REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 09 de Febrero 2015
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000363
CESACION DE SANCION por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informes por separado del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, correlativamente, actualmente ambos de 18 años, donde refieren en esos escritos que ambos muchachos dieron cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanción por total cumplimiento para los dos (2), de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisado el expediente se evidencia que en fecha 24/11/2013 fue dictado Sentencia Definitiva por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente a estos jóvenes en referencia admitiendo hechos por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y se les ordenó cumplir LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO y se logra imponer de la ejecución de esta Sentencia a ambos el 18/12/2013 con la obligación de presentarse cada 15 días
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto, mediano y largo plazo, consignó constancia de trabajo, se comienza a fijar Revisión piden Defensor Público y a se le concede permiso para residir en el interior corre peligro su vida, se logra efectuar la Revisión el 02/10/2014 se les Declaró con lugar Revisión con informes bien favorables y se les extendió presentaciones a cada 30 días, a principios de Enero 2015 se piden informe para Cesar para cada uno, los cuales son consignados el 03/02/2015 y detallan “… cumplió con sus presentaciones , ha tenido participación en el Centro, siempre se le ha observado visión de superación, ha trabajado a destajo en construcción, no dio continuidad a los estudios la orientadora considera que trascurrió su lapso cumpliendo y solicita su Cese...”. y para “...cumplió con sus presentaciones cabalmente, colaborador y participativo, buena relación con su madre se ha mantenido trabajando a destajo en puestos de venta de hortalizas, intentó alistarse en el servicio militar faltándole documentación pero lo insistirá se quedó en 6to. grado, también concluyo su término y piden su Cese...”
Siendo todo esto así, esta Decisora considera que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA cumplieron con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida desde el 18/12/2013, acatando lo encomendado, están bien orientados y tienen apoyo familiar, colaborando además en el Centro, por lo que considera esta Juzgadora que con todo ello y el tiempo transcurrido estos muchachos han adquirido concientización por el daño causado y se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlos integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento a los prenombrados efebos y consecuencialmente se les acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por total cumplimiento a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA por haber cumplido Libertad Asistida por un (1) Año con buena evolución, en consecuencia se les acuerda a ambos su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, a los jóvenes en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ