REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 11 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000082
ASUNTO : 2E-1701-06

Visto el Nuevo Cómputo de Pena, efectuado al ciudadano penado DANIEL ALEJANDRO CERRADA HERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 01/12/1984, hijo de Daniel Cerrada y de Marlene Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.664.885, residenciado en: Urbanización La Quinta, Terraza 9-J, apartamento 52, los Teques, Estado Miranda, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 29 de Noviembre de 2006, por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este tribunal para decidir, observa:

PRIMERO: Que al ciudadano penado DANIEL ALEJANDRO CERRADA HERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.664.885, fue condenado en fecha 29 de Noviembre de 2006, por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.

SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION DE SENTENCIA realizado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 25-06-2014, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a SEIS (06) AÑOS, del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, ello de conformidad con el numeral 6 del artículo 462 en relación con la parte infine del artículo 467, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y a las penas accesorias del artículo 16 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: El ciudadano penado DANIEL ALEJANDRO CERRADA HERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.664.885, fue detenido preventivamente en fecha 13-09-2006, hasta el día 11-06-2008, fecha en la cual se le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena referida al Destacamento de Trabajo, por lo tanto permaneció detenido un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (8) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, ahora bien en fecha 05-01-2009, fue evadido del centro de pernocta, en fecha 16-09-2009 se le revoca la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, siendo detenido nuevamente en fecha 28-10-2013 hasta el día 20-11-2013 reconsiderando la revocatoria; otorgando dicha fórmula, por lo tanto, estuvo detenido VEINTIDOS (22) DIAS asimismo consta informe conductual de fecha 09-12-2014 participando a este órgano jurisdiccional que el penado de auto se encuentra cumpliendo cabalmente con las condiciones impuestas desde el día 21-11-2013, evidenciándose un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO Y DIECINUEVE (19) DIAS, aunado a ello, redención de fecha 14-11-2007 por un lapso de SEIS (06) MESES, TRES (03) DIAS CON 12 HORAS, que al hacer la sumatoria de los lapsos anteriormente descrito daría un tiempo cumplido de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION.

Ahora bien, el condeno impuesta finalizará el día 29 de Septiembre de 2017, pudiendo el penado optar a las fórmulas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del Texto Adjetivo Penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 13 de Marzo de 2008.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 13 de Septiembre de 2008.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 13 de Septiembre de 2010.

De igual forma, como quiera que le fueran impuestas al ciudadano DANIEL ALEJANDRO CERRADA HERNANDEZ las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 13 de Enero de 2013, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA UN NUEVO COMPUTO LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la REVISIÓN de la SENTENCIA impuesta al ciudadano penado DANIEL ALEJANDRO CERRADA HERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.664.885, arriba identificado, conforme a lo previsto en el Encabezamiento artículo 471 en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO A. RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LAURA ROMERO


ASUNTO: WP01-P-2006-000082