REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS,
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Macuto, 06 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO WP01-P-2014-002286
JUEZ: DR. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: HARLOW JESUS COVA PESTANO
DELITOS: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALITADAD DE TRANSPORTE
FISCAL: DRA. JEYLA SANDOVAL
DEFENSA: ABG. MARIA EVA CHACON Y DAYANA ASTUDILLO
SECRETARIA: ABG. YOLDENIS ZAMORA

Corresponde a este Tribunal Sexto de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado HARLOW JESUS COVA PESTANO, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 25/01/1992, de 22 años de edad, Titular de la Cedula identidad Nº V- 20.005.002, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario de CICPC (DETECTIVE DEL EJE DE HOMICIDIOS GUARENAS), hijo de Harlow Javier Cova Carvajal (v) y de Marjorie Pestano (v), con residencia en Quenepe, Buena Vista, Callejón Mata de Uva, casa Nº 37, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, teléfono 0412 955-80-83, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de Noviembre de 2014, el Tribunal Quinto de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del HARLOW JESUS COVA PESTANO, a quien la Fiscalía 6ta del Ministerio Público lo acusó por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALITADAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, los hechos que dieron origen a la presente causa se circunscriben al día 143/06/2014, cuando los funcionarios S/2 BOLIVAR BETANCOURT ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad Nª V-20.918.556, S/2 PEREZ ALEXIS WLADIMIR, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.180.079 y el S/2 JIMENEZ RIVERO PAUL, titular de la Cedula de Identidad Nª V-19.850.667, ambos adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, Ubicada en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía “Simón Bolívar”, aprehendieron a los ciudadanos COVA PESTANO HARLOW JESUS y CAMACHO REYES DALIA NICOLE, durante el chequeo de los equipajes retenidos de la aerolínea Varig Gol, vuelo Nº 7620, con destino a Punta Cana, Republica Dominicana, ya que detectaron a través de la maquina de Rayos X unas sombras no comunes en dos (02) de los equipajes, lo que motivo a que los mismos solicitaran la presencia de los propietarios de dichos equipajes, a fin de proceder a la revisión de los mismos, presentándose los imputados de autos, y en presencia de Dos (02) ciudadanos quienes fungieron como testigos del procedimiento, quienes quedaron identificados como HERNANDEZ ALFONZO ROIMA JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nª 18.755.569 y MORENO PULIDO JOSE ANTONIO titular de la Cedula de Identidad Nª 20.560.945, procediendo abrir las maletas, en las cuales se detecto en cada una de ella de manera de doble fondo una sustancia de olor fuerte y penetrante el cual al practicarle la prueba de orientación de con el reactivo Scout arrojo una coloración azul turquesa, indicativo de la sustancia denominada Cocaína, las cuales arrojaron un peso bruto de 5,7 Kilos y 6,5 Kilos respectivamente, asimismo ase le incauto unos teléfonos celulares descritos en el acta policial y la cantidad de Quinientos Cincuenta (550) Dólares, quedando detenido el mencionado ciudadano a la orden de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado vargas…
Por su parte el Juzgado Quinto de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALITADAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

El artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado HARLOW JESUS COVA PESTANO, solicito a este Tribunal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena dado por el Juez de Juicio en la Apertura del Juicio Oral y Público, de conformidad con la facultad que le otorga la Ley Adjetiva Pena.
Vista la exposición del acusado HARLOW JESUS COVA PESTANO, este Tribunal Sexto de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALITADAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano HARLOW JESUS COVA PESTANO, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALITADAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, prevé una pena de QUINCE (15) A VEINTICINCO (25) AÑOS de PRISIÓN, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 37 del Código Penal, la pena normalmente aplicable para el referido delito seria de VEINTE (20) AÑOS de PRISIÓN, mas la mitad de la pena aplica por cuanto el mismo es funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, quedando la pena aplicar en TREINTA (30) AÑOS de PRISION, siendo que el mismo no registra ningún tipo de antecedentes penales de acuerdo a lo establecido en el articulo 74 del Código Penal, la pena aplicar seria de DIECINUEVE (19) AÑOS de PRISION y dado a que el acusado se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, la rebaja de un tercio quedando la pena a aplicar de DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES de PRISIÓN. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano HARLOW JESUS COVA PESTANO, plenamente identificada al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALITADAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Igualmente se CONDENA al ciudadano a cumplir con las penas accesorias del articulo 178 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se acuerda la CONFISCACION de los bienes muebles o inmuebles que se emplearon en la comisión del presente delito, así como los efectos, productos o beneficios que provengan del mismo, quedando estos bajo el resguardo de la Oficina Nacional Antidrogas. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: se ratifica la medida Privativa al ciudadano HARLOW JESUS COVA PESTANO, decretada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal.-
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas. En Macuto a los Seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
Abg. YOLDENIS ZAMORA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YOLDENIS ZAMORA
Exp. WP01-P-2014-003642
FJL/YZ