REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 06 de Febrero 2015
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000260

CESACION DE SANCION POR CUMPLIMIENTO (Amonestación)
En Audiencia efectuada en la mañana del día de ayer 05/02/2015 en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de 16 años, en la que se les impuso Ejecución de Sanción de Amonestación Verbal y por cuanto es una medida única y de un solo efecto como es la recriminación verbal por el hecho dañoso llevada a escrito en un solo acto, dándose cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia, en consecuencia esta Juzgadora en Audiencia una vez ejecutada la sanción Decretó Cesación por cumplimiento de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA.
En primer término se observa de la causa al folio 77 y siguientes Sentencia Definitiva publicada en data 19/12/2014 por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, en la cual declaró a estos muchachos en referencia responsables penalmente aplicando el procedimiento de Admisión de hechos por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y los condenaron a una sanción de AMONESTACION VERBAL. Asimismo se observa que este Tribunal Primero de Ejecución que en fecha 22/01/2015 dicta Auto de Ejecución y se impone en Audiencia del día de ayer 05/02/2015 la sanción referida donde se le hizo una recriminación verbal conforme al artículo 623 de la LOPNNA por el daño causado para que el sancionado comprenda la ilicitud del hecho cometido, “…siendo que el delito de Violencia Psicológica aun cuando no es violento sin embargo esta actuación genera en las victimas femeninas un hostigamiento reiterado, sin embargo el Sentenciador tomó en cuenta para este tipo de delito que en este sistema socioeducativo para escoger el tipo de sanción observa que no es un delito grave de acuerdo al elenco de la LOPNNA y admitieron el hecho además que son muchachos de 13 y 16 años de edad considerando que la sanción más idónea es hacerle solo la recriminación para que concienticen que debe respetar a las personas y en especial a las mujeres a no ofenderlas de ninguna manera…”, recriminación que se le hizo bien enfática y fue llevada a escrito en una forma clara y directa de manera que los adolescentes comprendieran la ilicitud del hecho cometido tomándose en cuenta que admitieron el hecho y que estos muchachos siempre atendieron las convocatorias de los Tribunales y lo acompaña su representante legal, por lo que considera esta Decisora que ambos concientizaron el daño causado, por consiguiente se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION por cumplimiento a los jóvenes en referencia y adicionalmente se les acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDIO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por cumplimiento a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por habérsele impuesto Amonestación Verbal con una recriminación severa llevada a escrito por el daño causado en violencia psicológica y en consecuencia se les acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes y los sancionados quedaron notificadas de esta Decisión en Audiencia. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ