REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 20 de Febrero 2015
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000184

REVISION DE SANCION (Sustitución Privativa por unas Menos Gravosas) con actualización de CÓMPUTO

Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de ayer 19/02/2015 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 21/01/1996 actualmente de 19 años de edad, realizada esta Revisión con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y habiéndose decidido SUSTITUIR la Privativa de Libertad por Reglas de Conducta y consecutivamente Libertad Asistida, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
De la revisión efectuada al expediente conformado por nueve (9) piezas, se observa que a IDENTIDAD OMITIDA le fue dictada Sentencia en fecha 15/02/2013 por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes quedando definitivamente firme, quien en Debate conjuntamente con otros jóvenes fue declarado responsable penalmente de los delitos de Homicidio Calificado en complicidad correspectiva en perjuicio de y Homicidio Calificado frustrado a y los condenaron a cumplir Privación de Libertad por 5 Años, estando detenido este adolescente en referencia en flagrancia desde el 15/05/2012. En Fase de Ejecución se impuso esta Sentencia con cómputo el 21/05/2013, estuvo recluido inicialmente en Retén de Caraballeda, al cumplir 18 años en Macuto y desde el 12/06/2014 en el Centro Penitenciario Fénix Barquisimeto, se le hace primera revisión el 15/05/2014 declarándose Sin lugar por la poca condena cumplida de estar procesado por uno de los delitos más graves un Homicidio y con la sanción máxima y no se tiene informes.
Posteriormente se fija nueva Revisión a partir de Noviembre 2014 y no es sino hasta esta data que se logra el traslado consignando la comisión policial de custodia el Informe Evolutivo realizado en Enero 2015 por equipo multidisciplinario donde destaca “...del examen mental acorde con edad cronológica... colabora en la entrevista, orientado, impresiona su rendimiento intelectual pensamiento con ideas que giran en su entorno actual, juicio sin alteraciones, refleja inmadurez emocional y bajo control de impulsos, tiene dificultad para reconocer el daño causado con autocritica por debajo de lo esperado. Del Área Social, tiene un hijo pequeño, llegó a 3er. Año, de su proceso delictivo reconoce y asume responsabilidad pero no presenta empatía por la victima, consumió drogas desde los 14 años, no ha consumido estando internado y espera salir para compartir con su familia y recuperar el cariño de su hijo. Diagnostico integral posee contención familiar y social, en la comunidad penitenciario participó en forma activa orden cerrado y ciclo de transformación psicosocial, tiene habito de niveles de peligrosidad... Recomiendan recibir atención multidisciplinaria a fin de trabajar sus rasgos, asistir a talleres de drogas y de mecanismos de autocontrol y madurez emocional...”.
Ahora bien, en esta Revisión de Sanciones en la Audiencia la Defensa Pública expuso que IDENTIDAD OMITIDA tiene más de la mitad de la condena cumplida y que de la evaluación aun cuando arroja carencias se debe lógicamente por estar detenido y se tienen que trabajar, se observa además que le inculcaron valores y disciplina considera oportuno darle una oportunidad para que termine de cumplir en libertad dejándolo a criterio del Tribunal la más idónea, por su parte nos refiere que reflexionó mucho que aprendió disciplina, electricidad, que entendió que no debe portarse mal, que quiere trabajar, estudiar y recuperar el tiempo perdido que ya lleva 3 años de su vida perdida, la Fiscalía del Ministerio Pública refirió que el delito por el cual fue Sentenciado es grave un homicidio y que aun cuando ya ha cumplido casi los 3 años de privativa no siendo un parámetro para otorgar un beneficio, sin embargo escuchando al joven se le nota disciplina y arrepentimiento por lo que no hará objeción a la solicitud de cambio de medida y lo intimó a reflexionar sobre lo acontecido, sobre la vida humana que se perdió sobre los valores que deberá darle a su hijo.
Siendo todo esto así, esta Decisora escuchada a las partes, al sancionado que fue bastante reflexivo de lo acontecido pidiendo una oportunidad para salir a retomar su vida, se observa acompañado de un representante legal que en todo momento estuvo pendiente de su proceso penal, evidenciándose además de su cómputo que IDENTIDAD OMITIDA fue condenado en Debate a Privativa de Libertad por el lapso de Cinco (5) Años, observando que la aprehensión en flagrancia fue el 15/05/2012 y hasta el día de hoy de esta Audiencia (19/02/2015) tiene cumplido de la Privativa DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES y 4 DIAS por lo que le falta por cumplir de esa Privativa DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES y 26 DIAS, y se puede denotar además, que si bien el joven fue condenado por un delito grave como es un Homicidio Calificado y otro frustrado condenado a 5 años de Privativa de Libertad, ya para esta fecha (19/02/2015) ha cumplido más de la mitad de la condena, evidenciándose también que del tiempo que estuvo detenido en los Retenes de Caraballeda no presentó ningún tipo de reyerta y del Informe Evolutivo de Fénix Lara desde Junio 2014 se denota colaborador en la entrevista sin alteración de juicio aun cuando tiene autocritica baja, consumo de droga desde los 14 años reconoce acto delictivo y asume responsabilidad tiene contención familiar y social y cumplió con disciplina y cursos en el Centro penitenciario y recomiendan talleres para la autoestima, observándose acompañado siempre de familiar que reflexionó de vida voz en esta audiencia concientizando el daño causado, por lo que esta Decisora considera que con todo esto a su favor y que la Fiscal no se opone a la revisión, en consecuencia es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la revisión y en consecuencia se SUSTITUYE la Privativa de Libertad que venía cumpliendo por unas sanciones menos gravosas a REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO y 2 MESES y consecutivamente LIBERTAD ASISTIDA por UN (1) AÑO adicional con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (8) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema laboral y/o educativo presentando constancia al efecto; 3) Prohibición de acercarse a la Víctima ni a los familiares de este procedimiento y 4) Mantener terapia con psicólogo, por lo que se acuerda su Libertad Restringida con orden de Excarcelación. Y ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la sanción de Privativa impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, DECLARANDO CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa de Libertad a REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO y 2 MESES y consecutivamente LIBERTAD A SISTIDA por UN (1) AÑO adicional con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (8) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema laboral y/o educativo presentando constancia al efecto; 3) Prohibición de acercarse a la Víctima ni a los familiares de este procedimiento y 4) mantener terapia con psicólogo. Revisión que se hizo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia, se ordenó su Excarcelación remitiéndola con oficio al Centro Penitenciario de Fénix Estado Lara y se ofició al Centro de Orientación para las presentaciones.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ