REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de febrero del año 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : ASUNTO : WP01-P-2007-001689

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano GREGORIO JOSE ROSAS LIENDO, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 13-04-1986, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Guillermina Liendo (v) y Jesús Rosas (v), residenciado en: Barrio Ezequiel Zamora, sector las Piedras, casa Nº. 85, frente a la Bodega El Negro y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.324.292, a quien el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, le siguió juicio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado 458, del Código Penal, vigente para el momento de ocurridos los hechos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios (142 al 146) de la octava pieza, sentencia la cual quedo definitivamente firme, emitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual ABSUELVE, al ciudadano GREGORIO JOSE ROSAS LIENDO, de la acusación formulada en su contra, por la Representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado 458, del Código Penal, vigente para el momento de ocurridos los hechos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 348, del Código Orgánico Procesal Penal, exonerándose al Ministerio Público del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del ciudadano GREGORIO JOSE ROSAS LIENDO, en los hechos que le imputaban, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme, mediante auto de fecha 03-02-2015.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima que lo procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del ciudadano GREGORIO JOSE ROSAS LIENDO, en consecuencia se ORDENA, su exclusión de pantalla cualquier registro policial que presente, en relación a esta causa penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 348 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano GREGORIO JOSE ROSAS LIENDO, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 13-04-1986, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Guillermina Liendo (v) y Jesús Rosas (v), residenciado en: Barrio Ezequiel Zamora, sector las Piedras, casa Nº . 85, frente a la Bodega El Negro y titular de la Cédula de Identidad Nº . V-18.324.292, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado 458, del Código Penal, vigente para el momento de ocurridos los hechos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, exonerándose al Ministerio Público del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la sentencia absolutoria, la cual quedo definitivamente firme publicada en fecha 16-01-2015, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quedo definitivamente firme, en consecuencia este Juzgado decreta la Libertad Plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando la exclusión de los registros que por esta causa penal, pueda presentar el ciudadano GREGORIO JOSE ROSAS LIENDO, por la presente causa penal.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ ARIAS.-