REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 23 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2014-002980
ASUNTO : SP21-P-2014-002980
Por recibido oficio N° 20F11-0180-14, de fecha 05-02-2014, procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en el cual solicita autorización de Destrucción y/o Incineración de la siguiente evidencia:
▪ MUESTRA “A”: 105 GRAMOS CON 400 MILIGRAMOS DE MARIHUANA. MUESTRA “B”: 07 GRAMOS CON 130 MILIGRAMOS DE MARIHUANA; MUESTRA “C”: 06 GRAMOS CON 130 MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA; MUESTRA “D”: 20 GRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA. Se le practicó Dictamen Pericial Químico Nro. DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2045, fecha 16-04-2014.
Esto en virtud de la Investigación N° 20F11-160579-2014 (5J-SP21-P-2014-2980, seguida en contra de los ciudadanos: CARIN DAYANA MUÑOZ GONZALES (Medida Cautelar), MARLEY CAROLINA MUÑOZ GONZALEZ, YANET COROMOTO MUÑOZ GONZALEZ, MARYURI CONSOLACIÓN LUNA CÁRDENAS, ÁNGEL JHONATHAN MUÑOZ GONZÁLEZ y EDICZON ELIAS CEDEÑO CORREDOR, como autores del delito de TRÁFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, en concordancia con el artículo 163 numerales 3 y 7; de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
I HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD
Los hechos por los que el Ministerio Público acusó, consistieron en que “Según consta en Acta Policial del Eje de Investigaciones Contra Homicidios Extensión Táchira, el día viernes 11 de Abril de 2014, siendo las 10.30 horas de la tarde, funcionarios adscritos dejaron constancia de la siguiente diligencia: siendo las 05:30 horas de la mañana y continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales K-14-0373-00149, y causa fiscal MP-128090-2014, procedieron a trasladarse en compañía de los funcionarios a bordo de las unidades P-616-375, hacia el Sector de San Josecito, Barrio Un Solo Pueblo, calle principal, vivienda de dos niveles, donde funge una bodega con portón y rejas de color negro, casa N°48, con el fin de dar cumplimiento a la orden de visita domiciliaria numero SP21-P-2014-002658, una vez en el perímetro de la ciudad procedieron a solicitarle a dos (2) ciudadanos colaboración para que fungieran como testigos del procedimiento a realizar, una vez en la dirección mencionada y plenamente identificados como funcionarios procedieron a realizar varios llamados al encargado de dicho lugar siendo atendidos por una (1) persona masculina que dijo llamarse MARIO MUÑOZ, quien manifestó que en vista de la presente visita domiciliaria sus familiares se ubicarían en la sala principal de la residencia, permitiendo el acceso a las diferentes áreas del inmueble, donde procedieron a realizar una búsqueda exhaustiva de algún objeto de interés criminalístico, logrando ubicar en el segundo piso de la vivienda en el área de la cocina: 01).-Una (1) bolsa elaborada en material sintético semi transparente contentiva en su interior de nueve (9) mini panelas elaboradas en papel aluminio cerradas por torsión manual, contentivas de restos vegetales presunta droga. 2).- Un (1) receptáculo elaborado en material sintético de color blanco provisto de su tapa de color blanco contentivo de un envoltorio elaborado en material sintético de color negro cerrado en unos de sus extremos por torsión manual contentivo de restos vegetales presunta droga. 3).- Un (1) receptáculo elaborado en material sintético de color blanco provisto de tapa de color blanco, revestido por una etiqueta multicolor con inscripciones, contentiva de ocho (8) envoltorios elaborados en material sintético semi transparente atados en uno de sus extremos por un hilo de color blanco contentivos de una sustancia presuntamente droga, 4).- Un (1) envoltorio elaborado en material sintético semitransparente atado de uno de sus extremos por torsión manual contentiva de una sustancia de color blanco presunta droga, evidencias que fueron fijadas, colectadas, embaladas y etiquetadas y enviadas al laboratorio de peritaje del Laboratorio Criminalístico, posteriormente se le solicito al propietario del inmueble que informara sobre las personas que vivían en el anexo ubicado en el segundo piso de la vivienda, quedando identificadas las siguientes personas: CARIN DAYANA MUÑOZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.627.648, MARLON ADRIAN BENAVIDES ALVARADO (ADOLESCENTE), titular de la cedula de identidad N° 28.657.657, ALEXIS PARRA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.982.239, mientras que en la parte de debajo de la vivienda habitaban los ciudadanos MARLEY CAROLINA MUÑOZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.625.277, YANETH COROMOTO MUÑOZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.625.278, MARYURI CONSOLACION LUNA CARDENAS, titular de la cedula de identidad N° 18.790.820, ANGEL JHONATHAN MUÑOZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.208.875 y EDICSON ELIAS CEDEÑO CORREDOR, titular de la cedula de identidad N° 18.016.364, se les informo inmediatamente que quedaban detenidos y en cuanto al adolescente se leyeron sus derechos, resguardadas la evidencia fue trasladada al laboratorio de Peritaje. Inmediatamente se le notifico a la Fiscal Decima Primera del Ministerio Publico la Abg. Nancy Bolívar, quien ordeno realizar las diligencias pertinentes al caso y al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico Abg. Marlon Adrián Benavides a quien se le notifico la detención del adolescente.
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica de los ciudadanos MIRLEY CAROLINA MUÑOZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 10-04-87, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.625.277, de estado civil soltera, de profesión u oficio ecónomo, residenciada en San Josecito, sector un Solo Pueblo, calle principal, casa N° 48, Estado Táchira; MARYORI CONSOLACIÓN LUNA CARDENAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 26-06-1987, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.790.820, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Barrio 23 de Enero, parte alta, vereda 4, casa N° 2-22, San Cristóbal, Estado Táchira; CARIN DAYANA MUÑOZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 29-10-89, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.627.648, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle principal un Solo Pueblo, casa N° 48, San Josecito, Estado Táchira; YANET COROMOTO MUÑOZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 15-05-1988, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.625.278, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en San Josecito un Solo Pueblo, calle principal, casa N° 48, Estado Táchira; ANGEL JONATHAN MUÑOZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 06-03-1986, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.208.875, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Josecito un Solo Pueblo, calle principal, casa N° 48, Estado Táchira; ALEXIS PARRA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-11-1981, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.982.239, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Josecito un Solo Pueblo, calle principal, casa N° 48, Estado Táchira; y EDICZON ELIAS CEDEÑO CORREDOR, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 19-03-1988, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.016.364, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario activo de la Guardia Nacional, residenciado en San Josecito un Solo Pueblo, calle principal, casa N° 48, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numerales 7 y en lo que atañe a los dos funcionarios públicos MIRLEY CAROLINA MUÑOZ GONZALEZ, y EDICZON ELIAS CEDEÑO CORREDOR, el numeral 3, ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.”
II DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
El Día 12 de Abril de 2014, se celebró audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de medida de coerción personal, la Fiscal del Ministerio Público solicitó al Tribunal Sexto de Control, se calificara la aprehensión en flagrancia de los imputados MIRLEY CAROLINA MUÑOZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 10-04-87, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.625.277, de estado civil soltera, de profesión u oficio economa, residenciada en San Josecito, sector un Solo Pueblo, calle principal, casa N° 48, Estado Táchira; MARYORI CONSOLACIÓN LUNA CARDENAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 26-06-1987, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.790.820, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Barrio 23 de Enero, parte alta, vereda 4, casa N° 2-22, San Cristóbal, Estado Táchira; CARIN DAYANA MUÑOZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 29-10-89, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.627.648, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle principal un Solo Pueblo, casa N° 48, San Josecito, Estado Táchira; YANET COROMOTO MUÑOZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 15-05-1988, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.625.278, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en San Josecito un Solo Pueblo, calle principal, casa N° 48, Estado Táchira; ANGEL JONATHAN MUÑOZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 06-03-1986, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.208.875, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Josecito un Solo Pueblo, calle principal, casa N° 48, Estado Táchira; ALEXIS PARRA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-11-1981, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.982.239, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Josecito un Solo Pueblo, calle principal, casa N° 48, Estado Táchira; y EDICZON ELIAS CEDEÑO CORREDOR, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 19-03-1988, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.016.364, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario activo de la Guardia Nacional, residenciado en San Josecito un Solo Pueblo, calle principal, casa N° 48, Estado Táchira, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numerales 7 y en lo que atañe a los dos funcionarios públicos MIRLEY CAROLINA MUÑOZ GONZALEZ, y EDICZON ELIAS CEDEÑO CORREDOR, el numeral 3, ejusdem, se siguiera la causa por el procedimiento Ordinario y se decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados antes mencionados.-
III FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA (DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS).
El artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas establece e indica lo siguiente:
El juez o jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias se realizará con la debida protección y custodia. El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos. El juez o jueza de control autorizará, por cualquier medio, la destrucción de las sustancias incautadas, cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada, a solicitud del Ministerio Público. La Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la Administración Pública.
Si bien es cierto la norma antes transcrita señala que es el juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, no es menos cierto, que el Ministerio Público, no realizó tal petición al Tribunal Sexto de Control, debido que la causa se encuentra en este Tribunal Quinto de Juicio, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, en consecuencia correspondiendo a la Jueza de Juicio, entra a resolver dicha solicitud. Así se decide.
Ahora bien por los fundamentos de hecho y de derecho, se declara con lugar, la solicitud efectuada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, se le autorice a la Destrucción y/o Incineración de la siguiente evidencia: MUESTRA “A”: 105 GRAMOS CON 400 MILIGRAMOS DE MARIHUANA. MUESTRA “B”: 07 GRAMOS CON 130 MILIGRAMOS DE MARIHUANA; MUESTRA “C”: 06 GRAMOS CON 130 MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA; MUESTRA “D”: 20 GRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA. Se le practicó Dictamen Pericial Químico Nro. DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2045, fecha 16-04-2014.
Esto en virtud de la Investigación N° 20F11-160579-2014 (5J-SP21-P-2014-2980, seguida en contra de los ciudadanos: CARIN DAYANA MUÑOZ GONZALES (Medida Cautelar), MARLEY CAROLINA MUÑOZ GONZALEZ, YANET COROMOTO MUÑOZ GONZALEZ, MARYURI CONSOLACIÓN LUNA CÁRDENAS, ÁNGEL JHONATHAN MUÑOZ GONZÁLEZ y EDICZON ELIAS CEDEÑO CORREDOR, como autores del delito de TRÁFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, en concordancia con el artículo 163 numerales 3 y 7; de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Ahora bien, el Ministerio Público, no indicó en solicitud quien va a destruir y/o incinerar la sustancia ilícita, por tal motivo, se ordene que la efectuara el Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalístico de la Subdelegación Táchira. Así se decide.
Se ordena remitir oficio a los fines de que cumplan lo decretado.
DISPOSITIVA
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: se declara con lugar, la solicitud efectuada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, se le autorice a la Destrucción y/o Incineración de la siguiente evidencia: MUESTRA “A”: 105 GRAMOS CON 400 MILIGRAMOS DE MARIHUANA. MUESTRA “B”: 07 GRAMOS CON 130 MILIGRAMOS DE MARIHUANA; MUESTRA “C”: 06 GRAMOS CON 130 MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA; MUESTRA “D”: 20 GRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA. Se le practicó Dictamen Pericial Químico Nro. DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2045, fecha 16-04-2014. Esto en virtud de la Investigación N° 20F11-160579-2014 (5J-SP21-P-2014-2980, seguida en contra de los ciudadanos: CARIN DAYANA MUÑOZ GONZALES (Medida Cautelar), MARLEY CAROLINA MUÑOZ GONZALEZ, YANET COROMOTO MUÑOZ GONZALEZ, MARYURI CONSOLACIÓN LUNA CÁRDENAS, ÁNGEL JHONATHAN MUÑOZ GONZÁLEZ y EDICZON ELIAS CEDEÑO CORREDOR, como autores del delito de TRÁFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, en concordancia con el artículo 163 numerales 3 y 7; de la Ley Orgánica Sobre Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: se ordene que la destrucción y/o incineración la realice el Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalístico de la Subdelegación Táchira.
Notifíquese y líbrese oficio al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalístico de la Subdelegación Táchira.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
LA JUEZA QUINTO DE JUICIO
ABG. GAHÚ MALHÍ MONCADA CONTRERAS
LA SECRETARIA