REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles once (11) de febrero de 2015
204º y 155º
Causa Penal N° E-3912/2014
DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada Glenda Chacón Escalante, Defensora Pública; la abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Décimo Séptima (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 26 de junio del año 2014, fue aprehendido el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
En fecha 27 de junio de 2014, de calificación de flagrancia en la detención del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el cual el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Dos de la sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento abreviado, le impuso prisión judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 581 literales “a” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de agosto de 2014, fue celebrada la audiencia de Juicio Oral y Reservado del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, donde es declarado penalmente responsable el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, siendo sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Corre inserta al folio 85 de la causa, Boleta de Privación de la Libertad Nro. 0018/2014, de fecha 20 de agosto de 2014, en contra del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, emanada del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
De igual manera, se evidencia, auto de fecha 29 de septiembre de 2014, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 26 de junio de 2014, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 11 de febrero de 2015, ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad, el lapso de SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DÍAS; y siendo la sanción impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, le queda por cumplir el lapso de CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) MESES, DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; LA CUAL FINALIZARÁ EL DIA VEINTISEIS (26) DE JUNIO DE 2.015.
Al folio 110 de la causa, riela plan individual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 14 de octubre de 2014, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Características actuales del joven: adolescente, masculino, de 16 años de edad, privado de la libertad por la comisión del delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y fue sancionado por el lapso de un (01) año y sucesivamente la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. Factores y carencias que incidieron en el delito: Falta de convivencia de figuras paternas. Carencia afectiva por parte de sus progenitores. Falta de autoridad y vigilancia de la representante. Autoestima: inadecuado manejo de sí mismo por poseer un bajo auto-concepto. Autocontrol: inadecuado manejo de si mismo presentando así conductas no operativas relacionadas con el control del mismo. Fortaleza y debilidades emocionales e intelectuales, inadecuado manejo de sí mismo por desconocimiento de su self. Área educativa: Meta: Lograr la formación integral y académica del adolescente a través de la incorporación a la Misión Robinson y obtener la boleta de 6to grado. Estrategia: Facilitarle al adolescente los conocimientos teóricos y prácticos de las diversas áreas académicas con el fin de lograr el aprendizaje significativo. Tiempo: inicio en el mes de Septiembre 2014 hasta Diciembre 2014 en horario de lunes y viernes Área Cultural: fomentar el concepto básico sobre cultura y la importancia de la cultura en Venezuela. Meta: impartir conocimiento por medio de charlas educativas y teóricas sobre la cultura y su importancia. Tiempo:1 mes septiembre de 2014. Meta: Proveer conocimientos básicos a los adolescentes sobre las manualidades y artes plásticas. Estrategia: por medio de talleres artesanales donde se les facilitara conocimientos, herramientas y mecanismos en la elaboración de las mismas. Tiempo: 3 meses, octubre de 2014 hasta diciembre de 2014. Meta: Conocer la esencia del pensamiento bolivariano Estrategia: a través de cine foros, conversatorios, clases pedagógicas, debates desde el punto de vista histórico, geopolítico y social. Tiempo: 4 meses. Desde Septiembre 2014 hasta Diciembre 2014, con atención los días jueves en la tarde. Área deportiva: Meta: Valorar el estado de sus capacidades físicas y habilidades específicas y planificar actividades que le permitan satisfacer sus necesidades. Estrategia: Facilitar conocimientos teóricos y prácticos diversas disciplinas deportivas. Tiempo: 1 mes: Septiembre 2014. Los días martes en la mañana. Meta: Incrementar sus posibilidades de rendimiento motor mediante el acondicionamiento y mejora de las capacidades físicas y el perfeccionamiento de sus funciones de ajuste, dominio v control corporal. Estrategia: incrementar el control de los movimientos físicos así como la capacidad de mover objetos con habilidad. busca desarrollar capacidades físicas en la persona. Tiempo: 3 meses desde Octubre 2014 hasta Diciembre 2014 los días martes en la mañana. Área recreativa: Incorporar al adolescente en las actividades recreativas y juegos tradicionales. Estrategia: Se realizarán juegos didácticos y lúdicos actividades grupales como bailoterapia y yincanas. Tiempo: 4 meses desde septiembre de 2014 hasta diciembre de 2014. Área de instrucción premilitar: Meta: Formar al adolescente en disciplina interna e instrucción premilitar. Estrategia: Proporcionar al adolescente los conocimientos teóricos y practico de las posiciones implementadas en el orden cerrado y la instrucción premilitar a fin de contribuirá la formación disciplinaria del mismo. Tiempo: Durante 4 meses desde septiembre 2014 hasta diciembre 2014. Área Socio Productiva: Meta: Fomentar conocimientos teóricos y prácticos en cuanto a panadería, pastelería y repostería se refiere, con la finalidad de que los adolescentes en conflicto con la ley penal egresen como ayudante de panadería. Estrategia: Por medio del enlace del INŒS Penitenciario quien evalúa y entrega de certificación de saberes y trabajo. Tiempo: 3 meses, desde Octubre 2014 hasta diciembre de 2014. Área psicológica: El adolescente en su área cognitiva tiene un funcionamiento intelectual pobre caracterizado por ser rígido y controlado, en el área social hay con poca capacidad de adaptación a situaciones, sensación de pertenecer a un medio hostil y falta de confianza en el contacto social y la productividad, por otra parte en el área emocional presenta agresividad con impulsividad e impulsos hostil hay ansiedad encubierta, dependencia materna, dificultad con la sinceridad, arranques de mal humor e infantilismo con reacción inapropiada al mundo exterior. Meta: Generar conocimiento y adecuado auto-concepto. Estrategia: psico educación en habilidades para la resolución de conflictos y entrenamiento en autocontrol con seguimiento de registro conductual. Tiempo: 4 sesiones. Área familiar: Meta: Orientar al representante del adolescente sobre la relevancia que tiene de conocer los grupos de amigos con quien se relaciona su hijo. Estrategia: orientación individual y charlas de valores fundamentales de la supervisión de su representado. Tiempo: en el mes de Septiembre orientación individual por parte de trabajo social. Área de Salud: Meta: Orientar al adolescente en cuanto a la prevención de enfermedades patológicas que pueda adquirir durante su estadía en la Entidad. Estrategia: sección educativa sobre el lavado constante de manos, mantenimiento e higiene de su cuerpo e imagen corporal y útiles personales. Tiempo: Mediano plazo. En tres (03) secciones educativas en los meses agosto. Septiembre y Octubre 2.014.
Al folio 145 de la causa, riela informe conductual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 25 de noviembre de 2014, en el cual se deja constancia de lo siguiente: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, venezolano, de 17 años de edad, detenido en la entidad de atención "San Cristóbal" por la comisión del delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, privado de la libertad por el lapso de un (01) año y de manera sucesiva la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, según la causa E-3912/2014. En el área socio conductual, el adolescente ha demostrado durante los cinco meses de privación de libertad adecuado ajuste de normas sociales se observa conducta respetuosa al dirigirse a los facilitadores pedagógicos, cumple a cabalidad el registro de comportamiento diario, manteniendo puntualidad y buena actitud al permanecer en las áreas de! comedor, baño y dormitorio, utiliza vocabulario adecuado al expresarse delante del personal administrativo y arregla los enseres pertenecientes al dormitorio. En el área educativa, se valora mayor interés cuando asiste al aula de clase, obteniendo puntuación alta en la evaluación cuantitativa cursando el sexto grado de educación inicial. En las actividades planificadas por la dirección del programa socio educativo el adolescente continua participando de manera idónea en las actividades DE cultura deporte, instrucción premilitar y formación ideológica del pensamiento bolivariano, alcanzando ponderaciones cuantitativas elevadas correspondientes a la escala numérica del (1-2-3-4), traduciendo la valoración en conductas respetuosas, actitud positiva y emprendedora a la realización de las actividades mencionadas, participación constante, motivación intrínseca denominado interés al cumplimiento de labores e incremento del conocimiento académico que se le brinda en la entidad de Atención Varones Táchira. El adolescente presenta estabilidad emocional, en el área afectiva tiende a ser extrovertido, aminorando comportamientos conflictivo, y erradicando no sólo el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas sino también disminuyendo notablemente lenguaje y comportamientos antisociales, esto gracia a la contención que brinda la entidad, ajustándose al cumplimiento de las normas preestablecidas.
Al folio 152 de la causa, riela informe conclusivo de terapias psicológicas del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 14 de enero de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, venezolano, de 17 años de edad, detenido en la entidad de atención "San Cristóbal" por la comisión del delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, privado de la libertad por el lapso de un (01) año y de manera sucesiva la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, según la causa E-3912/2014. Resultado: Psicc-socialmente el adolescente evaluado demuestra buen desempeño en la relación interpersonal con compañeros de celda, se apega al cumplimiento del reglamento interno, acata ordenes respetando la formación disciplinaria., hasta la presente fecha luego de estar privado de libertad por seis meses ha disminuido la personalidad rígida, tiende a mantener mas nivel de empatía, aprende a solventar conflictos a trabajar auto-concepto reestructurando el autoconocimiento de su self. Los hábitos psico biológicos han disminuido notablemente erradicando durante mas seis meses el consumo de Cannabis y Cocaína, esto gracias a la formación impartida en el Centro, la custodia diaria de los facilitadores pedagógicos y el incremento de conciencia logrado en consulta psicológica al valorar las causas y sobre todo las consecuencias perjudiciales sobre los efectos físicos, psicológicos sociales y legales que conlleva el uso y abuso de sustancias ilícitas. Comentario: Sandoval Mora Alfonso, según la Escala de Evaluación de la Actividad Global cuenta con una ponderación de 79% que lo predispone a la adaptación social positiva demostrando compromiso en su proceso de cambio social logrando erradicar el consumo de sustancias ilícitas y concientizar las consecuencias nocivas de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Al folio 157 de la causa riela informe evolutivo integral del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 14 de enero de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Características actuales del joven: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, venezolano, de 17 años de edad, detenido en la entidad de atención "San Cristóbal" por la comisión del delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, privado de la libertad por el lapso de un (01) año y de manera sucesiva la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, según la causa E-3912/2014. Área educativa: El joven Sandoval Mora Alfonso, de 17 años de edad nacionalidad colombiana experimenta un avance significativo en el sistema educativo formal, Misión Robinson fue promovido a Sexto Grado, demuestra habilidades lógicos, matemáticas; en el ámbito deportivo destaca en fútbol sala como portero, respetado las normas de esta disciplina deportiva. En orden cerrado obedece al pie de la letra, las instrucciones del régimen de obediencia y disciplina. En pensamiento ideológico Bolivariano participó en el concurso de artes plásticas en la elaboración de papeleras artísticas con material de reciclaje quedando en los 4 últimos finalistas, en Cultura se destaca en las obras de teatro; en el área de área religiosa demuestra disposición a participar en la representación de personajes bíblicos de igual forma participó activamente en las labores de reacondicionamiento de la infraestructura de la entidad como pintura, limpieza. Área psicológica: El adolescente mantiene adecuado rapport durante las consultas psicológicas, en el examen mental se valora pensamiento ajustado a la realidad siguiendo e! curso del pensamiento, se explora ajuste psicológico en la estructura del lenguaje sin presentar psico patología en esta área, mantiene senso-percepciones concretas y reales, psico-afectiva estable, memoria y conciencia preservada. En cuanto a los hábitos psico biológicos erradicó el consumo de Cannabis y Cocaína durante la privación de libertad, concientizando los daños ocasionados por el abuso e intoxicación que podrá generar dependencia a estas sustancias ilícitas. Área socio familiar: El adolescente ha mostrado interés en el desarrollo de las actividades, cumpliendo con las metas del Plan Individual. Presenta buena conducta y avance favorable de acuerdo a las entrevistas individuales orientativas por parte del área de Trabajo social. El representante ha participado en las actividades formativas Escuela para Padres; visita al adolescente constantemente brindándole el apoyo moral. Es de mencionar que en dos oportunidades la Entidad le brindó donación de mercado con alimentos básicos en pro y beneficio de la familia del adolescente. Conclusiones: Sandoval Mora Alfonso, según la Escala de Evaluación de la actividad global cuenta con una ponderación de 78% que lo predispone a la adaptación social positiva demostrando compromiso en su proceso de cambio social logrando concienciar y erradicar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Al folio 160 de la causa, riela reconocimiento del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por haber obtenido el décimo lugar en el curso de dibujo Bolívar y Chávez vive.
Al folio 161 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura cultura.
Al folio 162 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura instrucción premilitar.
Al folio 163 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura deporte.
Al folio 164 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura deporte.
Al folio 167 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura formación ideológica y pensamiento bolivariano.
Al folio 168 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura misión Robinson.
Al folio 169 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura Misión Robinson.
Al folio 170 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura deporte.
Al folio 171 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura deporte.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
Revisada la presente causa, se observa que desde el desde el día desde el día 26 de junio de 2014, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 11 de febrero de 2015, ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad, el lapso de SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS; faltándole por cumplir un tiempo de CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO; y dicha medida finalizaría el día veintiséis (26) de junio de 2015.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA
Solicita la ciudadana Abogada Glenda Chacón Escalante, en su carácter de Defensora Pública del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que él reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA 26 DE JUNIO DE 2015, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá iniciar con el cumplimiento de manera sucesiva de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin que asista a charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de veinticuatro (24) charlas. 2.- Obligación de continuar con sus estudios de educación formal, o realizar cursos de capacitación vocacional o realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
Así mismo, se ordena librar la Boleta de Libertad del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad Atención “San Cristóbal” Varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida; y así se decide.
En otro orden de ideas, se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regulen, supervisen, asistan y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva y el informe de culminación, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 20 de agosto de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y DE MANERA SUCESIVA LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA 26 DE JUNIO DE 2015, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá iniciar con el cumplimiento de manera sucesiva de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin que asista a charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de veinticuatro (24) charlas. 2.- Obligación de continuar con sus estudios de educación formal, o realizar cursos de capacitación vocacional o realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad Atención “San Cristóbal” Varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Cuarto: Se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regulen, supervisen, asistan y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva y el informe de culminación.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copa para el archivo del Tribunal.-
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-3912/2014
ALBJ/gcgc.-