REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Febrero del año 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-003389
ASUNTO : WP01-P-2014-003389
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ ALFREDO ONTIVEROS RAMOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Teresa ¬ estado Miranda, nacido en fecha 17-01-1995, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico de Refrigeración, hijo de ROMANIA RAMOS (v) y ALFREDO ONTIVEROS (v), identificado con la cédula de identidad Nº v- 26.223.113 , residenciado en: Sector Las Tunitas, Calle Venezuela, a ocho casa del parque, casa de dos pisos de color azul, Catia la Mar, estado Vargas / Teléfono: (0414) 398.85.24 (papá del penado de autos), sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 22-01-2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 456, en concordancia en el primer supuesto del artículo 80, del Código Penal y la Pena Accesoria contenida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada al ciudadano JOSÉ ALFREDO ONTIVEROS RAMOS, fue detenido en fecha 26-05-2014, hasta el día 09-06-2014, fecha esta, en la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, le otorgo una fianza al hoy penado de marras y en su lugar impuso al penado de marras una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contempladas en el artículo 244, del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo de TRECE (13) DÍAS, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir TRES (03) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta.
De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano JOSÉ ALFREDO ONTIVEROS RAMOS, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JOSÉ ALFREDO ONTIVEROS RAMOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Teresa ¬ estado Miranda, nacido en fecha 17-01-1995, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico de Refrigeración, hijo de ROMANIA RAMOS (v) y ALFREDO ONTIVEROS (v), identificado con la cédula de identidad Nº v- 26.223.113 , residenciado en: Sector Las Tunitas, Calle Venezuela, a ocho casa del parque, casa de dos pisos de color azul, Catia la Mar, estado Vargas / Teléfono: (0414) 398.85.24 (papá del penado de autos), conforme a lo previsto en con los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ ARIAS.-