REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, viernes veintisiete (27) de Febrero del año dos mil quince (2015)
204° y 155°
Visto el escrito suscrito por la Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, en su condición de Defensora Pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado en autos, a quien se le sigue causa signada con nomenclatura de este Tribunal bajo el Nº 2C-4599-2015, por la presunta comisión del punible de FACILITADOR EN EL DELITO DE ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 4° ejusdem, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que la misma se extienda a una vez cada treinta días, este Tribunal para decidir previamente observa:
De la revisión efectuada al copiador de decisiones llevadas por este Juzgado Segundo de Control, se evidencia que en fecha 20 de febrero del año 2015, este Juzgado impuso en la Audiencia de Calificación de Flagrancia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado en autos, y a otros adolescentes, medidas cautelares custitutivas a la Privación de Libertad de las contenidas en los literales “b ”, “c”, “f” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta su la libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse cada uno al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, quienes asumirán el compromiso ante el Tribunal de presentar con posterioridad constancia de residencia expedida por la Primera Autoridad Civil del lugar de donde residen; 2.- Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal cada vez que sean citados y/o requeridos por la autoridad correspondiente; 3.- Prohibición expresa de comunicarse con la víctima y/o testigo, sin menoscabo del derecho a la defensa y 4.-Prohibición de frecuentar las instituciones educativas ubicadas en la zona de Santa Teresa de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira atendiendo al pedimento efectuado por la representante del Ministerio Público toda vez que los jóvenes residen en zonas lejanas a este sector; específicamente al joven antes mencionado por la presunta comisión del punible de FACILITADOR EN EL DELITO DE ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 4° ejusdem, en perjuicio del adolescente Samuel Alejandro Sánchez Ramírez; y así se decidió.
La defensora en síntesis en su escrito de fecha 24 de febrero del año 2015, recibido en este despacho en esa misma fecha, manifiesta al Tribunal que en razón del hecho sucedido, el padre de su representado ha tomado la decisión de llevarse a su hijo con él, con fines laborales, a su vez para sacarlo del circulo de amistades que el adolescente tiene, solicitando de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida cautelar sustitutiva contenida en el literal “c” del artículo 582 de la mencionada ley especial, en el sentido, que se extienda el lapso de presentaciones a una vez al mes, ya que el trabajo que realiza el padre de su representado y el que va a realizar el joven es una fundación (FUNDANAMO) que tiene como objetivo fundamental la promoción y difusión de la cultura popular; actividades que realizan a nivel nacional, razón por la cual se le dificulta al adolescente presentarse cada 8 días antes el Tribunal, consignando copia del ACTA CONSTITUVIVA de la FUNDACION DAVID ANTONIO NAVA MORENO “FUNDANAMO”, COPIA DEL RIF DE DICHA FUNDACION, NOTIFICIAS EN PRENSA SOBRE LA MENCIONADA FUNDACION, TRIPTICO SOBRE TERREMOTOS DONADO POR FUNDANAMO, Constancia de Estudio de fecha 23 de febrero del año 2015 del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , suscrita por el Licenciado Lindolfo Uribe, Director de la Unidad Educativa COLEGIO “SIMÓN BOLIVAR” en la que se evidencia que el prenombrado adolescente cursa el noveno semestre de Educación Media General en la Modalidad de Jóvenes y Adultos en el año escolar 2014-2015 y Constancia de Residencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA expedida por el Consejo Comunal “CASCO DE TARIBA”.
Ahora bien, como derecho natural del justiciable, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida impuesta las veces que lo considere pertinente; debiendo el Juzgador examinar la necesidad de mantener la medida o sustituirla por otra menos gravosa.
De la disposición legal enunciada, se desprende el derecho irrestricto del imputado en solicitar el examen y revisión de la medida de coerción personal existente en su contra en cualquier momento, y al mismo tiempo, se establece el deber jurisdiccional en razonar y motivar el mantenimiento, revocación o su sustitución, pues permitirse lo contrario, sería dejarlo al capricho judicial, lo cual es enteramente inaceptable desde todo punto de vista.
Por ello, esta operadora de justicia tomando en consideración lo expuesto por la Defensora Pública en su escrito de fecha 24 de Febrero del año en curso y visto que en el presente caso se observa que el joven imputado cuenta con el apoyo familiar el cual es fundamental para que mejore su conducta y atendiendo al Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en consecuencia se extiende el lapso de presentaciones DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a una vez al mes, debiendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , presentarse una vez cada treinta (30) días ante este Juzgado y cada vez que sea citado y/o requerido por la autoridad correspondiente, manteniendo el resto de la medidas impuestas en fecha 20 de febrero del año 2015; y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEGUNDO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA REALIZADA POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 582 LITERAL “C”, DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, IMPUESTA EN FECHA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2008, EN LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA; por la presunta comisión del delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 4° ejusdem, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; EN CONSECUENCIA SE EXTIENDE LAS PRESENTACIONES A UNA VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE ESTE TRIBUNAL Y CADA VEZ QUE SEA CITADO O REQUERIDO POR EL MISMO, MANTENIENDO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LAS RESTANTES MEDIDAS CAUTELARES A LAS CUALES SE ENCUENTRA SOMETIDO. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA
CAUSA PENAL Nº: 2C-4599/2015
MDCSP/manch.-