REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS,
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Macuto, 11 de Febrero de 2015
204º Y 155º
Asunto Nº WP01-P-2012-001492

JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: ORLANDO ANTONIO COLINA OJEDA.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADOEN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR.
DEFENSA: ABG. GLORIA VILLAMIZAR
SECRETARIA: ABG. YOLDENIS ZAMORA.

De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el imputado ORLANDO ANTONIO COLINA OJEDA, titular de la cédula de identidad No.24.862.837, falleció, en tal sentido este Tribunal antes de emitir un pronunciamiento, previamente observa:
En fecha 07 de Agosto de 2014, compareció la Abogada GLORIA VILLAMIZAR en su carácter de Defensora Privada del Ciudadano ORLANDO ANTONIO COLINA OJEDA, y consigno Acta de Defunción del ciudadano antes mencionado, emitida por Registro Civil de la Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, del estado Bolivariano de Venezuela, en el cual señala que en fecha 03-08-2014 su representado falleció a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, LESION VASCULAR, HERIDA DE ARMA DE FUEGO.
En fecha 11 de Febrero de 2015, se recibió oficio s/n, suscrito por el Registrador Civil de la Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, del Estado Bolivariano de Venezuela, donde informan que efectivamente el ciudadano ORLANDO ANTONIO COLINA OJEDA, falleció a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, LESION VASCULAR, HERIDA DE ARMA DE FUEGO, anexando al mismo copia certificada del acta de Defunción.
Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del imputado de autos ORLANDO ANTONIO COLINA OJEDA, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el 103 del Código Penal, el cual dispone:
“... La muerte del procesado extingue la acción penal.....”

Igualmente, el artículo 304 del Código Penal Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento Durante la etapa de Juicio:

“Si durante la etapa de Juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa Juzgada y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla. El tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.”

El artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando:

“La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”

El articulo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, nos indica en cuanto a la extinción de la acción penal de la siguiente manera:

“La Muerte del Imputado o Imputada.”

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA EN RELACION AL IMPUTADO ORLANDO ANTONIO COLINA OJEDA, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, 303 ordinal 3 y 304 todos del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 103 del Código Penal Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en relación al imputado ORLANDO ANTONIO COLINA OJEDA, titular de la cédula de identidad No.24.862.837, por extinción de la acción penal, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, 303 ordinal 3 y 304 todos del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 103 del Código Penal.
Diarícese, publíquese, notifíquese y déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
EL JUEZ,
Abg. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
ABG. YOLDENIS ZAMORA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo Ordenado.


LA SECRETARIA
ABG. YOLDENIS ZAMORA








Causa Nº WP01-P-2012-001492