REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
San Cristóbal, 20 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2014-002257
ASUNTO : SP21-P-2014-002257
Vista la solicitud formulada por la defensora Nathaly Bermúdez, en donde solicita el trasladado del acusado JORGE LEONARDO BECERRA, hasta el Servicio de Traumatología del Hospital del Seguro Social, en fecha 23 de Febrero del 2015, en virtud de que va ser intervenido quirúrgicamente.
A tal efecto, este Tribunal revisada el presente asunto, observa:
El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que es obligación del estado de garantizar a todos los ciudadanos, como parte del derecho a la vida, la salud.
De igual manera, este Tribunal salvaguardando tanto el derecho a la salud como parte integrante del derecho a la vida, consagrados en los artículos 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de todas las personas sometidas a proceso en las causas que se llevan por ante este despacho, y del análisis del caso in comento, se aprecia que lo expuesto en el escrito de solicitud del Defensor Técnico del acusado de autos, constituye un hecho que motiva a este órgano jurisdiccional para proteger los derechos del ciudadano JORGE LEONARDO BECERRA, a través de las vías administrativas y con las competencias específicas del caso, las cuales son establecidas en el artículo 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala expresamente lo siguiente:
“Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportunidad y rehabilitación de calidad. Los bienes de servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrá ser privatizados. La comunidad organizada tiene derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud”.
Sobre las bases de las consideraciones anteriores, se hace necesario dejar establecido, y apreciándose que el Derecho a la Salud, es un derecho humano y constitucional, que le asiste a todas las personas, aun cuando se encuentre privado de libertad, se hace necesario ordenar el traslado de forma inmediata del acusado al HOSPITAL DEL SEGURO SOCIAL, SERVICIO DE TRAUMATOLOGIA, a fin de que se valore físicamente al acusado máxime cuando consta en autos que fue intervenido quirúrgicamente, para lo cual se ordena su traslado CON LAS SEGURIDADES DEL CASO Y BAJO LA UNICA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE REALIZARLO, para el día LUNES 23 DE FEBRERO DEL 2015, A LAS 7: 00 A.M., para lo cual se ordena notificar a las partes de la presente decisión, y oficiar al Hospital del Seguro Social, a los fines de que tome las previsiones necesarias para que de manera inmediata sea atendido el acusado de autos. Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
ÚNICO: Se ordena el traslado del acusado JORGE LEONARDO BECERRA, al HOSPITAL DEL SEGURO SOCIAL, AREA DE TRAUMATOLOGIA,, a fin de que se valore físicamente el mismo y se determine si efectivamente tiene algún padecimiento y si la misma requiere algún tratamiento médico, para lo cual se ordena su traslado CON LAS SEGURIDADES DEL CASO Y BAJO LA UNICA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE REALIZARLO, para el día LUNES 23 DE FEBRERO DEL 2015, A LAS 7: 00 A.M., para lo cual se ordena notificar a las partes de la presente decisión, y oficiar al Hospital del Seguro Social, a los fines de que tome las previsiones necesarias para que de manera inmediata sea atendida la acusada de autos.
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
SECRETARIA