REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE JÓVENES ADULTOS DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles cuatro (04) de febrero de 2015
204º y 155º
Causa Penal N° E-3528/2013
AUTO DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
Revisada como ha sido la presente causa seguida al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 17-06-1995, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.780.538, residenciado en el Barrio 23 de Enero, parte baja, por la Cruz de la Misión, calle 11, carrera 09,k N° 9-4, frente a la capilla, al lado de la casa de tres pisos, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, de conformidad con lo establecido en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, fueron sancionados a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; al respecto, este Tribunal, procede a abordar la situación jurídica del prenombrado joven, de la siguiente manera:
En fecha 29 de enero de 2013, se produjo la aprehensión de los jóvenes adultos OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Posteriormente en fecha 30 de enero de 2013, fue celebrada audiencia de presentación de detenido, en la detención de los jóvenes adultos OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Jóvenes adultos del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de la Fiscalía Décimo Séptima y ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 233 al 238 de las actuaciones, corre agregada Acta de la Audiencia Preliminar, de fecha 09 de mayo de 2013, celebrada en el Juzgado de Control Número Uno de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde se admitieron los Hechos y solicitaron la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal los declaró responsables penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, de conformidad con lo establecido en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal para OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y para OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal.
De igual manera, se evidencia a los folios 271 al 273 de la causa, auto de fecha 18 de Junio del año 2013 mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 306, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 18 de Julio del año 2013 de los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se comprometen al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Riela a los folios 337 al 340 corre inserto INFORME DIAGNÓSTICO DEL JOVEN ADULTO OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 30/07/2013, dejando constancia de: ÁREA PSICOLÓGICA: El joven de 18 años de edad, privado de la libertad por la presunta comisión de HOMCIIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES INNOBLES, el joven prenombrado admitió en consulta la responsabilidad del delito en el cual fue sancionado, argumentando mantener conflictos con la víctima, además se evalúa dependencia de sustancias de cannabis y cocaína con personalidad antisocial. El joven adulto fue trasladado en fecha 18 de Julio de 2013 al centro de adultos del estado Mérida por cumplir su mayoría de edad. ÁREA SOCIAL: El joven adulto es primera vez que es privado de su libertad, por el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, junto con el hermano, quien actualmente se encuentra privado de libertad en la Entidad de Atención Varones San Cristóbal. Es de mencionar que en fecha 18 de Julio de 2013, es trasladado al centro de adultos del Estado Mérida por cumplir su mayoría de edad. SITUACIÓN ACTUAL DE LA FAMILIA: En entrevista con la progenitora expresa: que la familia está constituida por cinco personas, que conviven juntos (papá, mamá y tres varones), residiendo en una vivienda tipo casa, de procedencia propia; donde el sostén del hogar es una tía que los ayuda a toda la familia por motivo que los padres del adolescente tienen discapacidad física. La relación de la familia es buena, teniendo apoyo mutuo de las situaciones o problemas que se les presentan saliendo adelante. Es importante mencionar que el tercero de los hijos se encuentra privado de libertad en la Entidad de Atención Varones San Cristóbal, por también verse implicado en el delito por el cual es sancionado el adolescente. La formación educativa del joven adulto fue iniciada a la edad adecuada cursando hasta el 9no grado de educación básica. Trabajaba en un auto lavado antes de ser privado de libertad. La progenitora expone que el joven adulto, junto con su hermano estaban en la calle se consiguieron un muchacho de la comunidad que los había amenazado de muerte y que ellos antes que lo matara, se defendieron y le dispararon primero. Los factores que incidieron al joven adulto a realizar el delito cometido; de acuerdo a lo concluido en la formación recogida es por: deserción escolar, conflictos y riñas con personas de la misma comunidad, conductas no operativas.
Al folio 488 al 497, riela INFORME EVOLUTIVO, del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 28/03/2013, dejando constancia de: EVALUACIÓN CRIMINOLÓGICA: Se realiza exploración criminológica al joven adulto de 18 años de edad, el cual presenta actitud colaboradora durante la entrevista y disposición de aportar información. Refiere que su proceso de crianza estuvo a cargo de ambas partes, describe un hogar estructurado. Sin embargo, al analizar su relato, se identifican elementos presentes a la dinámica familiar que de forma directa incidieron en el proceso de crianza del joven y en su posterior conducta delictiva; elementos tales como: bajos niveles de supervisión y orientación familiar, debilidad en las figuras de autoridad y proceso de modelamiento negativo relacionado con el consumo de drogas del padre. De manera descriptiva partiendo de la entrevista, se pudo conocer que el joven inicia su conducta transgresora aproximadamente a los 13 años, paralelamente al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En tal sentido se ubica el inicio de su carrera delictiva en su adolescencia temprana. En relación a la ejecución de conductas delictivas por parte del joven, han sido de diversos tipos, presentando desde inicio de las mismas, tendencias a la violación de la norma, permeabilidad ante pares criminógenos trivialización de la ley y poca conciencia del daño social causado. Refiere uso de arma de fuego. En cuanto a los resultados arrojados de la evaluación, es preciso señalar que se identifica: inmadurez y permeabilidad ante pares negativos, debilidad hacia el respeto de la norma, autocrítica débil reflejada en el empleo de técnicas de neutralización. No muestra empatía hacia la víctima del delito y en cierto sentido trivializa el hecho al describir las circunstancias que lo impulsaron a cometerlo. En la actualidad muestra disposición al cambio e interés por asistir a las asesorías criminológicas y orientación psicológica. Registra inscripción en la Misión Ribas desde el 18 de marzo del presente año (no es posible emitir constancia de la actividad hasta tanto no transcurra un lapso de tres meses). Se recomienda seguimiento psicológico a los fines de manejar impulsividad y bajo auto control, así como la presión grupal. Considerando que el joven adulto proviene de un entorno social criminógenos y que presenta tendencia a la violación de la norma, asociada a rasgos de trastorno de personalidad antisocial. Se sugiere mantener supervisión y orientación. ÁREA SOCIAL: En cuanto al sistema educativo se evidencia baja motivación hacia el logro de metas escolares, logrando hasta cursar el segundo año de bachillerato, para incluirse en el área laboral, desempeñando actividades como lavador de vehículos, refiere que estos ingresos eran aportados al grupo familiar, a pesar de ser menor de edad no presenta una mejor capacitación técnico laboral específica. Refiere consumo de diferentes tipos de drogas ilícitas, pero al momento de la comisión de los hechos por el cual asume total responsabilidad, manifiesta haber estado en perfecto estado físico y mental. En intramuros no refleja progresividad laboral o escolar sobresaliente, sin embargo, manifiesta que se inscribió en cursos de electricidad y literatura, como también participa en encuentros deportivos con compañeros de reclusión. Ante la comisión del delito por el cual purga condena, el entrevistado, asume que es el principal autor de los hechos y que los mismos se desencadena cuando la víctima humilla y agrede verbalmente al hermano en el momento en que ambos se dirigían a la residencia, por lo que su reacción entre rabia y posible venganza lo conduce a planificar una “lección de honor” y busca un arma, guardada en su casa, regresando al sitio, localiza a la víctima para herirlo de muerte. En este caso asume que perdió el control, volviéndose impulsivo, inclemente, sin pensar en las consecuencias de sus hechos, y que sus reacciones para el momento era el de vengar la acción en contra del hermano y dominar a la víctima. Debido a la baja supervisión parental, no reconoce un proyecto de vida estructurado, sin embargo, está dispuesto a someterse a la orientación de un sistema de normas de convivencia familiar firme para posteriormente establecer su propio mecanismo de esfuerzo, canalizando la obtención de una madurez emocional que lo coadyuve a mejorar la conducta disociada hasta ahora impulsiva y que todos estos factores lo conduzcan a seleccionar mejores alternativas para resolver sus problemas o conflictos. EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: Durante la evaluación, se evidencia rasgos de trastorno de personalidad antisocial que se asocia a su data delictiva desde sus 12 años de edad con un consumo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes constantes. Refleja poco control de impulsos, inmadurez emocional, agresión oral no manifiesta y su proyecto de vida poco estructurado. A pesar de lo expresado anteriormente se ha mostrado motivado al cambio, así como ha sido reforzado positivamente para la inclusión de actividades laborales y educativas y desde hace poco asiste a la Misión Ribas. En cuanto al delito, asume su responsabilidad en el hecho y su autocrítica es media. El proceso psicológico ha estado regido por entrevistas, orientaciones, evaluación escrita por medio del test de figura humana según Kaun Machover y test Guestáltico Visomotor de Bender. Se le ha realizado terapia de confrontación para el reconocimiento de consecuencias a sus actos, así como resolución de problemas. Se recomienda seguir la asistencia psicológica, mantener las actividades intramuros para obtener un progreso positivo, así como mayor reflexión y conciencia de las decisiones tomadas y por tomar. DIAGNÓSTICO: Al abordar las áreas concentradas en la evaluación, es posible inferir que el joven adulto se involucra en la comisión de hechos delictivos debido a la tendencia a la violación de la norma, debilidad en el sistema de valores, permeabilidad ante pares negativos, priorización de lo económico y mal manejo en el control de impulsos. PRONÓSTICO: En virtud de que el entrevistado presenta un nivel de autocrítica no ajustado, poca conciencia del daño causado, ausencia de empatía y trivialización de la norma, el Equipo Multidisciplinario emite un pronóstico desfavorable. SUGERENCIAS: Recibir orientación y terapia psicológica; Continuar participando en actividades intramuros; No involucrarse con grupos de influencia negativa tanto a nivel intramuros como extramuros; Evitar el consumo de sustancias estupefacientes.
Al folio 158 de la segunda pieza, riela informe evolutivo del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 18-12-2014, y recibido en este Tribunal, en fecha 23-01-2015, emitido por el equipo técnico del Centro Penitenciario de la Región Andina, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Informe Psicosocial: Técnica utilizadas para el logro de las metas: Área Psicológica: Entrevista y orientación psicológica, aplicación de pruebas, técnicas de resolución de problemas y terapia cognitiva conductual. Criminológica: Entrevista abierta, intervención y asesoría criminológica. Área social: Metodología de intervención social, entrevista a profundidad, técnica de recolección de datos. Instrumento estructurado y cuestionario semi estructurado. Área Jurídica: Verificación legal. RESUMEN PRELIMINAR DE LOS ABORDAJES REALIZADOS: Área social: Situación socio familiar: sancionado de 19 años de edad cronológica, proviene de la unión concubinaria de sus padres, unión estable de hecho, que se mantiene hoy en día, es el primero de tres hijos varones nacidos de esa relación, dinámica de una familia nuclear funcional, normas y valores en el hogar en su etapa de socialización temprana, sin embargo algunas de estas poco internalizadas por él en la adolescencia, mantiene relaciones positivas con ambos padres, y de igual forma las relaciones fraternales, la figura de autoridad es asumida por el padre, se inicia en pareja a los 17 años de edad, pero no procrea hijos, para este momento mantiene una relación con una persona de sexo femenino que según indica es mayor que él 13 años, tiene apoyo familiar positivo por parte de sus padres, familia con conductas criminógenas, un hermano privado de la libertad por la misma causa del adolescente, escaso apoyo de su grupo familiar primario. Área socio-educativa: En el ámbito socio educativo, puede referirse que inicio su proceso educativo a la edad cronológica que corresponde según lo establece en el plan de formación escolar venezolano, tiene un nivel de instrucción básica completa. Desertó del sistema educativo formal cuando estaba en el segundo año de bachillerato, por falta de motivación e interés. Actualmente está cursando actividades dentro del recinto específicamente en la misión Ribas, y su record de estudios es nivelación (cohorte 26), desde el 18/03/2014 hasta la presente fecha. Muestra interés por culminar su escolaridad. Área socio económica: Para el momento en la sanción el joven no realizaba ningún trabajo formal ni informal. El padre es el responsable de la manutención del hogar, el cual se desempeña como obrero, la progenitora se dedica oficios del hogar. Área socio conductual: sancionado de 19 años de edad, quien proviene de la unión concubinaria de sus padres, es el primero de tres hijos nacidos de esa relación, dinámica de una familia nuclear funcional, normas y valores en el hogar, sólo en su etapa de socialización temprana y algunos de estos valores son poco internalizados por él en la adolescencia, deserta del sistema educativa iniciando el bachillerato, por falta de motivación, manifiesta consumir sustancias psicotrópicas, a los 12 años, por un período corto y posteriormente a los 14 años retoma el consumo, hasta el momento de quedar privado de la libertad, de igual modo a los 12 años, se inicia en la comisión de hechos punibles que no fueron sancionados, permeable a las presiones grupales negativas de pares transgresoras en su adolescencia, tiene apoyo familiar afectivo económico pero medianamente de contención de su grupo familiar de origen, en cuanto al delito por el cual esta sancionado, realiza análisis critico de la experiencia y reflexiona ante los hechos, reconociendo el daño social causado, reconoce medianamente factores de riesgo y de protección, esta en su fase de elaboración de su plan de vida, el cual esta acorde a sus posibilidades reales, a su edad y madurez para este momento se muestra colaborador y atento a los llamados para los procesos terapéuticos, con buena presencia y manifiesta interés por otras actividades, como lo es su incorporación al trabajo artesanal en el recinto y el deporte, disposición al cambio y al cumplimiento de la norma, demuestra hábitos de convivencia social, dentro del recinto. Área psicológica: joven adulto de 19 años de edad cronológica, el cual se presenta durante la entrevista psicológica orientado en persona, tiempo y espacio, tono de voz adecuado, lenguaje coherente y abordable, contacto visual constante, actitud cooperativa. Sin evidencia de trastornos mentales ni sensoperceptivos. Posterior al seguimiento y las orientaciones frecuentes, se evidencia una disminución significativa en los rasgos de trastornos de la personalidad antisocial, reflejando mayor control de impulsos, trabajó en su proyecto de vida estructurándolo y dentro del marco legal. Se muestra motivado al cambio, y cuenta con apoyo familiar estable. Presenta alta progresividad intramuros, siendo responsable según lo expresado por el joven, incluido en actividades laborales. Su nivel de autocrítica es media, muestra poca empatía a la victima, y arrepentimiento a las decisiones tomadas anteriormente. Se recomienda supervisión y mantener apoyo familiar dentro del proceso conductual y legal. Área criminológica: Partiendo de la evaluación practicada al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, es posible señalar que durante los últimos meses de seguimiento, se han notado avances a nivel intramuros, como lo es su inclusión en el nivel educativo, y en el área laboral. Periódicamente ha mostrado disposición por asistir a las asesorías de forma puntual, dando muestras de disposición al cambio comportamental adaptivo. Sin embargo, es preciso que continúe en el proceso terapéutico a nivel intramuros, por cuanto es necesario e importante que siga afianzando factores de protección que reduzcan posibilidades de reincidencia, de igual forma debe continuar estructurando su proyecto de vida y profundizar los procesos reflexivos que ha iniciado, con consideraciones puntuales relativas al delito por el cual se encuentra privado de libertad y delitos anteriores que no fueron detectados por las autoridades. En la última sesión se logro identificar que durante entrevistas anteriores, el joven adulto presento actitud orientada al ocultamiento en relación a la trayectoria delictiva que presenta, se pudo conocer detalles en su área conductual que se relacionan con criterios o rasgos de personalidad antisocial. Por otro lado, se identifica permeabilidad ante pares negativos, poca asertividad y cierto grado de tendencia criminógena, que es preciso seguir abordando a los fines de lograr una mayor configuración en el área de su personalidad, hacia las disposiciones no delictivas. Finalmente se considera de importancia, realizar abordaje con el equipo multidisciplinario, a nivel familiar para fortalecer elementos de contención y proyecto de vida del joven adulto. Conclusiones: Percepción social: por todo lo antes expuesto se puede inferir que el joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, debe consolidar los objetivos planteados en su plan individual de orientación y de esta forma reforzar algunos aspectos en cuanto a la internalización de valores universales, madurez emocional, control de impulsos y lo que respecta a la estructura de su plan de vida, su plan de trabajo encuentra en la etapa de proceso. PERCEPCIÓN CRIMINOLÓGICA: De acuerdo a las ideas planteadas, es posible señalar que el joven adulto, debe continuar en su proceso terapéutico a nivel intramuros, a los fines de lograr mayor manejo en el control de impulsos, desarrollar capacidad para postergar gratificación y tolerancia ante la frustración. No es posible negar los avances y la posibilidad que ha demostrado, sin embargo y en relación a los resultados hallados por el equipo multidisciplinario, se considera necesario mantenerlo en tratamiento intramuros con el objeto de reducir las posibilidades en proyección futura. Recomendaciones: Involucrar a la familia en su proceso de orientación. Reforzar valores universales. Estructurar su proyecto de vida con metas de superación laboral y educativa a mediano y largo plazo. Las que el Juez considere convenientes. (Subrayados y negritas del Tribunal)
Al folio 165 de la segunda pieza, riela constancia del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 16 de diciembre de 2014, en la cual se deja constancia que el joven curso la modalidad de misión Ribas.
Al folio 166 de la causa, riela constancia de trabajo, del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 30 de enero de 2015, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina Licenciado Helio Ortega, en la cual se deja constancia que el joven se desempeña como artesano en su centro de reclusión.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
De lo antes indicado se evidencia que, desde el día 29 de Enero del año 2013, fecha de la aprehensión del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 04 de febrero del año 2015, ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad, el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) DÍAS; y siendo la sanción impuesta al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES, les queda por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS; LA CUAL FINALIZARÁ EL DIA VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016, todo de acuerdo con lo indicado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA
Dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que la adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad de la adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad de la adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos de la adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
De la norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el presente proceso nos encontramos en presencia de un joven privado de la libertad; que si bien es cierto participa en actividades dentro del recinto carcelario; no menos cierto es que según el informe evolutivo corriente en autos, el equipo técnico señala, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, reconoce medianamente factores de riesgo y de protección, encontrándose en la fase de elaboración del plan de vida, así mismo, su nivel de autocrítica es media, muestra poca empatía a la víctima, y arrepentimiento a las decisiones tomadas anteriormente. Recomendando el equipo evaluador, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, continúe en el proceso terapéutico a nivel intramuros, por cuanto es necesario e importante que siga afianzando factores de protección que reduzcan posibilidades de reincidencia, de igual forma debe continuar estructurando su proyecto de vida y profundizar los procesos reflexivos que ha iniciado, con consideraciones puntuales relativas al delito por el cual se encuentra privado de libertad y delitos anteriores que no fueron detectados por las autoridades; ya que al prenombrado joven adulto, se le identifica permeabilidad ante pares negativos, poca asertividad y cierto grado de tendencia criminógena, que es preciso seguir abordando a los fines de lograr una mayor configuración en el área de su personalidad, hacia las disposiciones no delictivas. Finalmente, de acuerdo a las ideas planteadas, por los especialistas, es necesario señalar que el joven adulto, debe continuar en su proceso terapéutico a nivel intramuros, a los fines de lograr mayor manejo en el control de impulsos, desarrollar capacidad para postergar gratificación y tolerancia ante la frustración; en consecuencia, con base a tales consideraciones, esta operadora de justicia, estima que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, debe continuar con el proceso socio-educativo previsto en nuestra ley especial de adolescentes, ya que su evolución debe ser integral; estimando igualmente, que el mencionado sancionado debe continuar sujeto a la medida privativa de libertad, con el objetivo que reciba la orientación necesaria e internalice efectivamente el hecho, de manera que contribuya en su inserción, y que la sanción sea entendida como un medio para que tome conciencia de las consecuencias de su ilícito; reconociendo la magnitud del delito cometido, su arrepentimiento y el firme propósito de adecuar su conducta a las exigencias sociales y legales; y así se decide.
Por lo antes expuesto, esta operadora de justicia revisa la medida privativa de libertad impuesta al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales “a” y “e” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y mantiene la misma con todos sus efectos, impuesta en fecha 09 de Mayo del año 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES; y así se decide.
En otro orden de ideas, en aras de la celeridad procesal, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se mantiene la fijación de la audiencia de revisión de sanción, para el día miércoles dieciocho (18) de junio de 2015, a las 10:00 horas de la mañana; y así se decide.
Finalmente, se acuerda notificar a las partes la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, a través de oficio dirigido a la Jueza de Primera Instancia en Función de Ejecución Nro. 1 de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida; y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Jóvenes adultos del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 09 de Mayo del año 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, de conformidad con lo establecido en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Mantiene la sanción privativa de libertad, con todos sus efectos, impuesta al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, de conformidad con lo establecido en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con lo establecido en el artículo 646 Ejusdem.
Tercero: Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se mantiene la fijación de la audiencia de revisión de sanción, para el día miércoles dieciocho (18) de junio de 2015, a las 10:00 horas de la mañana.
Cuarto: Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, a través de oficio dirigido a la Jueza de Primera Instancia en Función de Ejecución Nro. 1 de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.
Causa Penal N° E-3528/2013
ALBJ/gcgc.-