REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 10 de Febrero 2015
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000404

CESACION DE SANCION por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente a la joven IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 07/03/1996 actualmente de 18 años de edad, donde refieren en ese escrito que esta muchacha dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisado el expediente se evidencia al folio 88 Sentencia Definitiva de fecha 17/12/2013 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolecentes en contra de esta joven quien admitió los hechos por el delito de SIMULACION DE SECUESTRO COMO COAUTORA MATERIAL y la condenaron a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por UN (1) AÑO y se le impuso ejecución de esta Sentencia el 29/01/2014 con presentaciones cada 30 días por tener una bebe de 6 meses, también se le efectuó una revisión de la sanción el 22/07/2014 declarándolo Con lugar por buena evolución y se le alargó presentaciones a cada 45 días.
Posteriormente para mediados de Enero se solicita informe par Cesar y es consignado el 03/02/2015 detallando lo siguiente: “...que cumplió con sus presentaciones con buena conducta y colaboración, siempre atendió los llamados de al Orientadora, sin embargo no se incorporó a ninguna actividad productiva ni para hacer un curso alegando que tenía dificultad con sus documentos, su pareja le brinda apoyo económico para ella y su hija, mencionan que el tiempo de sus medida ya transcurrió y piden su Cese...”
Siendo todo esto así, esta Decisora considera que la joven cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Reglas de conducta y Libertad Asistida por 1 Año y del informe del Centro de Orientación refieren que cumplió sus presentaciones con colaboración atenta a cualquier llamado de la Orientadora, aunque no retomó estudios ni trabajo por tener una niña pequeña y problemas con documentos sin embargo tiene pareja que la apoya económicamente, por lo que considera esta Juzgadora que con ello y el tiempo transcurrido ha concientizado el daño causado por lo que se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarla integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION por total cumplimiento a la prenombrada muchacha y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento a la joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido Reglas de Conducta y Libertad Asistida por Un (1) Año, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, a la joven sancionada y al Centro de Formación.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ