REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Febrero del año 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-006015
ASUNTO : WP01-P-2009-006015
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano STARKY ROSCHYD FARIAS FARIAS, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 08-09-1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 19.272.562, hijo de Leonel Cordeno (v) y Deli Farias (v), residenciado Catia La Mar, El Piache, El Tigrillo, Casa S/N, cerca de la Cochinera, estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano STARKY ROSCHYD FARIAS FARIAS, se le condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Siendo detenido por primera vez en fecha 29-10-2009, hasta el día 30-01-2015, fecha en la cual se le concedió la gracia del Confinamiento, por lo que se determina a ciencia cierta que el penado de marras estuvo detenido por un tiempo de cinco (05) años, tres (03) meses y un (01) día, evidenciándose que el penado de marras ha expiado un tiempo de cumplimiento de pena total de cinco (05) años, nueve (09) meses y veintiséis (26) días, tiempo este que se obtiene sumando el tiempo de detención más el tiempo de redención, faltándole entonces un lapso de diez (10) meses y cuatro (04) días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 04-12-2010.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 24-06-2011.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 14-09-2013.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 04-04-2014.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 04-12-2015.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios e impóngase al penado. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-