REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS,
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Macuto, 19 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO WP01-P-2014-003797
JUEZ: DR. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADA: NATALIA TURNES
DELITOS: LEGITIMACION DE CAPITALES
FISCAL: DRA. YEMINA MACARNO
DEFENSA: ABG. NILIXA DEPOOL
SECRETARIA: ABG. YOLDENIS ZAMORA
Corresponde a este Tribunal Sexto de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra de la acusada NATALIA TURNES, de nacionalidad Argentina, natural de la Ciudad de Buenos Aires, donde nació en fecha 13/02/1974, de 41 años de edad, Titular del Pasaporte de la Republica de Argentina Nº V- 23803945N, de estado civil soltera, de profesión u oficio Responsable de Recursos Humanos, hija de Marta Baglieri (v) y de Carlos Turnes (f), con residencia en Prisler 92, Caballito, Buenos Aires, Republica de Argentina, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 02 de Octubre de 2014, el Tribunal Segundo de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra de la acusada NATALIA TURNES, a quien la Fiscalía 27 Nacional y 11del Ministerio Público la acusó por el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 numeral 1de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, por los hechos que dieron origen a la presente causa, consta del Acta Policial suscrita por los efectivos castrenses Primer Teniente Hanyfel Marcano Márquez, Primer Teniente Augusto Colmenares Silva, Teniente Arelys Márquez Lucena, Sargento Segundo Deivi Solarte Herrera y Sargento Segundo Marceleny Pérez Rodríguez, todos ellos adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual consta que el día miércoles 02 de Julio de 2014, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, se recibió en la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, información referente a que ese mismo día , en el vuelo de la aerolínea Iberia, proveniente de Madrid, España, arribarían al aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, dos (02) ciudadanos de nombre “NATALIA” y “LUCIANO” , quienes transportaban escondidos dentro de sus equipajes suma de dinero en Euros producto de venta de Drogas en Centros Nocturnos de Madrid. La citada información se ratifico al recibirse, vía correo electrónico, por parte del Teniente Coronel Javier Zorro, agregado Policial del Reino de España en Venezuela, quien aporto información acerca de la aprehensión en la ciudad de Madrid, de un ciudadano quien pretendió abordar el vuelo IB6673 de la aerolínea Iberia con destino a Caracas, de nombre Carlos Luciano Larrosa, a quien se le incauto dentro de sus equipaje la cantidad de Doscientos Noventa y Siete Mil Ochocientos (297.800) Euros y el mismo llevaba dos etiquetas de equipajes aparte de las suyas con los bag tag IB464250 y IB464251 que según información aportada por la aerolínea Iberia, las maletas estaban a nombre de la ciudadana NATALIA TURNES, la cual si abordo el vuelo con destino a Caracas. En tal sentido, siendo las 02:15 horas de las tarde del mismo día 02 de Julio de 2014, salio comisión integrada por dos (02) oficiales subalternos y dos (02) efectivo de tropa profesional, al mando del Primer Teniente Hanyfel Marcano Márquez, con la finalidad de instalar dispositivo de seguridad para ubicar a dicha ciudadana, por lo cual la comisión solicito apoyo a la oficina del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía a objeto que notificaran en el momento en que la ciudadana Natalia Turnes pasara por el área de inmigración. Es así como, aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde, se recibió la información requerida por parte del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería, indicando que la ciudadana NATALIA TURNES, se encontraba en el área de chequeo, pudiendo observar que vestía una blusa de color blanco, una falda larga de color verde y sandalias bajas color plateado. En tal sentido, la comisión procedió a abordar a la ciudadana y solicitarle su documentación, quedando esta plenamente identificada como NATALIA TURNES, de nacionalidad Argentina, pasaporte Nª 23803945N, fecha de nacimiento 13 de Febrero de 1974, de cuarenta (40) años de edad, quien traía consigo una maleta de mano de color verde turquesa, manifestando la misma no traer consigo mas equipaje. Seguidamente, procedió la comisión a solicitarle su tarjeta de embarque, observando que en la misma se encontraban reflejados dos equipajes facturados, motivo por el cual la comisión, al observar la respuesta por parte de la ciudadana y la incongruencia con la información de la tarjeta de embarque, se dirigió conjuntamente con la ciudadana hasta la correa de equipaje numero 01 del área de llegadas, en donde se encontraban ubicados los equipajes del vuelo IB6673 de la aerolínea Iberia proveniente de Madrid, España; verificándose los equipajes que se encontraban en dicha correa, logrando ubicar dos (02) equipajes embalados en plástico de color verde manzana y que, en el ticket de la mismas, se podía observar las numeraciones IB464250 y IB464251, ambas del vuelo IB6673 de la aerolínea Iberia proveniente de Madrid y ambas igualmente Según el Bag Tag- a nombre de la ciudadana NATALIA TURNES , situación que era compatible con la información plasmada en la tarjeta de embarque que tenia la ciudadana en cuestión en su poder, por lo cual se presumió que la misma estaba negando de forma alevosa ser la propietaria de sus maletas. Seguidamente, la comisión se traslado, conjuntamente con la ciudadana y el equipaje, hasta la oficina de Comando Antidrogas del Aeropuerto de Maiquetía en donde en presencia de dos (02) ciudadanas a quien se le solicito la colaboración para que sirvieran como testigos del chequeo de las maletas, se aperturaron las mismas observando en primera instancia que las dos maletas facturadas eran exactamente del mismo color, marca y línea de la que la ciudadana Natalia Turne, traía en su poder como equipaje de mano. Al ser abierta la primera maleta facturada la cual quedo identificada como numero 01, identificada con el bag tag IB464250, se pudo observa que la misma era de color verde turquesa, marca American Tourister y en su interior se encontraron artículos personales y ropa y al revisarse de forma mas minuciosa, la comisión pudo detectar en la misma, a manera de doble fondo, una lamina contentiva de novecientos ochenta (980) billetes de la denominación cincuenta (50) Euros, para un total de Cuarenta y nueve mil Euros (E 49.000) Así mismo, en la maleta identificada como numero 02, identificada con el bag tag IB464251, se observo que la misma era de color verde turquesa, marca America Tourister, encontrándose en su interior artículos personales y ropa y a manera de doble fondo, una lamina contentiva de dos mil diez (2010) billetes de la denominación cincuenta Euros para un total de cien mil quinientos Euros (E 100.500). Asimismo, en la maleta identificada como numero 03, la cual era la que la ciudadana Natalia Turnes traía como equipaje de mano, se observo que la misma era de color Verde Turquesa marca American Tourister y traía en su interior ropa y una tableta digital marca Apple, modelo Ipad, de color negra, y a manera de doble fondo, una lamina contentiva de seiscientos treinta (630) billetes de la denominación cien Euros (E100) para un total de SESENTA Y TRES MIL EUROS (63.000). Seguidamente se procedió al chequeo de las cartera que portaba la ciudadana, localizándose en su interior; Un (01) teléfono celular marca Apple IPhone, modelo MC603LL/A, serial imei 012842008344914, la cantidad de ciento cincuenta y seis (156) billetes de la denominación cincuenta Euros (E 50), tres (03)billetes de la denominación de veinte (20) Euros, Un (01) billete de la denominación Cien (100) Pesos Argentinos y dos (02) billetes de la denominación cincuenta (50) pesos Argentinos; para un total de Siete Mil Ochocientos Sesenta (E 7860) Eu7ros y Doscientos (200) Pesos Argentinos. Fue así como, con posterioridad al chequeo, se determino que la ciudadana Natalia Turnes traía consigo, desde la ciudad de Madrid, España, un total general de DOSCIENTOS VEINTE MIL SESENTA (E 220.360) EUROS Y DOSCIENTOS (200) PESOS ARGENTINOS, motivo por lo cual se procedió a practicar la aprehensión de la ciudadana Natalia Turnes de nacionalidad Argentina, natural de la Ciudad de Buenos Aires, donde nació en fecha 13/02/1974, de 41 años de edad, Titular del Pasaporte de la Republica de Argentina Nº V- 23803945N, de estado civil soltera, a quien en presencia de dos testigos se le hizo lectura de sus derechos establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, negándose la ciudadana Natalia Turnes a firmar dicha acta, igualmente, resulta necesario destacar que la referida ciudadana no pudo justificar de manera satisfactoria el monto de divisas en efectivo halladas de manera oculta en su equipaje …
Por su parte el Juzgado Segundo de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 numeral 1de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.

El artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, permite a la acusada en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual la acusada NATALIA TURNES, solicito a este Tribunal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena dado por el Juez de Juicio en la Apertura del Juicio Oral y Público, de conformidad con la facultad que le otorga la Ley Adjetiva Pena.
Vista la exposición de la acusada NATALIA TURNES, este Tribunal Sexto de Juicio procede a CONDENARLA por la comisión del delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 numeral 1de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que ha imponerse a la ciudadana NATALIA TURNES, por el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 numeral 1de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, prevé una pena de DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS de PRISIÓN, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 37 del Código Penal, la pena normalmente aplicable para el referido delito seria de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES de PRISIÓN, siendo que a la misma no le fue consignado en el presente expediente, algún registro de tipo de antecedentes penales es por lo que de acuerdo a lo establecido en el articulo 74 ordinal 4 del Código Penal, y las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, Exp C06-0384- 09/02/2007, donde se indica “No pueden los impugnates atribuirle a la Corte de Apelaciones 1, falta de aplicación del Ordinal 4 del articulo 74 del Código Penal, pues la apreciación de la Circunstancia atenuantes alli establecidas a los fines de rebajar la pena, es de libre apreciación del Juez…”, Exp C01-0322-30/04/2002 : la cual nos señala: “Las circunstancias atenuantes basadas en el ordinal 4º del articulo 74 del Código Penal son en principio de libre apreciación por los jueces de instancia, sin embargo, esa discrecionalidad conferida a los jueces para al aplicación de la referida atenuante genérica, debe responder, como lo expresa el articulo 23 del Código de Procedimiento Civil, a lo que, sea equitativo o racional, en obsequio de la imparcialidad y de la justicia” , Exp C99-0204-28/03/2000 la cual expone: “la circunstancia que se alega de la buena conducta del imputado no es de las que aparecen en la enumeración de los tres primeros ordinales del articulo 74 del Código Penal y que el legislador autoriza al Juez de instancia, por medio de ordinal 4 ejusdem, para que en su criterio admita cualquier otra circunstancia de igual entidad a las ya indicadas en el mismo articulo, como pudiera ser la buena conducta del imputado. Ahora bien, también ha dicho este Tribunal Supremo que siendo esto facultativo para los jueces, de igual manera es de su soberanía apreciar si los hechos constantes en autos configuran o no dicha atenuante genérica, y estos poderes discrecionales del Juez, no son recurribles en Casación…”, Exp C00-0195-01/08/2000, en la cual nos señala; “ la atenuante prevista en el ordinal 4º del citado articulo, se observa que se trata de una atenuante facultativa, de la total discreción del Juzgador, por este motivo, la falta de apreciación de la señalada circunstancia, no es censurable en casación…” por lo que la pena aplicar seria de DIEZ (10) AÑOS de PRISION y dado a que el acusado se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, la rebaja de un tercio quedando la pena a aplicar de SEIS (06) AÑOS y 0CHO (08) MESES de PRISIÓN. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA a la ciudadana NATALIA TURNES, plenamente identificada al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y 0CHO (08) MESES de PRISIÓ, por la comisión del delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 numeral 1de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: Igualmente se CONDENA a la ciudadana a cumplir con las penas accesorias a la de Prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal, esto es Inhabilitación Política por el tiempo de condena, y Sujeción a la Vigilancia por una quinta parte de la pena una vez este termine, y al pago de una multa del equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido, igualmente se acuerda la CONFISCACION de los bienes muebles o inmuebles que se emplearon en la comisión del presente delito, así como los efectos, productos o beneficios que provengan del mismo, quedando estos bajo el resguardo de la Oficina Nacional Antidrogas. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: se ratifica la medida Privativa en contra de la ciudadana NATALIA TURNES, decretada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal.-
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas. En Macuto a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
Abg. YOLDENIS ZAMORA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YOLDENIS ZAMORA
Exp. WP01-P-2014-003797