REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 9 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2012-000001
: 2E-2527-2012

NUEVO COMPUTO

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor de la ciudadana penada MARIELA COROMOTO PEREZ APONTE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 19-02-1960 y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.336.189, de estado civil divorciada, con residencia en calle 73, sector el Carmen, casa Nro 9920, Santa Rosa, Valencia Estado Carabobo, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 474, 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 500 del derogado Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha en que se cometió el hecho), pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

A la ciudadana penada MARIELA COROMOTO PEREZ APONTE, fue condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (1) MES Y VEINTIUN (21) DIAS que aunado a la primera redención de la pena de fecha 30-10-2012 de SIETE (07) MESES, CUATRO (04) DIAS, mas aunado a la presente redención UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, mas el tiempo detenida de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y UN (01) DIA, que al ser la sumatoria hacen un total de detenida de SEIS (06) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DIAS, la cual fue detenida en fecha 08-10-2010 hasta la actualidad, siendo la pena que le falta por cumplir de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS, la cual cumplirá en fecha 13-01-2019.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el 13-07-2011.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 13-05-2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 13-09-2015.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 13-07-2016.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 13-01-2019.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) EJECUCIÒN,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia. LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO


ASUNTO: WK01-P-2012-000001