REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION SEGUNDO
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 09 de Febrero 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002992
2E-2610-12
NUEVO CÓMPUTO
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano penado HECTOR ENRIQUE ANTONIO MONTEVERDE LA SALVIA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido el día 12 de Enero de 1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio productor, residenciado en la Avenida principal de la Trinidad, Edificio las Vegas, piso 3, apto 13, frente al polideportivo Rafael Vidal Baruta e identificado con la cedula de identidad Nro. V.- 12.984.912, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano penado HECTOR ENRIQUE ANTONIO MONTEVERDE LA SALVIA fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de CINCO (05) MESES y CINCO (05) DIAS CON 12 HORAS que aunado a la primera redención de la pena de fecha 25-03-2013 de CINCO (05) MESES, CUATRO (04) DIAS, mas una segunda redención de fecha 28-01-2014, por un lapso de TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS, aunado a la presente redención hacen un total de redención de UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIECIOCHO (18) DIAS CON 12 HORAS, ahora bien que al ser la sumatoria tiene un total de detenido de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS CON 12 HORAS, siendo la pena que le falta por cumplir de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS CON 12 HORAS, la cual cumplirá en fecha 02-07-2022 a las 12 horas, en virtud de que fue detenido por primera vez en fecha 20-08-2011 hasta la presente.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 02-07-2013 a las 12 horas.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 02-07-2014 a las 12 horas.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 02-07-2018 a las 12 horas.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 02-07-2019 a las 12 horas.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 02-07-2022 a las 12 horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) EJECUCIÒN,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO
ASUNTO: WP01-P-2011-002992