REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 09 de Febrero 2015
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000501
CESACION por Extinción de la Sanción (muerte del reo)
Recibido del Tribunal Primero de Ejecución de Adolescentes de los Teques el 27/01/2015 informando que en ese Despacho reposa original de Acta de Defunción expedida por Registro Civil del Estado Lara de IDENTIDAD OMITIDA, indicando fallecimiento acaecido el día 02/03/2014 en el Centro Penitenciario Fénix Uribana donde se encontraba cumpliendo sanción de Privación de Libertad, por consiguiente este Despacho Judicial pasa de seguida a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la sanción por fallecimiento de este joven, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA:
En primer término se observa del expediente en la tercera pieza al folio 36 Sentencia Definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 04/08/2011 donde declaran responsable penalmente en admisión de hechos a este joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de SECUESTRO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD quedando condenado a cumplir simultáneamente LIBERTAD ASISTIDA POR DOS (2) AÑOS, REGLAS DE CONDUCTA POR (1) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR 6 MESES, se impone de la ejecución el 01/11/2011 se recibió constancia de estudios e inicio el Servicio Comunitario, sin embargo para el 06/07/2012 se recibe escrito informando que el referido joven estaba privado de libertad en los Teques por un Homicidio, por lo que se suspendió el cumplimiento de las medidas menos gravosas en esta jurisdicción penal.
Para Noviembre 2012 se obtuvo la información que el joven fue condenado a 4 años y 8 meses cumpliendo en el Rodeo I, se pidió información actualizado en Febrero 2013 y en Mayo y en Noviembre 2014 para poder levantar la suspensión una vez saliera en libertad, y no es sino hasta esta fecha 27/01/2015 que el Tribunal Primero de Ejecución Adolescentes de los Teques que informa por oficio Nº 028-15 que el joven IDENTIDAD OMITIDA que en fecha 24/03/2014 recibieron el original de Acta de Defunción expedida por la Registradora Civil del Hospital Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en la que certifica que el referido joven falleció en fecha 02/03/2014 en el centro Penitenciario FENIX URIBANA en donde se encontraba cumpliendo Privación de libertad.
Siendo esto así, esta Instancia Judicial observa, que si bien es cierto que del análisis de su causa el joven inicialmente señalado, tenía pendiente cumplimiento de ejecución de sentencia con sanciones de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad que debía cumplir por 2 años desde Noviembre 2011 y solo lo hizo hasta julio 2012 debido a que s suspendió esta causa por estar privado de libertad por un Tribunal de los Teques con una condena de 4 años y 8 meses, no obstante también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier convocatoria al joven para que siguiera cumpliendo una vez saliera en libertad, visto que fue consignado en este expediente Oficio Nº 028-15 enviado por el Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de los Teques información de que recibió enorigianl Acta de Defunción expedida por la Registradora Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara en el cual certifican la muerte del joven IDENTIDAD OMITIDA el día 02/03/2014 en el Centro Penitencia Fénix Uribana, en consecuencia y en aplicación de la norma prevista en el artículo 103 del Código Penal que señala entre otras cosas “…La muerte del Reo extingue… la Pena…”, por lo que teniendo información de un ente oficial como es el Tribunal Primero Ejecución Adolescentes de los Teques quien detallo sobre la Defunción de este joven en referencia quien tenía Cedula de Identificad Nº V-24.285.652, y como fecha de Defunción 02/03/2014 en el estado Lara Centro Penitenciario de Fénix Uribana, cuyo documento público tiene pleno valor probatorio para este acto, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por Extinción de la Sanción por muerte de este Reo en esta causa, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CESACION por Extinción de la Sanción por muerte del Reo IDENTIDAD OMITIDA, según información de Tribunal de los Teques quien tiene original de Acta de Defunción del fallecimiento acaecido el 02/03/2014 expedida por Registro Civil del Estado Lara, decisión de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes y al Centro de Orientación.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ