REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, viernes veintisiete (27) de Febrero del año 2015
204º y 155º
AUTO HOMOLOGANDO ACUERDO CONCILIATORIO
Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , del acuerdo conciliatorio pactado en la audiencia de conciliación celebrada en fecha 02 de Octubre del año 2014, entre las mismas, consistente en: Que se comprometían a no acercarse, ni a cometer actos de igual o semejante naturaleza como los que dieron origen a la presente investigación ni personamente ni interpuesta tercera persona, manifestando igualmente ofrecerse entre sí disculpas públicas, lo cual se materializó en la sala de Audiencias de este Tribunal de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. Así mismo, las imputadas se comprometieron a asistir a UNA (01) charla de orientación conductual por ante las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, vale decir, una charla mensual, como reparación del daño causado; todo en virtud de haberse verificado el consentimiento libre y voluntario de ambas partes de conciliar; lo cual fue aprobado por este Tribunal en esa misma fecha, motivo por el cual se suspendió el proceso a prueba por el lapso de UN (01) MES, este Juzgado para resolver observa:
Que en efecto el día 02 de Octubre del año 2014, este Tribunal celebró audiencia de conciliación, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuante en autos, relacionada con las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas.
En dicha audiencia, las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA E IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , expresaron su consentimiento libre y voluntario de llegar a un acuerdo conciliatorio entre sí, en los siguientes términos: las adolescentes se comprometen a no acercarse, ni a cometer actos de igual o semejante naturaleza como los que dieron origen a la presente investigación, ni personalmente ni interpuesta tercera persona, lo cual se materializó en la sala de Audiencias de este Tribunal de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. Así mismo, las imputadas se comprometieron a asistir a UNA (01) CHARLA de orientación conductual por ante las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, vale decir, una charla mensual; habiendo sido aprobado tal acuerdo por este Tribunal en esa misma oportunidad, en virtud de haberse verificado el consentimiento libre y voluntario de ambas partes de conciliar; motivo por el cual se suspendió el proceso a prueba por el lapso de UN (01) MES, hasta tanto se cumpliera con la obligación de asistir a la charla de orientación conductual pactada por ante los Especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
Ahora bien, en lo que se refiere al cumplimiento de la asistencia a las charlas de orientación conductual, es relevante destacar que las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA E IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , asistieron a dichas charlas, según se desprende de las constancias de asistencia emitidas por la especialista de los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, obrantes en autos, en las siguientes fechas: En cuanto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA el día 05 de Noviembre del año 2014 (folio 61); y respecto de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA el día 13 de Febrero del año 2015 ( folio 70).
Es por ello que, verificándose el cabal cumplimiento de la obligación pactada por parte de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , celebrado y aprobado en la audiencia respectiva, en los términos indicados ut supra, por cuanto en efecto las prenombradas adolescentes cumplieron con la asistencia a la charla pactada así como las demás obligaciones convenidas en el acuerdo conciliatorio que fuere aceptado por ellas mismas en los términos expuestos, este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por los motivos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, pactado en la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 02 de Octubre del año 2014, entre las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Juzgado. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes, cúmplase lo ordenado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal Nº 2C-4291/2014
MDCSP/manch.-