REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 19 de Febrero 2015
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000184

REVISION DE SANCION (Sustitución Privativa por unas Menos Gravosas) con actualización de CÓMPUTO

Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 19/02/2015 efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, actualmente de 19 años de edad, realizada esta Revisión con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y habiéndose decidido SUSTITUIR la Privativa de Libertad por Reglas de Conducta y consecutivamente Libertad Asistida, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
De la revisión efectuada a la causa conformada por nueve (9) piezas, se observa que el referido joven tiene en su contra Sentencia Definitivamente firme de fecha 15/02/2013 publicada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, quien en Debate fue declarado responsable penalmente conjuntamente con 3 muchachos más de los delitos de Homicidio Calificado en complicidad correspectiva en perjuicio de Franklin González y Homicidio Calificado frustrado a Gregori Blanco y los condenaron a cumplir Privación de Libertad por 5 Años, estando detenido MILERWIN HERNANDEZ desde el 15/05/2012 en flagrancia. Se impuso Sentencia con cómputo 21/05/2013 recluido un tiempo en Caraballeda y desde el 24/10/2013 está en la PGV, se hizo una se logra hacer la primera Revisión después de tantos intentos de traslado el 11/04/2014 la cual se declaró Sin lugar por poca condena por estar condenado a un delito tan grave como un Homicidio y tener informe incompleto sin evaluación psicológica que lo ayude a concientizar el daño causado, posteriormente se fija nueva Revisión a partir de Octubre 2014 y no es sino hasta esta fecha que lo trasladan hoy 19/02/2015 y tenemos solo un Informe Intramuros consignado en Diciembre 2014 indicando que IDENTIDAD OMITIDA desde su permanencia en el Internado Judicial de la PGV 24/10/2013 hasta la presente hecha no ha presentado sanciones disciplinarias ni informes negativos, recomiendan el caso FAVORALBE con relación a la conducta y progresividad tanto laboral como educativa.
Ahora bien, en esta Revisión de Sanciones en la Audiencia la Defensa Pública expuso que tiene más de la mitad de la condena cumplida que ha reflexionado y concientizado sobre el caso, que su abuela quien lo tiene en crianza por lo que considera que se le puede dar una oportunidad para que termine de cumplir en Libertad de acuerdo a su sabio criterio, por su parte pidió disculpas a todos en la Audiencia que quiere irse a trabajar ayudar a su abuela y hermanos y retomar su vida quiero salir adelante e irme para Anaco con mi tía, la Fiscalía del Ministerio Pública antes de su opinión lo intimó a reflexionar sobre lo acontecido y además refirió que el delito por el cual fue Sentenciado es grave un homicidio y que si bien de la sanción de privativa ha cumplido más de la mitad no siendo un parámetro para otorgar una sanción menos gravosa sin embargo escuchó al joven y tiene informe favorable por lo que no se opone a la sustitución de la privativa
Siendo todo esto así, esta Decisora escuchada a las partes, al sancionado que debió ser más reflexivo al pedir la libertad por un delito donde se perdió una vida, sin embargo siempre lo ha acompañado en este proceso su Abuela quien lo cría desde los 11 años conjuntamente con 2 hermanos huérfanos de padre y madre y refiriendo la Abuela que su hija vive en Anaco y ella también está tramitando para irse allá a raíz de este problema, evidenciándose además de su cómputo que IDENTIDAD OMITIDA fue condenado en Debate a Privativa de Libertad por el lapso de Cinco (5) Años, observando que la aprehensión por primera vez fue el 15/05/2012 hasta el día de hoy de esta Audiencia (19/02/2015) tiene cumplido de la Privativa DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES y 4 DIAS por lo que le falta por cumplir de esa Privativa DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES y 26 DIAS, y se puede evidenciar, que si bien el joven fue condenado por un delito grave como es un Homicidio Calificado y otro frustrado y fue condenado a 5 años de Privativa de Libertad, ya para esta fecha (19/02/2015) ha cumplido más de la mitad de la condena, y además de los últimos dos (2) informe Intramuros del Centro Penitenciario de la PGV tiene buena conducta con recomendación favorable y visto además que su Abuela presente en esta Audiencia acompañándolo siempre en su proceso penal y que en la reflexión a viva voz hoy concientiza el hecho dañoso, por lo que considera esta Decisora que con todo esto a su favor y que la Fiscal no se opone a la revisión, en consecuencia es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la revisión y se SUSTITUYE la Privativa de Libertad que venía cumpliendo por unas sanciones menos gravosas a REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO y 2 MESES y consecutivamente LIBERTAD A SISTIDA por UN (1) AÑO adicional con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (8) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema laboral y/o educativo presentando constancia al efecto; y 3) Prohibición de acercarse a la Víctima ni a los familiares de este procedimiento, por lo que se acuerda su Libertad Restringida con orden de Excarcelación. Quedando Pendiente decisión de Declinatoria de Competencia para Anzoátegui una vez consignado y revisado la debida documentación. Y ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la sanción de Privativa impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, DECLARANDO CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa de Libertad a REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO y 2 MESES y consecutivamente LIBERTAD A SISTIDA por UN (1) AÑO adicional con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (8) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema laboral y/o educativo presentando constancia al efecto; y 3) Prohibición de acercarse a la Víctima ni a los familiares de este procedimiento. Revisión que se hizo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia, se ordenó su Excarcelación remitiéndola con oficio al Internado Judicial PGV y se ofició al Centro de Orientación para las presentaciones.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ