REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 04 de Febrero 2015
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000113

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en el día de hoy 04/02/2015 en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 19/08/1997 actualmente de 17 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisado el expediente se evidencia en la primera pieza al folio 183 Sentencia Definitiva de fecha 10/06/2013 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente a IDENTIDAD OMITIDA aplicando procedimiento de admisión de hechos por el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y se le ordenó cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES y se logra imponer de la ejecución de esta Sentencia el 10/07/2013con presentaciones cada 30 días por residir en Caracas.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto, mediano y largo plazo, se comienza a fijar Primera Revisión de sanciones desde Enero 2014 hasta que el 01/04/2014 se realiza declarándola con lugar por buena evolución presentando además constancia de notas tramitando título de bachiller y se modifica las presentaciones a cada 45 días, posteriormente se comienza a fijar segunda revisión a partir de Octubre 2014 en la que se recibe Informe reflexivo, siempre trabajando, culminó estudios y participó en talleres deportivos, sin embargo la Audiencia se difirió en 3 oportunidades, sin embargo las Delegadas informaban que el joven acudía al Centro con buena evolución y que quería cambiar Defensor Privado, se fijó última revisión para hoy 04/02/2015 a pesar que debía culminar el 10/01/2015 y en efecto fue consignado informe de Cesación a petición del Tribunal el día de hoy que detalla “…cumplió con sus presentaciones con respeto concientizo que debe escoger ahora mejor sus amistades sigue viendo en Carcas con sus padres, culminó sus estudios, y participó en talleres ha demostrado madurez, la Orientadora considera que el tiempo ya trascurrió y solicitan su Cese por total cumplimiento...”.
Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas dispuestas por 1 Año y 6 meses reflexionando su problema legal, ha seguido trabajando culminó bachillerato con apoyo familiar siempre, cumpliendo además con las asistencia a cursos, y aunque se difirió varias veces la última revisión por residir en Caracas, ya para esta fecha con el informe bien satisfactorio, considera esta Juzgadora que con todo ello y el tiempo transcurrido este joven ha adquirido concientización por el daño causado y se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado efebo y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido Libertad Asistida y Reglas de Conducta por UN (1) AÑO y 6 MESES con buena evolución, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Los interesados quedaron notificados en la Audiencia Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ