REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 02 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001016
ASUNTO : WK01-P-2013-000004
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor del ciudadano MIGUEL ALBERTO ORTEGA FONSECA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de San Juan de Colón Estado Táchira, nacido en fecha 16-03-1989, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Darío Ortega (v) y de Marisol Fonseca (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.380.610, residenciado en: En las Vegas de Táriba, esquina de la ferretería Don Chucho, casa color crema, San Cristóbal Estado Táchira, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos. Al ciudadano MIGUEL ALBERTO ORTEGA FONSECA, se le condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de DIECISEIS (16) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de UN (01) AÑO Y VEINTICINCO (25) DIAS, en virtud que el penado de marras, fue detenido por primera vez en fecha 20-05-2012, hasta el día 21-01-2015, fecha es la que se le otorgó el confinamiento. Se deja constancia que en el cómputo de pena practicado en el día de hoy, a favor del penado de marras, se están tomando en cuenta las redenciones judiciales de la pena practicada a favor del mismo, las cuales arrojaron un tiempo de redención de un (01) año, dos (02) meses y tres (03) días. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos, podrá optar por las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir un (01) año y tres (03) meses, el cual cumplió el 17-06-2012.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir un (01) año y ocho (08) meses el cual cumplió el 17-11-2012.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, es decir tres (03) años y cuatro (04) meses el cual cumplió el 17-07-2014.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir tres (03) años y nueve (09) meses, el cual cumplió el 17-12-2014.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 17-03-2016.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ.-