REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 09 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2014-000010
ASUNTO : WK01-P-2014-000010
: 2E-2857-2014

AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 474 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana penada JUDITH MENDEZ REY, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural del Estado Táchira, donde nació en fecha 31-03-1965, de 49 años de edad, domiciliado en: Urbanización el Castaño, Sector Palmarito, calle C, quinta Doyaner, Maracay Estado Aragua y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.195.333, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio este Circuito Judicial Penal en fecha 23-10-2014, mediante la cual se la condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 287 del Código Penal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana penada JUDITH MENDEZ REY, fue detenida por primera vez en fecha 26/03/2003 en la cual fue presentado por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, hasta el día 27-10-2004, fecha en la cual el Juzgado Sexto de control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua le otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad la establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo revocada dicha medida y se le libro Orden de Captura en fecha 27-10-2006, por el Juzgado Quinto en función de control de este Circuito Judicial Penal, posteriormente en fecha 26-09-2009, fue detenida siendo presentada ante el Juzgado Primero de control de este Circuito Judicial Penal, posteriormente el Juzgado Quinto de control hizo una revisión exhaustiva en el sistema Juris y se pudo constatar que la mencionada ciudadana se encontraba detenido y fijo la audiencia preliminar como quiere decir quedando detenida desde esa fecha 26-09-2009 hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de SEIS (6) AÑOS, TRES (03) MESES y SEIS (06) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta al ciudadano penado JUDITH MENDEZ REY, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del Texto Adjetivo Penal (hoy derogado), toda vez que los hechos se suscitaron en fecha 26-03-2003, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el 03/05/2011.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 03/03/2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 03/07/2015.

De igual forma, le fue impuesta al ciudadano penado ciudadano penado JUDITH MENDEZ REY, de las penas accesoria a la principal, en el artículo 16 del Código Penal.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 03-07-2016, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, toda vez que no es fórmula alternativa de cumplimiento de pena, sino una conmutación de pena y podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por último, una vez examinadas las actuaciones, el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, como centro para el cumplimento de la pena del ciudadano penado JUDITH MENDEZ REY, la Penitenciaría General de Venezuela. (PGV), anexo (femenina).

DISPOSITIVA


Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO




ASUNTO: WK01-P-2014-000010