REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 9 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003930
: 2E-2787-2014

NUEVO COMPUTO

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor del ciudadano penado JHORJAN DAVIEL MORALES IRIARTE, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, donde nació en fecha 23-10-1993 y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.336.189, de estado civil soltero, con residencia en el Tigrillo, callejón el Flaco, casa S/n, al lado de la Panadería el Tigrillo, parroquia Naiguatá, Estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 474, 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 500 del derogado Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha en que se cometió el hecho), pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano penado JHORJAN DAVIEL MORALES IRIARTE, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de SIETE (07) MESES Y TRECES (13) DIAS. Ahora bien, el penado fue detenido en fecha 02-12-2011 hasta la actualidad el cual tiene detenido TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS DETENIDO, que al hacer la sumatoria con la presente redención de SIETE (07) MESES Y TRECES (13) DIAS, se evidencia que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTE (20) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo que le falta por cumplir un tiempo de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y DIEZ (10) DIAS.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el 19/10/2013.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 19/08/2014.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 19/12/2017.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 19-10-2018.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 19-04-2021.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) EJECUCIÒN,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia. LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO


ASUNTO: WP01-P-2011-003930