REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 23 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2014-000122
: 2E-2861-2015

AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 474 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado NIKOLAOS MALIAROS, quien dijo ser de nacionalidad Griega, Natural de Atenas-Grecia, donde nació en fecha 08-12-1964, de 49 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Garifalia Maliaros y John Maliaros, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en: Perikleors 29, Ilioypoli y titular del Pasaporte Nro. AK5038588, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en función de Control este Circuito Judicial Penal en fecha 27-01-2015, mediante la cual se la condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Droga.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado NIKOLAOS MALIAROS, quien dijo ser de nacionalidad Griega, Natural de Atenas-Grecia, y titular del Pasaporte Nro. AK5038588, fue detenido por primera vez en fecha 12-10-2014 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 12-10-2024, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en los artículo 471, numeral 1º y el artículo 488 del texto adjetivo penal, por cuanto se desprende de las actas procesales de fecha 27-01-2015, que el ciudadano penado NIKOLAOS MALIAROS, NIKOLAOS MALIAROS, quien dijo ser de nacionalidad Griega, Natural de Atenas-Grecia, y titular del Pasaporte Nro. AK5038588, se acoge a la Admisión de los hechos conforme lo establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la rebaja de la pena una tercera (1/3) parte, ahora bien el penado antes mencionado podrá optar a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a partir que haya cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta es decir 12-10-2019.
.2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las dos terceras parte de la pena, es decir, el 12-06-2021.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuarta partes de la pena, es decir, el 12-04-2022.

Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 178 numeral 2 de la Ley Orgánica de Droga, igualmente la confiscación de los bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 ejusdem.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 12-04-2022, cuando cumple la penada de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, toda vez que no es formula de cumplimiento de pena sino un conmutación de la pena podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por último, una vez examinadas las actuaciones, el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, como centro para el cumplimento de la pena en el Internado Judicial Capital Rodeo II.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Droga, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado NIKOLAOS MALIAROS, quien dijo ser de nacionalidad Griega, Natural de Atenas-Grecia, donde nació en fecha 08-12-1964, de 49 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Garifalia Maliaros y John Maliaros, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en: Perikleors 29, Ilioypoli y titular del Pasaporte Nro. AK5038588, conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO
ASUNTO: WP02-P-2014-000122