REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 03 de Febrero 2015
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000441
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 03/02/2015 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD al joven IDENTIDAD OMITIDA nacido el 08/02/1997 actualmente de 17 años de edad, la cual se realizó con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y como incidencia de acuerdo al artículo 475 del COPP, y habiéndose Declarado SIN LUGAR la Revisión NEGANDOSE la Modificación del Régimen de Presentación dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
De la revisión efectuada a la causa se observa Sentencia Definitiva de fecha 26/02/2014 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra de IDENTIDAD OMITIDA en apertura admitió los hechos y lo declararon responsable penalmente del delito de HURTO SIMPLE y lo condenaron a cumplir las sanciones en forma simultánea de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO. Se logra imponer la Sentencia el 14/04/2014 con obligación de presentaciones cada 15 días. Desde Octubre se está fijando primera Revisión se defirió varias veces, consignaron informe el 23/10/2014 hasta que para el día de hoy se logra efectuar la misma..
Ahora bien, en esta Audiencia de Revisión fijada de oficio después de 3 convocatorias, la Delegada informó y así se destaca del informe consignado en Octubre 2014 ...que el joven que asiste a sus presentaciones cada 15 días pero viene de manera hostil, no acata normas, consume drogas sin atender su problemática a pesar de haberlo orientado al respeto a él y a su madre, observan que la representante legal no tiene autoridad sobre el muchacho, actualmente no estudia se quedó en 6to. grado y tampoco trabaja su madre está preocupada por el tiempo que pasa de ocio, se le ha advertido del incumplimiento y no ha internalizado su proceso penal.... La Defensora Pública lo insta a retomar sus obligaciones porque del ocio no saca nada y dejo a criterio del tribunal su decisión al respecto, por su parte la Fiscalía observa que no ha cumplido con nada de lo ordenado ni siquiera se ha atendido su problema de drogas por lo que pide al Tribunal le aplique Privación conforme al artículo 627 literal c) de la LONNA.
De esta forma, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, observado esta Decisora que efectivamente del Informe se desprende que no ha cumplido con ninguna de las obligaciones que se le impuso salvo las presentaciones, es decir no ha retomado estudios, no trabajar, no se atiende su problema de drogadicción y se muestra apático y no le hace caso a la madre, por lo que para el caso de tomando en cuenta que fue procesado por un delito no tan grave y que la madre no ha coadyuvado con las obligaciones de su hijo considera no Privarlo de Libertad, sino es ajustado a derecho DECLARAR SIN LUGAR la REVISION DE SANCION y en consecuencia se retrotrae el Régimen de presentaciones a cada 8 días por cuanto su evolución ha sido negativa y no está concientizado el daño causado, por lo que se le exigió de inmediato trabajar y acudir alguna Institución para atender su problemática de drogadicción y en un mes presentara nuevo informe de no ser satisfactorio se le mandará Captura para privarlo de libertad por incumplimiento como lo pidió la Fiscalía. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la REVISION DE SANCIÓNES al joven ANDY ADRIAN BARRIOS SOUBLETTE, por cuanto no ha tenido ningún tipo de evolución y en consecuencia se retrotrae el Régimen de presentaciones a cada 8 días, debe de inmediato retomar estudios, trabajar y someterse a Rehabilitación en drogas, hasta nuevo informe, esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA.
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ