REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Febrero del año 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000864
ASUNTO : WP01-P-2008-000864
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de ALBERT RAFAEL MARTINEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 19.154.620, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas nacido el 15-10-1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Las Clavellinas, tanque 2 Nº 15 Cerca de la alfarería Iberia, Guarenas, Estado Miranda, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano ALBERT RAFAEL MARTINEZ BLANCO, se le condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DE PRISIÓN, siendo redimida en el día de hoy por un tiempo de nueve (09) meses y ocho (08) días, es importante destacar que en la presente causa este Juzgado ha decretado en fechas 16-09-2010, 26-04-2012 y 27-08-2013, sendas redenciones judiciales de la pena, las cuales al sumarlas todas, con la redención judicial de la pena practicada el día de hoy, las mismas arrojan un tiempo total de redención dos (02) años, once (11) meses y dieciocho (18) días, en virtud de las redenciones antes sumadas, más el tiempo de detención que en la causa in comento es de siete (07) años y veintitrés (23) días, se determina que el penado de marras ha cumplido un total de diez (10) años y once (11) días, de la pena que le fuera impuesta, por lo que le falta por cumplir una pena de cuatro (04) años, once (11) meses y diecinueve (19) días, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 27-01-2008, hasta el día de hoy. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 09-11-2008.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 09-02-2010.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 09-02-2015.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 09-05-2016.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 09-02-2020.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios.
EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA, ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-