REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2014-000120
1JA-487-14
JUEZ UNIPERSONAL: JOSEPLINE FLORES ALGARIN
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MELIDA LLORENTE
DEFENSORA PÚBLICA: TIBISAY VERA
ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: GREISY GONZALEZ
Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la causa seguida contra del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
En el juicio oral y reservado iniciado en fecha 25 de mayo de 2013, la abogada MELIDA LLORENTE, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público en Responsabilidad Penal de Adolescentes, alegó en su discurso de apertura lo siguiente: “…Buenos días tengan todos los presentes ciudadana Juez, secretaria, defensa y demás personas presentes en sala, yo Melida Llorente Gallardo en mi condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes me encuentro en esta audiencia a los fines de ratificar escrito de acusación interpuesto en tiempo hábil, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por los hechos ocurridos el día 14 de marzo del presente año cuando siendo aproximadamente las ocho (8) horas de la noche específicamente en el sector o residencia vista el aeropuerto entre el bloque seis y siete el ciudadano víctima de la presente causa JOSMAR JESUS VILLARUEL RAMIREZ se encontraba en su residencia cuando un conocido del sector apodado fofo comenzó a llamarlo de la planta baja del edificio del apartamento donde vivía la víctima, esta persona no quería bajar y este insistía a los fines de plantearle una negociación por lo que logrando tanta insistencia la victima baja y en ese momento el joven que se encuentra presente en sala sale de la parte de atrás de los bloques y acciona un arma de fuego en varias oportunidades en contra de la humanidad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA logrando herirlo siendo este trasladado al hospital por personas que se encontraban en el sector donde el mismo fallece a esos hecho igualmente se logran herir a dos niños que se encontraban en la planta baja y que se encontraban en el sector, esta representación del Ministerio Público encuadra los hechos por los cuales nos encontramos hoy acá dentro del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR, establecido en el artículo 406 numeral 1 concatenado con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal venezolano, solicitando que comprobada como quedara efectivamente la participación del joven por los hechos en los cuales nos encontramos acá le sea impuesta la sanción de privación de libertad por el plazo de 5 años, plazo máximo establecido en la legislación penal juvenil venezolana, en virtud de que nos encontramos en uno de los delitos que de forma taxativa establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes utilizando para ello las pautas establecidas en el artículo 622 y el principio de la proporcionalidad establecido en el artículo 539, evidentemente nos encontramos ante un delito el mas grave porque afecta el bien jurídico protegido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como lo es el derecho a la vida, evidentemente la acción desplegada por el joven IDENTIDAD OMITIDA en contra del ciudadano JOSMAR JESUS VILLARUEL RAMIREZ, pues efectivamente atento contra ese bien jurídico como lo es el derecho a la vida, ofreciendo como medios de pruebas para ser debatidos en este juicio oral y reservado por los cuales el Ministerio Público se va a permitir leer en virtud de que son largos, el testimonio de los funcionarios adscritos al eje de homicidios inspector jefe Daniel Méndez, Salinas Glenys, Garzaro Thomas, Parra Gustavo, Reyes Luinder adscritos al eje de homicidios quienes practicaron las primeras diligencias del caso logrando la identificación plena del joven presente en la sala, igualmente realizando las inspecciones técnicas tanto en el lugar donde ocurrieron los hechos tanto el deposito de cadáveres del hospital igualmente el testimonio del ciudadano Eduard Moran medico forense adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien realizo el examen externo al cadáver y determino la causa de la muerte acompañado por el médico anomopatólogo José Lobo Sandoval quienes igualmente practicaron el protocolo de autopsia testimonio que considera esta representación Fiscal pertinente y necesario, en virtud de que el mismo realizo el reconocimiento del examen patológico y que determina efectivamente la causa de la muerte el cual fue un shock hipovolemico de hemorragia interna debido a herida por arma de fuego en abdomen y muslo izquierdo, igualmente el testimonio de la ciudadana María Eugenia Ramírez Obregón testigo presencial de los hechos, Lisbelia Duarte testigo referencial, Joel Alexis, Joel Alexis Cordoba, Yordan y William Márquez quienes manifiesta haber verificado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron esos hechos el día 14 de Marzo del año 2014, ratificando entonces a este tribunal que comprobada como quedara la participación del joven IDENTIDAD OMITIDA le sea impuesta la sanción en su plazo máximo de cinco años de privación de libertad. Es todo…”
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. TIBISAY VERA, A LOS FINES DE QUE REALICE SU EXPOSICIÓN DE APERTURA, QUIEN LO HIZO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: “…Buenos días tengan todos los presentes, ciudadana Juez, Secretaria, Fiscal y demás personas en sala, en mi condición de Defensora Pública Tercera en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en este día me corresponde asistir al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al que el Ministerio Público en su oportunidad acusara por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, establecido en el artículo 406 numeral 1 concatenado con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal venezolano y el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 13 del Código Penal acusación esta que fuera admitida parcialmente con lugar por el Tribunal Segundo de Control de esta misma circunscripción judicial en fecha 21-07-2014 donde decreta el sobreseimiento de la causa por el delito de Lesiones Personales Genéricas, por otra parte ciudadana Juez le corresponde a la Fiscal del Ministerio Público comprobar la responsabilidad penal de mi defendido cosa que esta segura esta defensa que no lo hará por cuanto mi defendido en ningún momento ha cometido algún delito por el cual fue acusado, por otra parte mi defendido se encuentra investido de la presunción de inocencia y esta la demostrare durante el desarrollo del debate oral y reservado, por otra parte me acojo a la comunidad de la prueba y solicito así como ratifico para que sean evacuadas en esta sala de audiencias los testimonios de la ciudadana Yajaira María Ramírez Robaina, Carelis Palencia, y la señorita Brisaida María Ramírez Robaina para que comparezcan a esta sala a los fines de que depongan del conocimiento que tienen del desarrollo de estos hechos, por otra parte pues no me queda mas que decir que la defensa demostrara en el desarrollo de este debate del juicio oral y reservado la inocencia de mi defendido hasta lograr una sentencia absolutoria es todo…”
Seguidamente, la ciudadana Juez pasa a imponer al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, del contenido del artículo 49 numeral 5 de las Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y le pregunta si desea declarar, a lo que contestó: “No lo único que tengo es que decir es que soy inocente eso”.
En este estado toma la palabra la ciudadana juez a los fines de imponer al joven acusado del procedimiento especial por Admisión de hechos según el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preguntándole al joven IDENTIDAD OMITIDA si desea admitir los hechos a lo que respondió: “No deseo admitir los hechos”.
DE SEGUIDAS LA FISCAL SOLICITA A LA CIUDADANA JUEZ EL DERECHO DE PALABRA EL CUAL FUE CONCEDIDO A LOS FINES DE EXPONER LO SIGUIENTE: “…El Ministerio Público en su discurso de apertura se le olvido solicitarle al tribunal que comprobada como quedara efectivamente la participación del joven en los hechos aplicándole la sanción privativa de libertad ya que el mismo goza en estos momentos de una Medida Cautelar de presentaciones el mismo salga detenido en sala de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es Todo…”
El Tribunal, señala: “Se insta a las partes a que consignen las respectivas direcciones de los testigos del presente caso. Líbrense las correspondientes boletas de citaciones a, funcionarios y expertos se insta al Ministerio Público a los fines de que colabore con la presente diligencia.” Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Juez quien indica: “Se declara abierto el debate a prueba…”
En fecha 29 de septiembre de 2014, se llevo a cabo la apertura del juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se evacuaron los siguientes medios de pruebas: RIVERO MIJARES ARICRUZ, MARIA EUGENIA OBREGON, RAMIREZ ROVAINA YAJAIRA MARIA Y RAMIREZ CRISEIDA.
En fecha 8 de octubre de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se evacuaron los siguientes medios de pruebas: -PARRA GUSTAVO Y SALINAS GLENNYS.-
En fecha 16 de octubre de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se evacuaron los siguientes medios de pruebas: -ERAZO ORLANDO.-
En fecha 4 de noviembre de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se incorporó acta de levantamiento de cadáveres suscrito por el médico forense EDWARD MORAN, sin objeción de las partes.
En fecha 15 de diciembre de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y reservado seguido al acusado de autos, en la cual el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se evacuaron los siguientes medios de pruebas: -LISBELIA YUTSAY DUARTE SUAREZ, JORGE COVA, ALEXIS YOHEL.
En fecha 30 de enero de 2015, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, en la cual el joven adolescente declaro.
En fecha 4 de febrero de 2015, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, en la cual el joven adolescente declaro.
DE LAS CONCLUSIONES
La Fiscal del Ministerio Público, inicio las conclusiones de la siguiente manera: “…siendo esta la oportunidad legal para emitir las conclusiones en el Juicio Oral y Reservado que se lleva en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR MATERIAL DIRECTO, establecido en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal venezolano considera esta representación fiscal que ha quedado demostrado ante la sala la participación efectiva del mismo en los hechos ocurridos el día 15 de marzo de 2014, cuando siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche la victima en la presente causa Yosmar Jesús Villarroel Ramírez, se encontraba en su residencia ubicada en la urbanización Brisas del Aeropuerto en los edificios cinco y seis y comienza un ciudadano conocido en las actas procesales como Fofo a realizarle llamados a través de la calle manifestando que bajara a los fines de concluir un negocio esta persona comienza a insistir para que la victima de la presente causa bajara y este pues procede a bajar cuando detrás del edificio sale el adolescente presente en la sala quien acciona un arma de fuego en varias oportunidades en contra de la humanidad de Yosmar Jesús Villarroel Ramírez logrando herir a dos niños que se encontraban igualmente en la parte baja del edificio por lo cual algunas personas que se encontraban en el sector lo trasladan hay mismo al hospital donde fallece a consecuencia de un shock hipovolemico por herida de hemorragia interna por herida por arma de fuego al abdomen y al muslo izquierdo por lo cual funcionarios adscritos al eje de homicidios realizan las primeras investigaciones donde desde el primer momento en que ocurren los hechos toman entrevista a la madre de la víctima quien efectivamente manifiesta que estaba llegando a su residencia cuando logra visualizar que el joven presente en la sala accionaba el arma de fuego en contra de la humanidad de su hijo por lo cual los funcionarios comienzan a realizar las diligencias a los fines de practicar la aprehensión de los mismos logrando su identificación plena, he días después el joven comparece ante la fiscalía séptima del ministerio público a los fines de entregarse de manera voluntaria en virtud de que estaba siendo mencionado en las actas que conformaban ese expediente, esta representación del Ministerio Público considera que ha quedado probada la participación del joven en los hechos por los cuales nos encontramos hoy acá si bien es cierto comparecieron tres testigos de la defensa he los mismos no fueron consistente en las declaraciones donde ubicaban al adolescente en el día y la hora en que ocurrieron los hechos, compareciendo la víctima y el testigo de la presente causa quien manifestó que efectivamente ese día 15 de Marzo de 2014 cuando ella iba llegando a su casa pues logro visualizar la situación que ha narrado el Ministerio Público lo que considera esta representación Fiscal contundente aunado a las declaraciones de funcionarios de Cuerpos investigadores que si bien es cierto no son testigos de los hechos pues se transforma de una u otra manera en las personas que ratifica ese dicho que hubo establecido en actas por la victima de la presente causa en virtud que ellos manifiestan que al inicio de la investigación que cuando ellos se trasladan al lugar donde ocurrieron los hechos he inclusive al hospital donde yacía el cuerpo sin vida de la víctima de la presente causa fueron intervenidos por el familiar reconociendo que era la madre y que le había manifestado quienes eran los autores que había visto ella lo que había ocurrido ese día del 15 de Marzo del año 2014, he aunado a que comparecieron personas que resultaron ser victimas en representación por ser padres de los niños que salieron heridos manifestaron que se había producido esa situación en la inmediaciones de la urbanización Brisas del Aeropuerto entre los edificios cinco y seis vía publica de la parroquia Urimare del estado Vargas manifestando en esta sala que si bien es cierto no identificaban al joven pues tampoco manifestaron que tampoco el halla sido uno de los que halla participado y a preguntas hechas tanto por la fiscal del Ministerio Público, por la defensa y el tribunal pues lo que no quedaba claro es la visualización de esa persona pero corroborado el dicho de la madre y de los funcionarios adscritos al eje de homicidio efectivamente suscitaron esos hechos y que los participes del mismo habían sido dos sujetos que habían huido posteriormente en un vehiculo describiendo el mismo, por lo cual considera esta representación fiscal que ha quedado efectivamente comprobada la participación del joven IDENTIDAD OMITIDA en la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR MATERIAL DIRECTO, establecido en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal venezolano solicitando a este Tribunal que le sea impuesta la sanción de privación de libertad impuesta por el plazo que considera el Ministerio Proporcional al delito al cual nos encontramos como es la sanción máxima de privación de libertad por el plazo de cinco años y que el mismo salga detenido de sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es todo.”
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. TIBISAY VERA PARA QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES, QUIEN LO REALIZO DE LA SIGUIENTE MANERA: “…buenas tardes ciudadana Juez, Fiscal del Ministerio Público, secretaria y demás personas presentes aquí en sala oída la exposición del Ministerio Público pues no le queda más a la defensa he que aportar que en este momentos de las conclusiones de este debate oral y reservado en contra de mi defendido IDENTIDAD OMITIDA no le queda mas que diferir de lo que indico la vindicta pública en esta audiencia por cuanto considera que no logro en ningún momento desvirtuar la presunción de inocencia de mi defendido porque si bien es cierto en su escrito de acusación fueron promovidos por ante este Juzgado todos y cada uno de los medios de prueba y ninguno todos y cada uno de los medios de prueba deben ser adminiculados a los fines que la juez pueda determinar si mi defendido es participe o no de los hechos aquí lo que quedo demostrado ciudadana juez que hubo un hecho punible mas no que mi defendido allá participado en el mismo si bien es cierto ciudadana juez aquí no hay duda razonable en ningún momento de que mi defendido sea culpable así que por otra parte los testigos promovidos por la defensa que fueron tres fueron contestes al decir que mi defendido se encontraba en un lugar diferente en las horas en que sucedieron esos hechos en un lugar diferente donde fue cometido el homicidio del ciudadano que hoy por hoy estamos aquí en esta audiencia, por otra parte compareció la ciudadana madre en calidad de víctima quien es testigo presencial supuestamente de los hechos que manifestó a viva voz en su deposición aquí en esta sala que ella no vio en ningún ni halla mencionado a mi defendido como el que el haya sido el que le quito la vida a su hijo, por el contrario dijo que le habían comunicado cuando ella llego al hospital y eso no se corroboro ni quedo demostrado en esta audiencia por cuanto el Ministerio Público en ningún momento trajo acá a la persona que pudiera corroborar el dicho de la ciudadana este víctima de este caso, por todos los razonamientos antes expuestos ciudadana juez no le queda más a esta defensa pues solicitar que difiera o que se aparte de la solicitud del Ministerio Público en esta audiencia por cuanto lo único que quedo demostrado fue que había un hecho pero no la responsabilidad de mi defendido totalmente ya que no pudo descrebajar la inocencia en que viene investido por lo que no se pudo demostrar la misma razón por la cual esta defensa solicita que se aparte del petitorio por considerar que no esta ajustado a derecho y como un acto de justicia pues dicte una sentencia absolutoria a favor de mi defendido Freddy Jesús Díaz Guevara, es todo…”. ACTO SEGUIDO SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS PARTES NO EJERCIERON EL DERECHO A REPLICA Y CONTRARRÉPLICA.”
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL JOVEN ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de saber si desea declarar: contesto: “SI soy inocente”, Es todo.” Seguidamente la Ciudadana Juez pasa a formular preguntas: ¿En una oportunidad este Tribunal le pregunto que actividad se encontraba realizando y usted manifestó que estaba trabajando, ¿Usted consignó la constancia de trabajo al Tribunal? Contesto: no, porque yo trabajo por destajo. ¿Y en los actuales momentos tienes constancia de estudio o trabajo actual? Contesto: no, tengo constancia porque yo trabajo cuando sale cualquier cosa por ahí a destajo y no dan constancia. ¿Y ahorita usted no se encuentra realizando nada? Contesto: estoy trabajando en Ocumare por allá, remodelando una casa. ¿Ese es el trabajo que estas haciendo, que edad tienes tu ahorita? Contesto: diecisiete.”
II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
EN EL DEBATE ORAL
Este Tribunal, luego de oír y apreciar todas y cada una de las pruebas traídas al juicio por las partes, considera plenamente comprobado los siguientes hechos:
En primer lugar quedó demostrado que a lo largo del juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA con los elementos de pruebas que fueron evacuados a lo largo del juicio que efectivamente en fecha 14 de marzo de 2014, aproximadamente en horas de la noche, en la Urbanización Brisas del Aeropuerto, entre los edificios 5 y 6, vía pública Parroquia Urimare, estado Vargas.-
III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTACIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO
Culminado el juicio oral y reservado observa lo siguiente esta juzgadora:
Luego de llevarse a cabo la apertura del juicio oral y reservado, se evacuaron los siguientes medios de pruebas:
-Declaración de la médico anatomopatólogo RIVERO MIJARES ARICRUZ, quien funge como médico Anatomopatólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, desde hace 3 años, quien fue impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó lo siguiente: “…bueno la víctima sufrió dos heridas por arma de fuego las dos de trayecto postero anterior hubo una en la región lumbar que sale por el mentón izquierdo la cual no provoca lesiones en órganos vitales como son pulmón y corazón solamente perfora el estomago, la segunda herida es en muslo izquierdo también por la parte posterior y tiene salida por la vena perfora la arteria femoral que es la causa de muerte.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS: ¿Dra. La causa de la muerte sobrevino a una causa distinta del producto de esas heridas por arma de fuego? Contesto: no. ¿Si esa persona hubiese sido trasladada con mucha mas rapidez vamos a llamarlo así al centro asistencial hubiese habido alguna posibilidad de que sobreviviera? Contesto: no porque lesiono la arteria femoral y bueno también tenía otras lesiones pero de menor magnitud que eran las de la venas mesentéricas que también habla de un peritoneo de 1500 cc también es notorio. ¿Podría describir usted si esas heridas producidas por el paso de proyectil fueron disparados por arma de fuego de proyectil único o múltiple?. Contesto: de proyectil único.”
La anterior declaración es valorada por este Tribunal, en todo su contenido, como plena prueba por cuanto emana la declaración del médico anatomopatólogo forenses ARICRUZ RIVERO, quien ratificó el protocolo de autopsia de quien en vida se llamará CLAYDERMAN ARGENIS COMBITA, señalando que la víctima en este caso, sufrió dos (2) heridas por arma de fuego, las dos de trayecto postero anterior; que hubo una en la región lumbar que salió por el mentón izquierdo; la cual si bien no provocó lesiones en órganos vitales, tales como: el pulmón y el corazón no obstante perforó el estomago, la segunda herida fue en el muslo izquierdo con salida por la vena, perforando la arteria femoral que fue la causa de muerte.
Declaración de la ciudadana MARIA EUGENIA OBREGON, quien fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “…bueno que a mi hijo me lo mataron no se porque, porque no tenía nada que ver con lo que había pasado por allá, no tenia nada que ver con eso.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS: ¿podría informar al tribunal cuando usted hace referencia a mi hijo a quien se refiere? Contesto: mi hijo Yorman Villarroel. ¿Qué día ocurrieron esos hechos señora María Eugenia? Contesto: el 12, el 14, el 14 de Marzo de este año. ¿En donde? Contesto: en Brisas del Aeropuerto. ¿Usted tiene conocimiento de quien o quienes fueron los que le causaron la muerte a su hijo. Contesto: si. ¿Dígame sus nombres? Contesto: IDENTIDAD OMITIDA y José Gregorio Ortiz. ¿Usted estaba presente cuando ocurrieron esos hechos? Contesto: no. ¿Cómo tiene usted conocimiento? Contesto: porque cuando llego allá me dijeron allí que eran ellos me dijeron allí que fueron ellos. ¿Quién le dijo? Contesto: me llevo PTJ y me dijo aquí cuando llego la PTJ se lo llevaron y la gente decía allí que eran ellos pero como a la gente no le gusta a ser testigo de nada entonces dejan las cosas así. ¿De esas dos personas que usted acaba de nombrar usted tiene conocimiento si hay alguna de ellas aquí presentes? Contesto: si. ¿Cómo se llama el que esta aquí? Contesto: IDENTIDAD OMITIDA. ¿Su hijo tenia algún tipo de problema con el? Contesto: que yo sepa no. ¿Y con el otro sujeto que usted nombra aquí? Contesto: tampoco. ¿Tiene conocimiento de donde se encontraba su hijo para el momento? Contesto: había bajado para la torre cinco. ¿Cuándo usted se traslado al sitio su hijo se encontraba todavía allí? Contesto: lo habían trasladado. ¿Cuando usted se traslado al sitio vio usted a alguna persona que le pudiera informar que estoados sujetos fueron los que le causaron la muerte a su hijo? Contesto: lo que estuvieron ahí y bueno la PTJ me dijo. ¿Alguna otra persona le comento lo sucedido? Contesto: estaba mi hermana. ¿Su hermana estaba? Contesto: si. ¿Y su hermana le manifestó que fueron ellos? Contesto: le manifestaron también. ¿Tiene conocimiento si su hijo estaba con alguna otra persona? Contesto: estaba solo, había otra bueno eso me dijeron que había otra pero el apodo el apodo yo conozco es el apodo pulmón. ¿Esta persona que usted manifiesta que le dicen pulmón estaba con su hijo? Contesto: estaba ahí. ¿Cómo a que hora ocurrieron esos hechos? Contesto: Como a las 8. ¿de la mañana o de la noche? Contesto: de la noche. SEGUIDAMENTE LA DEFENSORA PÚBLICA PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Usted manifestó aquí en esta sala que tenía conocimiento de las personas que le quitaron la vida a su hijo porque medios usted tuvo conocimiento? Contesto: por medio de la gente y la PTJ que estuvo allí. ¿Podría nombrar algunas de esas personas que estuvieron allí? Contesto: es yo es que me dijeron pero no cuando llegue allí y la PTJ me dijeron y le dijeron a la PTJ. ¿Su hijo donde se encontraba ese día? Contesto: abajo había bajado allá bajo. ¿Allá abajo en donde? Contesto: por la torre cinco. El le manifestó que iba a algún lugar? Contesto: no el bajo se había bañado bajo sin camisa y bajo inclusive mi mamá le iba a dar cena y dijo no ya vengo ya a comerme una arepa. ¿Usted como a que hora más o menos se entero de lo sucedido con su hijo? Contesto: en seguida inmediatamente a las ocho de La noche. ¿Quien le fue a avisar? Contesto: me llamaron para el trabajo, yo llame a mi esposo para que me fuera a buscar y me llevara al hospital porque mi hijo estaba herido. ¿Cuándo usted llego al hospital todavía estaba con vida? Contesto: no estaba muerto. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿USTED CONOCE AL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: no, bueno no lo conozco pero se que venia para la cita y me dijeron que era que lo iban a presentar hoy. ¿Esta otra persona que usted señala que mato a su hijo esta detenido? Contesto: si, en tocaron. ¿Por estos hechos? Contesto: si por estos hechos.”
La declaración rendida por la ciudadana MARIA EUGENIA OBREGON, es valorada en todo su contenido, por cuanto manifestó que a su hijo lo mataron, que no tenía conocimiento del motivo, pero señaló que él no tenía nada que ver con lo que había sucedido por allá, que no tenía nada que ver con eso. A preguntas formuladas, contestó: “…¿Usted tiene conocimiento de quien o quienes fueron los que le causaron la muerte a su hijo. Contesto: si. ¿Dígame sus nombres? Contesto: IDENTIDAD OMITIDA y José Gregorio Ortiz.” ¿Usted estaba presente cuando ocurrieron esos hechos? Contesto: no. ¿Cómo tiene usted conocimiento? Contesto: porque cuando llego allá me dijeron allí que eran ellos me dijeron allí que fueron ellos. ¿Quién le dijo? Contesto: me llevo PTJ y me dijo aquí cuando llego la PTJ se lo llevaron y la gente decía allí que eran ellos pero como a la gente no le gusta a ser testigo de nada entonces dejan las cosas así. ¿De esas dos personas que usted acaba de nombrar usted tiene conocimiento si hay alguna de ellas aquí presentes? Contesto: si. ¿Cómo se llama el que esta aquí? Contesto: Freddy Díaz.”, aunada a esta declaración se adminiculan las testimoniales de los funcionarios SALINAS GLENNYS, ERAZO ORLANDO Y GARZAZO THOMAS, quienes realizaron las primeras diligencias.
-Se evacuó la testimonial de la ciudadana RAMIREZ ROVAINA YAJAIRA MARIA, quien fue impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la misma lo siguiente: “…oye yo no se pero el día que paso yo vi al muchacho en el barrio, porque yo fui a visitar a mi hermana, lo vi todo el día hay estaba primero todo sucio y en short después lo vi con varios muchachitos en moto como hasta las nueve de la noche.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS: ¿Dónde vio usted a IDENTIDAD OMITIDA ese día? Contesto: en el sector de miralejos. ¿Qué estaba haciendo? Contesto: en la tarde estaba pa arriba y pa abajo con unos muchachitos. ¿Con quienes se encontraba? Contesto: con unos muchachitos menores que el. ¿Haciendo que? Contesto: estaban primero jugando y en la noche cunado salí pa fuera y lo vi que estaba con un pantalón un bermuda y una camisa blanca. ¿A que hora fue eso? Contesto como a las 9. ¿Qué se encontraba haciendo? Contesto: el fue a comprar un helado porque mi hermana vende helado hay. ¿Dónde usted reside? Contesto: no yo vivo en Mare abajo y mi hermana vive en Miralejos. ¿Y el compro el helado donde? Contesto: en la casa de mi hermana y lo único que yo me venia y el estaba ahí. ¿Usted lo conoce a el desde hace cuanto tiempo? contesto: yo me críe hay en ese barrio pero me dieron un apartamento en mare y me fui. ¿La pregunta fue usted desde cuando lo conoce? Contesto: hace como 10 años. ¿Y hasta que hora mas o menos lo vio usted en el barrio? Contesto: hasta las 9 porque yo me vine a esa hora. ¿Con quien se encontraba IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: con unos muchachitos con unos niñitos. ¿Qué se encontraba haciendo? Contesto: taba con la moto pa arriba y pa bajo jugando como caballito. ¿Cuál es el comportamiento que usted sabe que tiene Freddy en el barrio? Contesto: siempre lo he visto bien, nunca lo he visto metiéndose en problemas ni nada siempre lo he visto con buena conducta. ¿Y en la zona con quien se la pasa? Contesto: con puros niñitos que juegan pelota y niñitos. ¿Hay niñitos de dos años cuatro años? Contesto: nono niñitos de siete años. ¿Ósea menores que el se la pasa el, estaba ese día con esos niños en la moto? Contesto: no el andaba carreteando allá abajo y los carajitos detrás de él. ¿Y de allí usted no se movió en ningún momento? Contesto: no todo el tiempo lo pase en el barrio. ¿Todo el tiempo desde que hora mas o menos? Contesto: yo llegue como a las dos de la tarde a la casa de mi hermana y me fui de allí como a las 9. ACTO SEGUIDO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO FORMULA PREGUNTAS: ¿De que color era la bermuda de Freddy? Contesto: era como beige. ¿Qué día era ese? Contesto: no recuerdo exactamente el día. ¿Pero era lunes, martes, miércoles, sábado? Contesto: no me acuerdo realmente no me acuerdo el día. ¿Cómo se encontraba usted vestida? Contesto: creo que tenia un legui. ¿Creo, recuerda o no? Contesto: no no recuerdo. ¿Usted manifiesta que llego a ese sector a que hora aproximadamente? Contesto: como a las 2. ¿Quién vive allí? Contesto: mi hermana. ¿y se retiro? Contesto: a las 9 de la noche. ¿Y todo el día estuvo afuera de la casa? Contesto: si porque ella tiene unos niños que estaban en la calle entonces nosotros estábamos pendiente. ¿Ósea desde las dos de la tarde hasta las nueve de la noche usted no se movió de allí? Contesto claro nosotros pasamos y volvimos a salir. ¿Ósea había intercalos en los cuales usted no estaba? Contesto: umju. ¿Cuándo usted le informa al tribunal que usted vio al joven en una moto el manejaba la moto o iba de parrillero? Contesto: el la manejaba. ¿Estaba solo o acompañado? Contesto: con el poco de niñitos que le dije. ¿Todos los niñitos estaban en la moto? Contesto: no montaba a un niñito lo bajaba y montaba al otro así pues pa arriba y pa bajo. ¿Dígame como estaba vestido uno de los niñitos? Contesto: estaba sin camisa ¿y un pantalón? ¿Color del pantalón short? Contesto: de los niñitos no estaban en shores estaban hasta sucio los niñitos. ¿de donde usted estaba hasta donde vive Freddy es cerca de la casa de su hermana? Contesto: no porque a el le dieron apartamento y se fue. ¿Para el momento de los hechos? Contesto: ahh, si mas o menos. ¿Más o menos cuanto? ¿Dos cuadras, tres casas? Contesto: como tres cuadras. ¿Freddy nunca se ausento de esa calle donde usted estaba? Contesto no porque es donde los niños juegan así. ¿Usted si se ausento un rato? Contesto: si cuando me fui a bañar porque ya yo me iba y me fui a bañar. ¿a que hora usted se fue de allá? Contesto: como a las cinco de la tarde. ¿Pero nos dijo que se fue a las nueve? Contesto: me fui a bañar tomamos café y tabamos afuera y me fui de la casa de ella a las nueve de la noche. ¿a esa hora cuando usted se fue donde se encontraba IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: taba comprando un helado. ¿Usted se lo vendió? Contesto: no mi hermana. ¿Cuál es el nombre de su hermana? Contesto: Crisaida. ¿Crisaida que? Contesto Ramírez. ¿Hace cuanto tiempo usted se mudo de hay? Contesto: hace dos años. ¿Con cuanta frecuencia va? Contesto: cada una semana, quince días ¿No es que va todos los días? Contesto: no. ¿Y sabe ahora donde vive Freddy? Contesto: no. ¿ a como dijo que el se había mudado de allí? Contesto: no, yo fui la que me mude. TRIBUNAL SIN PREGUNTAS.”
Se evacuo la testimonial de la ciudadana RAMIREZ CRISAIDA, quien fue impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, quien lo siguiente: “…Bueno yo vivo en la Soublette y yo vi cuando el estaba allí con los muchachos jugando y en esa calle juegan muchos y yo lo vi a el en ese instante hay yo estaba con mi hermana sentada afuera y ellos estaban ahí jugando caballito bueno lo conozco y es un buen muchacho.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS: ¿usted recuerda el día ese que usted manifestando que se encontraba era en el día? Contesto: no exactamente no me acuerdo. ¿Era fin de semana? Contesto: fin de semana creo. ¿Cree o era fin de semana? Contesto: exactamente el día no me acuerdo creo que fue el fin de semana. ¿Desde que hora a que hora usted vio a IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: yo me senté en la tarde y lo vi hasta tarde ahí ya era de noche pa arriba y pa bajo. ¿de que hora a que hora? Contesto: como desde las 4 hasta la 9 ¿usted siempre permaneció afuera? Contesto: si ¿con quien? Contesto: con mi hermana ¿Cómo se llama su hermana? Contesto: Yajaira Ramírez. ¿Y con quien estaba Fredddy ese día? Contesto: con los mismos amigo de el los mismos compañeros. ¿Cuáles amigos? Contesto: se llama le dicen el gochito el nombre no me lo se, el gochito, Anderson, el otro era no recuerdo bien el nombre del otro muchacho. ¿Son Adolescentes? Contesto: adolescentes. ¿Aproximadamente que edad? Contesto: todos menores de edad. ¿Qué hacían ese día? Contesto: con la moto pa arriba y pa abajo porque el tiene una moto. ¿Hasta que hora aproximadamente estuvo IDENTIDAD OMITIDA con esa moto? Contesto: hasta tarde como hasta las nueve. ¿Usted tiene algún abasto o algo en su casa? Contesto: vendo helado. ¿y ese dia usted vio a Freddy cercano a su casa para algo? Contesto: si porque lo conozco desde niño y paso hablando. ¿Hablo con usted? Contesto: si. ¿ ese día? Contesto: umju. ¿Cómo cuanto tiempo hablo? Contesto: no le decir el tiempo. ¿era de día era de noche? Contesto: era de noche. ¿Aproximadamente a que hora? Contesto: ya eran como las 9 de la noche. ¿y usted se fue a dormir a su casa a que hora? Contesto: yo vivo hay mismo en la calle. ¿si pero a que hora? Contesto: como a las nueve y pico. ¿Y hasta esa hora Freddy se encontraba allí en la calle? Contesto: si porque yo estaba en mi casa con mi hermana como le estoy diciendo y el se acerco a hablar. ¿Y se recuerda como estaba vestido IDENTIDAD OMITIDA ese día? Contesto: con un bermuda y una camisa blanca. ¿de que color era el short? Contesto: Beige.” ACTO SEGUIDO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO FORMULA PREGUNTAS: ¿a que hora llego su hermana a su casa? Contesto: eso como a las cuatro. ¿Cuándo ella llegó usted estaba dentro de su casa o estaba afuera? Contesto: yo estaba afuera. ¿Desde que hora manifiesta usted que estaba viendo a IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: bueno desde esa hora que mi hermano llego afuera estuvimos allí como hasta las nueve de la noche. ¿En ningún momento ustedes ingresaron a la vivienda? Contesto: si pero en cuestiones de entrar y salir porque yo vendo helado. ¿Recuerda como estaba vestida usted ese dia? Contesto: no no recuerdo. ¿Cómo estaba vestida su hermana? Contesto: mi9 hermana un pantalón pero la camisa no me recuerdo. ¿Un pantalón blanco, azul, verde? Contesto: no así como azul. ¿Recuerda como estaba vestido el gochito? Contesto: no, en franelilla y short. ¿Color del short? Contesto: de esos que usan ellos de todos colores. ¿Y Anderson? Contesto: creo que un short negro. ¿Camisa? Contesto: sin camisa. ¿Usted informo al tribunal que usted tiene una venta que vende? Contesto: helados. ¿A quien le vendió helados usted ese día recuerda? Contesto: no recuerdo. ¿Le vendió helados a IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: no.”
De las declaraciones de las ciudadanas RAMÍREZ ROVAINA YAJAIRA MARIA Y RAMIREZ CRISAIDA, en la cual fueron contestes en señalar que observaron IDENTIDAD OMITIDA cuando jugaba con unos muchachos jugando, el día en que ocurrieron los hechos, donde perdió la vida quien en vida se llamara JESUS RAMIREZ, en el sector la Soublette del estado Vargas, este Tribunal observa que sus testimonios carecen de validez, por cuanto de sus deposiciones se observa que no presenciaron los hechos objetos del proceso; denotándose que sus testimonios no descartaron la hipótesis acusatoria por parte de la Vindicta Pública, en ninguno de sus extremos; razón por la cual este Tribunal no valora estas testimoniales.
Declaración del ciudadano PARRA GUSTAVO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien fue impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó lo siguiente: “…Si efectivamente nos encontrábamos de guardia y se recibe una llamada de parte del sistema de 171 informando que el hospital Alfredo Machado de la parroquia Catia La Mar, se encontraba un cuerpo sin vida por lo que se requería comisión en el lugar, se armó una comisión salimos al lugar estando en el lugar se procedió el detective Thomas Garzazo, a realizar la inspección técnica de la víctima occisa posteriormente nos trasladamos hacia los alrededores del nosocomio, sostuvimos entrevista con un varias personas entre estos el familiar de la víctima quien nos indico el lugar exacto donde habían ocurrido los hechos posteriormente se traslado la comisión hasta el lugar de los hechos y se logro la identificación plena de los participes de lo ocurrido.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS: ¿usted iba con comisión y en compañía de que otros funcionarios? Contesto: el detective Glennys Salinas, detective Erazo Orlando, inspector agregado Núñez Méndez, y mi persona. ¿Usted puede indicar donde ocurrieron esos hechos? Contesto: En Brisas del Aeropuerto. ¿Se acuerda la hora en que le manifestaron en que habían ocurrido esos hechos? Contesto: no. ¿Cuándo ustedes se trasladan al sitio la persona fallecida se encontraba en el lugar? Contesto: no la persona había sido trasladada hacia el Hospital. ¿Usted manifestó al tribunal que sostuvieron entrevista con familiares del occiso y lograron la identificación de las personas recuerda los nombres de esos sujetos? Contesto: eh uno apodado fofo y IDENTIDAD OMITIDA. ¿Recuerda que personas les manifestó que esas personas eran las que le habían causado la muerte a la víctima? Contesto: no exactamente. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS: ¿Recuerda usted quienes fueron los autores del hecho? Contesto: no recuerdo, recuerdo que sostuvimos entrevista con las personas que habían trasladado a la víctima hacia el Hospital y luego sostuvimos entrevista con la madre del occiso ella fue la que nos dio la información de lo ocurrido. ¿En que lugar fue en el lugar de los hechos? Contesto: en el nosocomio, en el hospital. ¿Hubo personas que le manifestó quienes fueron las personas que le dieron muerte al ciudadano? Contesto: no, no recuerdo que personas, pero hubieron varias personas pero con exactitud no recuerdo. ¿Aunado a esos hechos le manifestaron si causaron alguna herida a otra persona? Contesto: no.” SEGUIDAMENTE SE LE PONE DE VISTA Y MANIFIESTA ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0068 MANIFESTANDO EL MISMO LO SIGUIENTE: “…Efectivamente una vez culminadas nuestras labores de investigación nos trasladamos hacia el hospital lugar donde procedió el detective Thomas Garzaro técnico para el momento de lo ocurrido a realizar las inspecciones técnicas logrando observar un cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino he presentado múltiples heridas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, y el se encargo de realizar la necrodactilia y recabar las evidencias en este caso que seria la sustancia pardo rojiza y enviarlas al laboratorio.” SEGUIDAMENTE SE LE PONE DE VISTA Y MANIFIESTA ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0069 MANIFESTANDO EL MISMO LO SIGUIENTE: “…también se encargo el detective Thomas Garzaro este pero era un sitio de suceso abierto un tramo de calle he se tomo como punto de referencia una torre he se lograron evidenciar varios impactos producidos por el choque de un cuerpo de un proyectil disparados por arma de fuego se colectaron un fragmento de blindaje y un proyectil deformado.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS: ¿Cuándo usted, me habla de un sitio de suceso abierto y me manifiesta que es calle en ese sitio pudieron evidenciar si tenia suficiente iluminación artificial? Contesto: la iluminación era artificial, pero era de regular intensidad. ¿Cuándo usted habla del punto de referencia y me habla he de una torre que consiguieron marcas de proyectil de impacto y cuando se refiere a la torre es un edificio? Contesto: es un edificio. ¿Alguien le señalo que la víctima, que los victimarios que se encontraban cerca de donde ustedes pudieron evidenciar esto? Contesto: he por los testimonios logramos los dos victimarios se encontraban llamando a la víctima este perdón, uno de los victimarios se encontraba llamando a la victima otra persona salio de una de las torres y efectúo los disparos. ¿Al hacer usted esta narrativa usted logro comunicar con algunos de los testigos que estaban ahí y le pudo manifestar quien fue la persona que realizo los disparos? Contesto: no no recuerdo. ¿Colectaron? Contesto: un proyectil y dos fragmentos blindados.”
La declaración del ciudadano PARRA GUSTAVO, es valorada por este Tribunal en todo su contenido, por cuanto señalo en relación a las primera investigaciones, que efectivamente se encontraba de guardia y recibió una llamada de parte del sistema 171, informando que el Hospital “Alfredo Machado” de la parroquia Catia La Mar, se encontraba un cuerpo sin vida, por lo que se requería comisión en el lugar, se constituyó una comisión, salieron al lugar; luego el detective THOMAS GARZARO, procedió a realizar la inspección técnica de la víctima occisa y se trasladaron hacia los alrededores del nosocomio, sostuvieron entrevista con un varias personas entre estos; el familiar de la víctima quien les indicó el lugar exacto, donde habían ocurrido los hechos, posteriormente se trasladó la comisión hasta el lugar y se logro la identificación plena de los participes de lo ocurrido.” A preguntas formuladas, por la Fiscal del Ministerio Público, a los fines que formule preguntas: ¿Usted manifestó al tribunal que sostuvieron entrevista con familiares del occiso y lograron la identificación de las personas recuerda los nombres de esos sujetos? Contesto: eh uno apodado fofo y Freddy.”
En cuanto al ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0068, este Tribunal valora su deposición en todo su contenido, por cuanto señaló que luego de haber culminado las labores de investigación, se trasladaron hacia el Hospital donde procedió el detective THOMAS GARZARO, técnico para el momento de lo ocurrido, a realizar las inspecciones respectivas logrando observar un cuerpo sin vida de una persona, de sexo masculino, presentado múltiples heridas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, y él se encargó de realizar la necrodactilia y recabar las evidencias, que en ese caso se recabó sustancia pardo rojiza y se envió al laboratorio.
En cuanto a la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0069, este Tribunal valora su deposición en todo su contenido, por cuanto señaló que el técnico THOMAS GARZARO, se encargo de la inspección realizada en el sitio del suceso, el cual se trataba de sitio abierto, se tomó como punto de referencia un tramo de calle, lográndose evidenciar varios impactos producidos por el choque de un cuerpo de un proyectil disparados por arma de fuego, se colectaron un fragmento de blindaje y un proyectil deformado.” A preguntas formuladas, contestó “…¿Alguien le señalo que la víctima, que los victimarios que se encontraban cerca de donde ustedes pudieron evidenciar esto? Contesto: por los testimonios logramos los dos victimarios se encontraban llamando a la víctima este perdón, uno de los victimarios se encontraba llamando a la víctima otra persona salió de una de las torres y efectúo los disparos.”; adminiculadas estas testimoniales con las declaraciones de los funcionarios GARZARO THOMAS, ERAZO ORLANDO Y SALINAS GLENNYS, quienes realizaron las primeras diligencias.-
-Declaración de la ciudadana SALINAS GLENNYS adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó lo siguiente en relación al acta de investigación penal, de fecha 15 de Marzo de 2014, lo siguiente: “…ese día nos encontrábamos de guardia fuimos avisado por el sistema de emergencia que había un occiso nos dirigimos se integro la comisión de guardia y nos dirigimos si no me equivoco creo que este fue al hospital donde ya se encontraba el occiso en Catia La Mar, allí nos entrevistamos con las personas que habían trasladado al occiso al hospital y con la progenitora del occiso quien nos manifestó que quienes le habían dado muerte a su hijo era un sujeto que ella conocía por el nombre de Freddy y un sujeto que tenia el apodo de fofo, posteriormente nos dirigimos al lugar donde ocurrieron los hechos este allí se hizo la inspección técnica del sitio, posterior nos trasladamos hacia la vivienda donde se presumía que vivían los ciudadanos investigados allí se logro identificar como se llamaban los ciudadanos y posteriormente nos trasladamos hasta la oficina eso fue todo lo que hizo ese día en cuanto a la investigación. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS: ¿Cuándo a ustedes les trasmiten a través del 171 se trasladan al lugar he en principio llegan al hospital? Contesto: ok creo que lo primero que vi en el acta fue que fuimos al hospital ya que ya había sido trasladado el ciudadano y estaba en el hospital. ¿En el hospital manifiesta que sostuvieron entrevista con personas que lo habían trasladado específicamente quien les da el nombre o apodos de las personas que manifiestan son responsables de esos hechos? Contesto: este la progenitora del occiso, por lo que leí en el acta. ¿y recuerdas esos nombres? Contesto: Freddy y Fofo, Fredy un sujeto que se llamaba así y el otro era apodado fofo. ¿Posteriormente se trasladan al hospital o al lugar donde ocurrieron los hechos a hacer las inspecciones? Contesto: a hacer las inspecciones. ¿Usted es técnico o investigador? Contesto: investigador. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS: ¿ustedes realizaron la aprehensión de esos ciudadanos ese mismo día? Contesto: no. ¿Realizaron algunas pesquisas? Contesto: si, nos dirigimos a la vivienda de los ciudadanos investigados y allí los logramos identificar ese mismo día. ¿Cómo lograron identificar a esas personas? Contesto: por los nombres que la ciudadana testigo del caso nos manifestó que habían sido ellos porque ellos los habían visto y nos dirigimos a la vivienda de ellos tuvimos comunicación no me recuerdo específicamente con que familiar de cada unos de ellos y nos dieron los datos manifestándonos que no se encontraban en ese momento. SEGUIDAMENTE SE LE PONE DE VISTA Y MANIFIESTA ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0068 MANIFESTANDO EL MISMO LO SIGUIENTE: “…allí este mi papel a cargo es investigadora y eso lo realiza es el experto técnico que es el que se acerca a las heridas del occiso pero ha ciencia cierta de ese día no recuerdo eso porque ese es un papel del técnico como tal tanto en el sitio como allí en la morgue. SEGUIDAMENTE SE LE PONE DE VISTA Y MANIFIESTA ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0069 MANIFESTANDO EL MISMO LO SIGUIENTE: “…no no tengo detalles sobre eso.”
La declaración de la ciudadana SALINAS GLENNYS, es valorada por este Tribunal en todo su contenido por cuanto en relación al acta de investigación penal, se encontraba de guardia en la sede del eje de homicidios Vargas, recibieron una llamada del 171 informando que en el hospitalito “Alfredo Machado” de la Parroquia Catia La Mar se encontraban el cadáver de una persona del sexo masculino, por lo que se trasladaron al lugar donde ciertamente se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino, donde los funcionarios GLENNYS SALINAS Y GUSTAVO PARRA procedieron a identificar a la inspección del cadáver; una vez que se realizó lo mismo, fue trasladado dicho cadáver hasta la morgue del Hospital Rafael Medina de Pariata, seguidamente la comisión se trasladó hasta el Barrio Aeropuerto, una vez en el lugar se entrevistaron con unas personas, quienes manifestaron que dos ciudadanos apodados como “FREDDY Y FOFO” fueron los causantes de la muerte del ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, luego se hizo un recorrido en el referido edificio, sostuvieron conversación con familiares de los implicados en el presente caso y los mismos no aportaron la identificación, que retornaron al Periférico de Pariata, donde se le hizo la inspección al cadáver y de allí se programó en la oficina del eje de homicidios Vargas, donde se procedió a ingresar los datos del sistema que llevaron en el cuerpo policial arrojando como resultado que uno de ellos apodado “FOFO” presentaba varios registros policiales.”
En relación a la INSPECCION TECNICA Nº 0068 y Nº 0069, este Tribunal valora su testimonio en todo su contenido, por cuanto manifestó que se trasladaron al sector Brisas del Aeropuerto donde los policías del estado les señalaron el lugar exacto, donde había ocurrido el hecho entre la calle 5 y 6, que contaba con iluminación bastante clara y allí habían familiares del occiso; seguidamente se trasladaron hasta el Periférico de Pariata, donde el funcionario THOMAS GARZARO como experto en el área técnica procedió identificar el cadáver según el libro de ingreso de la morgue y las heridas que presentaba el occiso; corroborada esta declaración con las testimóniales del experto GARZARO THOMA,
Declaración del ciudadano GARZARO THOMAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien fue impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestando en cuanto al Acta de Investigación Penal de fecha 15 de Marzo de 2014 lo siguiente: “…Ese día nos encontrábamos de guardia y recibimos una llamada que en el hospital Alfredo Machado ubicado en la parroquia Catia La Mar se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, por lo que nos dirigimos comisiones al lugar una vez allí, galenos del hospital nos indicaron donde se encontraba el cuerpo, por lo que procedimos a inspeccionarlo, el cual presentaba múltiples heridas por armas de fuego, este allí se le realizo una necropsia de ley, se colecto una gasa de sangre del occiso, esa fue mi participación en cuanto al acta.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS: ¿Usted manifiesta al tribunal que esta adscrito al CICPC eje de homicidios, en cuanto al acta de investigación penal este cual fue su participación la acaba de nombrar? Contesto: si acompañando a los investigadores y porque en ese tiempo me desempeñaba como técnico, entonces para ese momento mi labor fue allí bueno acompañar a los investigadores hasta el hospital una vez en el hospital, realice una inspección al cadáver.” SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSORA PÚBLICA NO REALIZO PREGUNTAS. TRIBUNAL SIN `REGUNTAS. SEGUIDAMENTE SE LE PONE DE VISTA Y MANIFIESTA ACTA DE INSPECCION TECNICA EFECTUADA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS MANIFESTANDO EL MISMO LO SIGUIENTE: “…Ese día la dirección era sector Brisas del Aeropuerto, el lugar señalado por los testigos, se trataba de una calle que se encontraba entre dos edificios, edificio 5 y 6 no recuerdo si 5 y 6 en la misma cera para el transito vehicular y peatonal allí se colecto, se pudieron colectar en una de las paredes del edificio dos orificios por el paso de proyectiles se colecto dos fragmentos de blindajes y un proyectil deformado, los mismos fueron colectados y enviados al laboratorio correspondiente.” SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS PARTES NO FORMULARON PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE SE LE PONE DE VISTA Y MANIFIESTA ACTA DE INSPECCION TECNICA EFECTUADA EN EL HOSPITAL DOCTOR ALFREDO MACHADO, UBICADO EN LA PARROQUIA CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS, MANIFESTANDO EL MISMO LO SIGUIENTE: “…Allí inspeccione sobre una camilla del tipo rodante el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino el mismo presentaba cuatro heridas por arma de fuego se le practico la necropsia de ley y se colecto sangre de una de las heridas del cuerpo y fueron enviadas al laboratorio correspondiente…”. SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS PARTES NO FORMULARON PREGUNTAS. TRIBUNAL SIN PREGUNTAS.
La declaración del ciudadano GARZARO THOMAS, es valorada por este Tribunal en todo su contenido, por cuanto manifestó en relación al acta de investigación penal, que se encontraban de guardia, recibieron una llamada del Hospital “Alfredo Machado”, ubicado en la parroquia Catia La Mar del estado Vargas, en la cual se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, por lo que se dirigieron comisiones al lugar de los hechos; una vez allí, galenos del Hospital les indicaron donde se encontraba el cuerpo, por lo que procedieron a inspeccionarlo, el cual presentó múltiples heridas por armas de fuego, que se le realizó una necropsia de ley y se colectó una gasa de sangre del occiso,
En cuanto al ACTA DE INSPECCION TECNICA efectuada en el lugar de los hechos, este Tribunal valora su dicho, como plena prueba ya que el funcionario GARZARO THOMAS, fue el técnico que realizó la inspección en el sector Brisas del Aeropuerto, (lugar de los hechos), ratificando en sala que se trataba de una calle que se encontraba entre dos (2) edificios, correspondientes a los números 5 y 6, que allí se colectó, en una de las paredes del edificio, dos orificios por el paso de proyectiles, se colectó dos fragmentos de blindajes y un proyectil deformado, los mismos fueron colectados y enviados al laboratorio correspondiente. Aunada a esta testimonial se evacuaron las declaraciones de los funcionarios SALINAS GLENNYS, PARRA GUSTAVO Y ERAZO ORLANDO, quienes practicaron las primeras diligencias y acompañaron al técnico GARZARO THOMAS, a realizar las inspecciones respectivas.
PRUEBAS ADMITIDAS QUE NO FUERON EVACUADAS
El Tribunal agotó todas las diligencias necesarias para lograr que compareciera los siguientes medios de pruebas: -En cuanto a los funcionarios REYES LUINYER Y MEDEZ DANIEL, luego de haberse realizado las notificaciones, pertinente a los fines que comparezcan los funcionarios a declarar al juicio oral y reservado seguido al joven acusado de autos, se levantó acta de llamada telefónica, cursante al folio 45 III pieza del expediente original, en la cual se dejó constancia que la secretaria adscrita a este Tribunal converso vía telefónica con el funcionario CASTELLANO ALIRIO, Jefe de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, en la cual informó que los funcionarios DANIEL MENDEZ Y REYES LUINYER se encontraban de curso; razón por la cual no asistirían al juicio.
En cuanto al testigo WILLIAMS MARQUEZ, este Tribunal observa que a pesar de haber instado a la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que consignara la dirección correspondiente del ciudadano mencionado, la misma no fue suministrada por la Vindicta Publica, dejándose constancia que en la culminación del juicio la Fiscal del Ministerio Público no realizó ninguna objeción a los medios de pruebas restantes, estimando esta Juzgadora que se debía prescindir de éstos medios de pruebas, tomando en consideración que no se puede prolongarse un proceso más allá en virtud que estamos en un proceso penal de adolescentes, que a criterio de esta Juzgadora se violentaría el principio de concentración, además de una limitación al derecho a un tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que interrumpir el presente juicio violaría el debido proceso.-
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, en cuanto a la participación y responsabilidad del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal observa que de las pruebas traídas en el transcurso del juicio oral y reservado, en cuanto a la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, establecido en el artículo 406 numeral 1 concatenado con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamará JESUS RAMIREZ, se evacuó en su contra la declaración de los funcionarios PARRA GUSTAVO, quien manifestó que cuando se encontraba de guardia y recibió una llamada de parte del sistema 171, informando que el Hospital “Alfredo Machado” de la parroquia Catia La Mar, se encontraba un cuerpo sin vida, por lo que se requería comisión en el lugar, se constituyó una comisión, salieron al lugar; luego el detective THOMAS GARZARO, procedió a realizar la inspección técnica de la víctima occisa y se trasladaron hacia los alrededores del nosocomio, sostuvieron entrevista con un varias personas entre estos; el familiar de la víctima quien les indicó el lugar exacto, donde habían ocurrido los hechos, posteriormente se trasladó la comisión hasta el lugar y se logro la identificación plena de los participes de lo ocurrido.” A preguntas formuladas, por la Fiscal del Ministerio Público, a los fines que formule preguntas: ¿Usted manifestó al tribunal que sostuvieron entrevista con familiares del occiso y lograron la identificación de las personas recuerda los nombres de esos sujetos? Contesto: eh uno apodado fofo y IDENTIDAD OMITIDA.”. Adminiculada esta testimonial con la declaración del funcionario SALINAS GLENNYS, quien señaló cuando se trasladó hasta el Barrio Aeropuerto, una vez en el lugar se entrevistaron con unas personas, quienes manifestaron que dos ciudadanos apodados como “IDENTIDAD OMITIDA Y FOFO” fueron los causantes de la muerte del ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de JESUS RAMIREZ, y la ciudadana MARIA EUGENIA OBREGON, quien manifestó que a su hijo lo mataron. A preguntas formuladas, contestó: “…¿Usted tiene conocimiento de quien o quienes fueron los que le causaron la muerte a su hijo. Contesto: si. ¿Dígame sus nombres? Contesto: Freddy Díaz y José Gregorio Ortiz…”; sin embargo a preguntas formuladas contestó: “…¿Usted estaba presente cuando ocurrieron esos hechos? Contesto: no. ¿Cómo tiene usted conocimiento? Contesto: porque cuando llego allá me dijeron allí que eran ellos me dijeron allí que fueron ellos. ¿Quién le dijo? Contesto: me llevo PTJ y me dijo aquí cuando llego la PTJ se lo llevaron y la gente decía allí que eran ellos pero como a la gente no le gusta a ser testigo de nada entonces dejan las cosas así. ¿De esas dos personas que usted acaba de nombrar usted tiene conocimiento si hay alguna de ellas aquí presentes? Contesto: si. ¿Cómo se llama el que esta aquí? Contesto: IDENTIDAD OMITIDA.” (subrayado del Tribunal); advirtiéndose que de las declaraciones de los funcionarios PARRA GUSTAVO Y SALINAS GLENNYS, así como de la testimonial MARIA EUGENIA OBREGON, no fueron suficientes para determinar la responsabilidad del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho imputado por la Vindicta Pública.
Cabe señalar al respecto, que la Sala de Casación Penal, en sentencia Nro. 401 del 02/11/2004, expresó:
"Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que éstos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable."
Igualmente es de hacer notar, que para el Abogado Argentino Eduardo Herrera Velarde, en cuanto a la insuficiencia probatoria señala entre oras cosas: "que en la insuficiencia probatoria no existen pruebas o las que existen son mínimas…”
En consecuencia, este Juzgado al quedar efectivamente probado que en el juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, opero la presunción de inocencia ya que existió ausencia de pruebas de cargos practicados con todas las garantías constitucionales y procesales; es decir hay ausencia de fundamento probatorio de cargo; razón por la cual este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER al joven acusado de los cargos formulados por la Vindicta Publica, en cuanto a este delito se refiere, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, se DECRETA LA LIBERTAD PLENA del joven adolescente mencionado, en la sala de audiencia. Y ASI SE DECIDE. .
D I S P O S I T I V A
En consecuencia, esta Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los cargos formuladas por la Vindicta Pública, a saber: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, establecido en el artículo 406 numeral 1 concatenado con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamará JESUS RAMIREZ, por insuficiencia probatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD PLENA del joven adolescente mencionado en sala.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto, a los VENTICUATRO (24) días del mes de febrero de 2014. Año 204º de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ
JOSEPLINE FLORES ALGARIN
LA SECRETARIA
GREISY GONZALEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
GREISY GONZALEZ
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2014-000120
1JA-487-14
JFA/GG/jf.-
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