padre de la victima porque, porque ella no escucho si estaban en un sitio cerrado, ok era una emergencia pero ella no escucho y cuando hizo la interrogante tampoco el occiso dijo nada por lo tanto no hay un elemento que pueda decir que el indico esa información y el dicho de la fiscalía queda desvirtuada con el dicho de la doctora Valentina Lameda y una vez que llegan al seguro social señala la doctora Valentina Lameda que fue ingresado inmediatamente al quirófano y que ella lo espero porque ella estaba esperando su camilla y ella no se puede ir de allí sin su camilla y una vez que esta en quirófano después de tantas horas es que aparece el padre de la victima señalando de que el hablo aproximadamente con el occiso aproximadamente una hora que lamentable me va a disculpar el tribunal y me va a disculpar el padre de la victima no se si lo dice porque a el le duele pero es muy difícil en las condiciones que se encontraba el occiso allá podido hablar una hora generalmente cuando uno esta en un hospital en una emergencia generalmente en esa situación no dejan hablar a uno no dejan que se le acerquen porque esta en un estado ya demasiado peligroso para poner a una persona a hablar una hora con otra también se observo este la declaración de la doctora VALENTINA LAMEDA que había una herida de tórax que era muy pequeña y que no se observo sangre aquí en esta sala ha quedado evidentemente claro que esa situación paso después de una visita entiéndase que ya había mucha gente en ese recinto carcelario por mas que quieran esa responsabilidad atribuírsela a nuestros defendidos se tiene que tomar en cuanta que se venia de una visita y que por el tipo de herida esa muerte no podía ser inmediatamente podía haber sido 20 minutos a 30 minutos antes en esa visita y que esa duda favorece al reo como lo acaba de decir nuestro compañero de la defensa publica porque esas lesiones pudieron haberse producido y esa es la duda que yo pudieron haberse producido en el ínterin de esa visita y que por el tipo de lesión ese shock hipovolemico no produce instantáneamente la muerte de estos esa es la duda que nos queda de la declaración de los testigos José Hernández Greomar González e Ingrid Beltrán que fueron los funcionarios que custodiaban esos a estos detenidos a estos adolescentes en el reten de Caraballeda se pudo apreciar aquí en esta sala de juicio que hubo muchas contradicciones en estas contradicciones que señalaron falta de seriedad falta de seriedad y querer adminicular ese delito a imputar ese delito a nuestros defendidos ese delito que a como dijo nuestro antecesor que es el doctor Lan ese delito si sucedió pero no hay elementos para atribuirle a nuestros defendidos ese delito porque, porque sucedió en un recinto donde había gente el tipo de herida que sufrió el hoy occiso no es tan impalpable para alarmar a ninguna persona de que había sucedido un hecho punible entonces no es justo que podamos achacarle por el solo hecho de que estaban allí esas personas de que hallan sido ellos porque ya venían una visita previa además unos de los testigos señala que al parecer porque me da la impresión de que ni siquiera estuvo allí en la custodia que ni siquiera señalo que no trasladaba ninguna ambulancia que no iba ninguna medico y que cuando llegaron al segura ya ese testigo al parecer ni siquiera estuvo en ese procedimiento entonces malamente se puede tomar como que fueron contestes en afirmar que nuestros defendidos fueron los que cometieron ese hecho punible y que por insuficiencia probatoria tanto testimonial como elementos técnicos esta defensa solicita a este tribunal que decrete la absolutoria a nuestros defendidos y que le conceda la libertad es todo…”.

Finalmente, el DEFENSOR PRIVADO MARLON MARTINEZ, realizó sus conclusiones, de la siguiente manera: “…Buenas tardes honorable juez buenas tardes digna representante del ministerio público estimados amigos de la defensa y demás presentes en esta sala para nosotros los ajusticiables ciudadana juez lo más importante del proceso penal es la búsqueda de la verdad y la búsqueda de la verdad no puede ser abstracto debe ser única e indivisible que esa verdad no tenga ningún tipo de vicio ni ningún tipo de fractura para el ministerio público como acaba de exponer la estimada representante del ministerio público no quedada duda de que los hoy acusados son responsables penalmente del hecho objeto de este juicio pero para esta defensa si porque obviamente estoy de acuerdo con el dicho de las anteriores defensas en el sentido de que existe una contradicción tan pequeña no una contradicción general y voy a hacer muy concreto en estas conclusiones pertinentes el ministerio público dice que comprobó la responsabilidad de los acusados a través de la declaración de hoy la madre del occiso el padre declaraciones de los funcionarios aprehensores y todo ellos fue rectificado con la doctora valentina cuarto punto esto debido que ciudadana juez inicia este proceso con un acta policial suscrita por los funcionarios actuantes estos funcionarios actuantes previamente declararon ante el CICPC y todos eran contestes al afirmar en ese momento que escucharon unos gritos que en la celda numero 4 del reten de Caraballeda que subieron los cuatro de forma inmediata y observaron a los cuatro adolescentes hoy en proceso de este juicio sometiendo lamentablemente al hoy occiso este es el inicio del proceso y por el cual se le priva de libertad y es el motivo por el cual el ministerio publico acusa a estos ciudadanos a estos adolescentes sin embargo es contradictorio ya que los mismos funcionarios estuvieron aquí en esta sala cada uno dio una versión distinta y me remito a decir lo siguiente el ciudadano Reyes Luinyer no este no disculpen Ingrid Beltrán dice en primer termino que escucho gritos pero no subió contradictorio a lo que le acabo de exponer que jamás entro a la celda numero cuatro hay son sus palabras textuales no entre a la celda numero 4 y que solamente le presto los primeros auxilios y que se encontraba desmayo numero uno, José Hernández ciudadana juez encontré un muchacho desmayado y el dice que subió acompañado de Greomar González no con los otros dos que estaban de guardia y que vio a los muchachos sosteniendo al hoy occiso y pidiendo auxilio en ningún momento agrediendo al menor otro dice Hernández López que escuchaba unos gritos pidiendo auxilio y que desconoce la intención de porque lo tenían agarrado el otro funcionario dice que lo estaban ahorcando con un paño, cuando como que paño mayor contradicción de estos funcionarios no puede existir obviamente me adhiero a la tesis del defensor público en cuanto que si hay una responsabilidad por omisión por imprudencia por lo que usted quiera identificar existe una responsabilidad ahora el punto acido los efectos de la relación de los padres la funcionaria la medico doctora Valentina fue conteste en su dicho obviamente lo sabemos ella observo una herida al nivel del tórax y le pregunto al muchacho quien le había ocasionado esas heridas y dice textualmente nada me caí y no dijo mas nada la señora madre del occiso verdad luisa del carmen mayora dice que converso con el muchacho tres minutos y que aparentemente le dijo le dieron tres puñaladas en el pecho y fue IDENTIDAD OMITIDA y tres mas pero la doctora Lameda lo que escucho de esa conversación de tres minutos fue lo siguiente vente rápido te amo fue textual ahora bien como es factible posible que una persona en un sitio tan cerrado como una ambulancia tan pero tan cerrado prácticamente al lado de esa camilla no escucho la defensa le hizo una pregunta a esa doctora y cuando dijo no escucho se refería no que no escucho desde el punto de vista de oír no escucho todo mas no menciono en ningún momento a IDENTIDAD OMITIDA como el atacante de esas heridas yo si tengo duda doctora de esa responsabilidad que se pretende presumir el ministerio publico obviamente si existe un principio in dubio pro reo existe gran parte de sentencia que son para dictar esta como absolutoria yo estoy de acuerdo con ello, no se probo bajo ningún efecto la circunstancia de tiempo, lugar y modo en como ocurrieron los hechos que pretende atribuir el ministerio publico en contra de los adolescentes por lo tanto a mi no me queda duda doctora como su conocimiento jurídico que de exigir una sentencia absolutoria a favor de mi representado y de los otros tres en esta oportunidad muchas gracias.”

ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES QUE HAGA USO DE SU DERECHO A REPLICA QUIEN LO REALIZÓ DE LA SIGUIENTE MANERA: “…Vamos a comenzar específicamente por las tesis que han sostenido y hemos escuchado conjuntamente tanto los defensores privados como público la primera tesis al comenzar esto la evidencia lógica es decir esa herida que le causaron al joven Renier era suficiente para causar la muerte, pero como se tardaron no llegar los cuatro hombres y lo dejaron etc etc; el joven muere a consecuencia de no haber sido intervenido en el centro hospitalario en la forma y manera que ellos manifestaron que debían haber hecho, segunda tesis la evidencia judicial es decir los funcionarios policiales son responsables de lo que cometa un tercero, que si bien es cierto están bajo su resguardo pues los jóvenes permanecen solitario, cada uno asignados, a las celdas, las cuales contestemente los funcionarios manifestaron quienes estaban ubicados en la celda numero 4, pero lo que más poderosamente le llama la atención al ministerio público fue pretender desvirtuar lo que una madre y un padre manifestaron esta sala, con lagrimas en los ojos, se pregunta el ministerio público ¿es que la señora LUISA tiene algún interés personal en señalar a cada uno de estos jóvenes como autores de los hechos donde perdiera la vida su hijo?; ¿es que en algún momento la señora LUISA manifestó en esta sala que alguno de estos jóvenes tenia rencilla directa con su hijo, jamás lo dijo jamás siquiera menciono, si tenia conocimiento de quienes eran las personas que compartían con su hijo la celda, pero si manifestó que conversó con él y que él mismo le dijo que había sido IDENTIDAD OMITIDA y otros tres más, que la médico que le prestó los primeros auxilios gramaticalmente una cosa es no escuche a otra es no lo dijo y el ministerio público, insistió en esta situación una cosas es que yo no escuche aunque este muy cerca de alguien y este descuidada en ese momento a que la persona no lo dijo cuando yo digo no lo dijo estoy negando lo que se le esta preguntando ella no hizo esa negación; ella dijo no lo escuche eso no quiere decir que no lo allá dicho entonces evidentemente corresponde a que la madre conversó el padre también lo dijo y una tercera que fue la más honesta para la defensa cuando se sentó vamos a oír la parte de lo que nos interesa y la otra no conteste fueron los funcionarios en decir que ellos no se encontraban en desplace la visita había culminado a las cuatro de la tarde pudiéndose analizar las narrativas que dieron cada uno de los funcionarios y a preguntas del ministerio público, a que hora había culminado la visita a las cuatro de la tarde los jóvenes se encontraban cada uno en su celda, si quienes conforman parte quienes están dentro de la celda numero cuatro IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y el otro todos fueron contestes en eso y todos fueron contestes que cuando ellos escuchan que es lo que esta pasando, es una hora aproximada cinco y treinta horas de la tarde que cuando suben efectivamente ya RENNIER se encontraba lesionado que lo trasladan y la situación que ya conocemos, pero no podemos pretender atribuir responsabilidad, porque si bien es cierto al ministerio público le corresponde la carga de la prueba es decir comprobar que efectivamente los jóvenes participaron en los hechos ocurridos el 25 de mayo de 2014 en el reten de Caraballeda, también la defensa tiene que desvirtuar la tesis del ministerio público y a criterio de esta representación fiscal, no lo ha podido hacer, porque no ha podido desvirtuar que evidentemente los jóvenes esas lesiones ocurren antes de que los mismos sean ingresados dentro de la celda porque si creemos la teoría de que la negligencia fue por parte de los funcionarios policiales y la visita se acabo a las cuatro y los hechos ocurrieron a las 5:30 había pasado hora y media en que ocurrieron los hechos afuera si el joven fue traslado en punto a las 5:30 y a las 6: 30 ya ingresa pero las personas que si efectivamente estaban allí ingresan al hospital se interviene conversa y habla mas o menos es el tiempo que ellos dicen antes de la visita, esa no es la hora porque la visita es a las 4:00 y los hechos fueron a las 5:30 e inmediatamente que escucharon los gritos según las personas que estaban allí y siendo declarado contestemente manifiesta que fue trasladado primero al centro al CDI y posteriormente al hospital, entonces considera esta representación fiscal que evidentemente ha quedado demostrada la participación de los jóvenes por los hechos nos encontramos hoy acá que evidentemente no podemos pensar, que la ciudadana LUISA tiene algún interés particular, yo con los veinte años que tengo trabajando esa situación siempre me he preguntado si la víctima es capaz de hacer algún señalamiento a una persona que no lo fue en mi cabeza y dentro de mi buena fe, no cabe que por ansias de yo hacer justicia fue fulano perencejo y sutanejo, cuando yo no lo vi o cuando a mi no me dijeron que esa persona realizó ese hecho, porque entonces no estaríamos haciendo justicia estaríamos ante el capricho, ante cualquiera yo poder señalarlo y ser responsable de los hechos yo tengo que tener base para decirlo y la señora bajo fe de juramento, manifestó que su hijo se lo comunicó y nadie puede demostrar lo contrario y la médico anatomopatólogo señalo porque aquí todos son abogados que manifestó que el joven si se pudo comunicar entonces evidentemente no queda duda razonable de los mismos en la participación de los hechos solicitando al tribunal se ratifique la solicitud hecha de privación de libertad por el plazo de cinco años y que los mismos salgan detenidos en sala por la comisión del delito de homicidio calificado es todo.”

ACTO SEGUIDO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO ABG. JAVIER LANZ PARA QUE EJERZA LA CONTRARRÉPLICA, QUIEN LO REALIZO DE LA SIGUIENTE MANERA: “…Quiero ciudadana juez referirme a los puntos que fueron expuestos en la replica por la fiscal del ministerio público cuando lo he nuevamente comienza a hacer su replica habla de la falla que sostiene la defensa, varias tesis que fueron denominadas por la fiscal del ministerio público como la negligencia médica, la negligencia policial y la tesis fiscal justamente ante que es lo que estamos pues ante varios hipótesis del caso hipótesis a nivel jurídico y a nivel de los hechos cuando tenemos varios hipótesis que pueden ser cualquiera de las cuatro posibles estamos frente a serias dudas evidentemente reconocido ya por el ministerio público que hay dudas, hay dudas sobre quien cometió el hecho, si fue antes de la visita, si fue luego de la visita, si fue a las 5:30 si fue a las 4:00, eso lo acaba de manifestar la ciudadana fiscal del ministerio público, aquí es decir que el ministerio no tiene un fundamento coherente no tiene un fundamento sustentable de los medios de prueba que están aquí la ciudadana fiscal sigue afianzando la carga de la prueba a indicios simplemente los padres claro que son personas susceptible de ser vulnerados, ser transformados en su actuar un corazón dolido de una madre, efectivamente lo que quiere es escuchar que fue lo que paso con su hijo, quien le quitó la vida a su hijo y la información la va a obtener de quien de los funcionarios policiales, que están allí los funcionarios policiales, que evidentemente tiene contradicciones, de lo que surgió allí y parece que hay algo que están ocultando, ocultando que justamente los calabozos permanecían abiertos tratan de ocultar eso y dicen justamente es lo excelente, lo que trae nuestra justicia penal que es el juicio oral y privado y aquí no se puede venir a mentir, porque justamente el juez con su habilidad y sus máximas de experiencia puede detectar cuando una persona esta mintiendo o cuando un indicio se contradice con otro porque justamente la juez tiene esa capacidad que justamente es interpretar como se puede valorar esta prueba vemos que la verdad la ciudadana fiscal del ministerio público habla de otro elemento que concatena aquí el dicho de la doctora Valentina Lameda testigo referencial testigo súper sincero testigo que no observó nunca los hechos y no sabe los adolescentes tampoco observaron los hechos justamente esta persona sostiene que sostiene una conversación donde entonces a falta de oír una afirmación, debemos considerar que es una negación la doctora claro que lo dijo escucho no, no lo escuche pero no menciono que lo allá dicho y se le ratifico en la pregunta y justamente lo dijo la doctora y lo podemos obtener de la grabación donde la doctora dijo no lo escuche porque no lo dijo la ciudadana fiscal insistió pues de que aclarara este punto y así fue aclarado justamente opera nuevamente la lógica yo debo interpretar justamente ese dicho a manera de respaldar mi tesis justamente ese es el juego contradictorio que nos llama a un debate en consecuencia lo que se observa nuevamente es la insuficiencia probatoria, ya que queda suficientemente demostrado y no quiero agotar en este hecho, pero habían muchas pruebas que podían haber desentrañado y obtener la víctima una respuesta, por parte del estado venezolano sobre cuales fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual se desenvolvieron los hechos ocurridos donde lamentablemente su hijo pierde la vida, observemos pues entonces que la norma establece principios, principios que debemos que nos rigen la conducta de los funcionarios de la administración de justicia el artículo 528 lo establece la LOPNNA cual es la finalidad de este proceso o como debe llevarse una investigación debe individualizarse la conducta de cada adolescente aquí nadie a dicho que hizo IDENTIDAD OMITIDA que fue lo que hizo lo agarro por un brazo lo ahorco lo jalo por un la pierna, nadie a dicho que hizo IDENTIDAD OMITIDA si lo jalo por los cabellos si fue la persona que portaba el arma, si fue la persona que suministró el arma nadie a dicho que IDENTIDAD OMITIDA lo halla agredido que halla observado el momento en que hallan introducido este objeto, nadie habla de que he se me olvida el nombre del amigo aquí de IDENTIDAD OMITIDA allá tenido que participación la participación podemos atribuirla y otros tres creo que justamente como lo dice nuestro colegada el doctor Marlon la finalidad de la investigación es la búsqueda de la verdad, para eso el ministerio publico es el investigador de la acción penal un mostró que cuenta con todas las instituciones del estado para poder abrazar una investigación eficiente el Ministerio Público, si hizo diligencias porque le consta a la defensa se le solicitó al Ministerio Público y el mismo de manera diligente ordenó la practica de la diligencia como lo que falto fue una supervisión o una respuesta efectiva del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes perdieron la oportunidad de oro de poder desentrañar todo esto, por cuanto hay testigos presénciales aproximadamente más de quince testigos presénciales, que son los mismos que están privados de libertad la señora Carmen que también esta resguardada en ese recinto y no se aprovecho ese recurso humano de testigos de contundente relevancia para el desentrañamiento de este caso; es por ello que no se logro ese fin de la investigación que es confirmar la sospecha de un hecho punible, es decir se cometió un hecho punible lo que no se evidencia ni puede demostrarse aquí si el adolescente participo en este hecho punible que dio a esta investigación, es por ello que estoy de acuerdo aquí que no se puede determinar las circunstancias de modo tiempo y lugar ciudadana juez es todo simplemente ratifico la solicitud que hace la defensa de que sean dictado en el caso de IDENTIDAD OMITIDA no hubo replica es en el caso del reten de Caraballeda solicitándole que sea dictada una sentencia absolutoria es todo…”.

ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA ABG. WILDA CORDERO PARA QUE EJERZA LA CONTRARRÉPLICA, QUIEN LO REALIZO DE LA SIGUIENTE MANERA: “…Ciudadana juez no es querer desvirtuar maliciosamente lo que dijo la madre y el padre del hoy occiso estamos en la etapa de juicio donde hay una inmediatez donde es necesario que las pruebas sean vistas por todos y aquí lo que se vio en sala fue que la doctora Valentina Lameda señalo que no había oído nada eso fue bien claro que quedo evidenciado, eso es todo lo que tengo que decir al respecto, ahora con respecto a la tesis del fiscal del ministerio público de que estaban esas personas en la celda numero 4 efectivamente pero nos queda la duda a todos de que ese hecho halla ocurrido antes de haberse cerrado y haberse ido toda la visita entonces habiendo la duda en contra de nuestros defendidos no queda otra que la absolución de este hecho es todo.”

SEGUIDAMENTE SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. MARLON MARTÍNEZ PARA QUE EJERZA LA CONTRARRÉPLICA, QUIEN MANIFESTÓ NO EJERCER LA MISMA.

ACTO SEGUIDO, CONFORME AL ARTÍCULO 49 NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL SE PASÓ A PREGUNTAR AL JOVEN ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de saber si desea declarar: contesto: “NO, DESEO DECLARAR”.

ACTO SEGUIDO, CONFORME AL ARTÍCULO 49 NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL SE PASÓ A PREGUNTAR AL JOVEN ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, quien señaló NO, DESEO DECLARAR.

ACTO SEGUIDO, CONFORME AL ARTÍCULO 49 NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL SE PASÓ A PREGUNTAR AL JOVEN ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, quien señaló NO, DESEO DECLARAR, se le preguntó al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien señaló: “SI, DESEO DECLARAR” el cual manifestó lo siguiente: “…Buenas tardes doctora aquí yo estamos peleando sobre la libertad de nosotros y sabiendo que hay duda que se han demostrado las mentiras y que quieren inculparnos a nosotros y más que todo el testigo que ahorita que son los padres que dicen que IDENTIDAD OMITIDA y tres mas y en una oportunidad que estuvimos aquí en esta sala el padre dijo que el no era quien para culparnos a nosotros porque el no sabia no vio que ninguno de nosotros cuatro fuimos que el lo que quería era que se hiciera justicia y después declara que fue IDENTIDAD OMITIDA y tres más eso también es una contradicción; eso también vale porque aquí lo que nos estamos jugando es la libertad de nosotros y que tenemos un poco de tiempo perdido que no vale la pena pagarlo sin necesidad doctora nosotros somos inocentes yo y mis compañeros nos declaramos inocentes de todo lo que se nos acusa la decisión es de usted y espero que tome una decisión conformable es todo.” SE LE PREGUNTO A LAS PARTES SI TENIAN PREGUNTAS, A LOS QUE RESPONDIERON QUE TENIAN PREGUNTAS SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Qué paso ese día? Contesto: “ese día estábamos de visita y después que se va la visita estábamos desplazados todos y después que sucedió lo que sucedió los policías agarraron a Rennier de otra celda que no es la que ellos están diciendo lo bajaron pa abajo y luego subieron los policías de la otra guardia a encerrarnos todos porque iban uno de los policías superiores que es Ángel González cuando llega Ángel González lo único que dice es quienes son los menores que viven aquí cuando uno de los funcionarios dicen son ellos uno de los policías agarró y nos saco y nos dijo van pa (sic) presentación y nos trajeron pa (sic) acá cuando ocurrieron los hechos nosotros estábamos todos desplazados, todos arriba las mujeres también estaban todas desplazadas se fueran ido a tomarle la declaración a las mujeres y a los adolescentes por allá fueran tenido otra versión más para que se viera la verdad. ¿En el reten de Caraballeda donde ustedes estaban detenidos que comentarios escucho de quien había sido la persona que le dio muerte a Rennier? Contesto: bueno doctora discúlpeme pero de la persona no tengo información. ¿A que le denomina usted lo que le dicen en el reten de Caraballeda al supuesto código? Contesto: no, no se código así…”.

SEGUIDAMENTE, SE LE SEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA VÍCTIMA INDIRECTA CIUDADANA LUISA MAYORA, QUIEN MANIFESTÓ LO SIGUIENTE: “…Bueno doctora yo estoy aquí para que se haga justicia por mi hijo yo no me voy a parar frente a usted a jurar una cosa que es mentira verdad cuando me llama la funcionaria ella me dijo a mi pero para donde lo van a trasladar estamos esperando la ambulancia estamos aquí en el reten que lo vamos a trasladar al ambulatorio de Caraballeda entonces ella le pregunta a mi hijo quieres hablar con tu madre y el le dice si las palabras que me dijo mi hijo fue IDENTIDAD OMITIDA y tres más te amo que me quiso decir con IDENTIDAD OMITIDA y tres más no se entonces yo como madre como dicen los doctores yo les respeto las decisiones a cada quien, pero aquí estamos a que se haga la justicia de mi hijo yo no estoy este yo también soy madre aparte de mi hijo y tengo tres hijos mas entonces yo no voy a poner a que lo condenen a ellos por la muerte de mi hijo si esas fueron las palabras que me dijo mi hijo y mi hijo me hablo antes de sacarlo porque mi hijo estaba en el reten cuando el me hablo el todavía no lo habían trasladado al ambulatorio de Caraballeda cuando la funcionaria me dijo que lo van a trasladar al ambulatorio de Caraballeda mi hijo me dijo mama te amo vente IDENTIDAD OMITIDA y tres mas que me quiso decir con IDENTIDAD OMITIDA y tres mas no se no le se decir porque un mes que estuvo mi hijo falte una sola vez a la visita y fue mucho y mi hijo recibía la visita en la misma celda entonces mi hijo me dijo IDENTIDAD OMITIDA y tres mas entonces lo que yo le pido a usted yo no me voy a para allí a decir mentira a jurar y a decir mentiras esas fueron las palabras de mi hijo o lo que quiero es que se haga la justicia pues son todas mis palabras…”.

ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA VÍCTIMA INDIRECTA CIUDADANO PEDRO FUENTES, QUIEN MANIFESTÓ: “…Buenas, por sobre todas las cosas de la vida doctora juez hay una cosa que se llama Cristo Jesús dios testigo de Jehová el es el único que sabe la verdad y por ahí por ese camino vamos nosotros porque el nos enseño a decir la verdad no entonces cuando yo llego al hospital, yo pude hablar con mi hijo Renier y el me dijo así yo le pregunte quien te hizo eso IDENTIDAD OMITIDA y tres más, me entiende el estaba en una camilla estaba casi desnudo y yo no tengo nada contra estos menores ni los conozco tampoco quiero perjudicarles su vida su libertad porque yo se como es eso me entiende pero aquí lo que vinimos fue a que se haga justicia a que se haga una justicia verdadera porque hubo un homicidio murió mi hijo y uno siente un gran dolor profundo; así sea lo que sea pero es hijo de uno, entonces por lo general eso que le digo doctora juez que se haga justicia que dios toque el corazón de que se sea para que se para que se sepa la verdad y se haga la justicia la que debería de hacerse tanto de arriba como abajo…”.

II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
EN EL DEBATE ORAL

Quedo demostrado a lo largo del juicio oral y reservado con los elementos de pruebas que fueron evacuados, que efectivamente en fecha 19 de marzo de 2013, en horas de la noche, en el sector Navarrete Buena Vista, parroquia Maiquetía estado Vargas, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona a quien en vida se llamara PEDRO DEL CARMEN; por lo que, quedó evidenciando la materialidad del delito HOMICIDIO.

Igualmente observa este Tribunal que resultó un hecho cierto que en la celda Nº 4 del Reten de Caraballeda del estado Vargas, se encontraban encerrados bajo medidas de seguridad, los jóvenes adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, adicionalmente con el joven RENIER JOSE FUENTES MAYORA (hoy occiso); luego de haber recibido la visita correspondiente, en la cual el último de los nombrados, resultó herido mortalmente dentro de dicha celda; como pruebas de este hecho, en cuanto a la participación de los mismos en el hecho punible se evacuaron las declaraciones de los funcionarios GREOMAR GONZALEZ, LEONARDO HERNANDEZ, INGRID BELTRAN y JOSE HERNANDEZ, los cuales fueron contestes en señalar que observaron a los jóvenes recluidos en dicha celda cuando sostenían al joven hoy occiso; por lo que le prestaron los primeros auxilios y lo trasladaron a un centro asistencial específicamente el ambulatorio de Caraballeda y es atendido por la DRA. VALENTINA LAMEDA, quien observó al joven en condiciones estables a pesar que el mismo se encontraba herido, señalando la médico que vio cuando el funcionario le prestó el teléfono celular para que realizará una llamada telefónica y RENIER conversó con su madre, corroborándose dicha declaración con las testimóniales de los ciudadanos MAYORA LUISA y PEDRO JOSE FUENTES GONZALEZ; estas que fueron valoradas por este Tribunal en todo su contenido, por cuanto de las mismas se desprende que el joven adolescente RENIER JOSE FUENTES MAYORA hoy occiso, sostuvo conversación con sus padres, quienes declararon bajo fe de juramento, manifestando que YEISON y tres más fueron los autores del hecho punible imputado por la Fiscal del Ministerio Público, no demostrándose en el juicio el llamado: “desplace” referido por la defensa pública. Por otra parte, de la declaración del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en la cual señaló en esta audiencia que los hechos objeto del proceso fueron totalmente distintos a los medios de pruebas evacuados en el juicio, esta versión no fue corroborada por ningún elemento de prueba evacuado.


III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTACIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO


En relación a la causa Nº WP01-D-2014-000201, seguida al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, observa este Tribunal que quedó demostrado a lo largo del juicio oral y reservado con los elementos de pruebas que fueron evacuados, que efectivamente en fecha 19 de marzo de 2013, en horas de la noche, en el sector Navarrete Buena Vista, parroquia Maiquetía estado Vargas, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona a quien en vida se llamará PEDRO DEL CARMEN; por lo que, quedó evidenciando la materialidad del delito HOMICIDIO. Evacuándose los medios de pruebas siguientes en relación a este hecho:

Compareció la Dra. ARICRUZ RIVERO, médico anatomopatólogo, a quien se le puso de vista y manifiesto el protocolo de autopsia en el caso del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines que interpretará dicho peritaje, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 último aparte del Texto Adjetivo Penal, sin objeción de las partes, manifestando el mismo lo siguiente: “…este se produce tres heridas por armas de fuego, las tres de localización postero anterior altura a nivel de mejilla otra de la región del cuello hombro y región ventilar derecha y la principal primordial que fue la que produjo la causa de muerte he se produjo en el hemitorax derecho con salida en las lesiones que se describieron, lesiones a nivel pulmonar este se encontró 3 litros y medio de sangre en cavidad toraxica derecha que eso representa aproximadamente el 65 a 70% de la volemia circulante en el cuerpo humano que maneja aproximadamente cinco litros, cuatro litros y medio en general y tenia mucho mas del 50 % localizado en el área pulmonar ese es básicamente la causa de la muerte hemorragia interna con un hemitorax.” SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICA PASA A FORMULAR PREGUNTAS: “¿La causa de la muerte sobrevino a una causa distinta a esas heridas producidas por el paso de eso proyectiles? Contesto: No Dra. La defensa sin preguntas. El tribunal sin preguntas”.

La declaración de la médico anatomopatólogo DRA. ARICRUZ RIVERO, quien interpretó el protocolo de autopsia de quien en vida se llamará PEDRO DEL CARMEN CORRO GARCIA, en la cual expuso que se produjo tres (3) heridas por armas de fuego, las tres (3) de localización postero anterior altura a nivel de mejilla; la segunda de la región del cuello hombro y región ventilar derecha y la tercera y la más fundamental que fue la que produjo la causa de muerte, fue en el hemitorax derecho con salida en las lesiones que se describieron, lesiones a nivel pulmonar que en éste encontraron tres (3) litros y medio de sangre en la cavidad toráxica derecha, que eso representó aproximadamente el 65 a 70% de la volemia circulante en el cuerpo humano que maneja aproximadamente cinco litros, cuatro litros y medio en general y tenía mucho más del 50 % localizado en el área pulmonar, que la causa de la muerte se debió a HEMORRAGIA INTERNA CON UN HEMITORAX; es valorada por este Tribunal como plena prueba, por provenir de experto en la materia, demostrándose con este medio de prueba la corporeidad del delito de HOMICIDIO en el caso imputado por la Fiscal del Ministerio Público, en perjuicio de quien en vida se llamara PEDRO DEL CARMEN CORRO GARCIA; razón por la cual este Tribunal le otorga valor probatorio.

Se evacuó la testimonial del funcionario GARZARO THOMAS, quien funge como funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, con 4 años de servicio, quien fue impuesto del contenido de los artículos 242 y 328 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo que: “…por lo que recuerdo ese fue un día que nos encontrábamos realizando operativo en el sector ordenado por la superioridad nos encontrábamos en el sector de cervecería haciendo puntos de control y verificando cédulas he en lo que íbamos por la parte alta del sector un vimos fue una persona que salió corriendo este unos funcionarios le dieron la voz de alto uno corrió logramos alcanzar al mismo este lo retuvieron le solicitaron su documentación he lo verificaron por el sistema por sipol no tenia nada solicitaron información en los archivos del CICPC y el mismo se encontraba investigado por un homicidio este posteriormente también se supo que se había acordado orden de aprehensión y se hizo la aprehensión del mismo.” A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: ¿Usted trabaja en el eje de homicidios usted fue el funcionario investigador en el caso del homicidio en concreto? Contesto no recuerdo ¿usted estaba en la parte de la aprehensión? Contesto en la aprehensión estaba en el procedimiento ¿y el acta es relativa nada más a la aprehensión? Contesto la aprehensión como tal el ministerio publico no tiene más preguntas.”• SEGUIDAMENTE PASA EL DEFENSOR PÚBLICO JAVIER LANZ A FORMULAR SUS PREGUNTAS: ¿usted participó únicamente en la aprehensión, usted fue la persona que practicó la aprehensión o uno de sus compañeros? Contesto; los compañeros que estaba allí ¿quien fue la persona que lo detuvo? Contesto detective LUGO HECTOR ¿el solo? Contesto lo que recuerdo porque el solo hizo la revisión corporal pero había mas funcionarios me recuerdo que el fue el que le logro dar alcance a el ¿y le cauto alguna evidencia de interés criminalística? Contesto no ¿Por qué lo revisan por el sistema sipol, con que finalidad? Contesto verificar si el mismo si presentaba solicitud o registro ¿que arrojo el sistema? Contesto que el mismo no presentaba registro ni solicitudes ¿es decir no había orden de aprehensión? Contesto no en el sistema sipol ¿y porque lo detienen? Contesto las personas cuando no arrojan nada en el sistema sipol se verifica también los archivo internos de cicpc y el mismo apareció que estaba involucrado o aparecía como investigado en un homicidio ¿aparecía involucrado en un homicidio? Contesto si investigado en un homicidio” TRIBUNAL SIN PREGUNTAS”

La declaración del funcionario GARZARO THOMAS, es valorada por este Tribunal, por cuanto manifestó que se encontraban realizando un operativo en el cual consistió en verificar cédulas, cuando llegaron a la parte alta del sector cervecería, vieron a una persona que salió corriendo, unos funcionarios le dieron la voz de alto, lograron alcanzarlo, lo retuvieron, le solicitaron su documentación, lo verificaron por el sistema por SIPOL y no aparecía solicitud; no obstante cuando solicitaron información en los archivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el mismo se encontraba investigado por un HOMICIDIO en la cual habían acordado una orden de aprehensión y se realizó la aprehensión del mismo, adminiculada a esta testimonial se evacuaron las declaraciones de los funcionarios TORRES DORIANIS, MERENTES CORMAN, MARVAL RONNYE Y LUGO HECTOR, quienes participaron en la detención del joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo contestes en afirmar que revisar por el sistema arrojó que el referido adolescente se encontraba requerido.

Se evacuó la testimonial del ciudadano TORRES DORIANIS, quien funge como funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, quien fue impuesta del contenido de los artículos 242 y 328 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó lo siguiente: “…la misma se refiere a la aprehensión de un adolescente estábamos en un recorrido por las adyacencias con varias comisiones y observamos al adolescente de hecho estaba mi jefe inmediato otro funcionario se le dio la voz de alto no hizo caso omiso posteriormente se realizo osease detuvo al adolescente que se identifico no tenia documento de identificación encima pero el exteriorizo mi nombre es tal y tal se llamo a funcionarios del despacho a fin de verificar lo anterior del sistema de sipol mas sin embargo he fungía como investigado en una averiguación que ya se había remitido a la representación fiscal en materia de responsabilidad de adolescente.” SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO NO FORMULO PREGUNTAS. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO JAVIER LANZ A LOS FINES DE FORMULAR PREGUNTAS: ¿Usted manifestó que estaba en labor de patrullaje y lograron avistar al adolescente quien huyo ante la comisión quien fue la persona que le dio la voz de alto o que logra aprehenderlo a el? Contesto: “ósea éramos varios funcionarios entre ellos estaba el jefe del eje de homicidios, estaba el supervisor de investigaciones e obviamente como es un adolescente respetándole sus derechos mas sin embargo lo hizo un caballero porque un hombre siempre tiene mas fuerza, este fue por el sector. ¿Pero quien practica la aprehensión allí, como se llama el funcionario que lo aprehende que logra practicar allí la revisión corporal? Contesto: la revisión corporal la hizo Lugo Héctor que el fue el que hizo la inspección pues del muchacho y no le encontró ningún elemento de interés criminalístico de hecho no tenia documento de identificación como ya le dije pero el se identifico a voz propia. ¿El detective Lugo Héctor lo aprehende lo verifica y ordena que lo revisen por sipol a quien le ordena que lo revisen por sipol? Contesto: no no lo ordenase le realiza una llamada telefónica a otra detective que se encuentra en el despacho y la misma lo verifica por el sistema, no tiene registro por sistema mas sin embargo ella arroja una revisión porque nosotros tenemos un sistema archivos donde se guarda relación de las personas investigadas he y a los que ya se le han solicitado ordenes de aprehensión, en ese caso el adolescente fungía como investigado en una averiguación iniciada en el 2013 y que fue remitida en el año 2014 y se le había solicitado privativa, el ¿cicpc solicito una orden de aprehensión? Contesto: si a la fiscalía séptima ¿esta se materializo y lograron obtener una orden de aprehensión? Contesto: no logramos obtener una orden de aprehensión sin embargo como se encontraba investigado se traslado a el despacho a fin de verificar físicamente el porque se encontraba mencionado en dichas averiguaciones y al realizar la llamada al abogado de guardia este indico que fuese presentado a la orden del tribunal. ¿Ordeno la detención ¿ Contesto: no, no ordeno la detención, la detención se practico fue porque el adolescente se encontraba investigado y había elementos de convicción que determinaban la participación de hecho hay testigos en ese caso he que dicen testigo presencial que dicen si fue fulano de tal. ¿Quién tomo la decisión de dejarlo detenido, el jefe de la unidad? SEGUIDAMENTE LA VINDICTA PÚBLICA PASA OBJETAR MANIFESTANDO LA MISMA QUE: “El Ministerio Público quiere saber la pertinencia porque aquí no estamos a los fines de cuestionar el trabajo del funcionario, ni al Ministerio Público como lo dije en lo anterior aquí estamos hablando de un homicidio.” Seguidamente, la ciudadana Juez declara CON LUGAR la objeción ya que la funcionaria ha explicado brevemente y claramente como ha sido el procedimiento de la aprehensión realice una nueva pregunta.” Seguidamente el defensor Público Javier Lanz manifiesta: ciudadana juez voy a fundamentar mi pregunta porque justamente estamos aquí en el tribunal tratando de verificar que vicios pudieron haber dentro de la investigación tenemos un Código Orgánico Procesal Penal que nos indica cuales son las reglas de este juego que estamos llevando o este Juicio Oral y Privado, justamente el artículo 49 de la Constitución también nos establece cuales son las maneras en que las personas pueden ser detenidas, por eso si esta persona no es detenida en circunstancias de flagrancia y no media una orden judicial justamente creo que es una aprehensión ilegitima no es lo que estamos instruyendo aquí, pero esas aprehensiones ilegitimas de alguna manera pueden tener consecuencias administrativas que es lo que pretende la defensa que haga mención quien fue la persona que violo el debido proceso porque justamente el Ministerio Público cuando viene a hacer su presentación se apoya bajo la sentencia 526 del doctor con ponencia del Magistrado IVAN RINCO URDANETA donde dice que cuando llegan los procedimientos al Tribunal ya quedan subsanados todos aquellos vicios que se hicieron en el procedimiento a los efectos jurisdiccionales pero eso no dice que necesariamente queda salvada la responsabilidad del funcionario en el ejerció de sus funciones, trato de hacerle ver como se ha venido degradando nuestro proceso penal apareces investigado te dejo detenido no importa si hay o no hay orden de aprehensión, lo que quiero ciudadana juez que quede establecido con mi pregunta es dejar establecido quien tomo la decisión de dejar esta persona detenida.” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “en la fase investigativa el defensor pudo haber ejercido los recursos pertinentes; ya este Tribunal señaló la OBJECIÓN CON LUGAR por lo que se le insta al defensor realice otra pregunta”. SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PÚBLICO JAVIER LANZ MANIFIESTA: “no es que guarde relación ciudadana juez simplemente lo que quiere la defensa es saber las circunstancias en la que fue aprehendido.” ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “le repito ciudadano defensor la funcionaria ha sido clara en cuanto al procedimiento y se declaro con lugar la objeción.” SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PÚBLICO JAVIER LANZ MANIFIESTA: “perfecto yo lo que pido es quien es el jefe de la comisión.” ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “Pero esa pregunta la esta haciendo es ahora.” SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PÚBLICO JAVIER LANZ MANIFIESTA: “perfecto únicamente lo que pido es quien era el jefe de la comisión”. SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “pero esa pregunta la esta haciendo ahora.” SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO MANIFIESTA: “doctora lamentablemente esa etapa ya precluyo el pudo haberlo hecho desconoce el Ministerio Público la pertinencia de su pregunta a los fines de cómo lo ha venido haciendo en reiteradas oportunidades enseñarse con los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas es el respeto que al principio pidió el Ministerio Público nada tiene que ver con los hechos por eso el Ministerio Público no esta preguntando porque la ciudadana practico la aprehensión si ella esta promovida como investigadora en su momento el Ministerio Público le hará la pregunta pertinente la aprehensión en las circunstancias como ocurrieron como el acta de presentación donde el doctor no pidió ni apelo de la decisión que tomo el tribunal al momento de declarar la detención preventiva declarada en el artículo” ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “Doctor realice otra pregunta.” SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PÚBLICO JAVIER LANZ MANIFIESTA: ¿Quién era el jefe de la comisión que llevaba este operativo judicial? SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA A OBJETAR. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “Doctor este preguntando lo mismo, realice otra pregunta referente al procedimiento ya que la otra fue declarada con lugar.” SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PÚBLICO JAVIER LANZ MANIFIESTA: ¿Cómo estaba conformada la comisión, usted me puede nombrar los funcionarios cada uno de los que estaba allí presente con la jerarquía de cada uno? Contesto: si, estaba el comisario Alirio Castellano que es el jefe del eje, supervisor de investigaciones Daniel Méndez, he otro así que recuerde el detective Lugo Héctor, estaba de guardia yo, inspector agregado Figueroa entre otros ósea cuando uno sale de comisión salen varias brigadas varias.” SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PÚBLICO JAVIER LANZ MANIFIESTA: “si voy a aclarar ciudadana juez que no tengo ningún ensañamiento contra ningún funcionario del cicpc simplemente que justamente en búsqueda de la verdad en búsqueda de la legalidad y pertinencia de las pruebas quede en evidencia lo que la defensa viene reiterando.” SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PÚBLICO JAVIER LANZ MANIFIESTA: “un funcionario que puede estar lejos incumpliendo las labores investigativas”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “El tribunal a dejado claro que la defensa esta ventilando cuestiones que fueron y pudieron ser resueltas en la fase investigativa; por lo que se le ha preguntado reiterativamente a la defensa porque no ejerció recursos de apelación inclusive puede ejercer un amparo en los casos con los vicios que se han detectado al inicio del juicio estamos en un juicio donde vamos a evacuar los medios de prueba que fueron admitidos en su oportunidad y el que fue admitido el día de hoy y en base a ello el juez decidirá conforme a los medios de pruebas no vamos a discutir decisiones que pudieron ser dilucidadas en la fase investigativa es todo.” SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PÚBLICO JAVIER LANZ MANIFIESTA: “disculpe ciudadana juez.” ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: doctor EL DEFENSOR PÚBLICO JAVIER LANZ MANIFIESTA: “me siento que se me están violentando mis derechos ósea yo nada mas puedo preguntar las preguntas que la fiscalía quiera como ella quiera”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “si el tribunal considera impertinente la pregunta declara CON LUGAR LA OBJECIÒN, pudiendo la defensa ejercer sus recurso, en caso de no estar de acuerdo.” EL DEFENSOR PÚBLICO JAVIER LANZ MANIFIESTA: “no doctora a su criterio es que son impertinentes” ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “La juez dirigir el debate, preguntas que están fuera de lugar, ya que hasta el mismo procedimiento que es de la fase investigativa volvemos a lo mismo usted ejerció recurso en la fase investigativa.” EL DEFENSOR PÚBLICO JAVIER LANZ MANIFIESTA: no. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “no es el momento, no es el momento de la pregunta.” EL DEFENSOR PÚBLICO JAVIER LANZ MANIFIESTA: “solo dije que quien fue el que conforma la comisión.” ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “la ultima pregunta que hizo, no fue la misma que se objeto”. EL DEFENSOR PÚBLICO JAVIER LANZ MANIFIESTA: “quien fue el jefe y el jefe de la comisión es el comisario Alirio Castellano, justamente lo que trato de hacer ver ciudadana juez que el ministerio público a la funcionaria no realizo preguntas entonces los demás no tenemos derecho a preguntar o nada mas preguntar lo que la Fiscal del Ministerio Público”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “doctor guarde silencio estamos aquí en igualdad de partes la fiscal del ministerio público pregunta, la defensa pregunta y si vamos a volver el juicio con peleas internas aquí no lo permito, se le advierte que deben litigar de buena fe.” EL DEFENSOR PÚBLICO JAVIER LANZ MANIFIESTA: “bueno estoy aclarando mis dudas mas nada.” ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “usted puede preguntar; sin embargo debe respetar cuando se declara sin lugar la objeción”. EL DEFENSOR PÚBLICO JAVIER LANZ MANIFIESTA: “yo quiero doctora que se deje especial constancia porque yo se que usted desgrava lo de lo juicio cual fue mi pregunta cual fue la reacción del ministerio público y la respuesta.” SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “en cuanto a la solicitud de la defensa, ese Tribunal le observa si desea pretender hacer valer sus derechos pida copia certificada del acta de hoy es todo.” EL DEFENSOR PÚBLICO JAVIER LANZ MANIFIESTA: “no se preocupe doctora conozco mi trabajo.”

La declaración del funcionario TORRES DORIANIS, es valorada por este Tribunal en todo su contenido, por cuanto expuso en torno a los hechos, que se trataba de la aprehensión de un adolescente, que cuando se encontraban realizando un recorrido por las adyacencias con varias comisiones, observaron a un adolescente, se le dio la voz de alto, posteriormente se detuvo, no portaba documento de identificación; sin embargo cuando exteriorizó su nombre se llamó a los funcionarios del despacho, a fin de verificar lo anterior del sistema de sipol y el mismo aparecía investigado en una averiguación que ya se había remitido a la representación fiscal en materia de responsabilidad de adolescente, corroborada a esta testimonial se evacuaron las declaraciones de los funcionarios GARZARO THOMAS, MERENTES CORMAN, MARVAL RONNYE Y LUGO HECTOR, quienes participaron en la detención del joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo contestes en afirmar que revisar por el sistema arrojo que el referido adolescente se encontraba requerido.

Se evacuó la declaración del funcionario LUGO HECTOR, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios, quien fue impuesto del contenido de los artículos 242 y 328 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo lo siguiente: “…estábamos en el sector mencionado ahí de cervecería y avistamos a un ciudadano de tez morena en realidad no recuerdo bien las características rasgos físicos pero me indicaron que le realizara la revisión corporal se la realice y quede resguardando el perímetro.” SE DEJA CONTANCIA QUE EL MINISTERIO PUBLICO NO REALIZO PREGUNTAS. ACTO SEGUIDO LA DEFENSORA PÚBLICA YAMILETH CONTRERAS FORMULO PREGUNTAS DE LA SIGUIENTE MANERA: ¿Recuerda usted el día en que ocurrieron esos hechos? Contesto: exactamente no recuerdo. ¿Qué día que hora era? Contesto: era horas de la tarde. ¿Sabe usted que hicieron en esa investigación? Contesto: estábamos en el sector, los compañeros avistaron a un ciudadano de tez morena características peculiar pero no recuerdo exactamente las características del ciudadano lo pararon le solicitaron la identificación de inmediato mi supervisor inmediato me solicito le realizara la revisión corporal y me quede resguardando el sitio por cuanto habían muchos funcionarios y es un sector de alta peligrosidad no es un sector fácil. ¿Qué sector es? Contesto: Cervecería. ¿Donde queda? Contesto: Maiquetía, no se donde queda exactamente pero era Cervecería. ¿Qué personas se encontraban con usted cuantas personas se encontraban haciendo el? Contesto: “estaba el comisario Alirio Castellanos, el detective Dorian, el detective Marval habían varios bastantes funcionarios pero todos no recuerdo habían bastantes.” ¿La persona que detienen que estaba haciendo? Contesto: nada procedimos a verificarla y creo que mi participación como tal fue la revisión corporal una vez que lo revisan y le solicitan la identificación me imagino que lo aprehenden porque tenia algún registro o algo porque luego de que yo le hago la revisión procedí a resguardar el perímetro más nada. ¿Qué le incauto usted en la revisión? Contesto: nada. ¿Había testigos para el momento en que le hizo la revisión? Contesto: desconozco. ¿No habían? Contesto: no, habían solo funcionarios por la premura del caso. ¿Habían solo funcionarios? Contesto: si. ¿Tenían ustedes alguna orden de aprehensión para llevarse a este muchacho detenido? Contesto: para el momento que yo tenga conocimiento no yo lo que hice fue realizarle la inspección corporal porque me lo indicaron los superiores.” TRIBUNAL SIN PREGUNTAS”.

La declaración del funcionario LUGO HECTOR, es valorada por este Tribunal en todo su contenido, por cuanto manifestó que en el sector de cervecería del estado Vargas, avistaron a un ciudadano de tez morena, le realizó la revisión corporal y se quedó resguardando el perímetro. A preguntas formuladas, contestó “…La persona que detienen que estaba haciendo? Contesto: nada procedimos a verificarla y creo que mi participación como tal fue la revisión corporal una vez que lo revisan y le solicitan la identificación me imagino que lo aprehenden porque tenia algún registro o algo porque luego de que yo le hago la revisión procedí a resguardar el perímetro más nada…¿Qué personas se encontraban con usted cuantas personas se encontraban haciendo él? Contesto: “estaba el comisario Alirio Castellanos, el detective Dorian, el detective Marval habían varios bastantes funcionarios pero todos no recuerdo habían bastantes.”.; corroborada a esta testimonial se evacuaron las declaraciones de los funcionarios GARZARO THOMAS, MERENTES CORMAN, MARVAL RONNYE Y TORRES DORIANIS, quienes participaron en la detención del joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo contestes en afirmar que revisar por el sistema y arrojó que el referido adolescente se encontraba requerido.

Se evacuó la testimonial del funcionario MARVAL RONNYE, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios con 7 años de servicio y el cargo de Detective jefe, quien fue impuesta del contenido de los artículos 242 y 328 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “…bueno recuerdo claramente que ese día estaba de guardia por el eje de homicidios bueno por lo que era antes la brigada de homicidios, este fui notificado de una persona sin vida en el sector Navarrete por lo cual se constituyo comisión del eje de homicidios de la sub-Delegación para ese tiempo constituida por un investigador, el técnico, el jefe de guardia y a su vez la medicatura forense, llegamos al sitio aproximadamente a la una y diez de la madrugada donde se encontraba comisión de la policía del estado Vargas resguardando el sitio este logramos observar a una persona del sexo masculino sin signos vitales este al cual el técnico prosiguió a fijarlo fotográficamente como lo encontró colecto las evidencias que habían allí en el lugar de los hechos posteriormente se apersono una persona que manifestó ser la hermana del occiso nos los identifico este posteriormente la parte de la medicatura forense se encargo del levantamiento del cuerpo y lo trasladaron hasta la morgue del hospital de Pariata, posteriormente nos trasladamos hasta la morgue de Pariata donde lo inspeccionamos en detalle donde logramos apreciarle múltiples heridas por arma de fuego y posteriormente nos trasladamos hasta la sede de nuestro despacho esa fue toda la participación allí.” SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Cuándo usted le manifiesta aquí al tribunal que se trasladaron al sitio específicamente donde consiguen el cadáver de esta persona hablan con su hermana esta persona tengo entendido es investigador? Contesto: osea el que hizo las investigaciones del día de guardia pues. ¿En esas investigaciones esas personas lograron manifestarle quien o quienes fueron las personas que causaron la muerte a este ciudadano? Contesto: no. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA YAMILETH CONTRERAS A LOS FINES DE FORMULAR PREGUNTAS: ¿Cómo tuvo usted conocimiento de los hechos como se entero? Contesto: este a nosotros siempre nos notifica el 171 o se apersona comisión de la policía del estado y notifica a la oficina de guardia de nosotros. ¿en este caso? Contesto: no recuerdo como notificaron pero son esas dos únicas maneras de que notifican. ¿en este caso no recuerda? Contesto: no recuerdo. ¿Dónde fue que ocurrieron los hechos a donde se dirijo usted? Contesto: al sector Navarrete eso es en la parroquia Maiquetía de este estado. ¿Específicamente donde como se llama la calle? Contesto: no recuerdo la calle se que es el sector Navarrete en la vía pública. ¿Estaba iluminado? Contesto: era de madrugada pero habían luces artificiales en los postes. ¿y con que personas fue usted allí? Contesto: recuerdo que fue con el jefe de guardia y el técnico y posteriormente fue medicatura forense. ¿Cómo se llama? Contesto como se llama el jefe de guardia Alejandro Ortiz y Yesica de Abreu que era la técnico de guardia. ¿y cual fue su actuación? Contesto: bueno como investigador bueno fue dejar constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ubicamos el sitio del suceso, las evidencias que se colectaron hay las primeras pesquisas hay en el sitio es mi trabajo. ¿Qué evidencias se colectaron? Contesto: se colectaron múltiples varias conchas de balas percutidas diseminadas entre si, un proyectil si mal no recuerdo y sangre del cadáver. ¿y cual otra fue su actuación? Contesto: no más ninguna. TRIBUNAL SIN PREGUNTAS”.

Se evacuó la testimonial del funcionario MARVAL RONNYE, quien expuso acerca de la ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 610 en la siguiente dirección: AVENIDA PRINCIPAL DE QUENEPE, ADYACENTE AL COLEGIO MADRE EMILIA VIA OPUBLICA, PARROQUIA MAIQUETIA ESTADO VARGAS, en la cual manifestó que: “…bueno básicamente lo que expuse en la narración así se deja constancia ya de una manera más detallada eso se lo puede explicar el técnico que conoce de esa materia, igualmente lo que deja constancia ellos es básicamente de lo que deja constancia el investigador a diferencia de que ellos lo hacen con palabras mas técnicas y un poco mas aunando a lo que es eso pues.” SE DEJA CONTANCIA QUE EL MINISTERIO PUBLICO NO REALIZO PREGUNTAS. ACTO SEGUIDO LA DEFENSORA PÚBLICA YAMILETH CONTRERAS FORMULO PREGUNTAS DE LA SIGUIENTE MANERA: ¿En la inspección técnica 610 que fue lo que se inspeccionó? Contesto: hay se inspecciono hay se trata del sitio se deja constancia de la manera en que fue encontrado el cadáver y de las evidencias que se encontraban adyacente a el. ¿El sitio recuerda? Contesto: sector Navarrete de la parroquia Maiquetía. ¿Cuál fue su participación allí? Contesto: acompañante de la comisión yo era el investigador y estaba acompañando al técnico de guardia. SEGUIDAMENTE SE LE PONE DE VISTA Y MANIFIESTO ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 611 EN LA CUAL MANIFESTO QUE: “…este como todo caso nos trasladamos posteriormente al depósito de cadáveres del hospital de Pariata donde se observa el cadáver y las heridas que presento el cadáver eso es fijada por el técnico de guardia y se detalla específicamente las regiones donde tiene las heridas el occiso, se deja constancia de eso el técnico de guardia le toma su respectiva necrodactilar y posteriormente la manda al laboratorio a que le hagan su experticia." SE DEJA CONTANCIA QUE EL MINISTERIO PUBLICO NO REALIZO PREGUNTAS. ACTO SEGUIDO LA DEFENSORA PÚBLICA YAMILETH CONTRERAS FORMULO PREGUNTAS DE LA SIGUIENTE MANERA: ¿En la inspección se le practicó la necrodactilia? Contesto: eso le practica la inspección al cadáver, acompañe al técnico e igualmente yo tengo que dejar constancia de las heridas que presentaba el cadáver. ¿Cuántas heridas presentaba? Contesto: fueron múltiples heridas en su región en su anatomía humana. ¿Puede especificarlas? Contesto: cuello, pecho, extremidades inferiores. TRIBUNAL SIN PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE SE LE PONE DE VISTA Y MANIFIESTO ACTA DE INVESTIGACION PENAL EN LA CUAL MANIFESTO QUE: “…Ciertamente era parte de una comisión nos encontrábamos realizando trabajo de rutina pues sobre un sector que se conoce como Cervecerías cuando logramos avistar a una persona pues con unas características físicas que se mencionan allí en el acta este se procedió como se llama a darle la voz de alto esta persona tomo una actitud reacia hacia la comisión; por lo que el jefe de la comisión ordenó que se practicará la retención momentánea del ciudadano, siendo alcanzado a los pocos metros este estando allí se verificó al ciudadano haciendo su inspección corporal no se logró ubicar alguna evidencia de interés criminalístico; posteriormente se realizó llamada telefónica a una funcionaria que se encontraba en el despacho con la finalidad de verificar por sipol no tenía ningún tipo de antecedentes mas sin embargo en la llamada nos manifiesta que según en los archivos ingresado a nosotros el mismo es investigado en un caso que se lleva por el cicpc por lo que se traslado a la sede de este despacho se corroboro esta información se impuso de los derechos constitucionales y se notifico al Fiscal del Ministerio Público.” SE DEJA CONSTANCIA QUE EL MINISTERIO PUBLICO NO REALIZO PREGUNTAS. ACTO SEGUIDO LA DEFENSORA PÚBLICA YAMILETH CONTRERAS FORMULO PREGUNTAS DE LA SIGUIENTE MANERA: ¿Recuerda usted el día que hizo esa investigación? Contesto: eso fue en el mes de Mayo de este año mayo 2014, ¿El día? Contesto: no recuerdo ¿La hora? Contesto: era en horas de la mañana. ¿Qué lugar? Contesto: he sector cervecerías parte alta. ¿Qué fue lo que usted hizo ese día? Contesto: bueno era simplemente conformaba parte de una comisión y bueno se hizo lo que narre anteriormente. ¿Qué comisión, cual comisión? Contesto: bueno de la comisión que se conformaba por nosotros que estábamos haciendo un operativo. ¿Quiénes la conformaban? Contesto: el jefe del eje, el supervisor y. ¿Nombres? Contesto: comisario Alirio Castellanos, el Jefe Daniel Méndez y otros funcionarios que no recuerdo los nombres. ¿Y esa comisión realizaba alguna investigación que era eso? Contesto: estábamos trabajando, estábamos asignados al despacho. ¿Y en este caso cuénteme que paso allí? Contesto: lo que conté anteriormente se logro la avistamos a un ciudadano se le dio la vos de alto, se practico momentáneamente su detención se le verifico se le hizo su chequeo corporal y se llamo para la oficina para verificarlo por sipol esta arrojó que el mismo no tenia ningún antecedente lo verificaron por un archivo digitalizado y el mismo es investigado en un caso que nosotros llevamos y fue trasladado para allá. ¿Qué estaba haciendo el ciudadano? Contesto: estaba transitando por la vía pública. ¿Y ustedes tenían alguna orden en contra de el? Contesto: no pero nosotros podemos retenerlo prácticamente lo podemos retener y verificar por sipol no tenemos que tener ninguna orden. ¿Qué delito estaba cometiendo? Contesto: no ninguno simplemente un chequeo por sipol. ¿Y que verificaron? Contesto: que no tenia antecedente se llamo al despacho se aportaron los nombres nosotros tenemos un archivo digitalizado y donde arrojo que este adolescente era investigado en un homicidio nuestro. Se traslado para allá y se informo al fiscal del ministerio público. ¿No tenia orden de aprehensión? Contesto: no.”

La declaración del funcionario MARVAL RONNYE, en relación al acta de investigación penal, es valorada por este Tribunal en todo su contenido, por cuanto manifestó que cuando se encontraba de guardia, fue notificado sobre una persona que se encontraba sin signos vitales en el sector Navarrete del estado Vargas, por lo cual se constituyó una comisión del eje de Homicidios de la sub-Delegación, constituida por un investigador, el técnico, el jefe de guardia y medicatura forense, llegaron al sitio aproximadamente a la una y diez de la madrugada donde se encontraba una comisión de la Policía del estado Vargas resguardando el sitio, lograron observar a una persona de sexo masculino, sin signos vitales, el cual el técnico prosiguió a fijarlo fotográficamente como lo encontró, colectó las evidencias que habían allí en el lugar de los hechos; posteriormente, se apersonó una persona que manifestó ser la hermana del occiso, medicatura forense se encargó del levantamiento del cuerpo y lo trasladaron hasta la Morgue del Hospital de Pariata, donde lo inspeccionaron logrando apreciarle múltiples heridas por arma de fuego y se trasladaron hasta la sede de su despacho.

En relación a la declaración del funcionario MARVAL RONNYE, quien expuso acerca de las inspecciones técnicas N° 610 y 611, realizadas tanto en el lugar de los hechos ubicados en: Avenida principal de Quenepe, adyacente al Colegio Madre Emilia, vía pública, Parroquia Maiquetía, estado Vargas; así como en el depósito de cadáveres del Hospital Dr. JESUS RAFAEL MEDINA ubicado en Pariata estado Vargas, este Tribunal valora parcialmente dicha testimonial, por cuanto el funcionario; si bien es cierto expreso que observó el lugar y las heridas del hoy occiso a quien en vida se llamara PEDRO CORRRO, no menos cierto es que refiere que el técnico ABREU JESICCA, es quien debe explicar las mismas de manera detallada

Se evacuó la testimonial del funcionario MERENTES CORMAN, quien manifestó “…bueno yo estaba de apoyo había un operativo, estábamos verificando varios ciudadanos en la parte del sector de cervecería, este conseguimos a un ciudadano, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA le hicimos una pequeña verificamos por el sistema y arrojo el sistema que estaba solicitado por el eje de Homicidios por el delito de homicidio.” SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PASA A FORMULAR PREGUNTAS, “Usted participo en la investigación de ese homicidio del cual usted hace mención? Contesto: “cuando este de la aprehensión del ciudadano.” SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PUBLICO MANIFESTO NO TENER PREGUNTAS.”

La declaración del ciudadano MERENTES CORMAN, es valorada por este Tribunal en todo su contenido, por cuanto del mismo manifestó que se encontraba de apoyo verificando varios ciudadanos en la parte del sector de cervecería, verificaron por el sistema al joven adolescente LUIS FELIPE y arrojó que estaba solicitado por el delito de HOMICIDIO. A preguntas formuladas, contestó “…Usted participo en la investigación de ese homicidio del cual usted hace mención? Contesto: “cuando este de la aprehensión del ciudadano”, corroborada a esta testimonial se evacuaron las declaraciones de los funcionarios GARZARO THOMAS, TORRES DORIANIS, MARVAL RONNYE Y LUGO HECTOR, quienes participaron en la detención del joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo contestes en afirmar que revisar por el sistema arrojo que el referido adolescente se encontraba requerido.

Se evacuó la testimonial del funcionario ORTIZ ALEJANDO, cédula de identidad Nº 15.931.161 quien manifestó lo siguiente: “…bueno lo que yo recuerdo en ese día en cuanto a mi participación, es que nosotros estábamos de guardia y aproximadamente en horas de la noche recibimos una llamada de que había posiblemente un muerto en ese sector de Navarrete y fuimos al lugar nos percatamos y nos entrevistamos con una comisión que estaba allí de la policía y se realizo el procedimiento que se realiza comúnmente inspección del cadáver se colectan las evidencias se entrevista con los testigos en ese caso nos entrevistamos con uno de los familiares del occiso y se después que se realizaron todas las el trabajo allí de campo se traslado al lugar y se le tomo su entrevista a la testigo y después de allí en ese día no se hizo mas nada.” SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICA PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Ustedes tienen conocimiento de esta situación a través de la central del 171? Contesto: Si. ¿Estando de guardia se trasladan al sitio y cuando llegan verifican el cadáver se encontraba en el sitio o había sido trasladado? Contesto: no se encontraba en el sitio posteriormente nosotros le hicimos el llamado a los muchachos que trabajan en la morgue y ellos hicieron el traslado hasta el Periférico. ¿Usted como ciudadano investigador del eje de homicidios en ese momento que se trasladan al sector lograron conversar con familiares con testigos? Contesto: si según el acta porque no recuerdo nos entrevistamos con uno de los familiares del occiso nos manifestó que el estaba en su casa y fue avisado de el lo que le había pasado a su familiar. ¿En esas primeras investigaciones lograron la identificación del o los presuntos autores? Contesto: si mal no recuerdo no. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PÚBLICA PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿UNA DUDA QUE ME SURGE A MI QUE AQUÍ EN EL ACTA DICE QUE INGRESARON LOS DATOS DEL SISTEMA LOS DATOS DEL OCCISO POR MEDIANTE EL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL Y ARROJO QUE SIGNIFICA ESO QUE ARROJO, ARROJO TRES REGISTROS POLICIALES? Contesto: nosotros lo ponemos así porque lo arrojo el sistema. ¿Usted me puede explicar como es el procedimiento? ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: Dr. No estamos en este juicio ventilando el proceso en cuanto al occiso es una pregunta impertinente, reformule su pregunta. EL DEFENSOR PÚBLICO JAVIER LANZ MANIFIESTA: NO ES LO QUE DICE EL ACTA DRA. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: si, pero usted esta hablando es del occiso ósea el registro policial del occiso, no pregunto sobre la conducta de su representado según el acta policial, por lo que es una pregunta impertinente, reformule o haga otra pregunta? Contesto: NO ESA ERA LA ÚNICA PREGUNTA QUE TENIA GRACIAS. Dra.”. SEGUIDAMENTE SE LE PONE DE VISTA Y MANIFIESTO ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 610 y 611 MANIFESTANDO EL MISMO LO SIGUIENTE: “…Se levanto el acta habían muchas evidencias allí, se colectaron todas las conchas, se colectan se embalan y se mandan para su laboratorio todo el trabajo que se hace normalmente en ese tipo de caso y se traslado el cadáver a la morgue se le hace la inspección al cadáver el técnico que estaba de guardia con nosotros que fue mas detallista para que concuerde todo las heridas todas esas cosas.” LA CIUDADANA JUEZ LE PREGUNTA A LAS PARTES SI TIENEN PREGUNTAS MANIFESTANDO LAS MISMAS QUE NO.”

La declaración del funcionario ORTIZ ALEJANDO, es valorada por este Tribunal en todo su contenido, por cuanto en relación al acta de investigación de fecha 19 de marzo de 2013, manifestó en cuanto a su participación, que se encontraba de guardia y aproximadamente en horas de la noche, recibieron una llamada informando que se encontraba un cadáver, en el sector de Navarrete y acudieron al lugar; se entrevistaron con una comisión que estaba allí de la policía y se realizó el respectivo procedimiento.

Igualmente, el funcionario actuante depuso acerca de la inspección técnica Nº 610 realizada en el sitio en la Avenida Principal de Quenepe, adyacente al colegio Madre Emilia, vía pública. Parroquia Maiquetía estado Vargas, indicando que se encontraron evidencias, se colectaron todas las conchas, se embalaron y se mandó para su laboratorio todo el trabajo, luego se trasladó el cadáver a la morgue y el técnico le realizó la inspección respetiva, corroborada esta declaración con la testimonial del funcionario MARVAL RONNYE, quien estuvo presente en las inspecciones técnicas relacionadas en torno a este caso, demostrándose con esta testimonial la corporeidad del delito de HOMICIDIO en perjuicio de quien en vida se llamara PEDRO CORRO.

Sin embargo, en cuanto a la inspección técnica Nº 611 realizada en el depósito de cadáveres del Hospital Jesús Rafael Medina, ubicado en Pariata estado Vargas, realizada al cadáver de quien en vida se llamara PEDRO CORRO, manifestó a preguntas realizadas por el Tribunal que su función era investigador, no aportando alegatos que puedan ser corroborados con la testimonial del interprete de las inspecciones de este caso; por lo que no se le da valor probatorio en cuanto a ésta inspección.

Compareció el experto JOSE MARTINEZ, quien interpretó la inspección técnica realizada por la funcionaria JESSICA DE ABREU, debido a que la misma renuncio a la institución, sin objeción de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 337 ultimo aparte del Texto Adjetivo Penal, manifestando lo siguiente: “…El lugar a inspeccionar fue un sitio abierto, un tramo de calle ubicado allí en la dirección allí ubicado en las actas para el paso peatonal y vehicular en el sentido norte y sur se observan a su lado escasos postes alumbrado público con sus respectivos tendido eléctricos también se observan viviendas familiar puesta una al lado de otras pintadas de diferentes colores observamos sobre la superficie del piso el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posesión encefálica en sentido sur, sus extremidades extendidas con sus terminaciones orientadas en la misma, orientación cefálica, seguidamente la funcionaria realiza la inspección del cadáver logrando localizar una cédula de identidad, posteriormente ella hace una minuciosa búsqueda en el lugar con la finalidad de buscar alguna evidencia de interés criminalístico y colecta 6 conchas de bala, calibre 9mm, un proyectil de bala y un cartucho de blindaje; igualmente colectó sangre en el sitio para ser enviada al laboratorio junto con la demás evidencia colectada.” SE LE PONDE DE VISTA Y MANIFIESTO INSPECCION TECNICA REALIZADA EN EL PERIFERICO DE PARIATA EN LA CUAL MANIFESTO QUE: “…igualmente posteriormente se llega a la morgue y se inspecciona las heridas que presenta en este caso presentaba múltiples heridas en su región anatómica ella misma colecta sangre de las heridas del cadáver en un segmento de gasa y las envía al laboratorio correspondiente un laboratorio biológico se le hizo una necrodactilia y se envía al laboratorio correspondiente con la finalidad de identificar su verdadera identidad.” SEGUIDAMENTE LAS PARTE MANIFESTARON NO TENER PREGUNTAS. TRIBUNBAL SIN PREGUNTAS.

De la testimonial del experto JOSE MARTINEZ, en la cual interpretó la inspección técnica realizada por la funcionaria JESSICA DE ABREU, quien actuó como técnico en las inspecciones realizadas en la siguiente dirección: Avenida Principal de Quenepe, adyacente al Colegio Madre Emilia, vía pública. Parroquia Maiquetía, estado Vargas; este Tribunal le otorga valor probatorio, por cuanto manifestó que se trataba de un sitio abierto, un tramo de calle ubicado en la dirección descrita, paso peatonal y vehicular en el sentido norte y sur observó a su lado escasos postes alumbrado público, con sus respectivos tendido eléctricos también denotó viviendas familiar puesta una al lado de otras pintadas de diferentes colores; posteriormente, realizó una minuciosa búsqueda en el lugar con la finalidad de buscar alguna evidencia de interés criminalístico y colectó seis (6) conchas de bala, calibre nueve (9) mm, un (1) proyectil de bala y un (1) cartucho de blindaje; igualmente colectó sangre en el sitio la cual fue enviada al laboratorio junto con la demás evidencia colectada; demostrándose de éste medio de prueba la corporeidad del delito de HOMICIDIO, en perjuicio de PEDRO CORRO.

Asimismo, se le puso de vista y manifiesto la inspección técnica realizada en el depósito de cadáveres del Hospital “Dr. Jesús Rafael Medina”, en la cual manifestó que: “…posteriormente se llega a la morgue y se inspecciona las heridas que presenta en este caso presentaba múltiples heridas en su región anatómica ella misma colecta sangre de las heridas del cadáver en un segmento de gasa y las envía al laboratorio correspondiente un laboratorio biológico se le hizo una necrodactilia y se envía al laboratorio correspondiente con la finalidad de identificar su verdadera identidad.”. SEGUIDAMENTE LAS PARTES MANIFESTARON NO TENER PREGUNTAS. TRIBUNAL SIN PREGUNTAS.

En cuanto a esta testimonial, este Tribunal le otorga valor probatorio a la inspección técnica realizada en depósito de cadáveres del Hospital “Dr. Jesús Rafael Medina”, por cuanto de la interpretación que hiciere el técnico JOSE MARTINEZ, señalando que se inspeccionó las heridas que presentó el hoy occiso PEDRO CORRO, en la cual se observó múltiples heridas en su región anatómica, que la experto JESSICA ABREU colectó sangre de las heridas del cadáver en un segmento de gasa y las envío al laboratorio correspondiente un laboratorio biológico se le hizo una necrodactilia, de lo que demuestra la corporeidad del delito de HOMICIDIO, en perjuicio de PEDRO CORRO.

Se evacuó la declaración de la ciudadana NIOVE CORRO GARCIA, quien funge testigo promovido por la Defensa Pública, quien fue impuesta del contenido de los artículos 242 y 328 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó lo siguiente: “…yo vine fue porque supuestamente IDENTIDAD OMITIDA tenia una denuncia de mi hijo del año pasado que IDENTIDAD OMITIDA tenia una denuncia de mi hijo del año pasado y yo he venido a desmentir que eso no puede que es mentira. LA CIUDADANA JUEZ LE PREGUNTA A LA DEFENSA PÚBLICA SI TIENE PREGUNTAS MANIFESTANDO EL MISMO LO SIGUIENTE: no creo que fue suficientemente clara. LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: Dr. Simplemente le pregunte si tiene preguntas, no argumente. ACTO SEGUIDO EL DEFENSOR PÚBLICO JAVIER LANZ MANIFIESTA: NO LE ESTOY DICIENDO. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS: ¿Cuál es su nombre? Contesto: Niove Lisbeth Corro García. ¿Usted tiene conocimiento de los hechos ocurridos el 26 de Mayo del 2014? Contesto: del 26 de mayo no ¿Del año 2014? Contesto: no. ¿Usted podría infórmale al tribunal las razones de porque esta acá porque vino? Contesto: porque a mi me llamaron porque supuestamente el año pasado mataron a mi hermano y supuestamente mi hijo había hecho una denuncia en contra de él. ¿El año pasado mataron a mi hermano como se llama su hermano? Contesto: Pedro Corro. ¿Y entonces? Contesto: bueno que yo la mama de el me dijo que sabia que mi hijo había puesto una denuncia el 21 de Marzo del año pasado. ¿Cómo se llama su hijo? Contesto: Eduardo Latan. ¿Pero usted no sabe que ocurrió el día 26 de Mayo del 2014, tiene conocimiento donde se encontraba IDENTIDAD OMITIDA el día 26 de Mayo de 2014 aproximadamente en horas de la noche? Contesto: en el reten de Caraballeda. ¿El 26 de Mayo de 2014 IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en el reten de Caraballeda?. LA CIUDADANA FISCAL MANIFIESTA: DRA LA CIUDADANA ESTA VIENDO HACIA LOS FAMILIARES, ESTA VIENDO HACIA ATRÁS PARA QUE LE DEN INFORMACIÓN. TRIBUNAL LE REALIZO UN LLAMADO DE ATENCION A LA REPRESENTANTE DE IDENTIDAD OMITIDA. ACTO SEGUIDO EL DEFENSOR PUBLICO JAVIER LANZ MANIFIESTA: objeto esa pregunta ciudadana juez porque la señora no tiene conocimiento. SE DECLARA SIN LUGAR LA OBJECIÓN. La ciudadana Niove Lisbeth Corro García contesto: No tengo conocimiento de que paso esa noche porque ello están aquí entiende.” ACTO SEGUIDO EL DEFENSOR PÚBLICO JAVIER LANZ MANIFIESTA: es impertinente. La ciudadana Niove Lisbeth Corro García contesto: eso es lo que estoy diciendo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Cómo se llama su hijo? Contesto: Eduardo Latan. ¿En estos momentos en donde se encuentra su hijo? Contesto: en el reten de Caraballeda. ¿Usted ha recibido alguna amenaza por parte de los familiares? Contesto: no.”.

La declaración de la ciudadana NIOVE CORRO GARCIA, quien manifiesta en esta sala de audiencias que acudió porque supuestamente IDENTIDAD OMITIDA tenía una denuncia interpuesta por el adolescente EDUARDO LATAN del año pasado y asistió al Tribunal, para desmentir la misma. A preguntas formuladas por el Tribunal, señaló: “…¿Cómo se llama su hijo? Contesto: Eduardo Latan. ¿En estos momentos en donde se encuentra su hijo? Contesto: “en el reten de Caraballeda”. ¿Usted ha recibido alguna amenaza por parte de los familiares? Contesto: no.”, advirtiéndose en cuanto a esta testimonial, que la testigo no manifestó ningún aporte en relación a los hechos donde perdió la vida su hermano PEDRO CORRO, por lo que el Tribunal no le otorga valor probatorio.

Compareció el ciudadano EDUARDO LATAN, titular de la cédula de identidad Nº 24.804.005, quien fue impuesta del contenido de los artículos 242 y 328 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo lo siguiente: “…en realidad no se pa que me llamaron pa acá.”. Acto seguido la ciudadana juez le manifiesta: el Tribunal le esta informando el motivo por el cual fue llamado a rendir declaración, ya que usted fue promovido por parte de la Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio como testigo de los hechos, ya que declaraste en esa oportunidad”. Acto seguido, EDUARDO LATAN manifiesta: “…no, yo no me acuerdo…”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS: ¿Usted conocía al ciudadano Pedro del Carmen Corro García? Contesto: es mi tío. ¿Recuerda en que fecha falleció el en que lo mataron? Contesto: no. ¿Recuerda usted algunos hechos que ocurrieron el 17 de marzo de 2014? Contesto: no. ¿Usted el día que mataron a su hijo lo vio? Contesto: lo vi en la madrugada pero después no lo vi más. ¿Ese día que ocurrieron los hechos en relación a su tío usted rindió entrevista ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contesto: no, no me acuerdo.” SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO LE SOLICITA A LA CIUDADANA JUEZ EL EXPEDIENTE DONDE SE ENCUENTRA LA DECLARACION DEL CIUDADANO. ACTO SEGUIDO SE LE MUESTRA A LA DEFENSA A LOS FINES DE QUE CORROBORE DICHA ACTA. SEGUIDAMENTE LA FISCAL CONTINÚA FORMULANDO PREGUNTAS: ¿Esa es tu firma? Contesto: no, no es mi firma. EL MINISTERIO PÚBLICO QUIERE HACER NOTAR AL TRIBUNAL QUE EL 21 DE MARZO DEL AÑO 2014 LATAN EDUARDO COMPARECIO ANTE EL CICPC Y FUE TOMADA ENTREVISTA POR EL FUNCIONARIO RONNYE MARVAL, EN RELACION A LOS HECHOS DONDE FALLECIERA EL TÍO DE EL MANIFESTANDO LA MISMA HABER SIDO TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS, EL MINISTERIO PÚBLICO NO TIENE MÁS PREGUNTAS Y LE SOLICITA AL TRIBUNAL COPIA DEL ACTA QUE GENERE ESTA AUDIENCIA.”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: Se ACUERDA las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público.” ACTO SEGUIDO SE LE PREGUNTA A LA DEFENSA SI TIENEN PREGUNTAS MANIFESTANDO LA MISMA QUE NO TIENE PREGUNTAS.”

De la testimonial del ciudadano EDUARDO LATAN, previo traslado del Retén de Caraballeda, quien manifestó que desconocía el motivo de su traslado. Informándole, el Tribunal que fue llamado a rendir declaración, por cuanto fue promovido por parte de la Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, como testigo presencial de los hechos. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “…¿Usted conocía al ciudadano Pedro del Carmen Corro García? Contesto: “es mi tío”. ¿Recuerda en que fecha falleció el en que lo mataron? Contesto: no. ¿Recuerda usted algunos hechos que ocurrieron el 17 de marzo de 2014? Contesto: “no”. ¿Usted el día que mataron a su tio lo vio? Contesto: “lo vi en la madrugada pero después no lo vi más.” ¿Ese día que ocurrieron los hechos en relación a su tío usted rindió entrevista ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contesto: “no, no me acuerdo”; de esta deposición se observa que el testigo promovido por la Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad, no realizó ningún señalamiento en contra de persona alguna en relación a la muerte de su tío PEDRO DEL CARMEN CORRO GARCIA, por lo que este Tribunal no le otorga valor alguno.

Se evacuó la testimonial de la ciudadana CORRO CARMEN, quien fue impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, quien indico ser y llamarse CORRO CARMEN, manifestando la misma lo siguiente: “…Bueno esa noche fue cuando mataron a mi hermano yo estaba durmiendo y llego un sobrino y me aviso y ya después cuando baje ya estaba muerto.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Podría usted indicarle al tribunal en que fecha ocurrieron estos hechos? Contesto: el 19 de Marzo. ¿Usted manifiesta que usted se encontraba durmiendo y que una persona le aviso lo que había pasado cual es su nombre? Contesto: Eduardo Latan. ¿Qué le informo Eduardo Latan a usted? Contesto: tía mataron a mi tío Pedro. ¿Qué mas le informo el? Contesto: mas nada. ¿Su sobrino Eduardo Latan le informo si se encontraba con su hermano para el momento de los hechos? Contesto: no. ¿Le informo si sabía el o los nombres de las personas que lo habían hecho? Contesto: no, no me dijo nada de eso. ¿Cuándo usted llego al sitio su hermano se encontraba ya tirado? Contesto: si ya estaba tirado. ¿Quién lo traslada al hospital? Contesto: la PTJ. ¿Usted rindió declaraciones ante el CICPC? Contesto: si. ¿Su sobrino Eduardo Latan rindió entrevista ante el CICPC? Contesto: no, yo fui la única que fue pa allá. ¿Usted ha sido amenazada o su sobrino le ha manifestado que le puede pasar algo? Contesto: no. ¿Dónde se encuentra su sobrino Eduardo Latan en estos momentos? Contesto: en el reten de Caraballeda. ¿Cuánto tiempo tiene detenido? Contesto: tiene un año. SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PÚBLICO MANIFESTO NO TENER PREGUNTAS. TRIBUNAL SIN PREGUNTAS.”

Se evacuó la testimonial de la ciudadana CORRO CARMEN, quien manifestó que mataron a su hermano, que estaba durmiendo, llegó un sobrino y le aviso sobre lo sucedido. A preguntas formuladas, contestó: “…¿Usted manifiesta que usted se encontraba durmiendo y que una persona le aviso lo que había pasado cual es su nombre? Contesto: “Eduardo Latan”. ¿Qué le informo Eduardo Latan a usted? Contesto: “tía mataron a mi tío Pedro.”, de esta deposición se observa que el testigo referencial promovido por la Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad, no realizó ningún señalamiento en contra de persona alguna en relación a la muerte de quien en vida se llamara PEDRO DEL CARMEN CORRO GARCIA, sólo manifestó que vio a su hermano cuando éste ya había fallecido; de lo que se denota que sólo demuestra la corporeidad del delito.

Se evacuó la testimonial del ciudadano GONZALEZ CALDERON DEIVIS, quien funge testigo promovido por la Defensa Pública, quien fue impuesta del contenido de los artículos 242 y 328 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó lo siguiente: “…Yo no se nada de eso, solamente me llamaron porque me habían dicho que lo habían agarrado y lo agarraron fue frente a mi casa entre mi casa y la casa de él, más arribita es así entre el medio pues, por eso fue que fui citado.” SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PÚBLICO PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Usted nos indica que presenció el momento en que detiene a IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: “no presencie pero cuando pase estaba ahí pues con el policía.” ¿Y usted vio el procedimiento policial que ocurrió allí? Contesto: no el procedimiento completo no pero si vi que lo tenían detenido allí, porque el en un momento me dijo llama a mi mamá y al frente esta mi cuarto me metí pa mi cuarto y llame a la mamá, notificándole que lo tenían detenido allí cuando me salgo ya no lo veo , me imagine que como mi casa tiene dos entradas una de este lado y otra de este lado me imagine que iba a salir por el lado donde el vive pero nunca bajo, la mama a los días me dice al día siguiente que nunca bajaron por ahí que agarraron fue pa arriba pa el cerro y de ahí pues no se mas nada. ¿Y que funcionarios usted observo que estaban allí de la Guardia Nacional de la policía? Contesto: de la policía, estaban vestidos de civil pero eran policías. ¿Vestidos de civil? ¿Usted vio que los funcionarios manifestaron algo cuando estaba detenido si le había incautado algún objeto? Contesto: como eso es un terreno y la parte, esta el balcón eso es un terrenito que parece un conuco yo cuando voy entrando pa la parte de mi casa me llego por la parte de arriba del balcón el taba agachado, que fue que el voltio y me dijo llama a mi mamá, entre pa mi cuarto entre y llame a la mamá. ¿Había más personas o estaba IDENTIDAD OMITIDA solo? Contesto: no el solo. ¿Y había personas de la comunidad allí? Contesto: no. ¿Qué hora era más o menos? Contesto: eso si no recuerdo. ¿Era de día? Contesto: era de día era como en la tarde pues, no recuerdo muy bien la hora era en la tarde. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS: ¿Cuál es su nombre? Contesto: González Calderon Deivis, ¿Dónde reside usted señor deivis? Contesto: en Maracay. ¿En Maracay, pero manifestó al tribunal que se encontraba el día que aprehendieron a IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en donde? Contesto: en mi casa. ¿Y su casa queda en donde? Contesto: en Navarrete cervecería parte baja. ¿Puede informarle al tribunal de manera cierta si vive en Navarrete o vive en Maracay? SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PUBLICO JAVIER LANZ PASA A OBJETAR MANIFESTANDO QUE: considero que no se esta discutiendo aquí donde vive el ciudadano, se esta discutiendo el procedimiento que se realizo para señalar sobre el procedimiento si lo observó o no lo observó creo que es impertinente si el ciudadano vive en Maracay, vive en Caracas o en La Guaira. LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: se declara SIN LUGAR la objeción la Fiscal solo aclara la duda. ACTO SEGUIDO EL DEFENSOR PÚBLICO JAVIER LANZ MANIFIESTA DE MANERA HOSTIL: YO SABIA. LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: Dr. No RESPONDA CUANDO YO DICTE UN PRONUNCIAMIENTO, COMO HA SEÑALADO EN ESTE CASO “YO SABIA” QUE YO NO DISCUTO MIS DECISIONES RECUERDE EL LLAMADO DE ADVERTENCIA QUE SE LE HIZO EN LA AUDIENCIA ANTERIOR, ASÍ QUE LE VOY A AGRADECER QUE TENGA UN BUEN COMPORTAMIENTO, continúe ciudadana fiscal. ¿El día del momento de la aprehensión de IDENTIDAD OMITIDA usted se encontraba en su lugar de residencia, es decir se encontraba en Maracay? Contesto: no, nací en Maracay pero vivo en Navarrete. ¿Cuándo el Ministerio Público le pregunto sobre su residencia usted dijo Maracay? Contesto: usted dijo donde nací. ¿No donde reside? Contesto: ah le escuche mal. ¿Ah por eso es que le da la confusión en que parte vive usted del estado Vargas? Contesto: en Maiquetía, Navarrete ¿Usted tiene conocimiento donde se encontraba IDENTIDAD OMITIDA el día 19 de Marzo del año 2013, en horas de la madruga, recuerda si vio a IDENTIDAD OMITIDA esos días? Contesto: no, porque cuando yo llego del trabajo no salgo. ¿A usted lo une IDENTIDAD OMITIDA algo lazo consanguíneo o tiene algún tipo de parentesco con el familiar, conocido nada más? Contesto: conocido nada más porque el vive mas debajo de mi casa. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿de donde conoce a IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: el vive más debajo de mi casa, una casa mas debajo de mi casa y en mi casa hay dos entradas una cuando yo subo lo veo todo el tiempo, siempre cuando yo subo el esta en su casa pues, el último de las casas es la mías. ¿Cuál es el comportamiento de IDENTIDAD OMITIDA en la zona? Contesto: bueno desde que lo conozco desde pequeñito pues que ha ido creciendo nunca lo vi con malos pasos nunca lo vi con malos comportamientos pues siempre lo vi bien pues lo saludo, lo jodo, lo chalequeo, lo veo jugando pero nunca vi nada así, lo normal pues. ¿Los compañeros de IDENTIDAD OMITIDA dentro del sector los conocen es decir los amigos? Contesto: bueno los que viven por donde yo vivo si, mas allá de otros amigos no se. ¿Sabes los nombres? Contesto: esta mi hermano que se llama Edinson, Luer, su hermano que se llama Felipe también, y bueno esos de su nivel pues. ¿Usted tiene conocimiento si IDENTIDAD OMITIDA ha estado involucrado en problemas con policías o ha estado detenido? Contesto: no., usted esta faltando el respeto en audiencia, voy a dar un receso.”

La declaración del ciudadano GONZALEZ CALDERON DEIVIS, quien fue impuesta del contenido de los artículos 242 y 328 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó en sala que lo llamaron porque le habían mencionado que habían detenido a IDENTIDAD OMITIDA, que él observó cuando lo detuvieron frente de su casa. A preguntas formuladas contesto: “…¿Y usted vio el procedimiento policial que ocurrió allí? Contesto: “no el procedimiento completo no pero si vi que lo tenían detenido allí, porque él en un momento me dijo llama a mi mamá y al frente esta mi cuarto me metí pa mi cuarto y llame a la mamá, notificándole que lo tenían detenido allí cuando me salgo ya no lo veo, me imagine que como mi casa tiene dos entradas una de este lado y otra de este lado me imagine que iba a salir por el lado donde el vive pero nunca bajo, la mamá a los días me dice al día siguiente que nunca bajaron por ahí que agarraron fue pa arriba pa el cerro y de ahí pues no se más nada…” de esta deposición este Tribunal observa que su dicho no fue corroborado por ningún elemento de prueba, en cuanto a las circunstancias de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; razón por la cual este Tribunal no le da valor probatorio.

Compareció la ciudadana GENESIS HERNANDEZ, quien fue impuesta del contenido de los artículos 242 y 328 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien funge como testigo promovido por la defensa, manifestando la misma lo siguiente: “…En si en si los hechos, el día en que ocurrió eso yo no vivo en cervecería pero tengo familia por ahí porque me críe ahí, hasta que me dieron un apartamento en Caribe, el día siguiente de esa muerte yo llame pa (sic) la casa de mi familia y me dijeron no vallas a venir por ahí porque esto esta peligroso anoche mataron a Pedro por donde esta la virgen, me sorprendió pero como no era mucho hasta ahí pues, de cómo fue y eso no se, se que lo mataron pero no se que hora, no le pare mucho a eso porque no me involucro mucho en esas cosas, y que bueno me imagino que me llamaron porque yo soy testigo porque el día que me dijeron a mi que yo llame pa (sic) mi casa que a el lo habían matado el estaba en mi casa con su mujer y estábamos ahí que estaba mi mamá, tabamos ahí y yo dije berro mataron a Pedro hasta ahí pero mas nada de ese asesinato.” SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PÚBLICA MANIFIESTA NO TENER PREGUNTAS. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA FISCAL PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Usted le manifestó al tribunal que el día que mataron a Pedro usted no estaba en el lugar donde ocurrieron los hechos? Contesto: no. ¿Igualmente le manifestó al tribunal que fue al día siguiente que le notificaron de la muerte del señor Pedro si o no? Contesto: ósea eso fue en la madrugada, el día siguiente digo yo porque fue en la mañana que me dijeron pero no al momento exacto del hecho porque eso fue en la madrugada ósea fue en la mañana por eso es que uno dice al día siguiente. ¿a usted la llamaron? Contesto: No yo llame. ¿A usted llamo a su mamá? Contesto: no yo no llame a mi mamá, mi mamá estaba en mi casa yo vivo con mi mamá, yo llame a casa de mi familia. ¿Y allí fue donde le notificaron lo que había pasado con el señor Pedro, porque esta usted aquí en el tribunal? Contesto: bueno en realidad estoy bueno porque soy testigo de que el estaba en mi casa cuando eso sucedió hasta ahí, pero en cuanto referente a la muerte, no tengo nada que decir de eso ni nada por el estilo. ¿Desde que hora se encontraba IDENTIDAD OMITIDA en su casa? Contesto: no exactamente hora no porque ya el tenia tiempo quedándose en mi casa con su mujer ¿Quiénes estaban ese día? Contesto: en mi casa ¿Si? Contesto: estaba mi mama. ¿Cómo se llama su mama? Contesto: Yoleidis Virginia Benavides Hernández. ¿Aja quien más? Contesto: mi hermana que tiene nueve años se llama Y.V.B, y mi persona Genesis del Valle Hernández, nosotros y la esposa de él, pero aparte de ellos nosotros más nadie. ¿Cómo se llama la esposa de él? Contesto: Andriuska, el apellido si no se. ¿Cuánto tiempo tiene Andriuska viviendo en su casa? Contesto: no ellos se fueron ya de mi casa. ¿En ese momento de los hechos cuanto tiempo tenia Andriuska viviendo en su casa? Contesto: pa (sic) finales de febrero por ahí no tengo fecha exacta, pero se que fue a finales de febrero cuando creo que Andriuska se hizo un eco porque tenia retraso y supo que estaba embarazada, tuvo problemas en su casa por eso y su papá fue el que prácticamente la corrió le dio la espalda en ese momento, quien hablo conmigo fue el pa (sic) ver si se podía ir pa (sic) la casa como quien dice mientras solucionaban pa (sic) donde iban a irse y esas cosas debido a que la casa donde el vive es muy pequeña y si lo acepte porque a él casi lo conozco desde que es un niño y acepte que se fueran por hacerle el favor pues uno puede pasar también por eso y uno así lo acepte eso fue como a finales de febrero, yo cumplo años el 25 de Marzo y el 25 de marzo yo hice una fiesta y ellos todavía estaban allí, vivían ahí todavía y estuvieron ese día en la fiesta y todo. ¿Eso fue el 25 de Marzo? Contesto: si que todavía estaban ahí. ¿El día 19 de Marzo recuerda usted, que IDENTIDAD OMITIDA permaneció todo el día en su casa el nunca salió a ser nada? Contesto: salimos fue nosotros todos juntos y fuimos fue para la playa y duramos todo el día y tomamos compartimos, estaba su mamá, estábamos entre familia estaba mi mamá taban (sic) sus hermanas, tabamos (sic) todos y en la noche nos fuimos nos bañamos todos estaban en mi casa cenamos y nos acostamos. ¿Cuanto tiempo tiene usted conociendo a IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: desde que ellos vivían antes abajo por Navarrete y cuando se mudaron a mi casa porque la tía de él vive detrás de mi casa. ¿Aja pero lo conoce desde que era pequeño? Contesto: desde que era pequeño. ¿Ósea que podíamos decir que a usted la une a IDENTIDAD OMITIDA y a su familia un lazo de amistad fuerte? Contesto: no, no fuerte pero si jugábamos juntos, nos criamos juntos y en verdad si lo considero mi amigo y por lo tanto por eso fue que le di la ayuda porque yo no meto a cualquiera a mi casa a toda clase de persona ni voy a venir a declarar cuando yo no conozco bien a la persona pa (sic) meterme yo en ese problema. ¿Sabes cual es el apellido de IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: González.”

De la testimonial de la ciudadana GENESIS HERNANDEZ, promovida como testigo de la defensa, quien manifestó que el día en que ocurrieron los hechos, llamó para su casa y le declararon que la zona estaba peligrosa, que el día anterior habían matado a un ciudadano de nombre PEDRO, que no tiene conocimiento acerca de los detalles de las circunstancias de cómo sucedió el hecho, que en su casa se encontraban IDENTIDAD OMITIDA con su concubina y su mamá; advirtiéndose que de ésta deposición la misma no fue testigo presencial, ni referencial de los hechos, y lo aportado en su declaración no fue adminiculado con otros medios de pruebas evacuados en el juicio, por lo que este Tribunal desestima este testimonio.

Aunada a estos medios de prueba se adminiculan las siguientes pruebas documentales:

Las inspecciones técnicas N° 0610, realizadas por los funcionarios ORTIZ ALENADRO, MARVAL RONNYE, JESSICA ABREU, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: AVENIDA PRINCIPAL DE QUENEPE ADYACENTE AL COLEGIO MADRE EMILIA, VIA PUBLICA, PARROQUIA MAIQUETIA ESTADO VARGAS, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto…la cual se constituye como una arteria vial, orientada e sentido norte-sur, en el referido lugar se observa sobre el suelo de cemento el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito lateral izquierda, con su región cefálica orientada en sentido norte y su extremidades superiores e inferiores orientadas en sentido sur; portando como vestimenta una bermuda blue jean una camisa color marrón y beige y sandalia color azul, presentando las siguientes características físicas:.-..piel blanco, 1,75 centímetros de estatura aproximadamente….PARTE EXTERNA: múltiples heridas…IDENTIDAD DEL CADAVER…PEDRO DEL CARMEN CORRO…”

Asimismo, la Inspección técnica 0611 realizada en el DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL DR. JESUS RAFAEL MEDINA UBICADO EN PARIATA, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: Se le observa lo siguiente “…1. UNA (1) HERIDA CIRCULAR EN LA REGIÒN GENIANA DERECHA. 2.-UNA HERIDA IRREGULAR EN LA REGIÓN EXTERNOCLEIDOMASTOIDEA. 03. tres heridas irregulares en la región supraclavicular derecha. 4.-UNA HERIDA IRREGULAR EN LA REGIÒN PECTORAL DERECHA. 5.-TRES (3) HERIDAS IRREGULARES EN LA REGIÓN ACROMIANA DERECHA. 6.UNA HERIDA IRREGULAR EN LA REGIÒN ESCAPULAR DERECHA 7.-UNA HERIDA IRREGULAR EN LA REGIÒN EXTERNAL DEL MUSLO DERECHO. 8.UNA HERIDA IRREGULAR EN LA REGIÒN LUMBAR MEDIA. 9. UNA HERIDA IRREGULAR DE LA FOSA DE LA NUCA LADO IZQUIERDO…IDENTFIDADA DEL CADAVER….PEDRO DEL CARMEN CORRO GARCIA…”

De la referida inspección técnica se evidencia que la misma fue interpretada en juicio oral y reservado, por el técnico JOSE MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso sobre las características de las heridas que presentó quien en vida se llamará PEDRO DEL CARMEN CORRRO GARCIA y la identidad del cadáver; observándose que en cuanto al técnico que realizó las inspecciones funcionaria JESSICA ABREU, la misma fue interpretada por el técnico JOSE MARTINEZ, siendo sustituto con idéntica ciencia que la funcionaria JESSICA ABRE, quien aclaró las dudas a las partes y al Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 337 último aparte del Texto Adjetivo Penal.

La experticia de reconocimiento técnico y comparación balística, suscrito por los expertos DIANA BOLIVAR y JOLLFRED PAMPLONA, adscritos al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 17 de Mayo de 2013 inserto a los folios 52 y 53 II pieza del expediente, en la cual se dejó constancia: “…CONCLUSIONES: 1.- Seis (6) de la siete (07) conchas calibre 9 Milímetros Parabellum suministradas como incriminadas, fueron percutidas por una misma arma de fuego. Dichas piezas quedan depositadas en esta División para realizar futuras comparaciones.-2.-La concha restante calibre 9 Milímetros Parabellum suministrada como incriminada, fue percutida por una misma arma de fuego, distinta a las que percuto las del numeral anterior. Dicha pieza queda depositada en esta División para realizar futuras comparaciones. 3. El proyectil y el blindaje calibre 9 Milímetros Parabellum suministrados como incriminados fueron disparados por una misma arma de fuego. Dichas piezas quedan depositadas en esta División para realizar futuras comparaciones…”; peritaje que fue incorporado para su lectura en fecha 27 de noviembre de 2014, sin objeción de las partes, siendo valorado por este Tribunal como plena prueba de la existencia de siete (7) conchas, elaboradas en metal, pertenecientes a partes que componen el cuerpo de un igual numero de balas, calibre 9 Milímetros parabellum, de las marcas: seis (06) CAVIM y la restante CBC, fuego central, sus cuerpo se componen de: manto del cilindro, garganta, reborde, culote y capsula de fulminante; un (1) proyectil, calibre 9 Milímetros Parabellum, de estructura blindada, de forma cilindro ojival, presentando deformaciones en base y cuerpo y un (1) blindaje, perteneciente a una de las partes que componen el revestimiento de un proyectil, calibre 9 milímetros parabellum, de estructura blindada, de forma original cilindro ojival; advirtiéndose que se realizó todo lo pertinente, a los fines que comparezcan los expertos a este Tribunal, a objeto que ratificaron su contenido; sin embargo, la incomparecencia de los mismos no limitó la eficacia del peritaje, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 153 de fecha 25-03-2008, con ponencia del Magistrado ELADIO APONTE APONTE en la cual establece: “…El hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia), no restringe la validez y eficacia de la experticia por cuanto esta es autónoma y debe bastarse por sí misma…”, este Tribunal le otorgo valor probatorio.

Protocolo de autopsia suscrito por el médico anatomopatólogo JOSE LOBO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al cadáver de quien en vida se llamará PEDRO DEL CARMEN CORRO GARCIA, de 43 años de edad, en la cual se concluyo: “CONCLUSIONES –Shock hipovolemico: 1) Heridas punzo penetrantes en cara lateral izquierda del cuello con hematoma extenso del cuello con hematoma extenso del área. 2) Perforación del hilio pulmonar izquierdo bronquios, pericardio y laceración de pared ventricular izquierda con petequis sub-plurales. Hematoma medistinal por herida punzo penetrante en tórax. CAUSA DE LA MUERTE:-SHOCK HIPOVOLEMICO POR HERIDAS PUNZO PENETRANTES EN CARA LATERAL IZQUIERDA DEL CUELLO Y TORAX REGIÒN ESTERNAL CON HEMATOMA MEDISTINAL PERFORACIÓN DE BRONQUIOS Y PERFORACIÓN DE TERCIO EXTERNOP DE PARED VENTRICULAR IZQUIEDA…” ; dicho peritaje es valorado por este Tribunal como plena prueba, por cuanto el mismo fue interpretado por la Dra. ARICUZ RIVERO, médico anatomopatólogo de igual ciencia que el Dr. JOSE LOBO, conforme al artículo 337 último aparte del Texto Adjetivo Penal, en la cual concluyó que la causa de la muerte no sobrevino a ninguna circunstancia distinta al accionar de las heridas que le ocasionaron al joven adolescente RENIER FUENTES, por el paso de un arma blanca.

PRUEBAS ADMITIDAS QUE NO FUERON EVACUADAS

El Tribunal agotó todas las diligencias necesarias para lograr que compareciera de los siguientes medios de pruebas:

La declaración de la ciudadana ADRIANA DEL VALLE GONZALEZ RODRIGUEZ, testigo promovido por la defensa pública, por cuanto a pesar de haberse agotado la fuerza pública, no compareció al juicio oral y reservado, dejando constancia que la defensa pública al momento de llevarse a cabo la audiencia de culminación del juicio oral no realizó ninguna objeción, en cuanto a la prescindencia del mismo en la audiencia.

La testimonial de la ciudadana YERALDI ARELLANO, adscrita al Departamento Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó experticia hematológica a un fragmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, de presunta naturaleza hemática, colectada en el sitio del suceso; y un segmento de gasa impregnado de sangre colectada del cuerpo sin vida de un ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de PEDRO DEL CARMEN GARCIA CORRO, en virtud que este Tribunal agotó la fuerza pública, siendo infructuosa la localización de esta funcionaria.

En cuanto a los funcionarios CASTELLANO ALIRIO, MENDEZ DANIEL, FIGUEROA GERARDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, este Tribunal dejó constancia en acta que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no comparecieron por su condición de jefes de las diferentes comisiones del mencionado despacho, no teniendo las partes ninguna objeción al momento de prescindirse sobre los mismo. Razones por las cuales, estima esta Juzgadora que se debía prescindir de éstos medios de pruebas, tomando en consideración que no se puede prolongarse un proceso más allá en virtud que estamos en un proceso penal de adolescentes, que a criterio de esta Juzgadora se violentaría el principio de concentración, además de una limitación al derecho a un tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que interrumpir el presente juicio violaría el debido proceso.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, en cuanto a la participación del joven IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho punible imputado por la representación Fiscal, a saber: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE GRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de PEDRO DEL CARMEN CORRO, este Tribunal observa que de los elementos probatorios evacuados en el juicio oral y reservado, sólo se evacuaron en su contra declaraciones de los funcionarios aprehensores y actuantes, el cual este Tribunal a pesar de darle valor probatorio a sus declaraciones, por ser contestes entre si, en cuanto al lugar modo y tiempo en que sucedieron los hechos; así como de la detención del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que se baso en la revisión de la sistema de sipol arrojando la misma que el adolescente se encontraba requerido, por el delito de HOMICIDIO, no obstante a criterio de esta decisora constata que sólo las testimoniales de los funcionarios, son insuficientes para demostrar autoría y culpabilidad en contra del joven adolescente en el hecho imputado por la fiscal del Ministerio Público. Destacándose que la Fiscal del Ministerio Público, quien es titular de la acción penal, en la audiencia de fecha 18 de diciembre de 2014, solicitó como parte de buena fe, la sentencia absolutoria, conforme al artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por otra parte, la Sala de Casación Penal, en sentencia Nro. 401 del 02/11/2004, expresó:

"Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que éstos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable."

Igualmente es de hacer notar que para el Abogado Argentino Eduardo Herrera Velarde, en cuanto a la insuficiencia probatoria señala entre oras cosas: "que en la insuficiencia probatoria no existen pruebas o las que existen son mínimas…”

En consecuencia, este Juzgado al quedar efectivamente probado que en el juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, opero la presunción de inocencia ya que existió ausencia de pruebas de cargos practicados con todas las garantías constitucionales y procesales; es decir hay ausencia de fundamento probatorio de cargo; razón por la cual este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER al joven acusado de los cargos formulados por la Vindicta Publica, en cuanto a este delito se refiere, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-

En relación al asunto WP01-D-2014-000216, en la cual la representación Fiscal le imputó a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, se evacuaron los siguientes medios de pruebas:

-Compareció la médico anatomopatólogo forense ARICRUZ RIVERO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifiesta la misma lo siguiente: “…bueno se trata con un caso de tres heridas punzo penetrantes este localizado básicamente en la cara lateral del cuello lado izquierdo y la región esternal del lado izquierdo la que produjo lesiones internas perforando la traquea por encima de la bifurcación el pulmonal izquierdo esto condujo también aparte de haber perforado el pericardio lesiono la parte cardiaca pero externamente pero la lesión a nivel del lidio pulmonal de los bronquios produjo una especie de hemorragia y hace un shock hipovolemico por lo cual fallece y una de las consecuencias que se describen en el protocolo es que hay levadura del pulmón este con signos de asfixia mecánica por he hay hongo de espuma rosado en bronquios, traquea, edema pulmonal eso condiciona como un edema respiratorio y aparte de eso el coagula ahí mismo por la parte congestiva por lo que se provoca, eso provoca la asfixia. SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Usted manifiesta que verifican tres heridas, esas heridas según su descripción pudieron ser producidas porque tipo de arma? Contesto: por el tamaño yo diría que entre 0.1 a 0.3 pudo haber sido un punzo porque puede medir 0.1 y en todo caso una herida por puñal muy delgadito podría ser pero la descripción esta muy clara entre 0.1 a 0.3 de diámetro. ¿Las heridas si las describimos desde el punto de vista médico son punzo penetrantes? Contesto: punzo penetrante. ¿Las partes anatómicas comprendidas por esas tres lesiones se verificaron en ese protocolo? Contesto: bueno dice por las tres heridas, se describe herida a nivel del cuello la cual no describe ninguna lesión arterial porque básicamente en el cuello lo que vamos a buscar son arterias y el conjunto vascular básicamente no están descritos sino un gran hematoma tiene que haber roto este vasos del área no de gran importancia pero si de las zonas manifiestas, luego se describe la herida principal que es a nivel de la región esternal izquierda que esa se describe en un trayecto descendente esa si lesiona y perfora traquea, este bronquios, descendiendo el pericardio la parte que recubre el corazón y solamente hiere a la pared ventricular izquierda sin penetrar en cavidades pero si las hiere también allí pudo haber lesionado vasos eso es lo que produce el gran sangramiento con el compromiso de la herida y perforación de traquea es que hace el edema del pulmón donde hay secreción espumosa este que es lo que esta descrito por los signos de asfixia que son los que están descritos también. ¿Cuándo usted me habla de esos signos de asfixia van relacionados con las heridas que usted describió? Contesto: he la consecuencia de las heridas que provocan el sangramiento en las zonas que son realizadas hacen que hallan fluido dentro del sistema bronco pulmonal y por supuesto eso sustituye el espacio aéreo por el espacio semi liquido espumoso y la espuma es la combinación de los líquidos con el aire que normalmente debería circular solo por eso se hace el hongo de espuma por oxigenación de la sangre y los signos de asfixia se ven por eso, es la ocupación del sistema ventilatorio cardiopulmonar por una secreción que impide el flujo de aire normal. ¿En este tipo de heridas o lesión que se describen y según su experiencia que todos sabemos que tiene mucho tiempo por lo pequeño de esa perforación necesariamente había que aflorar sangre al momento de practicarse la debió haber expulsado sangre? Contesto: depende al sitio a donde se produzca. ¿En ese caso especifico? Contesto: ah en ese caso específico emanar sangre es muy difícil porque la herida es muy pequeña, entonces no hay la capacidad de presiones que se manejan en esa forma básicamente lo que se describe lo que comúnmente se ve es una hematoma un sangramiento una hemorragia interna que es la que va a provocar el shock hipovolemico y en la retención de esa sangre transformándose quedándose adentro un hematoma. ¿Según las descripción de esas heridas y sobre la herida he si esa persona se hubiese trasladado con muchísima mas rapidez al centro ambulatorio si se le hubiese practicado he la atención medica de forma mas rápida mas inmediata pudo haber sobrevivido a consecuencia de esas lesiones? Contesto: no, el tuvo atención porque están descritas heridas de traqueotomía y ósea lo que pasa es que ese tipo herida cuando es punzo penetrante es como mas difícil porque es como mas selectiva es mas difícil como evaluarla encontrarla las lesiones aunque simplemente son mas pequeñas porque el objeto con el que se provoca es mucho mas pequeño la herida no es tan manifiesta las lesiones son mas especificas entonces es mas difícil quizás igual que seria una puñalada mucho mas amplia en un lóbulo pulmonar es mucho mas factible hacer la traqueotomía hacer la traquia sellar que estas lesiones que están en traquea en bronquios en el pericardio en el corazón es mucho mas difícil el abordaje en este caso. ¿Podemos concluir usted podría afirmarnos he que la causa de la muerte no sobrevino a una circunstancia distinta a las lesiones producidas por ese objeto punzo penetrante? Contesto: no, la causa de muerte es muy clara es debido a lesiones producidas por el objeto punzo penetrante. ¿Esta persona pudo hablar conversar, trasmitirle algo alguien? Contesto: le puede decir es que tuvo un tiempo de vida, si pudo hablar o no es difícil pero al provocarse coagularon al haber hematoma al haber signos de que el sistema básicamente la cadena de coagulación se activa es que hay tiempo no fue una muerte inmediata, ósea hubo tiempo de que se formara actuara todos los factores de coagulación, ósea decirte si pudo hablar o no hablar no esta dentro de mi competencia.” Seguidamente la DEFENSORA PRIVADA ABG. WILDA CORDERO FORMULO PREGUNTAS: ¿Ese tipo de herida punzo penetrante en que tiempo aproximadamente causa la muerte? Contesto: eso es muy difícil de precisar, acuérdese que la medicina no es dos mas dos mas uno todo se presta a una gran condición relevante dependiendo del daño que provoque la lesión, en este caso yo no te puedo decir en mi experiencia cuanto se pudo establecer lo que si se puede establecer en este caso es que existió tiempo porque se tardaron no se cuanto tiempo pero para que allá hematomas en la raquia y se formen ese tipo de manifestaciones descritas hubo tiempo ósea no fue una muerte inmediata es lo único que se podría catalogar eso pudo haber sido media hora puro haber sido quince minutos pudo haber sido una hora pudo haber sido hasta dos eso es difícil de precisar el tiempo. ¿Doctora en cuanto su experiencia esa alarma se activa inmediatamente esa alarma que usted dice en cuanto a esas vías que deben estar vacías en llenarse, en ese transcurrir como se encuentra la conciencia del individuo? Contesto: mira hay una lesión descrita que solamente la describen como en la parte externa que tiene una lesión a nivel de un onogoma (SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PALABRA ES ININTELIGIBLE) ocular no se describe mas nada aunque no dicen que hay lesiones he internas a niveles cerebrales ni describen nada a nivel de cabeza y cráneo he ese pudo haber sido un golpe vamos a suponerlo y pudo haber perdido la conciencia y no tiene nada que ver una cosa con la otra que este herido y pierda la conciencia es difícil ok de precisar igual esas son cosas he no son catalogables no te puedo decir si el tuvo conciencia o no tuvo conciencia porque eso no es científicamente comprobable lo que si vuelvo y le repito si tuvo tiempo de instalarse los mecanismos a nivel de todo su organismo de coagulación en todo su cuerpo es decir simple y llanamente que el no murió inmediatamente, simplemente cuanto tiempo pudo ser eso puede ser en la primera media hora una hora dos horas pacientes con esas mismas lesiones pueden durar hasta veinticuatro horas vivo ok todo depende del sitio la evaluación si llego a tiempo todas las condiciones donde esta ubicado y todos los mecanismos de emergencia que se puedan prestar pero también le digo a la Dra. es una lesión muy pequeña que lesiona aparte de que sea pequeña lesiono sitios claves tráquea bronquios, ese es el sistema ventilatorio que es el primero al afectarle ese sistema es difícil que pudiera haber recuperación no es lo mismos que tuvieran a nivel pulmonar que pueden ser un sangramiento hacen una traqueotomía abren hacen lo que hicieron drenan y eso va directamente al sistema ventilatorio pulmonar que esta directamente ligado a un paro respiratorio a condiciones normales si no puede respirar no hay forma de resolver el problema. ¿Cuándo una persona en este tipo de situación que ustedes manejaron llega a esa sala de emergencias se introduce a pabellón para hacerles las correspondientes cirugías verdad, me imagino que el medico lo entrevista para saber donde viene herido? Contesto: pero eso no se lo puedo decir yo, lo único que le puedo decir es que el que lo metió con vida es el medico que lo atendió. ¿Una vez que se realiza el protocolo allí no se puede determinar si murió dentro o no de la operación? Contesto: es que nosotros, mejor dicho los patólogos nosotros como expertos como patólogos no manejamos ese tipo de información, nosotros manejamos el cuerpo del ser y tratamos de dilucidar que sucedió lo que sucedió desde la muerte a antes no es competencia de nosotros no podemos decir absolutamente si paso adentro, si paso afuera porque nosotros recibimos ya a la persona en la morgue que ha pasado por todas las manos habidas y por haber incluyendo el medico forense que lo levanta que tampoco tiene la potestad de saberlo eso nada mas lo sabe el medico que lo trato mas nadie entonces ya cuando nos llegamos nosotros científicamente vamos a determinar el tipo de causa de muerte que fue lo que la provoco si murió inmediatamente si no murió inmediatamente las lesiones descritas eso seria nuestro rango de competencia lo que sucedió antes de la muertes imposible que nosotros podamos manejarlo. ¿No lo puede determinar Dra.? Contesto: es imposible, lo que si podemos determinar es la causa, pero lo anterior no. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO JAVIER LANZ A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Dra. Ya tenemos claro y usted ha sido bien precisa que algunos puntos que son de su competencia, pero además de eso usted es médico tiene un conocimiento científico mezclado con el médico. Mi pregunta esas lesiones que usted observó o las lesiones que produjeron la causa de muerte fueron unas lesiones mortales? Contesto: por supuesto, lo mato y son mortales. ¿Esas lesiones que fueron producidas en esa víctima con una oportuna adecuada atención médica integral hubiese podido sobrevivir? Contesto: es lo que le conteste a la fiscal en cuanto a lo que ella me pregunto este son lesiones muy pequeñas muy características y en este caso es lo que nos compete toco sitios muy específicos, traqueo sistema ventilatorio, bronquios, sistema ventilatorio, pericardio cardiovascular, pared ventricular izquierda, cardiovascular tocó sitios muy específicos ok en este caso las lesiones fueron muy graves no por el tamaño sino por el sitio donde se tomaron ósea aunque fueron lesiones muy pequeñas, provocaron una hemorragia que de repente no fue de tal magnitud; pero si provocó lo que esta descrito como hongo de espuma que es simple y llanamente una reacción entre el oxigeno y una secreción extra que sustituye el espacio aéreo; por lo tanto la persona no puede respirar, ahí tenemos la base del fallecimiento, aparte de que hizo un shock hipovolemico, que le añade más las características a complicaciones; ósea el shock hipovolemico, el circuito circulante menor y el hematoma puede ser compresivo por el tamaño eso te ayuda todavía más; en este caso las lesiones aunque fueron pequeñas, fueron muy especificas en esa zona que llegó y trataron de hacer verdaderamente una recuperación vuelvo y repito son unas lesiones muy especificas, que no es lo mismo que fueran en otra parte ósea como abren a un paciente que te llega ahogado, asfixiado o espuma en la boca, que son signos de asfixia para suturarle menos del tiempo posible una vena para ver si expanden para ver si hay liquido en la cavidad probablemente debe haber fluido, pero muy poca cantidad porque también hay la lesión del fluido pulmonar se debe haber llevado los vasos a eso se debe la hematoma que se consiguió y la hemorragia que provoco el shock hipovolemico y esa herida tan delgada tratar de precisarla en un momento muy rápido es muy difícil es muy difícil. ¿La medicina a dado muchos avances porque hay operaciones a corazón abierto cuando se lesiona estas zonas nobles que usted señalo la muertes es irreversible? Contesto: mira estas haciendo una pregunta imposible de contestar. ¿La muerte irreversible no lo que quise decir la condición de gravedad es irreversible esta persona es lesionada en el pericardio como usted lo nombro no es precisamente el corazón sino la parte externa creo que fue lo que entendí esa lesión allí ya es de manera irreversible ya esta persona tiene que morir no hay posibilidades de sobrevivir? Contesto: yo me estoy refiriendo no solo a la del pericardio estamos hablando que perforó traquea, vuelvo y repto el sistema ventilatorio ok nuestro es muy característico eso es un tubo, un tubo que se divide al final en dos que son los bronquios y ahí tienes los pulmones donde esta eso la lesión la describen encima de esa bifurcación, la traquea, los bronquios por supuesto sigue penetrando porque la herida, el pericardio todavía pasa por la pared externa del ventrículo izquierdo sigue lesionando se lleva el libio pulmonal también que es el vaso las venas pulmonares y las arterias que ese es el responsable de la hemorragia ósea no me puedes preguntar si la del pericardio estamos hablando en este caso de un conjunto de lesiones que comprometen un área vital que es el sistema ventilatorio del organismos que hubieran podido hacer vamos para atrás es muy difícil lo que pudieron haber hecho ose me imagino que los médicos que lo recibieron hicieron lo que se pudo pero vuelvo y repito la lesión es muy pequeña, esta muy ubicada en sitios muy especiales que comprometen el área ventilatoria del paciente que esta descrito. ¿Verifiquemos un poco ese día que esa herida que fue la más grave esa que usted dice que tiene el trayecto descendiente donde más o menos esta ubicada que usted pudo observar ahí? Contesto: dice que esta ubicada en la región esternón izquierda esta en el hemitorax izquierdo, el esternón es el hueso este que tenemos, si estamos hablando de que es una herida descendente pudo haber entrado si era de derecha a izquierda pudo haber entrado tiene que haber sido en este sentido por eso yo tengo la tráquea central, tengo los pulmones laterales, tengo a este nivel, tengo el pericardio y tengo la parte posterior del pulmón la herida fue así aquí así. ¿Un trayecto de más o menos cuanto en el sistema intra orgánico? Contesto: dependiendo de la persona la desconozco pero aproximadamente tiene que tener mas de tres centímetros puede ser pero tampoco describen la longitud a nivel del ventrículo izquierdo que seria la lesión final porque el ventrículo izquierdo a nivel posterior lo que no describen es la distancia del pulmón izquierdo y tendría que saber el tamaño si eres mas gordo mas obeso o hay una cantidad de barreras que tienes que romper pero por lo menos tres centímetros mínimo yo pienso que de tres a cinco centímetros si es una persona delgada. ¿Usted hablo también que hay elementos que la hacen concluir que el patólogo que realizo esa evaluación que habían signos de asfixia esta asfixia pudiera ser asfixia mecánica? Contesto: es que las asfixias todas son mecánicas lo que determina lo demás no, lo que pasa es asfixia mecánica es la manifestación fisiológica de un evento cual es el apellido por sofocación, por inmersión por lo que tu quieras ponerle por estrangulamiento por todo lo que tu quieras ok el momento fisiológico o la manifestación fisiológica es un edema pulmonal o una asfixia mecánica por un hongo de espuma que se esta produciendo en estos casos nunca le pones apellidos ni tampoco las firmas porque esa no es la causa de muerte, la causa de muerte en este caso es muy clara hay un shock hipovolémico, hay unos componentes alrededor que provocaron que el paciente tuviera signos de asfixia porque describieron pequeñas heridas que ellas son simple y llanamente hemorragias focales en las partes superficiales de los órganos que simple y llanamente se dan por trastornos en la respiración por falta de oxigenación son puntos esenciales y específicos se pueden dar también en otros sitios dependiendo del tipo de apellido que tu le vallas a dar a asfixia mecánica esto se refiere o lo refiero yo como tal como un mecanismo descrito que ayuda al fallecimiento son elementos tengo una hemorragia no solo fue liquida sino también por hematoma tuvo tiempo de que se produjera encima de eso como perforo tranquia y bronquio y pulmonal tengo consecuencias a nivel de la traquea eso lo que hace simplemente es que le va sumando casos y cosas positivas que se van agregando a un deceso probablemente mas rápido o si mas rápido son suma de elementos son no solo la hemorragia, los hematomas también tengo un compromiso ventilatorio directo que van agravando la situación. ¿Dra. Pudiéramos descartar la asfixia por estrangulamiento? Contesto: perdón, perdón Dr. No no no. EL TRIBUNAL SEÑALA: “DR. REFORMULE SU PREGUNTA”. ¿De acuerdo a su experiencia ya nos hablo de la asfixia mecánica no? Contesto: hable y describí los elementos fisiológicos que es como una asfixia mecánica no es que lo vamos a catalogar como una asfixia mecánica era para que entendiera el término, se produce una asfixia mecánica es fisiológica es funcional eso es lo que se significa mecánica en medicina es una asfixia funcional en este caso esta muy claro que yo tengo una herida y que no tiene nada que ver allá arriba, arriba lo que tengo en el cuello es otra herida más una herida también punzo penetrante que no produjo herida en vasos grandes notorios que probablemente hubieran empeorado pero si produjo herida de tal magnitud que produjo hematomas en el área si hubo lesiones vasculares y ruptura probablemente de todo porque tenemos vasos en todo nivel y tejidos musculares, pero la pregunta de que descartarlo perdón no sobreviene a este caso ósea esta muy claro reformule la pregunta. ¿Voy a reformular este observo usted el análisis de ese protocolo de autopsia que hallan signos de que esta persona allá sido víctima de una asfixia por estrangulamiento? Contesto: no. ¿No hay ninguna evidencia? Contesto: no están descritos en el protocolo hay una acción de hematomas a nivel del cuello más nada. ¿Dra. Este el tiempo que se producen esas lesiones usted habla de que el organismo tiene su defensa natural que justamente es la coagulación y otras cosas que usted describió de la mejor manera hubo reacción del organismo ante el evento el la respuesta del organismo al evento esa coagulación es inmediata pasa tiempo? Contesto: es inmediata la coagulación es inmediata por eso se determina que cuando la persona muere inmediatamente porque no hay proceso de coagulación pero si hay hematoma en el área porque es otra de las cosas que tenemos para determinar también cuando las heridas son pre o pos Morten, cuando hay herida si la persona esta viva vamos a tener áreas de hematomas en la zona pequeños pero digamos que no tan intenso ni también conformados bien organizados vamos a decirlo así cuando el hematoma es mucho más grande estamos hablando de una zona porque una ves perforado el vaso principal porque fue el libio pulmonal hizo una hematoma del área igualito se establecen mecanismos que son inmediatos y es lo que corrobora lo que se puede diferenciar cuando la muerte fue inmediata no hubo tiempo de establecerse ningún tipo de otro de mecanismos o simple y llanamente murió en x tiempo. ¿Dra. usted nos hablo allí de que hay unas heridas causadas por la intervención quirúrgica pudiera describir? Contesto: si, me permites de nuevo el protocolo pero simplemente las describieron como heridas, dos heridas semejantes al tórax traqueotomía eso simple y llanamente por lo general se hace aproximadamente en el sexto, séptimo espacio porque ya esto es clínico uno lo que simplemente hace porque sospecha que son toraxtrocomias (SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PALABRA ES ININTELEGIBLE) porque son lineales, están curadas son bilaterales probablemente y este he deben haber venido suturadas, entonces por la característica del corte lineal con una cantidad de lesiones que no vemos cuando uno abre al cadáver ya no seria una cuestión traumática que la lesión seria mucho mas extensa uno supo que son para la instalación del drenes ósea son tamaños pequeños uno los describe completos porque están como sobreañadidos y sobre comprendidos cuando uno describe evaluación por drene del tórax ya uno sabe que son lesiones quirúrgicas, lesiones infringidas por un arma en ese momento en un hecho violento mejor dicho no por un arma sino por un hecho violento y básicamente lo que dice allí es eso dos heridas quirúrgicas sin sutura en el hemotórax izquierdo de 1,5 centímetros de probables drenes toráxicos, acuérdese una cosa nosotros vemos cosas no sabemos a nosotros todo es probable porque nosotros nuestra experiencia nos ha dado ok. ¿Están esas heridas quirúrgicas ubicadas dentro de la situación que presentaba la mayor gravedad dentro del área anatómica que presentaba mayor gravedad? Contesto: en el área toraxica lógico porque ellos lo primero que tratan de hacer es si el paciente tiene una herida a nivel toraxica de cualquier magnitud cualquier tipo es hacer un drem para casar si hay liquido sangre y si hay aire que también se puede hacer neumotórax puede ser aire y puede ser liquido eso hace que descomprima el paciente y mejore su respiración esos son eventos que se hacen como cirugía toraxica de entrada eso es algo no pre establecido como tal pero si tu tienes una herida toraxica tu tienes que tratar de resolver las cosas rápido y las cuestiones de abrir posiblemente colocar un drem para ver si hay sangramiento si hay salida que consiguieron en que cantidad lo consiguieron eso solamente la historia clínica lo puede decir y el médico que lo atendió, nosotros no tenemos esa facultad de inferir que pudo haber pasado en la sala quirúrgica. ¿Según la ubicación de esas heridas podían impedir de que el medico sabia donde estaba la lesión? Contesto: no no no no un momentito el drem simple y llanamente se hace con el fin de descomprimir simple y llanamente después tendrá que ser. ¿Descomprimir que? Contesto: el pulmón, porque estamos pensando que si hay una herida punzo penetrante hay sangramiento, si hay sangramiento tenemos sangre que te ocupa un espacio en la cavidad toraxica la cavidad toraxica es una cavidad cerrada hermética con músculos con huesos por debajo tiene diafragmas eso no tiene un huequito en ningún lado ni se comunica el abdomen con el tórax a menos que este perforado entonces ellos lo que hacen de tal forma de mejorar la ventilación, porque este paciente debe haber llegado con trastorno respiratorios porque la herida es a nivel de bronquios…El tribunal sin preguntas.” (Subrayado del Tribunal).

Prueba que se le da valor probatorio por provenir de experto en la materia, quien ratificó en sala el protocolo de autopsia suscrito por su persona de quien en vida se llamara RENIER JOSE FUENTES MAYORA, deponiendo la misma que se trataba de tres heridas punzo penetrantes, localizado básicamente en la cara lateral del cuello lado izquierdo y la región esternal del lado izquierdo la que produjo lesiones internas y perforó la tráquea por encima de la bifurcación del pulmonar izquierdo; que condujo también, aparte de haber perforado el pericardio lesionó la parte cardiaca externamente, pero la lesión a nivel del lidio pulmonar de los bronquios produjo una especie de hemorragia y hizo un shock hipovolemico; por lo cual fallece y una de las consecuencias que se describen en el protocolo es que hay levadura del pulmón este con signos de asfixia mecánica, porque había hongo de espuma rosado en bronquios, tráquea, edema pulmonar y eso condicionó como un edema respiratorio y aparte de eso él coagula ahí mismo por la parte congestiva por lo que se provoca, eso provoca la asfixia. A preguntas formuladas, por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: ¿Usted manifiesta que verifican tres heridas, esas heridas según su descripción pudieron ser producidas porque tipo de arma? Contesto: por el tamaño yo diría que entre 0.1 a 0.3 pudo haber sido un punzo porque puede medir 0.1 y en todo caso una herida por puñal muy delgadito podría ser pero la descripción esta muy clara entre 0.1 a 0.3 de diámetro. ¿Las heridas si las describimos desde el punto de vista médico son punzo penetrantes? Contesto: “…punzo penetrante…”; demostrándose la corporeidad del delito de HOMICIDIO en el caso imputado por la Fiscal del Ministerio Público, en perjuicio de quien en vida se llamara RENIER JOSE FUENTES MAYORA, pudiéndose determinar de esta deposición que la causa de la muerte no sobrevino a una circunstancia distinta a las lesiones producidas por un objeto punzo penetrante; razón por la cual este Tribunal le otorga valor probatorio.

Se evacuó la testimonial de la médico VALENTINA LAMEDA, quien presta sus labores en el Centro Ambulatorio Carlos Soublette de Caraballeda, quien fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, con un año de servicio, manifestando la misma lo siguiente: “…bueno el informe es el examen físico que hacemos nosotros siempre de entrada cuando llega un paciente al área de emergencias este el joven Renier fue traído por unos funcionarios este un día de mi guardia el llego con disminución del estado de conciencia llego pálido sudoroso, este hablaba estaba consciente estaba orientado en tiempo espacio y persona sabia donde estaba he estaba tenia la tensión baja pero estaba saturando bien se le colocaron dos vías periféricas los pacientes se expanden para subir la presión arterial, se le interrogo en reiteradas oportunidades que le había pasado si le habían hecho algo el nunca respondió nada el examen físico de entrada estaba normal como esta aquí no había nada a nivel cardiaco no había nada a nivel pulmonar a nivel del abdomen y extremidades solamente lo que se evidenciaba era la cavidad cutánea mucosa y aja una herida que tenia acá al nivel tórax este de resto el examen físico estaba normal, estaban los reflejos normal dentro de todo estaba estable por eso decidimos colocarle las vías se empezó a expandir se le coloco creo que un calmante porque tenia dolor a nivel del tórax tenia relajación de esfínter por allí fue que nos guiamos como que fue lo que te paso y dijo que nada me caí entonces nosotros como que bueno como que te caíste, el nunca dijo nada este bueno nada por seguir así con cavidad cutánea mucosa estaba con 1500 ringer, el paciente continua sudoroso continua pálido decidimos bueno vamos a llevárnoslos al seguro Social entonces nada se monto en la ambulancia y se traslado hacia el seguro social en la ambulancia este hizo dos paros cardiacos que se hicieron obviamente haciendo la RCP que fueron satisfactorias y se llega al seguro social que del ambulatorio al seguro son 15 minutos aproximadamente quince veinte minutos el paciente llega con signos vitales al seguro social y es introducido al quirófano que esta abajo en el área de emergencias y allí lo recibieron los cirujanos y el anestesiólogo.” SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿usted manifiesta que recibe al paciente y que en principio se le hace la evaluación y usted lo nota normal a esa primera evaluación que más percibió usted? Contesto: nosotras para decir que un paciente esta estable es cuando nos guiamos por la tensión arterial la frecuencia cardiaca la frecuencia respiratoria como esta saturando y como están los reflejos del paciente eso es lo que nos indica el examen físico del pacientes nosotros comenzamos de manera caudal, nosotros evaluamos cuando yo evalúe el paciente a nivel pulmonal no habían ruidos respiratorios el abdomen estaba expansible no había dolor a nivel abdominal los reflejos estaban bien hay nosotros decimos que el paciente esta estable lo único que el estaba a nivel cutáneo ósea estaba pálido verdad obviamente por la tensión baja la frecuencia cardiaca estaba aumentada porque es un mecanismo compensatorio del cuerpo verdad cuando tu estas por ejemplo perdiendo sangre o por ejemplo tienes fiebre el cuerpo lo que hace es aumentar la frecuencia cardiaca y eso es lo que el tenia no que tenia fiebre sino solamente el cuerpo estaba haciendo estaba haciendo unas taquicardias ósea no era taquicardia era la frecuencia cardiaca un poco aumentada por eso tenia la pared cutánea mucosa por eso nosotros decidimos expandirlo cuando nosotros lo expandimos decimos esta normal porque fue obviamente nosotros no sabemos la causa de que le paso a el por eso no teníamos que colocarle solamente lo que estábamos evidenciando por eso es que decidimos trasladarlo. ¿Desde el momento que el ingresa que es recibido por usted y comienza su primer trabajo medico desde el momento en que deciden trasladarlo al seguro social cuanto tiempo transcurrió? Contesto: cinco menos de diez minutos nosotros cuando vemos que son pacientes así se le monta las vías ni siquiera se bajo de donde estaba lo dejaron en la misma camilla lo pasamos le colocamos el ringer duro cinco minutos en el ambulatorio cinco diez minutos. ¿Cuándo usted hace la evaluación física dice que logro percibir una herida, recuerda las características de esa herida? Contesto: si, era una herida como que menos de un centímetro que tenia acá a nivel del tórax que fue lo único que evidenciamos después de revisarlo fue lo único que se evidencio se le pregunto en varias oportunidades que le había pasado que como era posible que estuviera así de la nada entonces el nunca dijo nada me caí me caí nunca dijo nada se interrogo a los funcionarios y ellos solamente dijeron que llamaron a la celda y el estaba ahí en la cama ahí y que solamente se desmayo entonces cuando nosotros seguimos interrogando porque realmente no se que tiene el y hasta hoy yo no se solamente se le ve esta herida acá entonces buena vamos a ver que es yo agarre un sonda de folem que es la que se coloca para las infecciones urinarias es una sondita esta sonda yo la agarro que es como de 5 ml y la trato de meter incluso creo que lo anote en el informe se le mete como una sondita y esta tiene resistencia este la sonda no pasa entonces nosotros decimos es la única herida que tiene obviamente que si allí entro algo tiene que ser algo muy fino porque ni siquiera es del tamaño de la sonda entonces como no sabemos que es lo que tiene y se esta colocando mas pálido lo mas probable es que por allí allá entrado algo no sabemos nosotros intuyendo y nada vamos a llevaron los al seguro social ¿Usted dice que el permaneció aproximadamente diez minutos dentro de la unidad del CDI? Contesto: no, no fue en el CDI fue en el ambulatorio. ¿En el ambulatorio unos diez minutos y usted fue con el en el traslado hasta el hospital? Contesto: umju. ¿Dice que el traslado también es de quince minutos? Contesto: umjun. ¿De manera inmediata que ustedes llegan al hospital cuanto tiempo tardaron desde que ingresaron al hospital a que el pasara al pabellón? Contesto: inmediatamente, inmediatamente, el se bajo de la ambulancia y de una vez entro a quirófano fue inmediatamente. ¿Usted permaneció hay hasta que lo dieron? Contesto: no permanecí allí porque estaba en la camilla de la ambulancia y nosotros no nos podemos ir sin la camilla de la ambulancia y nosotros no podemos ir sin la camilla de nosotros entonces el entro el nunca salió en realidad yo me quede afuera porque es un área previa al quirófano el entro y yo espere a que saliera la camilla duro como no yo se cuatro minutos no me recuerdo bien el tiempo que paso cuando dijeron que le hicieron el electrocardiograma y no habían signos vitales yo espere que lo pasaran y todo para agarrar la camilla yo estaba allí era esperando mi camilla porque el estaba en manos de especialistas. ¿Igualmente cuando usted inicia su exposición que el se encontraba conectado en tiempo y espacio y que el hablaba que el sabia ósea coordinaba cada una de las cosas que el decía cierto? Contesto: cierto, incluso el hablo con alguien por teléfono el hablo con su mamá, no se cual fue el funcionario y dijo mamá este mamá yo estoy bien no me estoy portando mal creo que algo así fue lo que le dijo no se no recuerdo porque a el se le coloco el teléfono y hablo con su mamá.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA WILDA CORDERO QUIEN FORMULO PREGUNTAS: ¿A qué hora llego el paciente al ambulatorio? Contesto: no recuerdo específicamente tendría que ver o en el cuaderno de enfermería que son donde se anota el nombre del paciente, la hora cuando se le colocan los medicamentos eso lo lleva la parte de enfermería lo que puede estar reflejado en el informe es la hora en que se hizo el informe y el sello del médico que me lo recibió en el seguro, no sabría decirle específicamente la hora yo se que fue en la noche pero no se específicamente la hora. ¿A que hora lo montaron en la ambulancia? Contesto: de hora yo realmente no sabría decirle. ¿Qué tiempo transcurrió desde que usted lo monto y se monto en la ambulancia? Contesto: diez minutos fue muy rápido se le pasaron dos ringer un ringer pasa a chorro menos de dos minutos se le pasaron, tres, cuatro y después se fue. ¿Y se van al seguro social y a usted cuando le hacen entrega del paciente del seguro social usted anota el nombre del médico de guardia que los atiende? Contesto: lo que pasa es que cuando son emergencias verdad, es diferente que cuando uno va con urgencias que esta comprometido con signos vitales que tiene previa horas que llego y eso el pasa directamente al especialista porque le entregamos al paciente el caso, el llego en la camilla allí mismo los cirujanos lo vieron y entro de una vez ósea entras al seguro social esta el área de trauma shock, el área de traumatología al final un quirófano que ellos habilitaron allí que es relativamente nuevo entonces apenas el llego el paso directamente a quirófano el paciente yo se lo entregue fue a un residente de cirugía este y nada obviamente no me recuerdo si me firmo o no pero ósea no hay como tiempo para explicar que le paso ósea el entro directamente a quirófano e incluso el cirujano estaba en la sala ósea no se tuvo que llamar al cirujano ni nada ellos el anestesiólogo estaba allí, ósea el cuidado fue inmediato. ¿Ahora usted manifestó que el hablo por teléfono con que persona hablo el? Contesto: creo que con su mamá. ¿Pudo escuchar la conversación? Contesto: claro, pero fue muy rápido ósea el le dijo como que bendición mamá como estas no se si fue así como que pórtate bien como que la mamá me imagino lo regaño no se algo como yo también te quiero pero fue una conversación súper rápida, fue como menos de un minuto la conversación. ¿a que hora declararon la muerte y los cirujanos dijeron? Contesto: no se porque acuérdate que yo me baje agarro mi camilla y ya ellos están en manos de especialistas ya de eso se encargan el seguro social los médicos cirujanos. ¿y no le dijeron nada? Contesto: no ya yo me devuelvo a mi ambulatorio y ellos se encargan.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO JAVIER LANZ A LOS FINES DE FORMULAR SUS PREGUNTAS: ¿Justamente lo que quiero saber en aspecto general no usted manifestaba que era un paciente que estaba estable con todas las atenciones, además indico que habían como señales de que esta persona estaba sufriendo como de algún sangrado que no ubicaron donde que hizo que usted se percatara que había un sangrado cual es el síntoma? Contesto: como tal sangrado activo a través de la herida no existía pero por la sintomatología del paciente que es un paciente que esta sudoroso que esta hipodérmico, esta taquicardico, esos son síntomas de que alguien podría estar sangrando y es la única es el único hallazgo que a nosotros nos llamo la atención fue este y la perforación que tenia entonces nos dijimos algo tuvo que entrar por allí obviamente no se nada de eso pero este esto fue lo que nos llamo la atención que el paciente en el examen físico de entrada estaba normal el estaba hablando y que en menos de cinco minutos cuando yo iba por la por el centro comercial que esta por los bomberos bueno por allí el paciente esta en paro un paciente que según mi corta experiencia un paciente que tenia ya un rato así porque un paciente no se descompensa en quince minutos, veinte minutos que allá tardado de bajada del ambulatorio y el traslado por eso dijimos obviamente este lo que nosotros llamamos un paciente chocado ósea un paciente que esta hipotenso, que esta pálido ósea que se choca muy rápido bueno y que a juro tiene que estar sangrando. ¿Usted manifiesta que un paciente no se descompensa en quince minutos que tiempo aproximado estimaría usted en que eso ocurrió el evento y llego hasta sus manos? ¿Me entiende la pregunta? Contesto: si, si no sabría decirle. ¿En esta evaluación que usted hace vamos a suponer pues que había un sangrado interno en la evaluación de usted hay posibilidades de ver el contenido gástrico de si efectivamente tenia un problema? Contesto: no, no porque, bueno en realidad si se puede por los ruidos del corazón están arrítmicos solo que estaba la frecuencia cardiaca elevada estaba pálido y tenia la tensión baja por eso es que me llamo la atención que paso aquí que el paciente que esta hablando que esta normal que tiene el examen físico normal mas estaba como grosero entonces le dije quédate tranquilo yo te estoy ayudando el hablo en todo momento entonces eso es lo que me llamo la atención por eso decía que raro mira todo lo que se le ha pasado y nada debe ser que esta chocado entonces obviamente nosotros no podemos ver allí de eso se encargan los cirujanos, pero por los signos vitales y como se evidenciaba parecía un shock pues. ¿Tuvo algún tipo de mejoría durante esos cinco minutos? Contesto: no, siempre empeoro. ¿Qué medicamentos le suministraron a el? Contesto: ahí en el informe debe estar anotado el tratamiento creo que fue ringer latato eso es un suero que es igual al plasma que hace como que las mismas partes de la sangre y lo que hace es subir la presión arterial eso es lo que se le coloca a los pacientes cuando llegan chocados, por tiro ósea por heridas por armas de fuego cuando hay algún traumatismo accidente se le coloca ringer latato. ¿Eso es una botella? Contesto: si es un surito que tiene 500 ml de ringer latato. ¿Qué más le colocaste? Contesto: bueno si quieres en el informe. ¿Oxigeno terapia? Contesto oxigeno terapia es colocarle un bigote nasal a cuatro litros no me recuerdo que mas se le coloco debe estar en el informe mira de verdad de que en el ambulatorio veo mas de doscientos y pico de pacientes diarios me acuerdo del caso pero realmente decirte con exactitud la hora no me recuerdo, ringer, el oxigeno, no se si le coloque utoprofeno, no se la verdad tengo que ver el informe que yo escribí.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO MARLON MARTINEZ A LOS FINES DE FORMULAR PREGUNTAS: ¿usted manifestó algo en momento anterior que usted le pregunta al muchacho que le había sucedido y el contesto me caí y más nada le dijo correcto? Contesto: este si el dijo me caí y después se le preguntó que con que dinos dinos que te paso? entonces ellos nombraron algo de cómo de punzuñal punzoñol un término que ellos utilizan que no se como se llama. ¿En algún momento nombro a alguien? Contesto: no nunca dijo nada de nada nunca nombro a alguien ni quien fue, absolutamente nada me caí me caí no me paso nada me desmaye me desmaye este dijo que el funcionario le pregunto y como que si un punzón no se como se llama algo que ellos hacen entonces dijo como que si y después dijo no no no me paso nada pero si en una oportunidad dijo que si ¿Doctora una pregunta usted converso con los funcionarios policiales que lo llevaron al ambulatorio hay en el Carlos Soublette en algún momento? Contesto: de conversar como tal no solamente por eso te digo es muy rápido cuando llega un paciente de emergencia esta el médico esta el evaluante le están colocando la vía los funcionarios están hay alrededor no es que uno conversa con ellos sino que le pregunta mira que le paso como lo vistes como le fue mira solamente el estaba allí en las rejas y estaba allí desmayado, desmayado si, pero cuando el llega al ambulatorio el no esta desmayado, estaba con disminución rítmica pero no estaba desmayado incluso empieza a hablar hablar y hablar y es cuando una funcionaria le agarra el teléfono pone el teléfono y habla con su mamá. ¿Los funcionarios le dijeron que lo consiguieron desmayado? Contesto: si que fue avisado por los compañeros que estaban allí y que el estaba allí y nadie sabia que le había pasado, nosotros dijimos cuanto tiempo paso desde que el llego y eso y ellos nos dijeron ellos nos avisan nosotros entramos allí. ¿Doctora usted manifestó que el hablo con su mamá por el transcurso de un minuto le dijo a su madre que el estaba bien que se estaba portando bien usted llego a escuchar si en algún momento el acuso a alguna persona? SEGUIDAMENTE LA VINDICTA PÚBLICA OBJETO LA PREGUNTA DECLARADA SIN LUGAR LA OBJECCIÓN. Seguidamente el defensor privado manifiesta: “Doctora disculpe tengo entendido que usted traslado a la víctima y logró escucharlo conversar y que nunca perdió el conocimiento, es útil conteste y necesario que conteste la pregunta. No repita la pregunta cambie la pregunta. ¿Usted escucho en esa llamada con sus padres expresarse que alguien lo había herido? Contesto: “no.” Seguidamente interviene la Fiscal del Ministerio Público la cual manifiesta que: se deje constancia que el testigo señaló que no escuche. TRIBUNAL SIN PREGUNTAS.

La anterior declaración es valorada por este Tribunal, en todo su contenido ya que refirió en la sala de audiencia, en torno a los hechos que se encontraba de guardia y llegó un paciente al área de emergencias, registrado con el nombre de RENIER, quien fue conducido por unos funcionarios, que el paciente presentó disminución del estado de conciencia, llego pálido sudoroso, hablaba, que estaba consciente, estaba orientado en tiempo espacio y persona, que tenía la tensión baja, pero estaba saturando; luego le colocó dos vías periféricas, que se le interrogó en reiteradas oportunidades acerca que le había sucedido, que él nunca respondió nada, el examen físico de entrada estaba normal, que no había nada a nivel cardiaco, no había nada a nivel pulmonal a nivel del abdomen y extremidades solamente lo que se evidenció era la cavidad cutánea mucosa y una herida que tenía al nivel del tórax, que decidió colocarle en las vías un calmante, porque tenía dolor a nivel del tórax, que mencionó que se cayó; entonces le preguntaron que como se había caído? Y RENIER nunca le dijo nada, posteriormente decidieron llevarlo al Seguro Social, se trasladaron en una ambulancia hacia el seguro social, presentó dos paros cardiacos que hicieron la “RCP”, la cual resultó satisfactorio y llegaron al seguro social como en un lapso de quince (15) a veinte (20) minutos aproximadamente; que el paciente llegó con signos vitales al seguro social y fue introducido al quirófano en el área de emergencias, recibiéndolo los cirujanos y el anestesiólogo, advirtiéndose que fue precisa al responder en todas las preguntas realizadas por las partes, de la siguiente manera: “A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “…¿Usted permaneció hay hasta que lo dieron? Contesto: no permanecí allí porque estaba en la camilla de la ambulancia y nosotros no nos podemos ir sin la camilla de la ambulancia…entonces el entro el nunca salió en realidad yo me quede afuera porque es un área previa al quirófano el entro y yo espere a que saliera la camilla duro como no yo se cuatro minutos no me recuerdo bien el tiempo que paso cuando dijeron que le hicieron el electrocardiograma y no habían signos vitales yo espere que lo pasaran y todo para agarrar la camilla yo estaba allí era esperando mi camilla porque el estaba en manos de especialistas. ¿Igualmente cuando usted inicia su exposición que él se encontraba conectado en tiempo y espacio y que el hablaba, que el sabia ósea coordinaba cada una de las cosas que el decía cierto? Contesto: cierto, incluso el hablo con alguien por teléfono el habló con su mamá, no se cual fue el funcionario y dijo mamá este mamá yo estoy bien, no me estoy portando mal, creo que algo así fue lo que le dijo no se no recuerdo porque a él se le coloco el teléfono y hablo con su mamá.” A preguntas formuladas por la defensa WILDA CORDERO, RESPONDIÓ: “…¿Ahora usted manifestó que el hablo por teléfono con que persona hablo él? Contesto: “creo que con su mamá. ¿Pudo escuchar la conversación? Contesto: claro, pero fue muy rápido ósea el le dijo como que bendición mamá como estas no se si fue así, como que pórtate bien, como que la mamá me imagino lo regaño no se algo, como yo también te quiero, pero fue una conversación súper rápida, fue como menos de un minuto la conversación. ¿A que hora declararon la muerte y los cirujanos dijeron? Contesto: no se porque acuérdate que yo me baje agarro mi camilla y ya ellos están en manos de especialistas ya de eso se encargan el seguro social los médicos cirujanos. ¿y no le dijeron nada? Contesto: no ya yo me devuelvo a mi ambulatorio y ellos se encargan.” A preguntas realizadas por el abogado MARLON MARTINEZ, contestó: “…el llega al ambulatorio el no esta desmayado, estaba con disminución rítmica pero no estaba desmayado incluso empieza a hablar hablar y hablar y es cuando una funcionaria le agarra el teléfono pone el teléfono y habla con su mamá. ¿Doctora usted manifestó que el habló con su mamá por el transcurso de un minuto le dijo a su madre que el estaba bien, que se estaba portando bien, usted llego a escuchar si en algún momento el acuso a alguna persona? SEGUIDAMENTE LA VINDICTA PÚBLICA OBJETO LA PREGUNTA DECLARADA SIN LUGAR LA OBJECCIÓN. Seguidamente el defensor privado manifiesta: ¿Usted escuchó en esa llamada con sus padres expresarse que alguien lo había herido? Contesto: “no.” Seguidamente interviene la Fiscal del Ministerio Público la cual manifiesta que: se deje constancia que el testigo señaló que no escuche.” constatándose de este testimonió la existencia de las heridas que presentó RENIER, procedente del Reten de Caraballeda, a consecuencia de un arma blanca “punzo penetrante”, siendo atendido en el centro asistencia de Caraballeda por la Dra. VALENTINA LAMEDA, quien le presta los primeros auxilios, quien observa cuando el joven hoy occiso conversó por teléfono con su mamá y luego lo trasladó en una ambulancia al Hospital José María Vargas del Seguro Social, donde al hacer intervenido falleció, quedando demostrada la corporeidad del delito de HOMICIDIO en perjuicio de RENIER FUENTES.

Se evacuó la declaración del funcionario LEONARDO RAFAEL HERNANDEZ LOPEZ, adscrito a la Dirección de Investigaciones División de Retenes, actualmente laborando en el Reten de Caraballeda con 11 años de servicio, quien fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo lo siguiente: “era aproximadamente las cinco y treinta de la tarde me encontraba de servicio en el reten de Caraballeda cuando escuche voces muy fuertes en la parte superior del reten voces pidiendo auxilio que algo estaba sucediendo por lo que rápidamente me dirigí al lugar junto con mis compañeros, y observe en la celda numero cuatro había un agite entre los ciudadanos que se encontraban allí lo tenían sostenido al joven Renier Fuentes, quien se encontraba para el momento inconsciente procedí abrir la puerta el piso de celda comisionando a dos de mis compañeros que pasaran para ver lo que le pasado al ciudadano estaba inconsciente lo pasamos a la prevención de dicho reten para darle los primeros auxilios porque decían que estaba desmallado y aparentemente eso era lo que se veía que estaba desmallado, rápidamente notifique vía telefónica para que enviaran una ambulancia para trasladar al ciudadano a un centro medico notifique a mis superiores que se encontraban de guardias jefes de reten para el momento Marcano Jonathan, supervisor Alfredo González, jefe de investigaciones le pase la novedad que había un ciudadano inconciente para el momento y que necesitaba los primeros auxilios se hizo llamado se hizo la coordinación de una ambulancia que llego de parte de protección civil quien llego al lugar prestaron los auxilios trasladando al ciudadano al centro medico mas cercano comisionaron a los dos efectivos para que fueran con la ambulancia, posteriormente me estuve comunicando constantemente con el oficial a ver cual era el diagnostico del ciudadano y me dijo el diagnostico medico era herida punzo penetrante a la altura del pecho de aquí del centro medico de Caraballeda fue trasladado al seguro social de la Guaira cuando aproximadamente las nueve de la noche me indican que Renier Fuentes había perdido la vida cuando fue intervenido en quirófano, en virtud de los hechos de una vez pase la novedad a mi superior inmediato procedí a trasladar a los cuatros ciudadanos compañeros de celda del ciudadano le notifique al fiscal en el momento vía telefónica lo que había sucedido por lo que pidió que fueran presentados los cuatros ciudadanos que se encontraban en la celda con el ciudadano que había sido herido y que posterior había muerto.” SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Esos hechos era un día de semana normal o fin de semana? Contesto: Fin de semana. ¿A que hora aproximadamente termina la visita? Contesto: A las cuatro de la tarde. ¿Hasta las cuatro de la tarde lucia el reten normal? Contesto: Si normal. ¿Ud manifiesta al tribunal que a eso de las cinco y treinta ud oyen un alboroto en la parte superior de la celda y suben, los adolescentes se encontraban ellos según el listado que ustedes tienen, tiene celdas asignadas, no como ellos manifiestan vulgarmente que estaban en desplace? Contesto: No no se encontraban desplazados. ¿En esas celdas que usted nombra número cuatro ud recuerda que jóvenes se encontraban asignados a esa celda? Contesto: Si, ¿me dice los nombres? Contesto: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y el joven que esta allá. ¿Al momento que ustedes llegan efectivamente se encontraban estas cinco personas estas en esa celda? ¿Cómo verifica usted la situación del joven herido, inmediatamente lo ve? Contesto: Llego hago la numeración en la celda como algo de desespero veo que lo están agarrando al muchacho diciendo esta inconsciente esta inconsciente y procedimos a ver que era lo que tenia y aparentemente estaba desmallado, lo que se evidenciaba era que estaba desmallado. ¿Qué funcionarios ingresan? contesto: González Leomar y Hernández José. ¿Al momento que ellos ingresan usted se encontraba fuera? Contesto: Si fuera. ¿Quién saca al muerto? Contesto: Los dos oficiales que nombre.” ¿En ese momento que a el lo sacan estaba inconsciente hablaba? Contesto: Estaba inconsciente, fue pasado a la prevención de dicho reten comenzamos a reanimarlo, en ese momento el manifiesta unas palabras. ¿Qué decía? Contesto: Me agredieron, quien me agredieron. ¿A primera vista mientras ustedes le prestan los primeros auxilios lograron verificar alguna herida? Contesto: En la parte del pecho se le notaba una mínima como pudiera explicar cuando uno se rasguña un poquito un granito eso fue lo que se podía observar. ¿Es decir en la ropa no se evidenciaba sangre no se evidenciaba sangre? Contesto: No se evidenciaba para prestarle los primeros auxilios. ¿Ustedes desalojan esa celda numero tres de los cuatros muchachos restantes al momento que sacaron al joven? Contesto: No no agarramos al joven dejamos la celda en su lugar bajamos al joven para ver que es lo que tiene pareciera estar desmallado y vamos a ver que es lo que tiene, hacemos las coordinaciones para que llegue ptj los médicos una ambulancia y lo trasladan al centro medico y después nos enteramos que tiene una herida punzo penetrante. ¿En la visita ustedes notaron que hubiese algún inconveniente en los jóvenes? Contesto: No mi persona no lo noto. ¿Estamos en ese día que ocurrieron los hechos, días anteriores a los hechos le habían comunicado que ellos habían tenido algún tipo de inconveniente se había presentado algún tipo de riña entre los cinco que estaba en la celda? Contesto: No dra. no tengo esa información. ¿El muchacho lo trasladan y lo trasladan a? contesto: Al hospitalito de Caraballeda y luego al seguro social. ¿En el momento que comienzan los gritos y al momento que ellos trasladaron al cdi cuanto tiempo calcula ud que paso? Contesto: No paso más de cuarenta a cincuenta minutos mientras llega la ambulancia. ¿Con el se van dos funcionarios suyos del momento que los funcionarios le reportan a usted que esta siendo trasladado al seguro social cuanto calcula usted que tiempo paso. ¿Con exactitud pasaron hora y media dos horas. ¿Posteriormente cuando le notifican que el joven fallece? Contesto: Si. ¿Cuando pasaron esos hechos hubo una comunicación de quienes habían realizado eso? Contesto: Si mi persona.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA WILDA CORDERO A LOS FINES DE FORMULAR PREGUNTAS: ¿Una vez que sucedieron los hechos y llega la comisión del cicpc usted fue entrevistado por algún funcionario del cicpc? Contesto: Si. ¿Recuerda el nombre de el? Contesto: No. ¿Qué observo cuando subió a la celda cuatro? Contesto: Observo que los muchachos que se encuentran en la celda hay una agitación, entre los que tenían sostenido al joven verdad pero por los gritos que están pidiendo auxilio que el muchacho le pasa algo, es lo que procedo abrir el candado. ¿Quién lo tenia sostenido? Contesto: No puedo decir quien lo tenia sostenido eran sus compañeros de la celda con exactitud no puedo decir quien lo tenia sostenido para el momento lo que quería era prestarle los primeros auxilios al ciudadano que se encontraba inconciente. ¿Observo sangre? Contesto: no en el momento no. ¿Usted acompaño al herido al traslado? Contesto: No comisione a dos oficiales. ¿A quien comisiono? Contesto: A Oficial jefe González Grenmar y oficial agregado Hernández José. ¿Hasta que hora aproximadamente estuvo en el ambulatorio el herido? Contesto: Como unos treinta cuarenta minutos calculo yo en ese tiempo queme estuve comunicando vía telefónica con mis compañeros como esta el muchacho que es lo que tiene lo están evaluando ahora lo van a trasladar hasta el seguro llego hasta el hospitalito cuando le vieron el diagnostico de la herida punzo penetrante ellos lo remitieron de una vez para el seguro. ¿Qué tiempo paso antes de llevaron al hospitalito? Contesto: No mas de cuarenta cincuenta minutos mientras esperaba que llegara la ambulancia ellos evaluaron la situación a ver que era lo que tenia el ciudadano y si era necesario trasladarlo a un centro medico.¿Ud se comunico con algún familiar d detenido? Contesto: En el momento no no tenia como comunicarme con algún familiar del ciudadano herido. ¿Ud. en algún momento se apersono al seguro social? Contesto: no porque me quede resguardando las instalaciones del reten con otra persona. ¿con que funcionario? Contesto: con la oficial Beltran Ingrid. ¿Ella no fue a llevar al herido? Contesto: no. ¿Usted hablo con el medico quien le dio el diagnostico? Contesto: No. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO JUAN GUEVARA A LOS FINES DE FORMULAR PREGUNTAS: ¿Usted dice que subió a la parte de arriba del reten porque escucho llamados de alusivo, voces fuertes, usted llego a reconocer esa voz que pedía auxilio, la llego a reconocer? Contesto: No no sabría decirle no llegue a reconocerla eran tantas voces que seria difícil quien pidió el grito. ¿En el momento que ocurren esos hechos, no había ningún oficial en la parte de arriba, todos estaba en la parte de abajo? Contesto: E la prevención. ¿Normalmente las visitas terminan a que hora? Contesto: A las cuatro de la tarde, hay dos turnos un turno de la mañana desde la nueve de la mañana hasta las doce del medio día y un turno desde la una de tarde hasta las cuatro de la tarde. ¿Durante el tiempo de la visita que están allí los familiares los detenidos allí en donde se encuentran? Contesto: En el momento de la visita se abre las celda para que reciban su visita una forma mas ligera, mas cómoda para los familiares. ¿Se abren todas las celdas al mismo tiempo? Contesto: Las celda por lo menos en este caso la uno la dos la tres y la cuatro que se encuentran como decir en una misma a la del reten. ¿Cuatas celdas hay allí oficial? Contesto: Las que le acabo de nombrar la una la dos la tres y la cuatro, porque si es por reten tenemos una cantidad de celdas. ¿En este momento de la visita, se reúne por supuesto están abiertas las puertas se reúnen todos los detenidos se encuentran esa área de ese reten se reúnen se desplazan por una cuestión de momento se desplazan se reúnen comparten todo el reten etc, cierto oficial? Contesto: si. ¿Usted puede explicar cual es el procedimiento luego que termina la visita de ustedes normalmente emplean llegada las cuatro de la tarde y terminada la visita? Contesto: Una vez que se retira el ultimo visitante uno agarra y empieza a colocar a cada quien en la celda que le corresponde claro ese día es distinto una vez terminada la visita una vez terminada la visita uno agarra y empieza a colocar según la lista a cada imputado en la celda que esta asignado. ¿Ese procedimiento terminara a las cuatro y media aproximadamente media hora que tiempo? Contesto: Si aproximadamente media hora como mucho. ¿En el momento que ocurren los hechos los chicos ya se había terminado el desplace? Contesto: Si claro. ¿En el momento que ustedes luego que escuchan las voces fuertes el llamado de auxilio y uestes sube quien mas sube con usted? Contesto: Los tres efectivos que se encontraban conmigo de servicio para el momento. ¿Usted llega directamente a la celda numero cuatro? Contesto: si porque los demás me decían llégate hasta allá me señalaban la celda numero cuatro. ¿Usted llega a la celda numero cuatro usted observa allí un vulu lu de muchachos a demás de los cinco que están en esa celda habían otros? Contesto: No habían los cinco que correspondían a esa celda. ¿Usted dice le declaro a la fiscal que algunos de ellos ellos están agarrando al occiso y que ello se encontraba sin conocimiento, es cierto oficial? Contesto: Se encontraba inconciente para el momento. ¿Usted llego a observa que le estaban haciendo en ese momento? Contesto: Por lo rápido del caso observe fue eso que lo tenían sostenido. ¿Usted conoce a IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: Si de conocerlo porque exactamente. ¿ IDENTIDAD OMITIDA era una de las personas que tenia sostenido al difunto? Contesto: Como dije hace momento se que lo tenían sostenido varios muchachos no para acordarme de ellos por lo rápido del caso quien lo sostenía sostenido encima en el momento lo estaba sostenido. ¿Podíamos concluir todos se encontraban encima del muchacho? Contesto: Lo que dije todos lo tenían agarrado con que intensión, desconozco. ¿Usted logro observar que en ese momento alguno de ellos tenía un arma que matar? Contesto: No. ¿En el momento que usted entra realizaron alguna requisa? Contesto: En el momento no, dejamos a los ciudadanos en su celda me encargue de prestarle los primeros auxilios al muchacho que lo requería y en eso fue mi primera actuación prestarle los primeros auxilios al muchacho que lo estaba necesitando. ¿Quien le indicaba a usted que el muchacho necesitaba primeros auxilios? Contesto: Se encontraba inconsciente presumía yo que pudiese ser un desmayo porque no se apreciaba en su cuerpo alguna lesión que notara alguna gravedad. ¿Usted dijo que había observado algo en el cuerpo del occiso, eso lo valoro usted en que momento? Contesto: cuando le estaba dando reanimación es tratar que si una persona se encuentra desmallada tratar de hacerla volver en si, agarre le echábamos aire lo colocamos que respirara alcohol pensando que estaba desmayado, a eso me refiero a reanimar. ¿En eso consistió los primeros auxilios que ustedes le prestaron? Contesto: Los que le preste para ese momento mientras llegaba la comisión de paramédicos que se apersono al lugar. ¿Usted señalo que en algún memento el recupero el conocimiento y le dijo que lo habían herido, el le señalo alguna parte del cuerpo donde lo habían herido? Contesto: No. ¿Ustedes en esa pequeña lesión que ud observo usted se abalanzó le presto mayor atención averiguo de que se trababa el chico estaba desmayado? Contesto: Lo observe con detenimiento como le digo como cuando alguien se quita se araña un granito me refiero a una espinilla o algo que no saca la piel por un vellito infectado una puntita de sangre fue que le observe a la altura del pecho una puntita no era a simple vista no parecía una lesión grave. ¿Usted observo alguna otra cosa en el cuerpo del occiso? Contesto: No. ¿Alguna otra herida en otra parte del cuerpo? Contesto: No solamente ese puntico que le dije que fue el que mas me llamo la atención. ¿Cuando usted llego que lo tienen sostenido según lo que estés dice, que los otros los están agarrando ustedes entran me imaginan que se los quitan a los cuatro, y le preguntaron a los cuatros muchachos que había ocurrido, que estaba cogiendo que le pasaba al muchacho, porque hasta ese momento usted no sabe que le pasa, usted le preguntó a alguno de ellos que había ocurrido?. Contesto: No no le pregunte a ninguno de ellos simplemente vi al muchacho desmayado y quise evitar que sucediera algo malo. ¿Usted llego a sospechar que había sido agredido en ese momento? Contesto: no. ¿Lo traen al piso de abajo a prevención, y lo colocaron en donde, en una camilla en una cama? Contesto: En una silla. ¿El chico estaba consiente? Contesto: logro recuperar el conocimiento como le dije con las técnicas que utilizamos dándole un poquito de alcohol levantándole los brazos para que agarrara aire y fue cundo el dijo que lo habían agredido, volvió otra vez hasta que llego la comisión de los paramédicos y lo trasladaron. ¿Cuándo llegaron los paramédicos lo encuentran sentado en la silla. Contesto: Si en la silla. ¿Inconsciente? Contesto: Si inconsciente. ¿Cuándo llegaron los paramédicos? Contesto: Tardaron como cuarenta minutos para llegar al lugar. ¿Usted tomo nota que estaba entregando a un preso que estaba bajo su responsabilidad? Contesto: Yo comisione a dos efectivos para que junto con la comisión de los paramédicos trasladaran al ciudadano que se encontraba inconsciente a un centro medico. Objeción por el Ministerio Público. Tribunal: cambie la pregunta por favor dr. ¿Oficial en que institución trabajaban los paramédicos que llegaron al lugar? Contesto: Protección civil. ¿Ellos se identificaron de alguna manera? Contesto: tenían sus uniformes y la ambulancia estaba abajo parada. ¿En el diario libro de novedades quedo asentado eso? Contesto: Caro positivo como novedad uno deja asentado eso en el libro. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO MARLON MARTINEZ A LOS FINES DE FORMULAR PREGUNTAS: ¿Hay un acta policial de fecha 25/05/14 donde ud como jefe de reten del grupo del centro de reclusión pasa la novedad a su superior y suscribe un acta policial? Contesto: positivo pase la novedad inmediatamente en ese estado que desconozcan en que estado se encuentra y de una vez llamo al jefe de reten mi primer jefe posteriormente al segundo jefe y después al jefe de la división de reten y hay a supervisión general que para el momento estaba se encarga de la dirección de investigación supervisor agregado. ¿Usted allí expuso? Contesto: paso la novedad rápidamente vía telefónica y lo también digo vía trasmisión la radio que tenemos. ¿Ud suscribe la acta policial? Contesto: Después que suceden todos estos hechos se suscribe el acta policial. ¿Podemos afirmar entonces que la exposición que usted acaba de emitir aquí es la misma que aparece en el acta policial, son los mismos hechos las mismas circunstancia. ¿ No creo a verme saltado algún hecho narre los hechos ocurridos ese día el 25 de mayo y lo ocurrido. ¿Podíamos decir que fueron los mismos? Contesto: Se trata la muerte la lamentable muerte de un joven que murió. ¿Los muchachos van a exponer aquí ante todo nosotros esos hechos esas circunstancias son los mismas reflejadas en el acta policial? Contesto: Si ¿Ud. rindió entrevista el día 26 de mayo del presente año en el cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en el eje de homicidios del Estado Vargas? Contesto: Si al día siguiente fui citado a dar declaración en esa Delegación. ¿Podíamos también afirmar que la exposición que ud acaba de mencionar aquí son las mismas que aparecen en esa acta de entrevista? Si. ¿Si? Contesto he dicho que sucedió ese día. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL EXPONE: “Se realiza la siguiente observación: El Tribunal de Juicio va a valorar los medios de pruebas que comparezcan al Tribunal las declaraciones a que hacen referencia las partes rendidas en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; así como las actas policiales suscritas por los funcionarios no tienen valor probatorio; por lo que se le insta a las partes a no hacer referencia en relación a las actas antes mencionadas.” EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS AL INTERROGADO.”

La declaración del funcionario LEONARDO RAFAEL HERNANDEZ LOPEZ, es valorada por este Tribunal en todo su contenido, por cuanto mencionó que siendo aproximadamente las 5:30pm, cuando se encontraba de servicio en el Réten de Caraballeda escuchó voces muy fuertes pidiendo auxilio en la parte superior del mismo; por lo que rápidamente se dirigió al lugar junto con sus compañeros, y observó que en la celda Nº 4 había un “agite” entre los jóvenes que se encontraban allí, y vio cuando sostenían al joven RENIER FUENTES, quien se encontraba inconsciente, luego procedió abrir la puerta; es decir el piso de celda, comisionó a dos compañeros para que revisaran, luego pasaron a RENIER a prevención de dicho Retén para darle los primeros auxilios, rápidamente notificó el hecho vía telefónica para que enviarán una ambulancia, para trasladar al joven a un centro médico; posteriormente llegó protección civil, le prestaron los primeros auxilios y fue trasladado el ciudadano al centro médico más cercano, comisionaron a dos efectivos para que fueran con la ambulancia, luego un oficial le informó sobre el diagnóstico del joven y éste manifestó que se trataba de una herida punzo penetrante a la altura del pecho; que del centro médico de Caraballeda fue trasladado al seguro social de La Guaira cuando aproximadamente a las 9:00pm, le indicaron que RENIER FUENTES había perdido la vida cuando fue intervenido en el quirófano, procediendo a trasladar a los cuatros ciudadanos compañeros de celda del adolescente fallecido, le notificó al fiscal, y éste le ordenó que fueran presentados ante Tribunales. Advirtiéndose que a preguntas formuladas por las partes, el funcionario fue coherente en afirmar lo siguiente: “preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: ¿A que hora aproximadamente termina la visita? Contesto: A las cuatro de la tarde. ¿Ud manifiesta al tribunal que a eso de las cinco y treinta ud oyen un alboroto en la parte superior de la celda y suben, los adolescentes se encontraban ellos según el listado que ustedes tienen, tiene celdas asignadas, no como ellos manifiestan vulgarmente que estaban en desplace? Contesto: No no se encontraban desplazados. ¿En esas celdas que usted nombra número cuatro ud recuerda que jóvenes se encontraban asignados a esa celda? Contesto: Si, ¿me dice los nombres? Contesto: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y el joven que esta allá. ¿Qué decía? Contesto: Me agredieron, quien me agredieron. ¿A primera vista mientras ustedes le prestan los primeros auxilios lograron verificar alguna herida? Contesto: En la parte del pecho se le notaba una mínima como pudiera explicar cuando uno se rasguña un poquito un granito eso fue lo que se podía observar. ¿Qué observó cuando subió a la celda cuatro? Contesto: Observo que los muchachos que se encuentran en la celda hay una agitación, entre los que tenían sostenido al joven verdad pero por los gritos que están pidiendo auxilio que el muchacho le pasa algo, es lo que procedo abrir el candado. ¿Quién lo tenia sostenido? Contesto: No puedo decir quien lo tenía sostenido eran sus compañeros de la celda con exactitud no puedo decir quien lo tenía sostenido para el momento lo que quería era prestarle los primeros auxilios al ciudadano que se encontraba inconsciente. A pregunta formulada por el Defensor JUAN GUEVARA, sobre: “…¿Normalmente las visitas terminan a que hora? Contesto: A las cuatro de la tarde, hay dos turnos un turno de la mañana desde la nueve de la mañana hasta las doce del medio día y un turno desde la una de tarde hasta las cuatro de la tarde. ¿En este momento de la visita, se reúne por supuesto están abiertas las puertas se reúnen todos los detenidos se encuentran esa área de ese reten se reúnen se desplazan por una cuestión de momento se desplazan se reúnen comparten todo el reten etc, cierto oficial? Contesto: si. ¿Usted puede explicar cual es el procedimiento luego que termina la visita de ustedes normalmente emplean llegada las cuatro de la tarde y terminada la visita? Contesto: Una vez que se retira el último visitante uno agarra y empieza a colocar a cada quien en la celda que le corresponde claro ese día es distinto una vez terminada la visita una vez terminada la visita uno agarra y empieza a colocar según la lista a cada imputado en la celda que esta asignado. ¿Ese procedimiento terminara a las cuatro y media aproximadamente media hora que tiempo? Contesto: Si aproximadamente media hora como mucho.¿En el momento que ocurren los hechos los chicos ya se había terminado el desplace? Contesto: Si claro. ¿Podíamos concluir todos se encontraban encima del muchacho? Contesto: Lo que dije todos lo tenían agarrado con que intensión, desconozco.”; adminiculada estas declaraciones a las testimoniales de los funcionarios GONZALEZ GREIMAR, JOSE HERNANDEZ Y INGRID BELTRAN, quienes señalaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, donde perdió la vida el joven adolescente RENIER FUENTES; así como la participación de los jóvenes referidos en el hecho ilícito de HOMICIDIO, observando específicamente éste funcionario que en la celda Nº 4 había un “agite” entre los jóvenes que se encontraban allí, vio cuando sostenían al joven RENIER FUENTES, quien se encontraba inconsciente y señaló que en el Retén de Caraballeda no se encontró ningún tipo de “desplace”, ya que se había terminado la visita.

Se evacuó la testimonial del funcionario GONZALEZ GREOMAR, once (11) años de servicios un año trabajando en traslado, titulares de la cédula de identidad Nº 16.379. 915. quien fue impuesta del contenido de los artículos 242 y 328 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, expone: “Yo estaba de guardia ese día y escuchamos unos gritos arriba en el sector de los menores, unos gritos en la celda de los menores, subimos abrimos la primera puerta pasamos a la celda número cuatro uno de los menores, que se encontraba allí estaban gritando lo sacamos yo y el oficial JOSÉ HERNÁNDEZ, lo sacamos lo afuera en una silla posteriormente le buscamos alcohol le echamos y lo bajamos a prevención después llamamos por radio para que lo venga a buscar una patrulla que estaba como desmayado; posteriormente llego la ambulancia y me fui con el oficial JOSÉ HERNÁNDEZ para el ambulatorio de Caraballeda allí lo atendieron llamamos al jefe de nosotros se llegó al lugar se entrevisto con él y le dijo que era una problemática y después la Dra. Mandó que lo llevaran al seguro social hacer una placa, posteriormente le hicieron la placa y la Dra. dijo que había que meterlo para quirófano y después que había fallecido.” SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Sabe quien están asignados a esa celda número cuatro, dígame los nombres? Contesto: uno apellido IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. ¿Estos jóvenes estaban asignados a esa celda número cuatro? Contesto: si. ¿Cuándo ustedes llegan al sitio a la celda número cuatro que verifican que ven? Contesto: Vi que estos chamos lo estaban ahorcando, después cuando abrimos la reja ellos nos lo entregan lo sacamos y lo sentamos afuera todo desmayado y el chamo decía gracia leo y lo baje a la prevención cuando lo baje a prevención llamamos a la patrulla porque el estaba como desmayando entonces llamamos a la ambulancia y como a los diez minutos llego y yo me fui con él y el oficial Hernández al hospital de Caraballeda. ¿Ese día hubo visita a que hora se acaba la visita? Contesto: La primera visita es de nueve de la mañana a doce y de doce a cuatro. ¿Esos hechos ocurrieron aproximadamente a que hora? Contesto: Después de la visita. ¿Es decir ellos no se encontraban en el desplace caminando cada uno estaban en su celda? Contesto: Si porque en días pasados ellos tenían mal comportamiento y entonces el jefe mando que no quería ver a ninguno, uno lo dejaba hasta las seis de la tarde hasta la siete después dieron instrucciones que después de la visita encerrado. ¿Ese día específico al momento que ustedes oyen las palabras de auxilio cada uno estaba encerrado? Contesto: lo de la uno estaba en la uno lo de la dos en la dos lo de la tres en la tres. ¿Como al medio a ese día había usted percibió algún tipo de problemas entre estos cinco jóvenes que estaban en la celda cinco el día en que ocurrieron estos hechos, percibió algún tipo de problemas con ellos, cuando llegan al ambulatorio lo recibe quien? Contesto: Un médico de guardia. ¿Usted entró con el joven? Contesto: Si lo sacaron en una camilla le pusieron su oxigeno la Dra. dijo que lo iban a estabilizar lo estabilizaron y empezó a conversar. ¿Quién llama a su mamá? Contesto: El jefe de nosotros Ángel González, el se llego al lugar para ver como estaba la salud del chamo, el no quería hablar porque estaban los policías allí, entonces el jefe mando sálganse todos para fuera y la Dra. Mandó sálganse todos y se quedó el jefe con la dra. nada más. ¿Usted tiene conocimiento si el hablo con la mamá? Contesto: Con quien. ¿Con la mama del muchacho, si el muchacho logro conversar con su mama? Contesto: No se. ¿Usted no estuvo allí? Contesto después yo me salí y me quede afuera después el jefe me dijo vete con la ambulancia con Hernández para el seguro. ¿Del momento que ocurrieron los hechos que ustedes oyeron el bululu debió haber pasado unos diez a quince minutos mientras llego la ambulancia, mas o menos ese fue el tiempo, de que el tiempo que llevan del ambulatorio al hospital que tiempo trascurrió? Contesto: Mucho tiempo rato porque le colocaron unos medicamentos por la vena le pusieron una broma por aquí después que le pusieron esa broma por aquí le metieron una broma por aquí y el después estaba hablando decía que no podía respirar bien.¿El hablaba? Contesto: Si. ¿Y de allí lo trasladan al centro y mas o menos dicen que tiempo dicen que fallece como a que hora? Contesto: Como a las ocho y media, porque le iban hacer una placa, porque allí en el ambulatorio no tenían para hacerle placa. ¿Usted que labora en el reten de Caraballeda a través de algún comentario a través de alguien le manifestaron o tubo conocimiento quien o quienes le habían hecho eso al joven?. Contesto: No. ¿Ese día logro conversar con los jóvenes que nombro anteriormente con los jovencitos que estaban en la celda numero cuatro? Contesto: cuando lo llevamos para macuto, porque llamamos a la fiscal de guardia y nos dijo preséntamelos a los cuatro a los adolescentes que estaban en la celda. ¿ Y que hablaban ellos que decían? Contesto: Llego el jefe de nosotros lo sacamos los pusimos afuera los esposamos y nos los llevamos para allá. ¿No le manifestaron a ustedes nada? Contesto: no. PASA A INTERROGAR LA DEFENSORA PÚBLICA CUARTA DRA. YAMILETH CONTRERAS: ¿Como se llama el jefe de ustedes? Contesto: Ángel González el que llego al ambulatorio. ¿Ustedes manifestó que oyeron un grito y ustedes subieron, a que piso? Contesto: al tercer piso después de la prevención. ¿ Que observo usted cuando llego al tercer piso? Contesto: el oficial Hernández abrió la reja y yo con José Hernández sacamos al muchachos ellos estaban encima de el, lo sacamos y ellos pusieron el cando y lo sacamos. ¿Quiénes estaban encima de el? Contesto: Lo que estaban con el en la celda. ¿Usted pudo observar que tenia en los brazos, tenia como el paño que guinda tenia un paño. ¿Quien? Contesto: Renier el muchacho que lo estaba ahorcando con el palo. ¿Quién lo estaba ahorcando? Contesto: Ellos que lo tenían aquí así abrimos la puerta y vinieron ellos nos lo entregaron y lo sacamos estaba como desmayado hasta orinado estaba, cuando lo sacamos que lo estabilizamos abajo le dije hasta orinao. ¿Quiénes lo sacaron de la celda? Contesto: Yo y José Hernández. ¿Observo usted sangre? Contesto: No. ¿Cuándo lo estaba reanimando observo alguna herida?. Contesto: No. ¿En cuanto tiempo lo trasladaron hacia el ambulatorio? Contesto: Como en diez minutos quince minutos la unidad de protección civil. ¿En diez minutos llego la ambulancia? Contesto: Si la ambulancia de protección civil. ¿ Quien le da la orden a usted para que salga con el herido? Contesto: Nosotros tenemos instrucciones cuando este un imputado mal de salud lo reportamos y le notifican al jefe que este de guardia por la policía y e ordena bueno sáquenlo al centro asistencial mas cercano y el mas cercano era el de Caraballeda. ¿Usted le reporto a quien? Contesto: Nosotros reportamos que teníamos un detenido que se encontraba mal de salud posteriormente dijimos que llamaran una ambulancia que se encontrara cerca llego la ambulancia y lo sacamos y reportamos vamos en una unidad. ¿Quien lo traslada qué policías? Contesto: Yo y José Hernández nosotros fuimos los que hicimos la diligencia con el. ¿Quien lo recibió en el ambulatorio? Contesto: Un medico de guardia. ¿Hombre o mujer? Contesto: Una mujer ¿El le realizo una pregunta cual era el motivo a ustedes?. Contesto: Si al chamo grito lo estaban ahorcando y lo trajimos para acá le colocaron su oxigeno le pusieron sus inyecciones y lo que dijo fue mira lo dejamos allí un rato estaba bien y después dijo mira lo que hay que hacer es una placa. ¿En el traslado que ustedes hicieron del herido fue alguna funcionaria femenina? Contesto: No. ¿Usted le presto en algún momento el teléfono al herido? Contesto: No. ¿Recuerda usted si en ese momento alguien le presto el teléfono al herido. Contesto: No desconozco quien se le prestaría el teléfono. ¿Le manifestó algo el herido? Contesto: Le hice preguntas le dije mira que fue lo que paso, no no eso es una problemática le dije habla y el me dijo no yo no voy a decir nada, entonces el jefe agarró y saco a todo el mundo y bueno cayéndole la psicología de el bueno sálgase todo el mundo, cuéntame a mi pues y todo el mundo se salió. ¿Ese fue Ángel González?. Contesto: Si Ángel González y le pregunte que paso y me dijo no no quiso decir nada. ¿No quiso decir nada? Contesto: No no quiso decir nada. ¿Cuánto tiempo deciden trasladarlo para el seguro social? Contesto: Cuando la Dra. mando llamar al chofer y le dijo mira ahora si hay que llevárselo. ¿Cuánto tiempo demoró el traslado de allí del ambulatorio al seguro social, cuanto tiempo primero duro allí en el ambulatorio y después me vas a decir cuanto tiempo duro?. Contesto: Como una hora y media aproximadamente. ¿Y después cuanto tiempo duro para llevarlo al seguro social? Contesto: Póngale Ud media hora. ¿Una vez que llegan al seguro social estaba inconciente o consiente? Contesto: Consiente, pero ya tenia los dos bichitos por aquí le habían quitado el oxigeno por aquí y le habían puesto uno por aquí. ¿Inmediatamente el llega al seguro social lo reciben el jefe de guardia. Contesto: Por emergencia. ¿A el lo meten directamente a pabellón? Contesto: No a el lo dejan allí y a nosotros no no dejan entrar más y nos dicen quédense aquí afuera y salimos afuera. ¿En que sala específicamente lo dejan a el? Contesto: En emergencia. ¿Recuerda usted cuanto tiempo duro en emergencia? Contesto: hay no le puedo decir porque después es que me entero que lo iban a llevar a terapia. ¿No sabe que tiempo? Contesto: Yo estaba afuera y estaban unos guardias allí y trancan allí y entonces yo le dije para sentarme allí para tomar nota, y me dijo no quédese aquí y me tuve que salí, después fue que salió el médico y me dijo que va el muchacho falleció. ¿ A que hora le manifiesta el médico que había fallecido? Contesto: Como de ocho y media a nueve. ¿ Logro ud. ver algún familiar del herido en ese momento? Contesto: En ese momento no, después si. ¿A que hora más o menos logro Ud. ver al familiar del herido? Contesto: Cuando ya lo habían pasado la parte de atrás de la morgue que estaba esperando para tomarle nota a Medicatura. ¿Ud. vio al familiar era cuando ya al muchacho lo habían pasado ya a la morgue? Contesto: Cuando venia ya saliendo yo me fui para la parte de la morgue lo había puesto por allá y me quede allí esperando para tomarle nota a los ptj que llegaban, llegaron hicieron su fijación le tome nota y cuando vengo saliendo consigo a sus familiar. ¿Como a que hora vio al familiar? Contesto: Como a las nueve y media más o menos. ¿Recuerda ud. si el familiar había lograr entrar al lugar donde se encontraba el hoy occiso? Contesto: No se porque yo quede en la parte de emergencia. ¿Qué familiar vio ud.? Contesto: Me imagino los que estaban allí en la esquina. ¿Quienes eran hombre mujer no sabe? Contesto: No se: ¿Eran varios, cuantos eran? Contesto: Como tres personas, pero en verdad la oficial con quien estaba me dijo estos son los familiares del muchacho. ¿Logro ud. conversar con algunos de ellos? Contesto: no y seguimos. ¿a que hora se retiro ud. del seguro social? Contesto: como a las diez más o menos. ¿A que hora paso ud. la novedad? Contesto: No tenia radio la pase por teléfono. ¿Como que hora aproximadamente? contesto: Como a las nueve de igual manera le notifique a la fiscal de guardia la que estaba de guardia le dije mire Dra. falleció el muchacho que habíamos llevado al seguro yo la llame primero cuando estábamos en el ambulatorio la notifique y me dijo me estas notificando después la llame Dra. lo vamos a llevar al seguro que le van hacer una placa, ero me estas llamando y cuando falleció le dije mire dra. falleció y me dijo has todas tus actuaciones y remítele todas las actuaciones al CICPC. ¿De esa notificación que usted deja constancia a la hora que Ud notificó? Contesto: No eso fue por teléfono eso queda cuando es por radio. ¿Usted no se pudo comunicar con el comisario Ángel González? Contesto: Si el estaba de supervisor general. ¿Ud. le manifestó la hora de la muerte? Contesto: Si eso es legal eso es novedad eso hay que notificarle a el. ¿Que estaba muerto? Contesto: Si. INTERROGA EL DEFENSOR PÚBLICO DR. JUAN GUEVARA: ¿En el momento de los hechos Ud dice que escucharon unos gritos, esos gritos decían algo logro escuchar que decían? Contesto: empezaron a gritar oficial oficial. ¿Logro reconocer algunas de las voces? Contesto: verdaderamente no. ¿Ustedes suben inmediatamente o suben después? Contesto: Rápido porque ya ellos habían hecho su mantenimiento había recogido todo y ya nosotros estábamos aquí abajo teníamos media hora que estábamos allí sentados todos estábamos en prevención allí mismito. ¿Quién hace el mantenimiento? Contesto: Ellos mismos. ¿A que? Contesto: Cuando ellos tienen su visita ellos estan fuera de su celda posteriormente uno lo manda a limpiar limpian sacan su bolsa negra para fuera y nosotros nos vamos, después nosotros los encerramos en su celda estábamos abajo nosotros estábamos limpiando el mantenimiento de nosotros en prevención. ¿Ud llega con el oficial Hernández a la celda directamente a cual celda? Contesto: A la cuatro. ¿Usted ya sabían que los gritos provenían de allí? Contesto: Si porque cuando abrimos lo que vemos es el alboroto allí. ¿En que consistía ese alboroto? Contesto: Así como si estuvieran peleando. ¿Usted sabe quien es cada uno de ellos sabe quien es IDENTIDAD OMITIDA, quien es IDENTIDAD OMITIDA, quien es IDENTIDAD OMITIDA cierto, ud dice que lo estaban ahorcando con un paño quienes estaban sosteniendo el paño? Contesto: Cuando nosotros llegamos el muchachito estaba así y el estaba luchando con ellos entonces agarramos abrimos rápido buscamos sacarlo y ellos nos los entregaron cerramos aquí y lo sacamos para afuera. ¿Cuando lo estaban ahorcando? Contesto: Si. ¿Alguien lo estaba ahorcando? Contesto: Imagínese ud como voy a saber yo. ¿ Ud logro ver ud dijo que lo estaban ahorcando en el momento?. Contesto: El muchacho estaba luchando con ellos también estaba tirando patadas también cuando estaba en el piso estaba tirando patadas, como voy a saber yo, cuando lo ayudo lo empujamos lo agarramos lo sacamos y cerramos rápido. ¿ Ud sabe quien es IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: Si. ¿En el momento que ud llega a la celda que estaba haciendo IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: Con ellos allí ahorcándolo pues. ¿ Tenia sostenido el paño IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: No en el momento no pero si estaba allí. ¿Estaba allí en la celda? Contesto: No allí cuando el muchacho este estaba allí en el piso. ¿ La victima le estaban dando golpes dándole patadas? Contesto: Si cuando ya Hernández abre la primera logro abrir aquí abrió rapidito porque el es el que conoce su llave y abre rapidito y entonces yo agarre al chamo yo y José Hernández lo sacamos y el otro chamo el que entro ahorita se quedo tranco yo lo saque y lo senté afuera después de allí le pusimos alcohol rapidito le dije a José Hernández búscate alcohol le echaron su alcohol y lo teníamos. ¿Porque le echaron alcohol? Contesto: Porque estaba como desmallado. ¿Estaba inconsciente? Contesto: Estaba como desmallado así como ido así como cansado. ¿Ud. se fijo si alguno de estos cuatros muchachos tenían algún armamento en la manos? Contesto: No. ¿Ustedes realizaron alguna requisa inmediata allí en la celda? Contesto: Inmediatamente no. ¿Luego bajaron al chico al piso de la prevención y luego que hicieron con el? Contesto: Lo sentamos en una silla se le hecho alcohol le echamos aire en la boca se quedo allí un rato y ya habíamos notificado por radio y al ratico llego la ambulancia. ¿El estaba consiente, se podía sostener en la silla? Contesto: Si. ¿El le manifestó algo a ud a los tres? Contesto: Si yo le dije que paso vale porque ellos siempre se la pasan peleando y le dije que paso vale y e me dijo paso una problemática y me dijo ponme aire que tengo calor y empezamos a echarle aire ya habíamos notificado y al rato llego el medico y la ambulancia y es el que lo ve y dice vamos a llevarlo y nos lo llevamos. ¿Ustedes los cuatro compañeros que quedaron en la celda le manifestaron a ustedes algo? Contesto: no. INTERROGA EL DEFENSOR PRIVADO DR. MARLON MARTINEZ: ¿Cuando ustedes escucharon los gritos que estaba en la prevención con quien estaba usted? Contesto: Con Hernández José y José Hernández y la oficial Ingrid estaba allí. ¿Estaba también con ustedes el funcionario oficial López Hernández Leonardo el jefe de la guardia? Contesto: Si. ¿Subió el jefe de la guardia Leonardo con usted al piso cuatro, llego usted conjuntamente con el abrir la celda cuatro? Contesto: el fue quien la abrió el era que tenia la llave. ¿El pudo percatarse de los hechos que usted dice pudo observar igual que usted el estrangulamiento del menor? Contesto: Si porque el fue que abrió mientras que el abrió y nosotros sacamos al muchacho. ¿Pude afirmar que el vio ese hecho? Contesto: Yo ¿No el que estaba con usted? Contesto: el Abrió la reja nosotros lo sacamos y el después se quedo arriba tranco otra vez la cuatro y ya yo estaba afuera con los oficiales. ¿Le voy a formular otra vez la pregunta, usted dijo que lo estaban sacando pude afirmar usted que sus compañeros vieron este hecho? Contesto: Si. ¿Usted dice que la persona el menor que estaban ahorcando cuando ustedes se acercan estaba consiente? Contesto: si. EL TRIBUNAL INTERROGA: ¿Cuándo usted señala que estaban ahorcando a la persona usted observo a los adolescentes puede señalar como era la posición de cada uno de ellos con respecto al occiso como estaban cada uno de ellos, la posición de ellos? Contesto: Así uno aquí uno para allá y uno para acá. ¿Y en que forma? Contesto: estaban allí el estaba luchando abrimos lo sacamos lo halamos no tenia camisa.” ACTO SEGUIDO, LA JUEZ DEL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y EXPONE: “Se acuerda realizar un receso de Treinta (30) minutos, debido al estado de salud de la secretaria del Tribunal”.

La declaración del funcionario GONZALEZ GREOMAR, es valorada por este Tribunal en todo su contenido, por cuanto el funcionario refiere que escucharon unos gritos en la celda de los adolescentes, subieron, abrieron la puerta, pasaron a la celda número 4, observó uno de los adolescentes que se encontraba en ese lugar estaba gritando, lo sacó en compañía del funcionario JOSÉ HERNÁNDEZ, lo sentaron en una silla, le echaron alcohol y lo bajaron a prevención; luego, llego una ambulancia y se fue con el oficial JOSÉ HERNÁNDEZ para el ambulatorio de Caraballeda, lo atendieron, después la Dra. que lo atendió, le advirtió que lo llevaran al seguro social para hacerle una placa, posteriormente le hicieron la placa y le manifestaron que había que meterlo para quirófano y después que había fallecido.” A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “…¿Sabe quien están asignados a esa celda número cuatro, dígame los nombre? Contesto: uno apellido IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. ..¿Cuándo ustedes llegan al sitio a la celda número cuatro que verifican que ven? Contesto: Vi que estos chamos lo estaban ahorcando, después cuando abrimos la reja ellos nos lo entregan lo sacamos y lo sentamos afuera todo desmayado y el chamo decía gracia leo y lo baje a la prevención cuando lo baje a prevención llamamos a la patrulla porque el estaba como desmayando entonces llamamos a la ambulancia y como a los diez minutos llego y yo me fui con él y el oficial Hernández al hospital de Caraballeda. ¿Ese día hubo visita a que hora se acaba la visita? Contesto: “La primera visita es de nueve de la mañana a doce y de doce a cuatro.” ¿Esos hechos ocurrieron aproximadamente a que hora? Contesto: Después de la visita….¿El hablaba? Contesto: Si.”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA CUARTA DRA. YAMILETH CONTRERAS: ¿Que observó usted cuando llego al tercer piso? Contesto: el oficial Hernández abrió la reja y yo con José Hernández sacamos al muchacho ellos estaban encima de él, lo sacamos y ellos pusieron el candado y lo sacamos. ¿Quiénes estaban encima de él? Contesto: Lo que estaban con él en la celda. ¿Usted pudo observar que tenía en los brazos, tenía como el paño que guinda tenia un paño. ¿Quien? Contesto: Renier el muchacho que lo estaba ahorcando con el paño. ¿Quién lo estaba ahorcando? Contesto: Ellos que lo tenían aquí así abrimos la puerta y vinieron ellos nos lo entregaron y lo sacamos estaba como desmayado hasta orinado estaba, cuando lo sacamos que lo estabilizamos abajo le dije hasta orinao. ¿Quiénes lo sacaron de la celda? Contesto: Yo y José Hernández.”. A preguntas formuladas por el Tribunal, sobre: “…¿Cuándo usted señala que estaban ahorcando a la persona usted observó a los adolescentes puede señalar como era la posición de cada uno de ellos con respecto al occiso como estaban cada uno de ellos, la posición de ellos? Contesto: “Así uno aquí uno para allá y uno para acá.” ¿Y en que forma? Contesto: “estaban allí él estaba luchando abrimos lo sacamos lo halamos no tenia camisa….”, adminiculada estas declaraciones a las testimoniales de los funcionarios quienes señalaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, donde perdió la vida el joven adolescente RENIER FUENTES; así como la participación de los jóvenes JOSE ENRIQUE GIMON, DIXON GONZALEZ, YEISON PINTO Y LUIS GONZALEZ, quienes se encontraban bajo medidas de seguridad en la celda número 4 del Retén de Caraballeda, denotándose que éste funcionario observó que estaban ahorcando al joven adolescente RENIER (hoy occiso), dentro de dicha celda, y éste luchaba con ellos; señalando a preguntas formuladas que no se encontraban desplazados los referidos acusados.

Se evacuó la declaración del funcionario JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ GÓMEZ, adscrito a la Dirección de Investigaciones División de Retenes, actualmente laborando en el Reten de Caraballeda con 8 años de servicio, quien fue impuesto del contenido de los artículos 242 y 328 ambos del Código Penal, quien manifestó: “…Bueno el día 25-05-2014, cuando eran como las 5:00 de la tarde, se escucharon unos gritos en la parte de arriba de la parte, la parte posterior donde estaban las celdas, en el cual los funcionarios que nos encontrábamos en el reten policial subimos a verificar la situación, cuando nos percatamos que en una de las celdas un muchacho se encontraba desmayado y el Oficial Hernández procedió abrir la celda y mi persona en conjunto con el Oficial Neomar González procedimos a sacar al muchacho, lo sacamos hacia la parte de afuera de la aprehensión para prestarles los primeros auxilios, ya que el muchacho se encontraba desmayado, en ese breve momento como le dije nosotros le practicamos los primeros auxilios, buscándole alcohol, levantándole los brazos, echándole aire, dándole oxigeno, pero el muchacho no se encontraba estable se encontraba desmayado, se comunicó por la radio para que hiciera presencia los bomberos, acto seguido se presentaron fueron los paramédicos, al rededor como 10 o 15 minutos fue que llegaron los paramédicos, el Oficial Hernández me comisiono a mi persona en conjunto con el Oficial Neomar, para que lo trasladáramos al centro asistencial mas cercano que era el ambulatorio de Caraballeda, el mismo después que fue atendido por los médicos ellos le diagnosticaron que le tenían que hacer unas placas en el tórax, el cual tenia que ser referido al José María Vargas, Hospital del Seguro Social, cuando llegamos al Seguro Social nos informan los médicos de guardia que el adolescente tenia que ser ingresado a quirófano, por la envergadura del caso ya que se encontraba un poco grave porque las heridas fueron cerca del corazón, nosotros a raíz que estábamos esperando afuera le comunicamos al Jefe de la Dirección de Investigaciones, el mismo notificándole a las horas que ya el adolescente había fallecido, a su vez cumpliendo instrucciones del Director de Investigación, que para ese entonces era supervisor del área, nos indico que trasladáramos a los cuatro adolescentes a la Sala de Flagrancia de Investigaciones para hacerle las actuaciones policiales correspondientes…” SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿El desarrollo de los hechos acontecidos fue en un día normal o fin de semana? Contesto: Fue fin de semana. ¿Ese día hubo visita? Contesto: Si, si normalmente. ¿De que hora a que hora fue la visista? Contesto: La visita son de ocho a doce del medio día, después se tiene un tiempo de receso hasta la una y de una a cuatro de la tarde. ¿Cuando ustedes oyen ese rebullicio o ese llamado de emergencia de las celdas que hora era aproximadamente? Contesto: eran aproximadamente las cinco de la tarde, la hora de la visita tenía una hora de haberse acabado. ¿Cuando usted entro pudo interpretarse de que los adolescentes se encontraban ubicados en distintas áreas de su celda? Contesto: no. ¿En la celda número cuatro quienes se encontraban? Contesto: En la celda número cuatro se encontraban Luis Felipe, Dixon, Gimon y el otro no me acuerdo, Pinto. ¿Cuando usted llego en compañía de los otros dos funcionarios, que logró específicamente verificar usted? Contesto: Nosotros lo que nos percatamos es que el muchacho se encontraba desmayado y nosotros lo sacamos rápidamente de la celda, para prestarles los primeros auxilios. ¿Y los cuatro jóvenes restantes donde se encontraban? Contesto: Ellos se encontraban sosteniendo al muchacho. ¿Usted, se percató de si cerca o alguno de los jóvenes tuviese alguna sabana? Contesto: No, no. ¿Este jovencito logro conversar con usted?. Contesto: Bueno al breve momento el que se quedó al mando el Oficial Hernández y Neomar, porque mi persona con la ciudadana Ingrid estábamos tratando de buscar alcohol, algo para tratar de reanimarlo. ¿Manifiesta al tribunal que el joven fue trasladado en una ambulancia hasta el centro asistencial? Contesto: si mal no recuerdo en un machito. ¿Desde el momento que usted se percata de la situación que esta pasando en la celda cuatro, hasta el momento que llega la ambulancia que lo traslada cuanto tiempo paso? Contesto: Yo creo que paso alrededor de 10 minutos, porque los paramédicos actuaron rápido. ¿Usted fue con el al ambulatorio? Contesto: Si el oficial Hernández, el Oficial Neomar y mi persona. ¿Cuanto tiempo permanece él aproximadamente en el ambulatorio? Contesto: En el ambulatorio él permaneció alrededor de 15 o 20 minutos, mientras que ellos lo atendían y esas cosas. ¿Y de allí lo trasladan? Contesto: De allí lo trasladamos al Hospital José María Vargas. ¿Cuando llega al Seguro Social, lo ingresan a que área del Seguro? Contesto: A él lo ingresan a Trauma shock con el oficial Neomar, como él es el más antiguo fue el que logró pasar. ¿Y posteriormente lo desalojan? Contesto: Si, nos dicen que esperemos afuera, porque como ya había un efectivo adentro, encargándose de lo demás no podíamos estar los dos efectivos ahí. ¿Adentro se encontraba algún otro funcionario? Contesto: No. ¿Más o menos en cuanto tiempo les indica a ustedes que el joven fallece, cuanto tiempo pasa? Contesto: Como alrededor de dos horas y medias tres horas nos indican que el niño había fallecido. ¿Usted logro conversar con algún familiar del joven? Contesto: No. ¿Cuándo lo estaban atendiendo en el ambulatorio algún funcionario estuvo con él adentro? Contesto: Ángel González, estuvo afuera. ¿Quién le manifestó a los familiares del fallecimiento del joven? Contesto: el supervisor García Vargas le comunica a los familiares del fallecimiento.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA WILDA CORDERO A LOS FINES DE FORMULAR PREGUNTAS: ¿Una vez que suceden los hechos a usted lo entrevisto un funcionario del CICPC? Contesto: Si, no recuerdo el nombre. ¿A que hora llego a su trabajo? Contesto: A las 8:30 am, son 24 horas de servicio. ¿A que hora escucha los gritos? Contesto: Aproximadamente a las 5:00 de la tarde. ¿Qué observó cuando llego a la celda? Contesto: Abrieron primero una puerta después la otra y fue cuando tuve acceso a la celda y allí estaba el oficial Hernández y Neomar. ¿Quiénes iban en la ambulancia? Contesto: El oficial Neomar González y dos paramédicos. ¿Qué paso cuando llegaron los paramédicos? Contesto: cuando llegaron los paramédicos se estaba reanimando al joven. ¿Recuerda usted si el herido le manifestó que quería hablar con algún familiar? Contesto: No. ¿Qué tiempo pasa para recoger a los internos? Contesto: De 10 a 15 minutos. Los mismos internos hacen el mantenimiento de sus celdas uno por uno. ¿Cómo es la iluminación en las celdas? Contesto: La iluminación es normal. ¿Quién abre la reja? Contesto: abre la reja el oficial Hernández, él presto su colaboración. ¿Qué observo cuando llego a la celda? Contesto: Que los muchachos lo tenían sostenido, no observe nada más. ¿Cómo estaba el joven? Contesto: El joven estaba inconsciente con una herida en el pecho. ¿En que tiempo llegaron los paramédicos? Contesto: Alrededor de 10 minutos. ¿Con quien va en la ambulancia? Contesto: Con Neomar González. ¿Quiénes lo reciben en el ambulatorio? Contesto: Varios médicos hombres y mujeres. ¿Cuánto tiempo estuvo en el ambulatorio? Contesto: Aproximadamente 20 minutos. ¿Qué hora era cuando llegan al Seguro Social? Contesto: Eran aproximadamente las 5:30 o 6:00 de la tarde. ¿Hablo con algún medico? Contesto: No. ¿Hablo con algún familiar? Contesto: No. ¿Sabe por que medio se le informo a los familiares del fallecimiento del joven? Contesto: No. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO JUAN GUEVARA A LOS FINES DE FORMULAR PREGUNTAS: ¿Normalmente en el reten se escuchan gritos? Contesto: Si, claro. ¿Cada vez que escuchan gritos salen a ver que pasa? Contesto: Los gritos son diferentes cuando ellos se juegan, hay que diferenciarlos de los gritos de auxilio. ¿Ese día que escucho? Contesto: Gritos de oficial, oficial ayuda. ¿Cuándo llega a la celda cuatro que observa? Contesto: Observo que al muchacho lo tenían sostenido. ¿Observo alguna agresión en ese momento? Contesto: No. ¿En ese momento sospecho que el muchacho estaba herido? Contesto: No, estaba desmayado. ¿Qué fue lo que usted le observo? Contesto: Una herida en el pecho. ¿Le prestaron los primeros auxilios? Contesto: Al joven lo bajaron y lo sentaron en una silla. ¿Usted, cuanto tiempo tenia en el reten? Contesto: De 6 a 8 meses. ¿Usted sabe quien es IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: si. ¿Qué estaba haciendo Luis Felipe González? Contesto: Sosteniendo al occiso. INTERROGA EL DEFENSOR PRIVADO DR. MARLON MARTINEZ: ¿Usted acompaño al occiso al ambulatorio? Contesto: Si. ¿Había personal medico femenino atendiendo al muchacho? Contesto: Si. ¿Quiénes iban dentro de la ambulancia? CONTESTO: el oficial González.” TRIBUNAL SIN PREGUNTAS”

La declaración del ciudadano JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ GÓMEZ, es valorada por este Tribunal en todo su contenido, por cuanto manifestó que siendo aproximadamente las 5:00 de la tarde, en el Reten de Caraballeda, se escucharon unos gritos en la parte de arriba, donde se encuentran las celdas, los funcionarios subieron a verificar la situación, cuando se percataron que en una de las celdas se encontraba un adolescente y procedió a abrir la celda en compañía de los oficiales HERNÁNDEZ y NEOMAR GONZÁLEZ, sacaron al muchacho para prestarles los primeros auxilios; luego, se comunicaron por la radio para que hicieran presencia los bomberos; que como a las 10 ó 15 minutos se presentaron los paramédicos, se trasladaron los oficiales HERNÁNDEZ y NEOMAR al ambulatorio de Caraballeda, le manifestaron que le tenían que hacer unas placas en el tórax, el cual tenía que ser referido al JOSÉ MARÍA VARGAS, al llegar al Hospital les informan los médicos de guardia que el adolescente tenía que ser ingresado a quirófano, por cuanto se encontraba un poco grave, porque las heridas fueron cerca del corazón, le comunicaron al Jefe de la Dirección de Investigaciones; luego, le informaron que el adolescente había fallecido. Advirtiéndose que de las preguntas realizadas por las partes, formuladas por el MINISTERIO PÚBLICO, sobre: “…¿Cuando ustedes oyen ese rebullicio o ese llamado de emergencia de las celdas que hora era aproximadamente? Contesto: “eran aproximadamente las cinco de la tarde, la hora de la visita tenía una hora de haberse acabado….”¿En la celda número cuatro quienes se encontraban? Contesto: “En la celda número cuatro se encontraban IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y el otro no me acuerdo, Pinto.” ¿Cuando usted llego en compañía de los otros dos funcionarios, que logró específicamente verificar usted? Contesto: “Nosotros lo que nos percatamos es que el muchacho se encontraba desmayado y nosotros lo sacamos rápidamente de la celda, para prestarles los primeros auxilios.” ¿Y los cuatro jóvenes restantes donde se encontraban? Contesto: “Ellos se encontraban sosteniendo al muchacho….”; el Abogado JUAN GUEVARA, preguntó ¿Cuándo llega a la celda cuatro que observa? Contesto: “Observo que al muchacho lo tenían sostenido ¿Usted sabe quien es IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: si. ¿Qué estaba haciendo IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: Sosteniendo al occiso.”; adminiculada estas declaraciones a las testimoniales de los funcionarios LEONARDO RAFAEL HERNANDEZ LOPEZ, GREIMAR GONZALEZ Y INGRID BELTRAN, quienes señalaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, donde perdió la vida el joven adolescente RENIER FUENTES; así como la participación de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, quienes se encontraban bajo medidas de seguridad en la celda numero 4 del Retén de Caraballeda, denotándose que éste funcionario observó que los jóvenes acusados sostenían al joven adolescente RENIER (hoy occiso), dentro de dicha celda y éste estaba desmayado.

Se evacuó la testimonial de la ciudadana INGRID BELTRAN, funcionaria adscrita a la Dirección de investigaciones División de retenes, actualmente laborando en el Reten de Caraballeda con 4 años de servicio, quien fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó lo siguiente: “…Mi nombre es Ingrid Beltrán, llevo 4 años trabajando en el Reten de Caraballeda, ese día escucho unos gritos, cuando bajan al muchacho lo sentaron en una silla, yo lo que hice fue prestarles los primeros auxilios…” SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Qué observo? Contesto: Que el joven estaba desmayado, se le presto una silla, estaban los funcionarios Hernández José y González Neomar. ¿En cuanto tiempo lo sacan? Contesto: Lo sacan aproximadamente en 10 o 15 minutos para el ambulatorio de Caraballeda.¿usted acompaño la comisión? Contesto: No acompañe la comisión. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA WILDA CORDERO A LOS FINES DE FORMULAR PREGUNTAS: ¿A que hora usted llego a la guardia? Contesto: A las 8:00 am. ¿Qué tiempo dura la guardia? Contesto: 24 horas. ¿A que hora recogen a los adolescentes? Contesto: después que limpiaron 20 minutos. ¿Es entrevistada por algún funcionario del CICPC? Contesto: Si al otro día. ¿Ese día escucho gritos? Contesto: Si, subí de última y no entre a las celdas. ¿Cuándo ve al joven le ve sangre? Contesto: No. ¿Le ve al joven en ese momento alguna herida? Contesto: Dos en el pecho. ¿El herido le manifestó algo? Contesto: No, estaba inconciente. ¿Cuánto tiempo duro inconsciente? Contesto: Una hora. ¿Le presto algún teléfono al herido? Contesto: No. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO JUAN GUEVARA A LOS FINES DE FORMULAR PREGUNTAS: ¿En que consistieron los primeros auxilios? Contesto: Le eche aire y alcohol. ¿En que momento le observo la herida? Contesto: Cuando le estaba echando aire. ¿Qué tipo de unidad utilizó Protección Civil para trasladar al Joven? Contesto: Una ambulancia. INTERROGA EL DEFENSOR PRIVADO DR. MARLON MARTINEZ: ¿Lo que usted manifestó en esta sala es lo mismo que manifestó en el CICPC? Contesto: Si. EL TRIBUNAL: Usted, tiene conocimiento del comportamiento del adolescente de la celda Nº 4? No, solo trabajo con el personal femenino”. CIUDADANO ALGUACIL INFORME SI EXISTE ALGUN MEDIO DE PRUEBA A LAS PUERTAS DEL TRIBUNAL. EL ALGUACIL CONTESTÓ: “NO CIUDADANA JUEZ, NO EXISTE MEDIO DE PRUEBA QUE DEPONER”.

La declaración de la ciudadana INGRID BELTRAN, es valorada por este Tribunal en todo su contenido, por cuanto manifestó que en el Reten de Caraballeda, escuchó unos gritos, cuando bajan al muchacho lo sentaron en una silla y le prestó los primeros auxilios. A preguntas formuladas, por la Fiscal del Ministerio Público: ¿En cuanto tiempo lo sacan? Contesto: Lo sacan aproximadamente en 10 o 15 minutos para el ambulatorio de Caraballeda, concatenada esta declaración con las testimoniales de los funcionarios LEONARDO RAFAEL HERNANDEZ LOPEZ, JOSE HERNANDEZ y GREIMAR GONZALEZ, quienes fueron los funcionarios que encontraron al adolescente RENIER FUENTES en la celda N° 4 desmayado, en compañía de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, elemento de prueba que demuestra la comisión del hecho punible; así como para la participación de los jóvenes acusados mencionados.

Se evacuó la testimonial de la ciudadana MAYORA LUISA DEL CARMEN, quien funge como víctima, madre del occiso quien manifestó lo siguiente: “…en el momento en que yo estaba llegando a mi casa pasaron como cinco minutos que yo estaba llegando a mi casa y me llaman entonces me llama una funcionaria no me acuerdo el nombre de la muchacha usted es la mamá de Renier si dígame bueno entonces ella habla con el le contamos a tu mamá y el le dijo si si pásamela hablamos con tu mamá si entonces mi hijo le dice si háblale claro mira lo que pasa es que lo estamos trasladando porque le dieron dos puñaladas en el pecho, entonces ella le dice a el quieres hablar con tu mamá y el le dice si al momento en que el dice si ella me lo pasa y yo le digo que paso Renier no mamá me dieron unas puñaladas entonces quien el me nombro IDENTIDAD OMITIDA y tres mas que me quiso decir con Ellison (sic) y tres mas no se no me termino de decir mas nada porque me dijo vente y te hablo porque lo estaban sacando al traslado para el seguro, eso fue lo único que dijo Ellison (sic) y tres más.” SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Cuándo usted atiende esa llamada el timbre de voz que se escuchaba era femenino? Contesto: era femenino. ¿Esa persona le manifestó que era quien? Contesto: que era la funcionaria que estaba encargada de sacarlo a el desde el reten hacia el hospital. ¿Cuánto tiempo duro esa conversación con usted? Contesto: no duro mucho no duro mucho como tres minutos y fue mucho. ¿Su hijo en ese momento que le manifestó? Contesto: en el momento que ella me lo pasa el me dice mamá yo le pregunto que te paso como fue no mama te amo IDENTIDAD OMITIDA y tres hasta hay no me dijo mas nada me dijo IDENTIDAD OMITIDA y tres y al momento el corto la llamada cuando el vio que yo empecé a llorar y a gritar. ¿Usted en esa conversación recuerda si le manifestó algo así como que sobre su comportamiento pórtate bien ya yo voy? Contesto: yo le dije a el este bueno hijo quédate quieto que ya yo voy me dijo mama apúrate vente rápido que te amo esas son las palabras que el me dijo. ¿Cuándo a usted hacia donde le dicen que se traslade? Contesto: que lo trasladaban hacia el seguro de La Guaira. ¿Donde vive usted? Contesto: en vista al mar arrecife. ¿Usted estaba en su casa al momento de recibir esa llamada? Contesto: al recibir la llamada. ¿Su esposo donde estaba? Contesto: el estaba en los lados de Caracas. ¿Usted habla con el? Contesto: con el papá si. ¿Inmediatamente que usted tiene conocimiento de eso se comunica con el? Contesto: si inmediatamente lo llamo que bajara porque le habían metido dos puñaladas a Renier. ¿Cuánto tiempo tardo usted más o menos al llegar al hospital? Contesto: yo tarde como una hora en llegar al hospital porque como me agarro una cola de los Bloques de Diez de Marzo. ¿Cuándo usted llego al hospital que paso? Contesto: cuando llego al hospital bueno me informa la oficial que estaba allí que lo habían metido a pabellón porque lo iban a operar, entonces después salio y le informo el doctor a ella que lo iban a pasar para trauma. ¿Cuánto tiempo más o menos? Contesto: si acaso fue como una hora y cuando sale el doctor como a las diez nos informa que mi hijo había muerto. ¿Cuándo usted llega al hospital logra ver a algún funcionario policial a alguien que lo había acompañado a el a algún lado? Contesto: hay me conseguí fue a la oficial que estaba allí que ella dice que ella fue la que lo traslado a el y le brindaron el apoyo de haberlo sacado de allá hasta el seguro mas nada y otro policía que era el que estaba manejando la patrulla. ¿Qué le comunico usted a su esposo? Contesto: cuando lo llamo bueno que bajara rápido que me habían herido a Renier. ¿Y usted le manifestó a el que le había dicho Renier? Contesto: si cuando llego hay al hospital el hablo contigo que te dijo bueno la muchacha le dice que si quiere hablar conmigo le dijo que si yo le pregunto que le había pasado y el me dijo mamá fueron Yeison y tres y vente rápido que te amo.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA WILDA CORDERO QUIEN FORMULO PREGUNTAS: ¿Más o menos a que hora recibió la llamada usted? Contesto: en realidad no, ósea en el momento que agarro la llamada yo lo que me puse fue a gritar y salí pero no me fije en realidad que hora era cuando yo llegue a la casa eran como a las cinco y media seis llegue yo a la casa. ¿El en algún momento le manifestó en que lugar se encontraba? Contesto: no me manifestó pa donde lo iban a trasladar fue la funcionaria que lo llevaba. ¿A que hora aproximada usted llego al seguro social? Contesto: yo llegue como a las nueve de la noche. ¿Y a que hora le informaron que su hijo había fallecido? Contesto: como a las diez salió el doctor a decirnos que había muerto. ¿Usted pudo hablar con la funcionaria que lo acompaño con la médico que lo acompaño? Contesto: no, estábamos ahí y ella se fue porque iba a declaraciones y ella nos dejo ahí nos informo como había sido el traslado y de ahí se fue. ¿Y usted pudo conversar con la funcionaria que hizo el traslado con el? Contesto: no mediamos muchas palabras lo único que me dijo fue que le metieron dos puñaladas lo llevamos al ambulatorio de Caraballeda y de ahí lo trasladamos aquí y bueno aquí estamos no mediaron muchas palabras conmigo.” SEGUIDAMENTE PASA EL DEFENSOR PÚBLICO JAVIER LANZ A FORMULAR SUS PREGUNTAS: ¿Si usted sabe y tiene conocimiento de cuanto tiempo tenia su hijo allí recluido dentro del reten? Contesto: el mismo día que lo matan estaba cumpliendo un mes. ¿Durante el tiempo que estuvo allí usted logro visitarlo cuantas veces acudió allá? Contesto: bueno todo el tiempo que estuvo allá, si falte dos veces fue mucho. ¿En cuantas oportunidades logro hablar usted con el? Contesto: todos los fines de semana yo iba a la visita. ¿Cuándo usted acudió a las visitas usted vio alguna cosa extraña su hijo le manifestó que tenia problema con alguno? Contesto: el no me lo manifestó pero yo le vi la inquietud que el tenia ese día que yo fui a visitar. ¿Tenia una inquietud? Contesto: tenía una inquietud pero nunca me manifestó nada que estaba pasando. ¿No manifestó que tenía problemas? Es todo.” SEGUIDAMENTE PASA EL DEFENSOR PRIVADO MARLON MARTINEZ A FORMULAR SUS PREGUNTAS: ¿Usted manifestó al tribunal que usted puedo conversar con un funcionario era policial? Contesto: si. Sabe el nombre de esta funcionario: Contesto: no se el nombre de la funcionario yo le pregunte a ella quien es usted yo soy la funcionaria que le esta haciendo el traslado a el para el seguro de La Guaira. ¿No sabe exactamente desde donde llama su hijo? Contesto: del teléfono que le pasó que tenia la funcionaria.” TRIBUNAL SIN PREGUNTAS”.

La declaración de la ciudadana MAYORA LUISA DEL CARMEN, es valorada por este Tribunal en todo su contenido, ya que su testimonio fue controlado por las partes, quien manifestó que cuando estaba llegando a su casa, la llamó una funcionaria, quien le manifestó: “Usted es la mamá de RENIER? Y ella le contestó: “…si dígame..”, que ella escuchó cuando la funcionaria le manifestó: “le contamos a tu mamá” y él le dijo: “…si si pásamela…”; la funcionaria le dijo: “…mira lo que pasa es que lo estamos trasladando porque le dieron dos puñaladas en el pecho, entonces ella le dice a él quieres hablar con tu mamá? y el le dice: “si”; que al instante que le pasa la llamada, ella le dice: “…que paso Renier..”, RENIER dice: “…no mamá me dieron unas puñaladas”; que RENIER le nombró a YEISON y tres más.” A preguntas formuladas por la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Cuánto tiempo duro esa conversación con usted? Contesto: no duro mucho no duro mucho como tres minutos y fue mucho. ¿Su hijo en ese momento que le manifestó? Contesto: en el momento que ella me lo pasa el me dice mamá yo le pregunto que te paso como fue no mamá te amo, IDENTIDAD OMITIDA y tres hasta hay no me dijo mas nada, me dijo IDENTIDAD OMITIDA y tres y al momento el corto la llamada cuando el vio que yo empecé a llorar y a gritar. ¿Usted en esa conversación recuerda si le manifestó algo así como que sobre su comportamiento pórtate bien ya yo voy? Contesto: “yo le dije a él este bueno hijo quédate quieto que ya yo voy me dijo mamá apúrate vente rápido que te amo esas son las palabras que él me dijo...¿Su esposo donde estaba? Contesto: “el estaba en los lados de Caracas”…¿Inmediatamente que usted tiene conocimiento de eso se comunica con el? Contesto: “si inmediatamente lo llamo que bajara porque le habían metido dos puñaladas a Renier….¿Qué le comunicó usted a su esposo? Contesto: “cuando lo llamo bueno que bajara rápido que me habían herido a Renier.” ¿Y usted le manifestó a él que le había dicho Renier? Contesto: “si cuando llego hay al hospital el hablo contigo, que te dijo bueno la muchacha le dice que si quiere hablar conmigo le dijo que si yo le pregunto que le había pasado y el me dijo mamá fueron IDENTIDAD OMITIDA y tres y vente rápido que te amo.” SEGUIDAMENTE, SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA WILDA CORDERO QUIEN FORMULO PREGUNTAS: ¿Y usted pudo conversar con la funcionaria que hizo el traslado con él? Contesto: “no mediamos muchas palabras lo único que me dijo fue que le metieron dos puñaladas lo llevamos al ambulatorio de Caraballeda y de ahí lo trasladamos aquí y bueno aquí estamos no mediaron muchas palabras conmigo.”; aunada a esta declaración se evacuó la testimonial de la Dra. VALENTINA LAMEDA, quien a preguntas formuladas por las partes, manifestó que observó cuando RENIER sostuvo una conversación por teléfono celular que le había facilitado una funcionaria, y escuchó, textualmente a preguntas formuladas “…incluso el hablo con alguien por teléfono el hablo con su mamá, no se cual fue el funcionario y dijo mamá este mamá yo estoy bien no me estoy portando mal creo que algo así fue lo que le dijo no se no recuerdo porque a el se le coloco el teléfono y hablo con su mamá.”; al igual que fue conteste con la testimonial del ciudadano PEDRO JOSE FUENTES GONZALEZ, padre de RENIER (occiso), quien señaló que su esposa LUISA DEL CARMEN MAYORA, lo había llamado por teléfono informándolo acerca de lo ocurrido a su hijo RENIER quien se encontraba detenido en el Reten de Caraballeda.”; además el testigo PEDRO JOSE FUENTES GONZALEZ, señaló que ingreso al Hospital “José María Vargas”, y conversó con su hijo RENIER antes del ingreso al pabellón, y éste le mencionó que fueron “IDENTIDAD OMITIDA Y TRES MÁS” quienes les causaron las heridas que le provocaron la muerte.

Se evacuó la testimonial del ciudadano PEDRO JOSE FUENTES GONZALEZ, cédula de identidad Nº 4.545.213, quien manifestó lo siguiente: “…primero que todo buenos días buenas tardes a todos, este aquí venimos a que se sepa la verdad en este juicio me entiendes entones yo fui uno padre de la víctima y llego al hospital y lo consigo a el en una camilla y le pregunto Renier que te paso que te hicieron no papa me puyaron por aquí fue un muchacho llamado IDENTIDAD OMITIDA y tres mas de allí no me dijo mas nada porque se lo llevaron pa hacia el quirófano donde lo iban a operar a la media hora falleció esas fueron las palabras que el me dijo y juro ante dios que no estoy mintiendo yo no se yo no conozco a IDENTIDAD OMITIDA ni al muchacho que el me dijo ni se quienes son los demás pero esas fueron las palabras que el me dijo.” SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿como a que hora llego usted al hospital? contesto: casi era las 9 de la noche ¿cuando usted llego al hospital quienes se encontraban allá? Contesto: el Doctor dos funcionarios y una femenina ¿no habían ingresado su hijo al quirófano que tuviera conocimiento? Contesto cuando yo llegue el estaba en una camilla sin camisa sin zapatos y en shores por cierto tenia mucho frío me entiende entonces me dice lo que le acabo de decir y no me dijo mas nada porque llego el doctor y me dijo que lo iban a ingresar al pabellón y que lo iban a operar ¿el le manifestó que fue? Contesto si el me dijo que fue un muchacho llamado Ellison y 3 mas no se que quiso decir con eso porque yo no los conozco ¿usted y la mama de su hijo viven junto? Contesto ahorita no ¿y para los momentos de los hechos? Contesto tampoco ¿cuando usted llego al hospital usted se encontraba? Contesto si si ¿ella le comento algo a usted? Contesto no bueno que lo tenía en una camilla y así pues que lo tenía en el hospital y hay lo tienen.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA WILDA CORDERO QUIEN FORMULO PREGUNTAS: preguntas ¿cuando usted llego al hospital converso con algunos de los funcionarios? Contesto que donde se encontraba mi hijo y me dijo que mi hijo se encontraba en aquella camilla ¿ya lo habían intervenido? contesto no lo tenia hay lo tenia volteado así pero no lo habían intervenido ¿como a que hora fue eso? Contesto como a las 9, 9:30 por ahí ¿logro hablar con algunos de los médicos? Contesto logre hablar con uno y le dije que por favor demostrara que el era medico y que si era su voluntad y la del señor que se iba a salvar el medico me dijo que iba hacer lo posible por salvarlo, como a la media hora nos comunico que había fallecido ¿que hora eran? Contesto era casi un cuarto para las 10 ¿después que le manifestaron que su hijo había fallecido logro hablar usted con los funcionarios policiales? Contesto hable con una femenina ¿que le manifestó ella? Contesto bueno que ella lo había atendido a el que lo había sacado de allá de por donde el estaba por allá tendido y hasta que llego al hospital es mas tengo que agradecerle a esa señora tiene un valor muy importante para mi porque ella los ayudo mucho a el ¿le manifestó a ella quienes habían sido? Contesto no eso me lo dijo el en sus últimos momentos de la corta vida que tenia ¿estaba muy mal? Contesto si claro tenia 2 puñaladas y una aquí en el cuello tenía 3 pues 2 en el pecho y una aquí ¿usted le logro avistar las puñaladas? Contesto las del pecho si pero la de aquí no la del pecho eran punzo penetrantes esta no la vi ¿como sabe usted que estaba que estaba la tercera? Contesto por medio del expediente cuando no los dieron para leerlo el examen del medico forense la autopsia y todo eso.” SEGUIDAMENTE PASA EL DEFENSOR PÚBLICO JAVIER LANZ A FORMULAR SUS PREGUNTAS: ¿Quién fue la persona que le notifico que su hijo estaba lesionado que su hijo había tenido algo? Contesto mi esposa que me llamo ¿a que hora lo llamo? Contesto ella me llamaría como casi a las ocho más o menos ¿y usted de inmediato se dirigió al hospital? Contesto efectivamente. ¿Le informaron a que hora ocurrió este evento donde fue que paso? Contesto: Yo conteste y me dijo mira Pedro baja que apuñalearon a Renier, yo estaba en Caracas y agarre mi autobús y me fui pa La Guaira. ¿Usted menciono que llego a las nueve al hospital cuando usted llega al hospital de que había una femenina a que se refería a una funcionaria? Contesto: a una funcionaria por cierto tengo que agradecerle mucho a esa señora donde quiera que este no se si estará aquí si estará aquí bueno ¿Y esa funcionaria le indico a usted a que hora aproximadamente había ocurrido ese hecho? Contesto: no, no prácticamente en concreto pero aparentemente fue como cuatro horas antes, eso fue por decirle algo como media hora después de la visita. ¿A que hora termina la visita? Contesto: como a las tres o cuatro no me acuerdo. ¿Y media hora después ocurre el hecho? Contesto: bueno aparentemente ¿Esa funcionaria policial que usted nombro cuando usted llego encontró fue a su hijo no le dijo nada pero lo vio en una camilla? Contesto: si lo tenían en una camilla. ¿Y usted cuando lo vio en que condiciones lo encontró? Contesto: yo lo conseguí a el en shores sin zapatos y sin camisa. ¿Consiente? Contesto: estaba consciente. ¿Hablo con usted? Contesto: si yo le dije Renier se fuerte aguanta que aquí esta tu papá y el me dijo mira papá esto es así esto es así esto es así y me dijo las palabras que yo le acabo de pronunciar anteriormente. ¿Qué tiempo paso usted allí con el conversando? Contesto: como cinco u ocho minutos porque no tuve mucho tiempo de hablar con el porque de inmediato se lo llevaron a quirófano.¿Y el no estaba llegando? Contesto: no a el lo tenían como casi una hora aproximadamente lo tenían desde hace tiempo allí sin atención.” SEGUIDAMENTE PASA EL DEFENSOR PRIVADO MARLON MARTINEZ A FORMULAR SUS PREGUNTAS: ¿Tiene usted conocimiento como a que hora ingreso su hijo al Seguro Social de La Guaira? Contesto: serian como las nueve de la noche, mi esposa me llama a esa hora esa fue la hora nueve y cuarto por ahí. ¿Usted no observo el traslado de su hijo? Contesto: no en ningún momento.”

La declaración del ciudadano PEDRO JOSE FUENTES GONZALEZ, es valorada en todo su contenido, por cuanto dicho testimonio fue controlado por las partes, en la cual manifestó que llegó al hospital, observó a RENIER en una camilla y le preguntó RENIER que te hicieron?, “no papá me puyaron por aquí fue un muchacho llamado IDENTIDAD OMITIDA Y TRES más”, después se lo llevaron hacia el quirófano donde lo iban a operar a la media hora falleció, que no conoce a IDENTIDAD OMITIDA ni a los demás muchachos, a los cuales se refería su hijo. Advirtiéndose que si es cierto, que no fue testigo presencial de los hechos, no menos cierto es que éste conversó con el adolescente RENIER; es decir víctima directa en este caso, momentos antes de fallecer y alcanzó a decirle que el autor de los hechos fue IDENTIDAD OMITIDA y tres muchachos más. Adminiculada esta testimonial, se evacuó la declaración de la ciudadana LUISA MAYORA, quien señaló que conversó vía telefónica con su esposo y le informó que habían herido a su hijo RENIER y éste se encontraba en el hospital, observando que a preguntas formuladas por el DEFENSOR PÚBLICO JAVIER LANZ, al padre del occiso, el mismo contestó:¿Quién fue la persona que le notificó que su hijo estaba lesionado que su hijo había tenido algo? Contesto: “mi esposa que me llamo” ¿a que hora lo llamo? Contesto: “ella me llamaría como casi a las ocho más o menos” ¿y usted de inmediato se dirigió al hospital? Contesto: “efectivamente”. ¿Le informaron a que hora ocurrió este evento donde fue que paso? Contesto: “Yo conteste y me dijo mira Pedro baja que apuñalearon a Renier, yo estaba en Caracas y agarre mi autobús y me fui pa La Guaira.”; estando en perfecta armonía con la testimonial de la ciudadana LUISA MAYORA, quien señaló a preguntas formuladas por las partes “….¿Su esposo donde estaba? Contesto: el estaba en los lados de Caracas. ¿Usted habla con el? Contesto: con el papá si. ¿Inmediatamente que usted tiene conocimiento de eso se comunica con el? Contesto: si inmediatamente lo llamo que bajara porque le habían metido dos puñaladas a Renier….¿Qué le comunico usted a su esposo? Contesto: cuando lo llamo bueno que bajara rápido que me habían herido a Renier. ¿Y usted le manifestó a el que le había dicho Renier? Contesto: “si cuando llego hay al hospital el hablo contigo que te dijo bueno la muchacha le dice que si quiere hablar conmigo le dijo que si yo le pregunto que le había pasado y el me dijo mamá fueron Yeison y tres y vente rápido que te amo.”; por lo que de esta declaración se evidencia la corporeidad del delito de HOMICIDIO en perjuicio de RENIER FUENTES, así como la participación de los jóvenes hoy acusados.

Se evacuó la testimonial del ciudadano REYES LUINYER, quien funge como funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas con 4 años de servicio, quien refirió en relación al acta de investigación penal de fecha 26 de mayo de 2014, los hechos acontecidos en reten policial de Caraballeda, estado Vargas manifestando el mismo que: “:..ese día me encontraba en labores de guardia en el eje de homicidio de Vargas recibimos llamada telefónica de parte del 171 informando que en la morgue del seguro social había ingresado una persona presentando herida por arma blanca por lo que con las premuras del caso nos trasladamos a la referida morgue este donde efectivamente logramos avistar a una persona de sexo masculino este en una camilla metálica tipo rodante donde el detective Martínez José realizó la revisión corporal del mismo presentaba varias heridas ya que había sido intervenido quirúrgicamente este luego de eso realizamos un recorrido por las adyacencias de dicha morgue sosteniendo comunicación con unos funcionarios de la policía del estado Vargas quien manifestó que se encontraba de guardia en el reten policial de Caraballeda y escucharon unos gritos posteriormente se dirigieron a la celda cuatro y encontraron a un adolescente presentado heridas por arma blanca fue trasladado a la al hospital seguro social donde falleció de inmediato nos dirigimos a hacia el reten con la finalidad de verificar la información suministrada por el funcionario este efectivamente tuvimos coloquio con el jefe de guardia quien nos manifestó lo antes expuesto trasladándonos hacia el lugar de los hechos realizando las respectivas inspecciones técnicas en el sitio no logrando ubicar evidencias de interés criminalístico y manifestando que dentro de la celda ubicaron a cuatro adolescentes quienes convivían con el hoy occiso, manifestando que ellos iban a realizar su procedimiento, este realizaron la respectiva aprehensión de los adolescentes realizamos un recorrido en las adyacencias de dicha celda con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, no logrando ubicar evidencia de interés criminalístico, posteriormente se sostuvo coloquio con el personal de guardia se le indicaron que debía pasar por nuestra oficina para rendir entrevista con relación al caso aperturado sostuve coloquio con uno de los familiares del occiso en las adyacencias al que se le solicito que hacia allí y me manifestó que recibió llamada telefónica de parte de su esposa porque su hijo había tenido un problema en el recinto penitenciario y las trasladamos para el despacho y fue entrevistada esa persona.” SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Usted manifiesta al tribunal que recibe llamada telefónica a través del 171? Contesto: si. ¿Dónde se trasladan primero? Contesto: a la morgue del seguro social. ¿Recuerda hora aproximada en que usted recibe esa llamada? Contesto: no no recuerdo. ¿Se trasladan al sitio y efectivamente ubican a este joven? Contesto ubicamos a la victima. ¿Se acuerda usted si tenía algún tipo de herida? Contesto: en realidad la inspección corporal la hizo el detective Martínez pero si se veía varias heridas debido a que había sido operado tenia alguna sutura también. ¿A usted le informa que el mismo provenía de donde? Contesto: del reten de Caraballeda. ¿Se traslada hasta Caraballeda y se entrevista con el Funcionario de guardia? Contesto: si con el jefe de guardia. ¿Estos los llevan hacia el lugar que es? Contesto: donde ocurrieron los hechos, hacemos la inspección técnica en el sitio no logrando ubicar evidencia de interés criminalístico ni sangre. ¿Qué le informa esos funcionarios policiales a usted? Contesto: que estaban de guardia y escucharon un grito que venia de la celda número 4 posteriormente subieron a verificar que es lo que sucedía y encontraron a un adolescente mal herido le prestaron los primeros auxilios y ese adolescente se encontraba conviviendo con cuatro adolescente más. ¿Al ustedes llegar al sitio estos funcionarios les indican donde estaba la celda cuatro y en esa celda cuatro están esos adolescentes todavía? Contesto: no cuando nosotros fuimos a hacer la inspección técnica no estaban los muchachos no estaban los adolescentes se encontraba la celda sola. ¿Usted realizo algún otro tipo de averiguación en relación a esta investigación? Contesto: el acta de pesquisa. ¿Alguna entrevista algún funcionario? Contesto: no recuerdo, porque el trabajo se reparte con los funcionarios que estamos de guardia. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA WILDA CORDERO A LOS FINES DE FORMULAR PREGUNTAS: ¿se acuerda usted la hora en que llego a la morgue? Contesto: no recuerdo exactamente la hora. ¿Era de noche? Contesto: si era de noche. ¿Ya el occiso estaba en la morgue o en el hospital? Contesto: no ya estaba en la morgue ya. ¿Cuántas heridas observo usted? Contesto: en realidad la inspección corporal la hace el compañero el técnico que estaba de guardia conmigo no se especificarle cuantas heridas tenía el adolescente. ¿En su trabajo investigativo usted hablo con el médico cirujano? Contesto: con el medico cirujano ¿Si el que intervino al occiso? Contesto: no. ¿Cómo cuantos funcionarios acompañaron al occiso y que usted pudo conversar? Contesto: como alrededor de tres he dos funcionarios. ¿Me puede dar los nombres? Contesto: no recuerdo. ¿Había alguna femenina? Contesto: en el traslado ¿allí en el hospital? Contesto: no. ¿Qué le manifestaron los funcionarios con los cuales usted converso? Contesto: que se encontraban de guardia ese día en el reten de Caraballeda y escucharon unos gritos que venían de la celda numero cuatro fueron a verificar que era lo que sucedía y encontraron a un adolescente presentando herida por un arma blanca me dijo que lo trasladaron hacia el centro del seguro social donde posteriormente fallece. ¿Ellos le manifestaron que como lo consiguieron, me explico como estaba su estado de salud? Contesto: bueno lo que manifestaron era que estaba herido, no especificaron. ¿Hablaba el adolescente? Contesto: desconozco. ¿No hablaba? Contesto: desconozco cuando yo converse con los funcionarios me manifestaron era que estaba herido y lo trasladaron hacia el seguro social. ¿Pero no le manifestaron si estaba conciente? Contesto: no no me manifestaron eso. ¿Le manifestaron si hablo con alguna persona le manifestaron los funcionarios policiales? Contesto: desconozco. ¿Sabe si el mismo manifestó quien fue acuso a alguien? Contesto: no.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO JAVIER LANZ A LOS FINES DE FORMULAR PREGUNTAS: “Usted realizo varias actas policiales ese día de investigación penal pero la que considero de mayor importancia es justamente esta cuando van en comisión por orden del Ministerio Público al Reten de Caraballeda y efectúo estas actas de entrevistas ¿Puede aclararnos un poco como se cumplió esa orden? SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA A OBJETAR MANIFESTANDO QUE: “es del acta policial no de las inspecciones por eso el Ministerio público no hizo preguntas en relación a eso vamos por parte. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “vamos por parte primero estamos con el acta de investigación, esta que va a interrogar es con relación al acta de investigación penal de fecha 26 de mayo si esta acta fue promovida y admitida por el tribunal de control lo vamos a ver pero por parte solamente las preguntas en relación a esta acta.” EL DEFENSOR PUBLICO MANIFIESTA: “el funcionario realizó doctora otras diligencias que fueron complementarias en la investigación.” ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “Claro el esta promovido, en el acta de la inspección técnica de fecha 26 de mayo; así como en el acta de investigación penal que es la que acaba de exponer.” EL DEFENSOR PUBLICO MANIFIESTA: “acta de investigación e inspección técnica donde va al sitio del suceso y al deposito de cadáveres el fue el investigador y no fue el técnico no tengo preguntas.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO MARLON MARTINEZ A LOS FINES DE FORMULAR PREGUNTAS: ¿Cuándo usted se traslada a Caraballeda usted se entrevisto con el jefe de guardia del reten usted? Contesto: cuando me traslado a Caraballeda cuando estoy en el reten si hablo con el oficial jefe un oficial jefe. ¿Recuerda el nombre? Contesto: no no lo recuerdo el nombre. ¿Converso con otro funcionario en ese momento? Contesto: no porque el nos manifestó que había ocurrido y de allí nosotros hicimos las diligencias correspondientes. ¿Usted dice que le indica el funcionario que escucharon unos gritos en la celda cuatro y que había un herido le manifestaron otra cosa aparte de eso? Contesto: no eso fue lo que manifestaron. ¿Solamente eso? Contesto: si que escucharon unos gritos que venían de la celda numero cuatro y ubicaron al adolescente herido. ACTO SEGUIDO SE LE PONE DE VISTA Y MANIFIESTO ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0157 EN: DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL DOCTOR JOSE MARIA VARGAS SEGURO SOCIAL, UBICADO EN LA PARROQUIA LA GUAIRA, ESTADO VARGAS, en la cual manifestó: “…hay están con detalle las heridas que presento el occiso, en detalle pero en realidad quien suscribe el la inspección técnica es el técnico José Martínez.” ACTO SEGUIDO SE LE PONE DE VISTA Y MANIFIESTO ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0158 EN: CENTRO DE RETEN DE CARABALLEDA, ESTADO VARGAS, en manifestando que: “…no se ubicaron evidencias de interés criminalística”. SEGUIDAMENTE SE LE PREGUNTA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO SI TIENE PREGUNTAS MANIFESTANDO LA MISMA QUE NO EN VIRTUD DE QUE EL FUNCIONARIO NO FUE EL TECNICO QUE REALIZO LA MISMA. ACTO SEGUIDO SE LE PREGUNTA A LAS DEFENSAS SI TIENEN PREGUNTAS MANIFESTANDO LAS MISMAS NO TENER PREGUNTAS. ACTO SEGUIDO SE LE PONE DE VISTA Y MANIFIESTO ACTA DE INVESTIGACION PENAL MANIFESTANDO QUE: “ese es un acta recibiendo los funcionaros policiales del estado donde remiten las actuaciones que ellos realizaron al momento de ocurrir los hechos en el reten de Caraballeda, emitieron un acta el acta de ellos manifestado en detalle lo que ocurrió en ese momento.” SEGUIDAMENTE SE LE PREGUNTA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO SI TIENE PREGUNTAS MANIFESTANDO LA MISMA QUE NO. ACTO SEGUIDO SE LE PREGUNTA A LAS DEFENSAS SI TIENEN PREGUNTAS MANIFESTANDO LAS MISMAS NO TENER PREGUNTAS. Acto seguido la ciudadana Juez le pregunta al Alguacil si existe algún otro medio de Prueba para deponer el día de hoy: “ciudadana juez no se encuentra presente más órganos de prueba en las puertas del tribunal.” LA DEFENSA MANIFIESTA: “falta un acta”. LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “esas son actas promovidas por la representación fiscal del Ministerio Público cual acta hace usted referencia.” SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PÚBLICO JAVIER LANZ MANIFIESTA QUE: “el acta que justamente consigna el Ministerio Público como actuaciones complementarias donde dice que los funcionarios fueron al reten, cuando la ciudadana fiscal hizo alarde de su oficio donde había ordenado las practicas de diligencias al tribunal.” La ciudadana juez manifiesta: “el acta que hace referencia no esta admitida por el Tribunal de Control, ciertamente existen en el expediente varias actas de investigación que no fueron promovidas ni admitidas por el tribunal de control que seguro es la que usted hace referencia; sin embargo se le realizó una observación en cuanto a este punto. SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PÚBLICO JAVIER LANZ MANIFIESTA QUE: “en la acusación estas actas fueron complementarias.” LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “no fueron promovidas por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación y obviamente no fueron admitidas por el Tribunal de Control esas actas que usted hace referencia, además pudo la defensa ejercer el control de judicial, promover pruebas que consideraba pertinentes.” SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PÚBLICO JAVIER LANZ MANIFIESTA QUE: “pero fueron promovida hoy una prueba.” LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “una prueba nueva testimonial que fue antes de la audiencia preliminar y hubo una omisión de pronunciamiento por parte del tribunal de control y este tribunal la admitió conforme al articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, una prueba testimonial siendo criterio reiterativo de este tribunal en cuanto a las pruebas testimoniales, conforme al artículo 13 que no es más que la búsqueda de la verdad porque lo que se quiere es ver la verdad de los hechos prueba que es promovida ante de la recepción de los medios de pruebas.” SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PÚBLICO JAVIER LANZ MANIFIESTA QUE: “De donde se desprende de que esas actuaciones complementarias no forman parte de la acusación y de los medios de prueba que esta promoviendo la Fiscalía dice alguna frase especifica en la audiencia preliminar donde dice que se deja constancia que no se admite la pruebas complementarias.” LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “de la acusación interpuesta por la representante fiscal, no se desprende que promovió o hizo alguna referencia en la audiencia preliminar sobre estas pruebas complementarias, ni mucho menos el juez de Control realizó un pronunciamiento al respecto”. SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PÚBLICO JAVIER LANZ MANIFIESTA QUE: “las consigno con la finalidad de promoverlas.” LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “en la audiencia preliminar no fueron admitidas doctor, solamente las actas policiales que acabamos de señalar al funcionario fueron admitidas.” SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PÚBLICO JAVIER LANZ MANIFIESTA QUE: “trate de entender lo que le digo.” “LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “El Tribunal se a pronunciar en la próxima audiencia sobre lo señalado a pesar de haberle darle pronunciamiento” SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PÚBLICO JAVIER LANZ MANIFIESTA QUE: “Sobre esta objeción que estoy realizando yo.” LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “sobre lo que solicita usted este tribunal va a revisar y en la próxima audiencia se va a pronunciar. “SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PÚBLICO JAVIER LANZ MANIFIESTA QUE: “solicitó se deja aclarado verdad cuales son las pruebas admitidas por el tanto por la defensa cuales son las que el tribunal va a admitir.” LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “el tribunal no tiene porque aclarar cuales fueron las pruebas que fueron admitidas por el Tribunal de control solamente si fueron admitidas va a solicitar revisar lo conducente para que vengan al tribunal y se evacuen esas pruebas.” SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PÚBLICO JAVIER LANZ MANIFIESTA QUE: “esa es la prueba que se refiere la defensa doctora con mucho respeto ese funcionario esas son las pruebas ofrecidas por la defensa” LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “El Tribunal evacua las pruebas que fueron admitidas en Tribunal de Control, para la evacuación de las pruebas.” SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PÚBLICO JAVIER LANZ MANIFIESTA QUE: “porque no puedo preguntarle al testigo sobre las actas que nosotros estamos ofreciendo.”

La declaración del ciudadano REYES LUINYER, es valorada por este Tribunal en todo su contenido, por cuanto fue controlado por las partes, en la cual el funcionario depuso de los hechos acontecidos en el Reten Policial de Caraballeda, estado Vargas, acotando que ese día se encontraba en labores de guardia, en el eje de homicidio de Vargas, recibieron llamada telefónica de parte del 171, informando que en la morgue del seguro social había ingresado una persona presentando herida por arma blanca; por lo que se trasladaron a la referida morgue donde lograron avistar a una persona de sexo masculino, en una camilla metálica, tipo rodante, donde el Detective MARTÍNEZ JOSÉ realizó la revisión corporal del mismo, presentó varias heridas, ya que había sido intervenido quirúrgicamente; luego realizaron un recorrido por las adyacencias de dicha morgue sosteniendo comunicación con unos funcionarios de la Policía del estado Vargas, quienes manifestaron que se encontraban de guardia en el referido Retén y escucharon unos gritos; luego, se dirigieron a la celda cuatro y encontraron a un adolescente, quien presentaba heridas por arma blanca, fue trasladado al Hospital del Seguro Social donde falleció; de inmediato se dirigieron hacia el Retén, realizaron las respectivas inspecciones técnicas en el sitio no se logró ubicar evidencias de interés criminalística y manifestó que dentro de la celda ubicaron a cuatro adolescentes, quienes convivían con el hoy occiso, manifestando que realizaron la aprehensión de los adolescentes, que realizaron un recorrido no logrando ubicar alguna evidencia de interés criminalística, posteriormente se entrevistaron tanto con el personal de guardia; así como con los familiares del occiso en las adyacencias, quienes le informaron que recibieron llamada telefónica de parte de su esposa, porque su hijo había tenido un problema en el recinto penitenciario.

Advirtiéndose, que de la declaración del funcionario REYES LUINYER, se encuentra en perfecta armonía con las deposiciones de los funcionarios GREOMAR GONZALEZ VELASQUEZ, HERNANDEZ JOSE ANTONIO, HERNANDEZ LOPEZ LEONARDO RAFAEL Y COROMOTO BELTRAN INGRID, adscritos a la Policía del estado Vargas, quienes aprendieron a los acusados de autos, no existiendo contradicción en su testimonio, en cuanto a las entrevistas que obtuvo de los funcionarios adscritos de la Policía del estado Vargas, de la siguiente manera: LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO indagó: ¿Qué le informa esos funcionarios policiales a usted? Contesto: “que estaban de guardia y escucharon un grito que venía de la celda número 4 posteriormente subieron a verificar que es lo que sucedía y encontraron a un adolescente mal herido le prestaron los primeros auxilios y ese adolescente se encontraba conviviendo con cuatro adolescente más.” A preguntas formuladas por la DEFENSORA PRIVADA WILDA CORDERO, a los fines de formular preguntas:¿Qué le manifestaron los funcionarios con los cuales usted converso? Contesto: que se encontraban de guardia ese día en el Retén de Caraballeda y escucharon unos gritos que venían de la celda numero cuatro fueron a verificar que era lo que sucedía y encontraron a un adolescente presentando herida por un arma blanca me dijo que lo trasladaron hacia el centro del seguro social donde posteriormente fallece. A preguntas formuladas por el defensor JAVIER LAN LANZA, manifestaron lo siguiente: “…¿Usted dice que le indica el funcionario que escucharon unos gritos en la celda cuatro y que había un herido le manifestaron otra cosa aparte de eso? Contesto: no eso fue lo que manifestaron. ¿Solamente eso? Contesto: si que escucharon unos gritos que venían de la celda numero cuatro y ubicaron al adolescente herido.”; denotándose que de la reiterada pregunta realizada por las partes al testigo REYES LUINYER no titubeo en ningún momento y fue conteste en señalar que los funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, le manifestaron que cuando se encontraban de guardia en el Reten de Caraballeda, escucharon unos gritos que venían de la celda número cuatro fueron a verificar que era lo que sucedía y encontraron a un adolescente presentando herida por un arma blanca, que lo trasladaron hacia el centro del seguro social donde posteriormente fallece, de lo que demuestra la corporeidad del delito de HOMICIDIO en perjuicio de RENIER JOSE FUENTES MAYORA; así como la participación de los acusados de autos, en el hecho calificado por este Tribunal.

Igualmente, el funcionario REYES LUINYER, depuso sobre el acta de inspección técnica Nº 0157 realizada en el DEPÓSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL DOCTOR JOSE MARIA VARGAS (SEGURO SOCIAL), UBICADO EN LA PARROQUIA LA GUAIRA, ESTADO VARGAS, en la cual señaló que en la referida inspección se describen con detalles las heridas que presentó el occiso, sin embargo acentúo que la persona que suscribía la inspección realizada al cadáver de RENIER FUENTES es el técnico JOSÉ MARTÍNEZ; por lo que este Tribunal no le otorga valor alguna a esta testimonial en cuanto a esta inspección, ya que sólo mencionó que su actuación fue acompañante de la comisión.

Por otra parte, depuso acerca del acta de INSPECCION TECNICA Nº 0158 EN: CENTRO DE RETEN DE CARABALLEDA, ESTADO VARGAS, en la cual manifestó que no ubicaron evidencias de interés criminalístico. Aunada a esta declaración se adminicula la testimonial del funcionario JOSE MARTINEZ, técnico quien realizó las inspecciones técnicas, por lo que se le da credibilidad a su contenido en cuanto a este peritaje, en la cual se deja constancia que no se encontraron evidencias de interés criminalística. Finalmente, depuso acerca del acta de investigación penal de fecha 26 de mayo de 2014, en la cual señaló que en la misma se dejó constancia que los funcionaros policiales del estado, remiten las actuaciones que ellos realizaron al momento de ocurrir los hechos en el Retén de Caraballeda; por lo que este Tribunal le da valor probatorio a su deposición por cuanto éste elemento es considerado prueba para la demostración del delito de HOMICIDIO en perjuicio de RENIER FUENTES.

Se evacuó la testimonial del funcionario JOSE MARTINEZ, quien manifestó: “…yo solamente lo que hice fue la actuación técnica del reten de este caso la investigación la llevaba el detective Ortiz Alejandro y Reyes Luinyer que ellos son los investigadores del caso por el momento.” SE LE PUSO DE VISTA Y MANIFIESTO INSPECCION TECNICA DEL DEPOSITO DE CADAVERES EN LA CUAL MANIFESTO QUE: “…recibimos una llamada telefónica informando a la comisión por lo que conformamos la misma integrada por el detective Alejandro Ortiz, Reyes Luinyer y mi persona detective José Martínez, nos trasladamos al hospital José María Vargas, específicamente a la morgue allí se observo el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino que presentaba múltiples heridas y le realice la respectiva necrodactilia la cual fue remitida al laboratorio donde se fue confirmado la identidad del cadáver hasta que se sostuvo comunicación con los familiares.” SE LE PUSO DE VISTA Y MANIFIESTO INSPECCION TECNICA en el RETEN POLICIAL DE CARABALLEDA ESTADO VARGAS MANIFESTO QUE: “…Al salir del seguro social nos trasladamos hacia el lugar del hecho específicamente el reten de Caraballeda estado Vargas al llegar allá se realizo inspección técnica en la parte interna de un calabozo hay se observan varias celdas las cuales están enumeradas uno, dos, tres, cuatro y yo le hice la inspección a la celda Nº 4 ella esta protegida por un sistema de seguridad a base de candado presenta un tipo de seguridad como rejas barrotes y las puertas están elaboradas del mismo material de metal y estaba abierta para el momento después de eso observo varias literas con su respectivo colchón que están elaboradas en cemento, el piso estaba cubierto como ladrillo terracota piso de color marrón se observa un área dental, ósea se encontraba en buen estado de uso y conservación se observa un área que parece una batea habían puestos otros objetos allí que no recuerdo exactamente hice un recorrido por dicha celda a los fines de encontrar alguna evidencia de interés criminalístico que ayudara a esclarecer el hecho siendo infructuoso el mismo, no colecte ningún tipo de sangre nada no colecte ningún tipo de evidencia para ese momento posteriormente los investigadores solicitaron otras experticias donde hicieron la experticia de luminol y ya ellos se encargaron de eso.” SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MANIFESTO NO TENER PREGUNTAS. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS: ¿Usted cuando ingreso al calabozo numero cuatro como nos informo usted observo según sus máximas de experiencia que ese sitio del suceso hubiese estado alterado? Contesto: desconozco, pero yo solamente dejo constancia de lo que yo encuentro en el sitio.” SEGUIDAMENTE LOS DEFENSORES PRIVADOS MANIFESTARON NO TENER PREGUNTAS.

De la testimonial del funcionario JOSE MARTINEZ, es tomada en consideración por este Tribunal parcialmente en cuanto al acta de investigación penal, por cuanto sólo acotó en torno a esta acta de investigación que en el Retén de Caraballeda del estado Vargas, se llevo a cabo una investigación, en compañía del funcionario REYES LUINYER, quienes participaron como investigadores del caso; sin aportar más información al respecto.

En relación a la inspección técnica realizada en el Reten Policial de Caraballeda, estado Vargas este Tribunal le otorga valor probatorio, por cuanto el funcionario JOSE MARTINEZ, señaló que se realizó una inspección técnica, en la parte interna de un calabozo, que se observaron varias celdas las cuales están enumeradas como: 1, 2, 3 y 4; que realizó la inspección específicamente en la celda Nº 4, la cual se encontraba protegida por un sistema de seguridad a base de candado, presentó un tipo de seguridad, tales como: rejas, barrotes y las puertas se encontraban elaboradas del mismo material de metal y estaba abierta para el momento; que observó varias literas con su respectivo colchón que están elaboradas en cemento, el piso estaba cubierto como ladrillo terracota, piso de color marrón se observa un área dental; es decir, se encontraba en buen estado de uso y conservación se observa un área que parece una batea, que hizo un recorrido por dicha celda, a los fines de encontrar alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa el mismo, no colectó ningún tipo de sangre ni se colectó ningún tipo de evidencia para ese momento.

En cuanto a la inspección técnica realizada en el depósito de cadáveres del Hospital “Dr. Jesús Rafael Medina Jiménez”, en la cual ratificó dicho peritaje, señalando que específicamente en la morgue del referido hospital, se observó el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, que presentó múltiples heridas y le realizó la respectiva necrodactilía; razón por la cual este Tribunal le otorga valor probatorio a su deposición,

De la declaración del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en la cual señaló en la audiencia de fecha 25 de septiembre de 2014, solicita el derecho de palabra manifestando el mismo que: “…bueno doctora lo que pasa es que hay una inquietud hacia mi yo también he observado y escuchado lo que usted ha dicho y en una oportunidad el padre del fallecido declaro que no puede culpar a ninguno de nosotros porque el no sabe quien fue nos acusa a nosotros eso me tiene confundido y quiero que me expliquen ese punto.” LAS PARTES NO REALIZARON PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “La defensa pública debió explicarte desde el inicio porque estas aquí, hay una investigación por parte del Fiscal del Ministerio Público en la cual en el escrito acusatorio aparecen como acusados con el hecho ocurrido en reten de Caraballeda; por lo que en la audiencia preliminar llevada a cabo fue admitida la acusación; y el Tribunal de Juicio conforme a los medios de pruebas que se evacuaran decidirá en relación a este hecho, en cuanto a tu inquietud en relación a la declaración del padre del occiso; el tribunal no te puede hacer algún tipo de observación, ya que pudiera emitir opinión en el presente caso, quedó aclarada tu duda?.”MANIFESTANDO EL JOVEN ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA: “si, si gracia lo que pasa es que tenia duda porque había contradicción y por eso fue mi duda”. LA JUEZ MANIFIESTA: “estamos en el juicio y puedes manifestar tu deseo de declarar.”

En la audiencia de culminación del juicio oral el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, manifestó lo siguiente:

“…SI, DESEO DECLARAR el cual manifestó lo siguiente: “…Buenas tardes doctora aquí yo estamos peleando sobre la libertad de nosotros y sabiendo que hay duda que se han demostrado las mentiras y que quieren inculparnos a nosotros y más que todo el testigo que ahorita que son los padres que dicen que IDENTIDAD OMITIDA y tres más y en una oportunidad que estuvimos aquí en esta sala el padre dijo que el no era quien para culparnos a nosotros porque el no sabia, no vio que ninguno de nosotros cuatro fuimos, que él lo que quería era que se hiciera justicia y después declara que fue IDENTIDAD OMITIDA y tres más eso también es una contradicción; eso también vale porque aquí lo que nos estamos jugando es la libertad de nosotros y que tenemos un poco de tiempo perdido que no vale la pena pagarlo, sin necesidad, doctora nosotros somos inocentes yo y mis compañeros nos declaramos inocentes de todo lo que se nos acusa la decisión es de usted y espero que tome una decisión conformable es todo.” LAS PARTES NO REALIZARON PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Qué paso ese día? Contesto: ese día estábamos de visita y después que se va la visita estábamos desplazados todos y después que sucedió lo que sucedió los policías agarraron a Rennier de otra celda que no es la que ellos están diciendo, lo bajaron pa abajo y luego subieron los policías de la otra guardia a encerrarnos todos, porque iban uno de los policías superiores que es Ángel González, cuando llega Ángel González lo único que dice es quienes son los menores que viven aquí, cuando uno de los funcionarios dicen son ellos uno de los policías agarró y nos sacó y nos dijo van pa presentación y nos trajeron pa acá cuando ocurrieron los hechos nosotros estábamos todos desplazados, todos arriba las mujeres también estaban todas desplazadas se fueran ido a tomarle la declaración a las mujeres y a los adolescentes por allá fueran tenido otra versión, más para que se viera la verdad. ¿En el Retén de Caraballeda donde ustedes estaban detenidos que comentarios escuchó de quien había sido la persona que le dio muerte a Rennier? Contesto: bueno doctora discúlpeme pero de la persona no tengo información. ¿A que le denomina usted lo que le dicen en el reten de Caraballeda al supuesto código? Contesto: no, no se código así…”.

En el transcurso del debate como se puede constatar del juicio llevado al efecto, el Tribunal le manifestó a los jóvenes acusados, el derecho que tenían de rendir declaraciones en todo el transcurso del juicio oral, incluso si antes se hubiesen abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate; advirtiéndose que de las deposiciones del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, rendidas en la continuación del juicio oral y reservado de fecha 25-9-2014; así como en la culminación del juicio de fecha 18-12-2014, en relación a la testimonial del ciudadano PEDRO FUENTES, este Tribunal advierte que en base a las pruebas evacuadas en el presente proceso penal, tales como: Las declaraciones de las Dras. ARICRUZ RIVERO y VALENTINA LAMEDA, los ciudadanos GREOMAR GONZALEZ, LEONARDO HERNANDEZ, INGRID BELTRAN Y JOSE HERNANDEZ, funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas y las testimoniales de los ciudadanos PEDRO JOSE FUENTES GONZALEZ Y LUISA DEL CARMEN MAYORA, padres del occiso, fueron elementos de pruebas contundentes para demostrar la participación de los jóvenes mencionados, arribándose a la conclusión de realizar un juicio de reproche en contra de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por el hecho ilícito imputado por la representante de la Vindicta Pública, a saber: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamará RENIER JOSE FUENTES MAYORA; apreciándose que el presente caso existió suficiente prueba de cargo, por lo que se produjo una sentencia condenatoria.

Por otra parte, en relación al llamado “desplace” señalado por el joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, también alegado por la defensa técnica, se observa que del juicio oral y reservado seguido a los jóvenes acusados, no se demostró ningún “desplace”, entendiendo el mismo que los jóvenes detenidos en el Reten de Caraballeda se encontraban caminando fuera de sus celdas, luego de haberse terminado la visita, indicándose que los funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, fueron conteste en señalar que los jóvenes no se encontraban en desplace, que la visita había culminado a las 4:00 horas de la tarde, valorando este Tribunal las deposiciones de cada uno de los funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, señalando a preguntas formuladas por las partes que la visita había terminado a las 4:00 horas de la tarde, que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, se encontraban en la celda N° 4 donde ocurrieron los hechos, bajo medidas de seguridad (encerrados); adicionalmente fueron contestes en señalar que escucharon unos gritos en la parte superior de las celdas, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, que cuando suben ya el adolescente RENIER se encontraba lesionado, que lo trasladan al hospital y posteriormente falleció.

Apuntándose que efectivamente se comprobó que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, participaron en los hechos ocurridos el 25 de mayo de 2014 en el Retén de Caraballeda, donde perdiera la vida lamentablemente el joven adolescente RENIER FUENTES con apenas 15 años de edad, con los elementos de pruebas que fueron contundes para demostrar la participación en el hecho delictivo, imputado por la Vindicta Pública, no desvirtuando la defensa la tesis del Ministerio Público, por lo que evidentemente lo señalado por el joven IDENTIDAD OMITIDA no fue corroborado por ningún medio de prueba; por lo que este Tribunal no le otorga valor probatorio a su deposición.

Al respecto cabe, este Tribunal trae a colación la sentencia N° 229, expediente n| CO6-0099, de fecha 23 de mayo de 2006, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se dejó asentado:

“…La declaración rendida por el acusado durante el debate oral y público debe ser analizada en forma conjunta con las demás pruebas que arroje el proceso, aplicando para ello lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal: “las pruebas se aplicaran por el tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias” (subrayado del Tribunal).


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, en cuanto a la participación de los jóvenes acusados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho punible imputado por la Fiscal del Ministerio Público, a saber: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara RENIER JOSE FUENTES MAYORA y tomando en cuenta la sana crítica, observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, conforme al artículo 22 del Texto Adjetivo Penal, de las pruebas debatidas en el juicio oral y reservado resultó un hecho cierto que en fecha 25 de mayo de 2014 en el centro de reclusión de Caraballeda, segundo piso celda N° 4, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, se encontraban encerrados bajo medidas de seguridad, los jóvenes adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, adicionalmente con el joven RENIER JOSE FUENTES MAYORA (hoy occiso); luego de haber recibido la visita correspondiente, en la cual éste resultó herido mortalmente dentro de dicha celda; como pruebas de este hecho, se evacuaron las declaraciones de los funcionarios LEONARDO RAFAEL HERNANDEZ LOPEZ, GREOMAR GONZALEZ, INGRID BELTRAN Y JOSE HERNANDEZ, quienes manifestaron haber localizado a RENIER FUENTES hoy occiso en la celda N° 4 del Reten de Caraballeda, donde se encontraban bajo extremas medidas de seguridad; es decir, se encontraban encerrados cinco (5) detenidos dentro de la referida celda N° 4, los cuales ninguno quiso declarar, a excepción del joven IDENTIDAD OMITIDA, quien al final del juicio declaró, siendo desechada su deposición; por lo que los jóvenes acusados eran los únicos que se encontraban en ese momento después de haberse concluido la visita que finalizó a las 4:00 horas de la tarde, señalando que sujetaban a RENIER, que les prestaron los primeros auxilios a percatarse de las heridas que tenía el joven adolescente RENIER, inclusive observaron una herida mínima a nivel del tórax, lo trasladaron a un centro asistencial específicamente el ambulatorio Carlos Soublette de Caraballeda y fue atendido por la DRA. VALENTINA LAMEDA, quien observó al joven en condiciones estables a pesar que el mismo se encontraba herido, señalando la médico que vio cuando la funcionaria le prestó el teléfono celular para que realizará una llamada telefónica y RENIER conversó con su madre, a preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “…el hablo con alguien por teléfono, el habló con su mamá no se cual fue el funcionario y dijo: “…mamá yo estoy bien no me estoy portando mal creo que algo así fue lo que le dijo…” A preguntas formuladas por la Dra. WILDA CORDERO, contestó: “…creo que con su mamá…pudo escuchar la conversación:…claro, pero fue muy rápido él le dijo que como bendición mamá como estas, no se si fue así, como que portate bien…como que la mamá me imagino lo regaño no se, algo como, no se como yo también te quiero...fue una conversación rápida…” A preguntas formuladas por el Dr. MARLON MARTINEZ, respondió: “…¿usted manifestó algo en momento anterior que usted le pregunta al muchacho que le había sucedido y el contesto me caí y más nada le dijo correcto? Contesto: “este si el dijo me caí y después se le preguntó que con que dinos que te paso, entonces ellos nombraron algo de cómo de punzuñal punzoñol un término que ellos utilizan que no se como se llama.” ¿En algún momento nombro a alguien? Contesto: “no nunca dijo nada de nada nunca nombro a alguien ni quien fue, absolutamente nada me caí me caí, no me paso nada, me desmaye me desmaye, este dijo que el funcionario le pregunto y como que si un punzón no se como se llama, algo que ellos hacen entonces dijo como que si y después dijo no no no me paso nada pero si en una oportunidad dijo que si. ¿Doctora una pregunta usted converso con los funcionarios policiales que lo llevaron al ambulatorio hay en el Carlos Soublette en algún momento? Contesto: “de conversar como tal no solamente por eso te digo es muy rápido cuando llega un paciente de emergencia esta el médico, esta el evaluante le están colocando la vía los funcionarios están hay alrededor no es que uno conversa con ellos sino que le pregunta mira que le paso como lo vistes como le fue mira solamente el estaba allí en las rejas y estaba allí desmayado, desmayado si, pero cuando el llega al ambulatorio el no esta desmayado, estaba con disminución rítmica pero no estaba desmayado incluso empieza a hablar hablar y hablar y es cuando una funcionaria le agarra el teléfono pone el teléfono y habla con su mamá. Corroborándose dicha declaración con las declaraciones de la ciudadana MAYORA LUISA, quien señaló a preguntas formuladas lo siguiente “….Contesto: no duro mucho no duro mucho como tres minutos y fue mucho. ¿Su hijo en ese momento que le manifestó? Contesto: en el momento que ella me lo pasa el me dice mamá yo le pregunto que te paso como fue no mama te amo Yeison y tres hasta hay no me dijo mas nada me dijo Yeison y tres y al momento el corto la llamada cuando el vio que yo empecé a llorar y a gritar. A preguntas formuladas por la Dra. WILDA CORDERO, y con la declaración del ciudadano PEDRO JOSE FUENTES GONZALEZ, padre del occiso quien manifestó a preguntas formuladas, SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA A FORMULAR PREGUNTAS: “…Contesto: si él me dijo que fue un muchacho llamado YEISON y 3 más no se que quiso decir con eso porque yo no los conozco ¿usted y la mamá de su hijo viven junto? Contesto ahorita no ¿y para los momentos de los hechos? Contesto tampoco ¿cuando usted llego al hospital usted se encontraba? Contesto si si ¿ella le comento algo a usted? Contesto: “…no bueno que lo tenía en una camilla y así pues que lo tenía en el hospital y hay lo tienen”; declaraciones estas que fueron valoradas por este Tribunal en todo su contenido, por cuanto de las mismas se desprende que el joven adolescente RENIER FUENTES MAYORA hoy occiso, sostuvo conversación con sus padres, quienes declararon bajo fe de juramento, manifestando que IDENTIDAD OMITIDA y tres más fueron los autores del hecho punible imputado por la Fiscal del Ministerio Público, los cuales fueron aprehendidos dentro de la referida celda N° 4 del Reten de Caraballeda, no demostrándose en el juicio el llamado: “desplace” referido por las defensa técnica.

Por otra parte, compareció la médico anatomopatólogo ARICUZ RIVERO, a quien este Tribunal le otorgo valor probatorio a su deposición, por cuanto refirió que la causa de la muerte no sobrevino a ninguna circunstancia distinta al accionar de esas heridas, por el paso de un arma blanca, que es una herida punzo penetrante y efectivamente causó un SHOCK HIPOVOLEMICO a consecuencia de herida por arma blanca, dejándose constancia de dicha deposición que el adolescente RENIER pudo en esas condiciones conversar y manifestar lo que evidentemente había sucedido; es decir el adolescente RENIER FUENTES (hoy occiso) pudo haber auriculado palabras y realizar una conversación fluida, logrando decirle a sus padres, quienes fueron las personas que le ocasionaron estas lesiones y que producto de esas lesiones lamentablemente ocasionó el fallecimiento del mismo.

Igualmente, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicaron las primeras diligencias, en la cual mantuvieron comunicación con los funcionarios LEONARDO HERNANDEZ, GREOMAR GONZALEZ, JOSE HERNANDEZ Y INGRID BELTRAN, quienes le informaron sobre lo sucedido en la celda N° 4 del Retén de Caraballeda; igualmente, dejaron constancia del lugar donde ocurrieron los hechos, así como dejaron constancia que se trasladaron en el depósito de cadáveres, donde dejaron constancia de la identidad del cadáver y las heridas que presentaba, lo que a todas luces se desprende que no hubo alteración en el sitio del suceso.

Razones por las cuales este Tribunal observa que del cúmulo probatorio aquí analizado y apreciado no cabe duda que se demostró en el juicio oral y reservado la responsabilidad penal de los jóvenes acusados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de quien en vida se llamara RENIER FUENTES; considerando esta sentenciadora que la complicidad correspectiva operó en este caso, por cuanto no se determinó en el juicio, quien de los jóvenes acusados fue la persona que ocasionó lesiones al joven adolescente RENIER FUENTES, que dio como resultado el HOMICIDIO; por lo que es imputable a cada uno de los agresores; en consecuencia, en cuanto a éste delito se refiere la presente sentencia será CONDENATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.-

Aunada a estos medios de prueba se adminiculan las siguientes pruebas documentales:

Las inspecciones técnicas N° 0157, realizadas por los funcionarios REYES LUINYER, ORTIZ ALEJANDRO, MARTINEZ JOSE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL DOCTOR JOSE MARIA VARGAS SEGURO SOCIAL, UBICADA EN LA PARROQUIA LA GUAIRA, ESTADO VARGAS, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo rodante , el cadáver de una persona del sexo masculino, de decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentado los SIGUIENTES RASGOS FÍSICOS: tez morena, cabello negro, tipo crespo, corte bajo, contextura delgada, de 1,65 metros de estatura presentando en su región pectoral izquierdo un tatuaje decorativo…EXAMEN EXTERNO: el cadáver presento las siguientes heridas 01.-una herida de forma circular ubicada en la región pectoral derecha. 02. Una herida (01) herida de forma circular ubicada en la región externocleidomastoidea izquierda, 03.una herida de forma circular ubicada en la región pectoral izquierda, 04.-una (01) herida suturada de veinte 20 centímetros, que abarca las regiones pectoral y costal izquierda. 06. Una herida de forma circular ubicada en la región inframamaria izquierda. IDENTIDAD DEL CADAVER…FUENTES MAYORA RENIER…”

Así como la Inspección técnica 0158 realizadas por los funcionarios REYES LUINYER, ORTIZ ALEJANDRO, MARTINEZ JOSE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: CENTRO DE RETENCION DE MENORES (Reten Caraballeda) específicamente en la celda N° 4, parroquia Caraballeda, estado Vargas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio cerrado correspondiente a la parte interna de un centro de retención, ubicado en la dirección arriba mencionada, el cual presenta su fachada principal orientada en sentido Noreste cubierta con ladrillos, color marrón, protegida por una reja elaborada en metal tenida de color negro, con un sistema de seguridad a base de llave y cerradura en regular estado de uso y conservación, de igual manera se observa una segunda puerta elaborada en el mismo material tenida del mismo color, protegida por un sistema de seguridad a base de llave y cerradura en regular estado de uso y conservación en el cual se puede constatar lo siguiente. Temperatura fresca, luz natural de baja intensidad, piso elaborado en cemento rustico en su totalidad, al transportar dicho umbral se constata lo siguiente: temperatura fresca, luz artificial de regular intensidad, piso elaborado en granito en su totalidad, todos estos aspectos al momento de realizar la respectiva inspección técnica, observando un sistema de escaleras que conduce a la parte superior las cuales ubicamos de forma ascendente por la cuales discurrimos, observando un área de regular dimensión la cual funge como calabozo (celda) la cual presenta su entrada orientada en sentido Noreste, protegido por unas rejas (barrotes) (abierta para el momento) tenida de color negro, con un sistema de seguridad a base de candado en regular estado de uso conservación, al transponer la misma se constata lo siguiente: temperatura calidad, luz artificial de regular intensidad, piso cubierto en baldosas color marrón, observando cuatro áreas de pequeña dimensión las cuales fungen como calabozo (celda), protegidas por rejas elaboradas en metal (barrotes) pintado color negro, con un sistema de seguridad a base de candado en regular estado de uso y conservación, paredes frisadas pintadas color blanco presentando epígrafes varios, consecutivos nos ubicamos específicamente en la celda número 04. La cual se encuentra protegida por una reja (abierta para el momento) elaborada en metal (barrotes) pintado color negro, con un sistema de seguridad a base de candado en regular estado de uso y conservación, paredes frisadas pintadas color blanco presentado epígrafes varios, observando en su interior un sistema de litera elaborada en cemento color gris, con sus respectivos colchones, en regular estado de uso y conservación observando un área de lavandero en la cual se halla una bandeja de la comúnmente denominada (batea), un recipiente comúnmente denominado (tobo) elaborado en material sintético color rojo, de igual manera una segunda área de pequeña dimensión protegida por un lienzo de sabana la cual funciona como sanitario desprovista de excusado (poceta), lavamanos y muebles propios del lugar, en mal estado de uso y conservación, seguidamente procedimos a realizar una minuciosa búsqueda entre las periferia del lugar con la finalidad de ubicar aluna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma…no se colectó evidencia de interés criminalístico…”

Las inspecciones técnicas realizadas tanto en el lugar donde ocurrieron los hechos; así como en el depósito de cadáveres del Hospital JOSE MARIA VARGAS SEGURO SOCIAL, son valoradas por este Tribunal en todo su contenido, por cuanto las mismas fueron ratificadas en juicio, por el técnico JOSE MARTINEZ, quien suscribió las mismas, dejando constancia de cómo se encontró el lugar de los hechos, de la no visualización de evidencias de interés criminalístico; así como las características de las heridas del occiso y la identidad del cadáver a quien en vida se llamara RENIER FUENTES MAYORA.
Cabe señalar, en cuanto a las inspecciones técnicas ratificadas en juicio, las mismas fueron valoradas por este Tribunal como plena prueba de lo que ellas contienen (descripción del lugar del delito, descripción del cadáver, las heridas que presentó el occiso), por ser prueba mediata practicada por el técnico JOSE MARTINEZ que no fue desvirtuada durante el juicio. Esta plena prueba del hecho indicador adminiculada a las otras pruebas ya valoradas, permite deducir el hecho indicador y permite conformar el cuerpo del delito.

Protocolo de autopsia suscrito por el médico anatomopatólogo ARICRUIZ RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al cadáver de quien en vida se llamará RENIER JOSE FUENTES MAYORA, de 15 años de edad, en la cual se concluyo: “CONCLUSIONES Shock hipovolemico: 1) Heridas punzo penetrantes en cara lateral izquierda del cuello con hematoma extenso del área 2) Perforación del hilio pulmonar izquierdo bronquios, pericardio y laceración de pared ventricular izquierda con petequias sub-pleurales. Hematoma mediastinal por herida punzo penetrante en tórax. Heridas quirúrgicas saturada de toracotomía izquierda. CAUSA DE LA MUERTE–SHCK HIPOVOLEMICO POR HERIDAS PUNZO PENETRANTES EN CARA LATERAL IZQUIERDA DEL CUELLO Y TORAX REGION ESTERNAL CON HEMATOMA MEDIASTINAL PERFORACIÓN DE BRONQUISO Y PERFORACIÓN DE TERCIO EXTERNO DE PARED VENTRICULAR IZQUIERDA…” .

El peritaje antes descrito es valorado por este Tribunal como plena prueba de la comprobación del hecho punible atribuido a los acusados de autos, a saber: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, el cual demostró la causa de la muerte de quien en vida se llamará RENIER FUENTES MAYORA, a consecuencia “SHOCK HIPOVOLEMICO POR HERIDAS PUNZO PENETRANTES EN CARA LATERAL IZQUIERDA DEL CUELLO Y TORAX REGION ESTERNAL CON HEMATOMA MEDIASTINAL PERFORACIÓN DE BRONQUISO Y PERFORACIÓN DE TERCIO EXTERNO DE PARED VENTRICULAR IZQUIERDA…” ; explicando la Dra. ARICRUZ RIVERO, médico anatomopatólogo en la audiencia de continuación del juicio oral y reservado con una clase admirable como se produjo la muerte de RENIER hoy occiso; ratificando así el protocolo de autopsia N° 9700-138-1191, de fecha 19 de junio de 2014, razón por las cual este Tribunal le dio valor probatorio a su deposición.

Informe médico suscrito por la Dra. VALENTINA LAMEDA, médico cirujano del Centro Ambulatorio Carlos Soublette Caraballeda, practicado al adolescente quien en vida se llamara RENIER JOSE FUENTES MAYORA, en la cual se concluyó: “Se trata de paciente masculino de 15 años de edad (privado de libertad del Reten de Caraballeda) quien es traído por funcionarios policiales quien refiere…hace 30 minutos cuando por llamados de imputados de acompañantes de celda acuden y observan disminución de conciencia…motivo por el cual es traído…se encontraron (2) heridas en región…de 0,5 cm, se comprueba profundidad…”; el cual este Tribunal concatenó con su propia deposición, ratificando y explicando detalladamente como atendió al joven RENIER FUENTES (hoy occiso), lo que le suministró y la forma de atención al momento de prestarles los primeros auxilios.

Al respecto, en relación a las pruebas documentales resulta oportuno traer a colación el contenido de la Sentencia Nº 415 de la Sala de Casación Penal de fecha 10-08-2009, en ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MARMOL DE LEON, donde se dejó sentado que: “…cuando las pruebas evacuadas en juicio se traten de informes, acta e inspecciones realizadas conforme a los previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, será necesario incorporarlas a juicio, junto al testimonio del funcionario y experto que las suscriben…”

PRUEBAS ADMITIDAS QUE NO FUERON EVACUADAS

El Tribunal agotó todas las diligencias necesarias para lograr que comparecieran los siguientes medios de pruebas:

-En cuanto a la testimonial del experto MAIKEL PARRA adscrito al Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana de Caracas, quien practicó experticia hematológica a un (1) fragmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática colectada del cuerpo sin vida de un ciudadano de sexo masculino, a quien en vida se llamara RENIER JOSE FUENTES MAYORA, medio de prueba promovido por la Fiscalía del Ministerio Público.

-En cuanto a la testimonial de los expertos MAIKEL PARRA Y LEAL ELITZEIDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana de Caracas, medio de prueba promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal luego de llevarse a cabo la apertura del juicio oral y reservado, en fecha 3 de septiembre de 2014, libró oficios dirigidos al Jefe de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Área metropolitana de Caracas, anexo a citaciones del experto requerido por este Tribunal con la finalidad que comparezca a este juicio a los fines de rendir declaraciones, siendo recibidos los siguientes acuses:

Al folio 172 III pieza del expediente original, cursa boleta de citación N° 883-2014, dirigida al ciudadano MAIKEL PARRA, en la cual se informa lo siguiente:

“…En el día de hoy comparece por ante esta unidad de actos de comunicación el alguacil WILFREDO MENESES, adscrito a la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, quien expone: “…Consigno la presente boleta sin firma debido a que el funcionario MAIKEL PARRA, se encuentra de reposo, información obtenida por la Detective KAREN MARTINEZ”

Al folio 91 V pieza, cursa recibo satisfactorio vía fax, del oficio N° 896-14, anexo a boletas de citaciones a nombre de los expertos (en calidad de interprete) adscritos al departamento de ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Al folio 151 V pieza, cursa acuse del oficio N° 875-2014, en la cual se deja constancia que se recibió satisfactoriamente las citaciones a los experto MAIKEL PARRA Y LEAL ELITZEIDA, adscrito al Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana de Caracas.

Al folio 188 V pieza, cursa acuse del oficio N° 924-2014, en la cual se deja constancia que se recibió satisfactoriamente las citaciones a los experto MAIKEL PARRA Y LEAL ELITZEIDA, adscrito al Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana de Caracas.

Al folio 192 V pieza, cursa acuse del oficio N° 968-14, dirigido a Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de solicitar su colaboración, en el sentido que ubique a los expertos MAIKEL PARRA Y LEAL ELITZEIDA; en caso contrario de no lograr la ubicación designe un interprete debido a la urgencia del caso.

De una revisión realizada a las citaciones de los expertos MAIKEL PARRA Y LEAL ELITZEIDA, adscrito al Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana de Caracas y por cuanto se observa que los mismos se encuentran debidamente notificados por diferentes vías y los mismos no han comparecido al juicio, a los fines de rendir declaración este Tribunal de Juicio acordó citarlos mediante la FUERZA PUBLICA, en fecha 10-12-2014, siendo recibido oficio N° 995-2014, tal y como consta al folio 11 VI pieza del expediente original.

En fecha 15 de diciembre de 2014, se levanta acta de llamada telefónica en la cual se deja constancia de lo siguiente:

“…en la referida fecha, se realizó llamada telefónica a la funcionaria YONESKI COHEN al número telefónico N° 0424-222-06-69, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana de Caracas, quien es la encargada de realizar la FUERZA PUBLICA dirigida a los expertos MAIKEL PARRA Y LEAL ELITZEIDA…manifestando la funcionaria YONESKI COHEN, que la realización de la mencionada FUERZA PUBLICA ha sido infructuosa, por cuanto los mismos no s encontraban en el laboratorio biológico…”

Razones por las cuales este Tribunal prescindió de los medios de pruebas restantes, dejándose constancia en la audiencia de culminación de fecha 18 de diciembre de 2014, que las partes no realizaron ningún objeción a la exclusión de estos medios de pruebas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 340 último aparte del Texto Adjetivo Penal. Y ASI SE DECLARA.

IV
DE LA SANCION A IMPONER

Ahora bien, este Tribunal pasa a realizar el cálculo de la sanción, de la siguiente manera:

El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso REINER FUENTES. Denotándose que la representante fiscal solicitó la sanción de CINCO (5) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Advirtiéndose que el artículo 628 de la Ley que rige la materia, establece entre otras cosas lo siguiente: “…En caso de adolescentes que tenga que tenga catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años…”.

En efecto, esta sentenciadora verifica que a los fines de calcular la sanción se debe tomar en consideración que estamos en presencia de un delito, a saber: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, dicho delito se estableció en el juicio oral y reservado, que el mismo fue EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 424 ejusdem; es decir no se determinó quien fue el causante de la muerte del hoy occiso el cual se encontraba con los jóvenes acusados dentro de la celda Nº 4 del Reten de Caraballeda; por lo que ha sido del criterio del Tribunal en estos casos realizar una rebaja, conforme a lo establecido en el artículo 622 literal e) de la Ley que rige la materia

Sin embargo, esta Juzgadora observa que en relación a la conducta del joven IDENTIDAD OMITIDA, consta que en fecha 18 de agosto de 2014, este Tribunal dictó sentencia en la cual se DECLARÓ PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal; en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de PAREDES SAAVEDRA LUIS ARNULFO, de 71 años de edad, a cumplir la sanción de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES, de la siguiente manera: LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTAS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, debiendo presentarse ante este Tribunal cada ocho (8) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las reglas de conducta consisten en lo siguiente: -No acercarse a las víctimas indirectas del caso, ni a los testigos del presente caso, prohibición expresa de no portar armas de fuego, ni armas blancas, ni ningún objeto que simule un arma de fuego. -No consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. -Presentarse ante la sede del ente supervisor. -Continuar en el área educativa, a los fines de seguir con su proceso de formación personal, debiendo consignar las respectivas constancias a la brevedad posible. -Consignar constancia de residencia, debiendo notificar cualquier cambio de su domicilio.

En relación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal observa que en fecha 11 de junio de 2013, se dictó sentencia por vía de admisión de hechos, en la cual se DECLARÓ RESPONSABLE al joven adulto hoy acusado, a cumplir la sanción de TRES (3) AÑOS DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, como autor en el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara RADAMES JUNIOR ROJAS GALANTON.

En cuanto al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal observa que ciertamente en la audiencia de fecha 18 de diciembre de 2014, se ABSUELVIÓ al joven acusado mencionado, de los cargos formulados por la Vindicta Pública, en cuanto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE GRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de PEDRO CORRO, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se DECRETÓ LA LIBERTAD PLENA DEL JOVEN ADOLSCENTE MENCIONADO en cuanto a este delito. Cesaron las medias cautelares impuestas en su contra. No obstante, esta sentenciadora observa que ante el Tribunal Segundo de Control sección Adolescente, cursa causa Nº WP01D2014000259, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de quienes en vida se llamara JUAN RAMON OROPEZA Y MARTIN RENE MUÑOZ OROPEZA, el cual informó el Tribunal de Control que dicha causa se encontraba en estado de fijación para llevarse a cabo la audiencia preliminar.

Aunado a ello, durante el transcurso del proceso penal que se le seguía por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de quien en vida se llamara RENIER FUENTES, (15 años de edad); los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, al momento de ser trasladado a las instalaciones del Circuito Judicial Penal, a los fines que se realizará la audiencia respectiva en juicio, fueron imputados por los Fiscales del Ministerio Público con competencia de Responsabilidad Penal y competencia ordinaria Penal, por tener el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, la mayoría de edad; imponiéndoseles por el Tribunal Primero de Control sección Adolescente y por el Tribunal Segundo de Control, medidas cautelares sustitutivas de libertad, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de un alguacil adscrito a este Circuito.

En cuanto al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal observa que en fecha 29 de agosto de 2014, se dictó sentencia en la cual se ABSUELVE al joven adulto hoy acusado, de los cargos formulados por la Vindicta Pública, en cuanto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE GRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de (aun por identificar), de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del joven adulto mencionado, en cuanto a este delito se refiere. Cesaron las medidas cautelares impuestas en su contra. No obstante, esta sentenciadora verifica que en el caso de autos, en fecha 14 de noviembre de 2014, se IMPUSO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA al joven adulto YEISON ENRIQUE PINTO RIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales c) y d) de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, este Tribunal recibe acta emanada de la Licencia SANDRA GONZALEZ, encargada de la Unidad de Presentaciones sección adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la cual informó lo siguiente:

“…En el día de hoy 28 de Noviembre del presente año, siendo las 12:00 horas del mediodía nos encontrábamos reunidos en la Sala 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, realizando TALLER DE VIOLENCIA FAMILIAR Y VALORES, a los adolescentes que Cumplen Medidas Cautelares en los Tribunales Primero de Control, Segundo de Control, Primero de Juicio y Primero de Ejecución Sección Adolescentes, cabe destacar que una vez finalizado el taller el adolescente MARTINEZ ARIAS GIOVANNY ALEJANDRO, Cedula de Identidad Nª V- 27.042.599, quien cumple Medida Cautelar en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control se acerco a la Encargada de la Unidad de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas Sección adolescentes funcionaria SANDRA GONZALEZ, y a las delegadas del Ministerio Penitenciario funcionarias RAIZA QUEZADA y GIORBILETH BRITO, muy temeroso y asustado manifestándome lo siguiente: “cuando estábamos firmando la asistencia IDENTIDAD OMITIDA se me acerca y me dijo que si yo había estado preso en caraballeda, que si yo era el violador y yo le dije que no, y otro muchacho se le acerco y le dijo que yo si era el violador de caraballeda, entonces IDENTIDAD OMITIDA me dijo que no le cayera a embuste que me esperaría afuera para matarme, razón por la cual no podía retirarse de la institución y solicito llamar a su representante para que lo viniera a buscar”. Es de mencionar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cumple medida cautelar en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes. En vista de los hechos antes mencionado me traslade a las afueras del Circuito verificando que el mencionado adolescente se encontraba en las adyacencias del mismo, procediendo a informarle al ciudadano Juez Dr. JOSE ANTONIO MATOS PERERO, lo acontecido en el taller sugiriendo el mismo que el adolescente MARTINEZ ARIAS GIOVANNY ALEJANDRO, denunciara ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, seguidamente procedí a llamar a un taxi para que sacara de las instalaciones del Circuito Judicial Penal al adolescente MARTINEZ ARIAS GIOVANNY ALEJANDRO, para resguardar así su integridad física….”

Desprendiendo de lo señalado anteriormente por este Tribunal, que en relación a la conducta desplegada durante y fuera del proceso penal seguida en contra de los jóvenes acusados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra incursa en la REINCIDENCIA, prevista en el Parágrafo Segundo, Literales “b” y “c” del Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se les siguen procesos penales por los delitos de HOMICIDIO, LESIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; en cuanto al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, luego de habérsele impuesto una medida cautelar sustitutiva, se observa que realizó una conducta no acorde dentro de las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, basada en amenazar a un joven adolescente que se encontraba en el taller con deseos de reinsertarse a la sociedad, por lo que se debe tomar en consideración la conducta del joven adulto, a los fines de calcular la sanción; advirtiéndose que tales circunstancias agravan la situación de los jóvenes acusados; cabe señalar que la Fiscal del Ministerio Público en la audiencia de culminación del juicio llevado a cabo en fecha 18 de diciembre de 2014, solicitó al Tribunal la privación de libertad de los jóvenes acusados, por el plazo de CINCO (5) AÑOS y que los mismos salgan detenidos en sala, por el delito de HOMICIDIO, en perjuicio de quien vida se llamara RENIER FUENTES, joven adolescente que contaba con la edad de 15 años y se encontraba recluido en el Reten de Caraballeda; en consecuencia, lo procedente será sancionar a los jóvenes acusados a: CINCO (5) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se ordena la DETENCIÓN EN SALA, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 último aparte del Texto Adjetivo Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley que rige la materia. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

En consecuencia, esta Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ABSUELVE al joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, de los cargos formulados por la Vindicta Pública, en cuanto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE GRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de PEDRO CORRO, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se DECRETA LA LIBERTAD PLENA del joven adolescente mencionado en cuanto a este delito. Cesan las medias cautelares impuestas en su contra.

SEGUNDO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLES a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE GRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RENIER JOSE FUENTES MAYORA, a cumplir la sanción de CINCO (5) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se ordena la DETENCIÓN EN SALA, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 último aparte del Texto Adjetivo Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley que rige la materia.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, librasen las correspondientes boletas de traslado y déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto, a los ONCE (11) días del mes de febrero de 2015. Año 204º de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ


DRA. JOSEPLINE FLORES ALGARIN


LA SECRETARIA


ABG. GREISY GONZALEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. GREISY GONZALEZ






ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2014-000216
1JA-485-14


JFA/gg.-