REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Viernes Veintisiete (27) de Febrero del año dos mil quince (2015)
204º y 155º
Visto el escrito de fecha 20 de Febrero del año 2015, recibido en este Juzgado en fecha 27 de Febrero del año 2015, suscrito por las ciudadanas Abogadas LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, en su condición de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que en efecto, en fecha 31 de Octubre de 2013, se presentó ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien manifestó que denunciaba al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de 12 años de edad, por cuanto el día 31-10-2013 cuando se encontraba en la cancha del Liceo Gonzalo Méndez, jugando fútbol tuvo un inconveniente con dicho joven el mimo lo empujó, y le dio un golpe en el pecho y el ojo.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
ACTA DE DENUNCIA, de fecha 31 de Octubre de 2013, interpuesta por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , el cual manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al adolescentes de nombre: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de 12 años de edad, estudiante de primer año sección "D", lo que sucede es que hoy me encontraba en la cancha del liceo, estábamos jugando fútbol a los dos goles, le dije que por favor saliera de la cancha, que era mejor que saliera, como no salía le dije sapo salga, en eso el me empujo, me dio un golpe en el pecho y el ojo, como fue tan duro el golpe en el ojo, comencé a sangrar, la coordinadora de séptimo año me llevo a la coordinación para revisarme el ojo, llamaron a los representantes de cada uno y levantaron el acta de la incidencia, SE DEJA CONSTANCIA, QUE EL DENUNCIANTE CONSIGNO EL ACTA Y LAS ENTREVISTAS TOMADAS EN EL LICEO CONSTANTE DE OCHO (08) FOLIOS.-SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE FORMA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar hora y fecha conde sucedieron los hechos denunciados? CONTESTO: fue hoy 31-10-2013 como a la 10:10 de la mañana en el liceo Gonzalo Méndez. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga Usted como se llama y en donde puede ser ubicado el adolescente que denuncia? CONTESTO: Se llama IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA que vive en la Tinta, calle principal, pasando la Esperanza.-TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, sí alguien se percato del hecho que denuncia, como se llaman y en donde pueden ser ubicados? CONTESTO: varios compañeros del liceo entre ellos IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA que estudia conmigo primer año sección "B".-CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted en que parte del cuerpo fue lesionado? CONTESTO: Solo en el ojo. QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted porque motivo se subsista los hechos que denuncia? CONTESTO: Porque nosotros ganamos le metimos los dos goles, le dije que saliera de la cancha, como no quiso salir le dije sapo y hay fue en donde me pego.- SEXTA PREGUNTA ¿Diga Usted si fue amenazo por la adolescente que denuncia? CONTESTO: No.- SEPTIMA PREGUNTA ¿Desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: No”.
ACTA, de fecha 31 de Octubre de 2013, suscrita por la ciudadana: M.E.S. en la cual consta lo siguiente: “Siendo las 09:30 am fui informada por la Profesora M.R. de la incidencia de dos estudiantes donde el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de 1° “D” se encontraba jugando con otros estudiantes y surgió la pelea con el estudiante de 1° “B” IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y recibió golpes en el pecho y el ojo derecho inflamándosele y rojo. Luego me dirigí al aula donde se encontraba el estudiante golpeado y al verle la cara golpeada lo retire llevándolo a Defensoría Educativa y Coordinación de Pyde para informar la agresión. Defensoría Educativa procede a levantar las respectivas actas para remitir a fiscalía”.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31 de Octubre de 2013, tomada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA : “El día Jueves estábamos en la cancha y yo le dije déme el balón y el me dijo no loca, el a los dos goles y yo le eche un empujón y el me dijo sapa y yo le metí un coñazo”.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31 de Octubre de 2013, tomada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA : “Fue una pelea en la cancha yo por decirle sapo y que saliera me dio un golpe en el ojo y estábamos en la cancha jugando”.
RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE NRO 9700-164-5895 de fecha 01 de Noviembre de 2013, practicado al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , del cual se desprende entre otras cosas lo siguiente: “El suscrito médico forense DR. CARLOS CAMARGO, en cumplimiento de lo solicitado por ese despacho en su atento oficio: 20-F19-1748/2013 de fecha 31/10/2013, pasa a rendir el informe médico correspondiente al reconocimiento medico practicado en la persona de la víctima: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, quien presenta Al informe médico en el día de hoy se aprecia: AL EXAMEN MEDICO LEGAL DEL DIA DE HOY NO SE APRECIA UNA CONTUSION PERIORBITARIA DERECHO, CONCLUSION: ESTADO GENERAL SATISFACTORIO, AMERITA MAS O MENOS (05) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA SALVO COMPLICACIONES.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: de. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; se le investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; sin embargo, una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, las mismas arrojan que el imputado presuntamente agredió al denunciante, ocasionándole lesiones que según reconocimiento médico legal ameritaron cinco (05) días de asistencia médica, no obstante, del resultado de la investigación se evidencia que a pesar de existir certeza del hecho, hasta la fecha no ha sido ubicado el presunto responsable, por cuanto la dirección que consta en actas es imprecisa, desconociéndose así su paradero, resultando insuficientes los elementos de convicción recabados hasta la presente fecha no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan el ejercicio de la acción penal; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; todo de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión, dejándose constancia que tanto el adolescente imputado como la víctima de la presente causa, serán notificadas de conformidad al artículo 165 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto no se cuenta con direcciones precisas de las mismas. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.

Causa Penal Nº 2C-4022/2013
MDCSP/manch.-