REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 12 de Febrero 2015
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000463
SUSPENSION DE EJECUCION DE SANCIONES
Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión de ejecución de sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 19/09/1996 actualmente de 18 años, y siendo que se recibió en fecha 04/02/2015 escrito del Tribunal Primero de Juicio Adolescentes donde informan que el prenombrado sancionado se encuentra actualmente Privado de Libertad con orden de Reclusión para Internado Judicial Rodeo III por cuanto el 18/12/2014 se le dictó Sentencia en su contra con sanción de Privación de Libertad por 5 años por Homicidio Calificado. En consecuencia esta Juzgadora pasa de seguida a revisar su causa y de ser procedente se decretará Suspensión en la ejecución de la sanción pendiente, conforme al artículo 622 Parágrafo Primero de la LOPNA, hasta tanto pueda ser retomado su cumplimiento:
De la causa conformada por tres (3) piezas se evidencia Sentencia Definitiva publicada el 11/06/2013 por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, el cual declaró responsable penalmente en Apertura en admisión de hechos al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y lo condenaron a cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD POR TRES (3) AÑOS y en la misma causa también quedó condenado su hermano a Libertad Asistida y Reglas por 1 año y 6 meses como cómplice no necesario, estuvo recluido todo ese tiempo en Caraballeda hasta el 20/08/2014 que se le declara con lugar la Revisión y se le Sustituye esa Privativa por medidas menos gravosas como LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el tiempo que le faltaba UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES las cuales inició el 17/11/2014 que le dieron la libertad por Juicio con presentaciones cada 8 días.
Ahora bien fue recibido en este Despacho Judicial el 27/01/2015 escrito del Centro Socio Educativo refiriendo que el prenombrado joven había quedado privado de libertad en Juicio desde el 18/12/2015, por lo que se pidió a ese Juzgado información, recibiendo el 04/02/2015 oficio del Tribunal Primero de Juicio Sección Penal de Adolescentes indicando que IDENTIDAD OMITIDA se le dictó Sentencia el 18/12/2014 por la comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles en complicidad correspectiva y se le condenó a Privación de Libertad por 5 años ordenándose detención en Sala con orden de internamiento para el Internado Judicial Rodeo III.
Siendo esto así, esta Decisora observa, del Informe presentado por el Centro de Orientación que el joven había iniciado su cumplimiento de sanciones el 17/11/2014 y a mediados de Enero obtuvieron la información que quedó privado de libertad en Juicio el 18/12/2014, observándose que quedó pendiente el cumplimiento simultaneo de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 1 Año y 4 meses cumpliendo solo un mes, por lo que necesariamente para que llene su objetivo deben ser ejecutadas en Libertad, y por cuanto de la información obtenida por el Tribunal Primero de Juicio este joven prenombrado actualmente está Privado de la libertad con orden de reclusión para Rodeo III con sanción de 5 años por el delito de Homicidio Calificado, por lo que se concluye que para este momento estas sanciones son de imposible cumplimiento, en consecuencia es ajustado a derecho y conforme al artículo 622 parágrafo primero de la LOPNNA, es procedente decretar SUSPENSION de la Ejecución de estas sanciones hasta que obtenga una sustitución de la Privativa que está cumpliendo y pueda acumularse las causas con sanciones de igual naturaleza para que las cumpla en libertad. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta SUSPENSION de la Ejecución de Sanciones, de conformidad con al artículo 622 Parágrafo Primero de la LOPNNA al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto en este momento es de imposible cumplimiento la Libertad Asistida y Reglas de Conducta que tiene pendiente efectuar, por estar Privado de Libertad con una sanción de 5 años por el Tribunal de Juicio Adolescentes de esta Jurisdicción Penal por la comisión de un Homicidio en complicidad correspectiva.
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, a la representante del sancionado y al Centro de Formación Socio Educativo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
Con esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado en este auto.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ