REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 04 de Febrero 2015
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000239

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informes por separado del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA 4 de 19 años y de 18 años, respectivamente, donde refieren en esos escritos que ambos muchachos dieron cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento para los dos (2) de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisado el expediente se evidencia en la primera pieza al folio 153 Sentencia Definitiva de fecha 13/05/2013 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente a estos jóvenes en referencia en apertura de juicio admitiendo hechos por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION y se les ordenó cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD POR SEIS (6) MESES y se logra imponer de la ejecución de esta Sentencia a ambos el 20/06/2013 con la obligación de presentarse cada 15 días
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto, mediano y largo plazo, Yolvi consigna constancia de trabajo y Denisse tiene una niña de 2 años y tuvo otro niño en Diciembre 2012 y han realizado Servicio Comunitario, para el 25/02/2014 se les Declaró con lugar Revisión y se les extendió presentaciones a cada 30 días, posteriormente el 28/08/2014 se les efectúa segunda Revisión saliendo con buena evolución y se les Declara con lugar a ambos con Cesación Parcial por el Servicio Comunitario y se le extiende presentaciones a cada 45 días, a principios de Enero 2015 se piden informe para Cesar para cada uno, los cuales son consignados el 28/01/2015 y detallan “… dio fiel cumplimiento a las presentaciones con respeto, concientizando su proceso penal, sigue un curso de escolta para trabajar y piden su Cese cumplió con todo, en cuanto a Denisse cumplió sus presentaciones, respetuosa a concientizado su proceso tiene otro embarazo se le ha orientado al respecto, se ha dedicado a alquilar teléfonos y ha participado en talleres, también cumplió con todo y solicitan su Cese...”.
Siendo todo esto así, esta Decisora considera que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA cumplieron con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas dispuestas por 1 año y 6 meses y adicionalmente Servicio Comunitario que se Ceso en Agosto 2014, cumplieron con lo encomendado, están bien orientados y tienen apoyo familiar, cumpliendo además con las asistencia a cursos, por lo que considera esta Juzgadora que con todo ello y el tiempo transcurrido estos muchachos han adquirido concientización por el daño causado y se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlos integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento a los prenombrados efebos y consecuencialmente se les acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido Libertad Asistida y Reglas de Conducta por un (1) Año y 6 meses además del Servicio Comunitario ejecutado por 6 meses, con buena evolución, en consecuencia se les acuerda a ambos su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, a los jóvenes en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ