REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, miércoles cuatro (04) de Febrero del año dos mil quince (2015)
204º y 155º
Visto el escrito de fecha 29 de Enero del año 2015, recibido en este Juzgado en fecha 02 de Febrero del año 2015, suscrito por las ciudadanas Abogadas LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, en su condición de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de quien se desconocen más datos de identificación personal; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana L.M.R.G.; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
En fecha 19 de Julio de 2013, se presentó ante la Estación Policial de San Josecito del Estado Táchira, la ciudadana L.M.R.G., de 25 años de edad, la cual manifestó que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , cada vez que la ve, la insulta y le dice que la va a matar a ella y a sus hijos.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
DENUNCIA, de fecha 19 de julio de 113, interpuesta por la ciudadana: L.M.R.G., ante la Estación Policial de San Josecito Municipio Torbes ubicada en la calle principal de San Josecito II Del Estado Táchira, en la cual manifestó lo siguiente: "vengo a denunciar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , la vengo a denunciar porque cada vez que me ve me insulta y me dice que me va a matar a mi y a mis hijos , yo coloco la denuncia porque ella acaba de salir del albergue porque a ella le habían quitado la niña por maltrato, y desde ahí tiene problemas con nosotros porque vivimos alquilados en esa casa. Seguidamente el funcionario receptor con la autorización del denunciante realiza las siguientes indagaciones con el fin de ayudar a esclarecer los hechos anteriormente narrados. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: ayer no me acuerdo las fechas exactas, en la tarde, Sector Luisa Pacheco vía principal del Municipio Torbes. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, anteriormente esta ciudadana la ha maltratado física y verbalmente? CONTESTO: Si en varias oportunidades solo verbalmente. TERCERA PREGUNTA: ¿Tiene testigos que den fe de los hechos antes narrados? CONTESTO: J.CH. CUARTA PREGUNTA: ¿exponga, tiene lesiones heridas, enrojecimiento (eritema), inflamación, rasguños, morados? CONTESTO: No verbalmente. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted donde puede ser ubicada la ciudadana que usted denuncia? CONTESTO: Sector B vereda los arbolitos al finalizar el ultimo rancho de San Josecito Municipio Torbes. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted desea agregar algo mas a su denuncia? CONTESTO: Que si me llega a pasar algo a mí y a mis hijos la responsabilizo a ella porque yo no tengo enemigos.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31 de julio de 2013, tomada ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en la cual consta lo siguiente: "En esta misma fecha, siendo las 12:00 horas del medio día, compareció ante este despacho Fiscal previa citación la ciudadana: L.M.R.G., fue citado por tratarse de la victima del caso signado en esta representación fiscal bajo el N° MP-307.683-2013, y en consecuencia en torno a los hechos investigados expuso: "lo que sucede es que desde el año pasado la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en donde quiera que me ve me insulta y me amenaza que me cuide que se la voy a pagar, ella estuvo detenida en el albergue porque la LOPNA la culpo por violencia y maltrato a la niña de ella , entonces le quito a la niña, pero ya salió del albergue y llego a la residencia en donde vivimos alquilados, amenazándonos a la señora Y., señor J.CH. y a mi persona, porque fuimos las personas que citaron a declarar con respecto al maltrato de la niña, entonces el día 18 de julio llego a la residencia y le formo un escándalo a la señora Y y le dijo que me dijera ,que me cuidara y cuidara a mis hijos IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , que tiene 08 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , que tiene 04 años de edad, porque se la iba a cobrar todas, que se la vamos a pagar, temo que me le haga algo a mis hijos porque yo mando a mi hija sola a la bodega y ella vive por la misma zona que nosotros, en este momento me encuentro embarazada y temo que me pueda hacer algo ya que es muy agresiva.-seguidamente es interrogada de la siguiente forma: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED PORQUE MOTIVO SE SUBSISTA LOS HECHOS QUE DENUNCIA? CONTESTO: Porque ella nos culpa a nosotros, L., J. y a mi de que la LOPNA le quito la niña y la encerraron en el albergue; como un año.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED QUE EDAD TIENE LA ADOLESCENTE QUE DENUNCIA? CONTESTO: creo que 17 años. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED SI ALGUIEN SE PERCATO DE LOS HECHOS QUE DENUNCIA? CONTESTO: la señora Y. y la hermana de ella L. quienes viven en la misma residencia en san Josecito Urbanización Luisa Pacheco, calle 6, a dos casas de la capilla, casa de color verde con blanco.- CUARTA PREGUNTA: ¿ DIGA USTED SI ANTERIORMENTE A TENIDO PROBLEMAS CON LA ADOLESCENTE? CONTESTO: Si, desde el año pasado.- QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED SI DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE ENTREVISTA? CONTESTO: Si, que temo que esta joven nos pueda hacer algo, porque es muy agresiva y tiene malas amistades, también quiero consignar las copias de las de nacimiento de mis hijos. Es todo".
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: de. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; se le investiga por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana L.M.R.G.; sin embargo, una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia de las actas procesales que la imputada presuntamente profirió amenazas en contra de su integridad física y la de su familia y del resultado de la investigación se evidencia que a pesar de existir certeza del hecho, hasta la fecha no ha sido ubicada la presunta responsable, por cuanto no constan en actas datos de identificación de la joven, desconociéndose así su paradero, resultando insuficientes los elementos de convicción recabados hasta la presente fecha no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana L.M.R.G.; todo de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En tal virtud, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en su oportunidad legal; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana L.M.R.G.; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión, dejándose constancia que en cuanto a la adolescente imputada será notificada de conformidad al artículo 165 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto no se cuenta con dirección precisa de la misma. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.



Causa Penal Nº 2C-3890/2013
MDCSP/manch.-