REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves cinco (05) de febrero de 2015
204º y 155º
Causa Penal N° E-3861/2014
DECISIÓN AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SITUACIÓN JURÍDICA DEL JOVEN ADULTO:
OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo establecido en los artículos 646 y 647 Ejusdem; escuchados los alegatos realizados por la Fiscal Décimo Séptima (P) del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado; oído lo expresado por el joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por su Defensora la Abogada Glenda Chacón Escalante y por el ciudadano OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; así como de la revisión de las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
Dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes:
“Artículo 646. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.
De la norma antes transcrita se desprende que, al Juez de Ejecución le corresponde revisar y controlar el cumplimiento de la medida impuesta como sanción definitiva y asegurarse que éstas se desarrollen en beneficio del joven sancionado.
Ahora bien, como quiera que el joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se presentó a este despacho previa citación y de manera voluntaria; es por lo que, este Juzgado, le mantiene la medida de Reglas de Conducta impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; tomando igualmente en consideración que el prenombrado joven está dispuesto a cumplir con las condiciones que le fije el Tribunal, atendiendo a que él no ha podido desalojar la vivienda de la víctima en virtud que no posee otro lugar de residencia, y su representante legal quien habita en la casa del ciudadano Epifanio Pedraza, se encuentra en delicado estado de salud, según lo manifestado por el joven, quien posteriormente consignará las constancias médicas pertinentes; por ello, si bien es cierto, le asiste el derecho a la víctima sobre su casa, no menos cierto es que también el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, no se ha acercado a él, ni lo ha agredido nuevamente en ningún sentido; aunado a que el Consejo Comunal de la Urbanización San Sebastián – Sector 2, emitió constancia que el ciudadano OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA no está residenciado en el sector OMITIDO; por estas razones, considera quien aquí decide, que se debe mantener la medida de reglas de conducta, impuestas en su oportunidad al joven sancionado OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; sin embargo, con el objeto de evitar futuros inconvenientes con el ciudadano OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quien es un señor de 86 años de edad, y a quien se le debe respeto y consideración, se le insta al joven sancionado, que debe desocupar el inmueble de la víctima en referencia a la brevedad posible; y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda agregar constante de un (01) folio útil, copia simple de la constancia de residencia, a la causa, y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Mantiene la medida de Reglas de Conducta, impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA VILLAMIZAR, mediante la cual fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; instándose al prenombrado joven sancionado, que debe desalojar la casa de habitación de la víctima a la brevedad posible, atendiendo al acta de compromiso suscrita por este Despacho en fecha 19-08-2014; de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se acuerda agregar constante de un (01) folio útil, copia simple de la constancia de residencia, a la causa.
Tercero: Se ordena notificar a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal N° E-3861/2014
ALBJ/gcgc.-